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Leer másPRODUCCIÓN DE ACEITE DE PALMA EN COLOMBIA EN 2024: CIFRAS, ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y DESAFÍOS REGIONALES
En 2024, Colombia registró una producción de aceite de palma crudo de aproximadamente 1,72 millones de toneladas, consolidándose como el cuarto mayor productor de aceite de palma en el mundo y el primero en América. Sin embargo, esta cifra representa una disminución del 6,6 % en comparación con el año anterior, influenciada por fenómenos climáticos adversos como El Niño, que redujo las lluvias y afectó el rendimiento de los cultivos. Además, problemas fitosanitarios, especialmente la Pudrición del Cogollo (PC), han impactado significativamente las zonas Norte y Central del país.
A pesar de esta reducción, es importante destacar que el 78 % de la producción de aceite de palma en el país, equivalentes a 1,32 millones de toneladas, se destinaron al mercado local, aunque hubo una ligera disminución de 31 mil toneladas en comparación con 2023. Donde los principales sectores fueron: los segmentos de aceites y grasas comestibles y la industria de biodiésel. Finalmente, el 24 % restante se exportó a mercados internacionales, con México, Brasil, Europa y República Dominicana como principales destinos.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
En el ámbito internacional, el sector palmicultor colombiano ha logrado un avance significativo al firmar un acuerdo clave de cooperación con la Unión Europea (UE), con el objetivo de fortalecer prácticas sostenibles en la producción de aceite de palma y garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales. Desde 2023, la UE exige que los productos agrícolas importados provengan de tierras no deforestadas después de 2020, por lo que este acuerdo representa una oportunidad clave para que Colombia mantenga su acceso a un mercado valorado en millones de euros anuales. Además, fomenta la inversión en tecnología y certificaciones ambientales, impulsando la competitividad de la industria.
Actualmente, más del 30 % de la producción colombiana ya cuenta con certificaciones de sostenibilidad, incluyendo RSPO (Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible), posicionando al país como líder en producción responsable en la región. Esto no solo fortalece la presencia del aceite de palma colombiano en mercados sostenibles, sino que también promueve una industria más eficiente y alineada con los estándares internacionales, lo que refuerza la confianza de los inversionistas y consumidores.
CRISIS EN EL CATATUMBO
Mientras el sector palmicultor colombiano avanza en sostenibilidad y comercio exterior, la región del Catatumbo enfrenta una crisis que ha reducido la producción de aceite de palma en un 40 % en esta región. Los problemas de orden público y la presencia de grupos armados ilegales han dificultado el transporte del fruto y del aceite, afectando gravemente la operatividad del sector.
Los productores han denunciado bloqueos en las vías, extorsiones y amenazas, lo que ha impedido la comercialización del producto en los mercados nacionales e internacionales. Como resultado, muchas empresas han reducido sus operaciones, generando pérdidas millonarias y poniendo en riesgo la estabilidad de más de 1.700 productores y 11.600 empleos directos e indirectos en la zona.
El impacto se extiende a comerciantes, transportadores y trabajadores del sector agroindustrial, debilitando la economía local y desincentivando nuevas inversiones. Ante esta crisis, el gremio palmicultor ha solicitado mayores garantías de seguridad y el fortalecimiento de políticas de protección para los productores. Entre las estrategias propuestas se encuentran la creación de corredores humanitarios para facilitar el transporte del fruto y la implementación de planes de apoyo financiero para mitigar las afectaciones.
GOBIERNO NACIONAL DECRETA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR.
El Gobierno Nacional promulgó los primeros decretos legislativos en el marco del Estado de Conmoción Interior, oficializado mediante Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. Los decretos que tendrán vigencia inicial de 90 días, de conformidad con la temporalidad en que fue decretado el estado de excepción, tienen como objetivo proteger a los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios y sus formas organizativas de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar.
A continuación se presenta un resumen de la normatividad de impacto en el sector:
DECRETO 0106 DE 2025 – El decreto adopta medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sector agropecuario, para mitigar los efectos del desplazamiento, desarraigo y la desvinculación de los medios de vida con ocasión del conflicto armado, así como facilitar el retorno, la estabilización y la generación de ingresos de los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios y sus formas organizativas. En tal sentido prevé, la suspensión de procesos de ejecución judicial que tengan como título cualquier documento que contenga obligaciones derivadas de operaciones de créditos de fomento agropecuario; la adopción de programas de refinanciación de las obligaciones contraídas con entidades del sistema nacional de crédito agropecuario; la celebración de acuerdos de recuperación y pago de cartera con agricultores que hayan entrado en mora antes y durante la declaratoria de conmoción interior; la creación de criterios de priorización para la construcción de medidas de financiamiento para la reactivación del sector; y la financiación de instrumentos integrales para la gestión de riesgos agropecuarios, en aras de lograr la reactivación agropecuaria de las organizaciones de productores y esquemas asociativos.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/1cvaVmv-w0HVc4xjZr7hCNaEon1sApMUK/view?usp=drive_link
DECRETO 0107 DE 2025 – Por medio de este instrumento normativo el Gobierno Nacional adopta medidas para la protección, el restablecimiento y estabilización de las actividades agropecuarias, las zonas agrícolas y ganaderas, sistemas de riego, la restauración y conservación de sistemas agroalimentarios, cadenas productivas y de suministro, el abastecimiento alimentario y la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada afectadas con el conflicto armado. Para tal efecto, se faculta a la Agencia de Desarrollo Rural para contratar de manera directa la adquisición de bienes y servicios, logística y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector; se crea la obligación para los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario de cadenas productivas con presencia en las zonas en que fue decretado el estado de excepción, a que destinen al menos el 2% de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto global anual de 2025, a fortalecer sus cadenas productivas en la región; se dispone la toma de medidas urgentes para el resguardo y custodia del material de propagación y de las semillas, así como su distribución, creación de esquemas de producción y transferencias de tecnología y conocimiento; y se inaplica transitoriamente la disposición legal que exigía concepto de la Comisión Nacional Agropecuaria para la aprobación de incentivos y apoyos en materia agropecuaria y pesquera.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/1ompVKDoasoW2UhqLb0DnzvTzAiUIMcah/view?usp=drive_link
DECRETO 0108 DE 2025 – Dispone medidas de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario; mitigación de los efectos derivados de la situación de orden público respecto de la titularidad, tenencia y ocupación de bienes de campesinos, pequeños y medianos productores; y, el restablecimiento de forma pronta los derechos y la protección de los bienes de víctimas y personas en situación de desplazamiento forzoso. Para tal efecto, se prevé la suspensión de los procedimientos administrativos de actualización, rectificación y corrección de linderos , de competencia de las autoridades o gestores catastrales, que recaigan o afecten predios rurales de la región donde se centra la declaratoria de conmoción interior; la abstención de realizar inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios rurales de las entidades territoriales cobijadas en la declaratoria de conmoción interior, salvo que intervenga en el negocio jurídico una entidad publica del orden nacional, así como la abstención de realizar inscripciones de actos administrativos que actualizan o rectifican linderos. A su vez, se prevé que la adquisición de inmuebles y mejoras requeridos para conjurar la emergencia declarada gozará, en favor de la entidad pública, del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición; se autoriza la expropiación por vía administrativa para concluir los procesos en curso de adquisición directa de predios en los programas especiales de dotación de tierras para garantizar procesos de retorno, estabilización a victimas y la reincorporación a la vida civil; se prevé la obligación de disponer bienes inmuebles de vocación agropecuaria, agroindustrial o útiles para el almacenamiento, distribución y comercialización de insumos y productos agropecuarios, que sean de propiedad de entidades públicas, fondos públicos o administrados por estas por mandato legal o judicial, a la construcción de albergues, el establecimiento temporal de vivienda rural o programas de dotación; y modifica las medidas que deberán adoptar las instituciones con responsabilidad en la atención integral a población desplazada, tales como la Agencia Nacional de Tierras, el Fondo Agropecuario de Garantías, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/1RyEZb_vNx9jnBQYEjz5G14Bpa5385Oeo/view?usp=drive_link
Adicional a las medidas en materia agroindustrial anteriormente expuestas, también se expidieron medidas en otros sectores, las cuales se presentan a continuación:
DECRETO 0116 DE 2025 – Prevé medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible, con el propósito de velar por el aprovechamiento y explotación sostenible de los recursos naturales renovables. En el marco normativo se prevé la suspensión de tramites de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones que se encuentren en curso o para nuevos proyectos, obras o actividades; así como la reducción en el procedimiento administrativo para la expedición de licencias permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, para obras o actividades que tengan por objeto el restablecimiento de las condiciones de los afectados por la difícil situación de orden público.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/1JEhqxVZCMO2ceKXRmmiPxD9IsfZS2uS6/view?usp=drive_link
DECRETO 0117 DE 2025 – Dispone medidas en materia de turismo, previendo que los ingresos fiscales del Fondo Nacional de Turismo, se destinen brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados, la recuperación de áreas afectadas en que se desarrollen actividades turísticas y la reparación de infraestructura de prestadores de servicios turísticos. A su vez, prevé la creación de descuentos transitorios en el impuesto sobre la renta y complementarios a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento turístico, en el monto equivalente de cada noche de alojamiento gratuito proporcionada en sus instalaciones a población desplazada o afectada por el conflicto armado.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/11cq9u5qRTiW7eAjzaZwT0wslTWUsFSp3/view?usp=drive_link
DECRETO 0118 DE 2025 – Acoge medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, previendo la designación de un comandante militar para la región, quien podrá suspender temporalmente la vigencia de permisos de porte de armas de fuego, articular los servicios de inteligencia y contra inteligencia, adoptar las medidas necesarias para evitar que los operativos de la fuerza publica produzcan abusos o extralimitaciones por parte de las autoridades, garantizar el respeto de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario; reportar al Ministerio de Defensa los avances obtenidos; planear, coordinar y conducir las operaciones militares y operativos; y emitir las órdenes necesarias a las unidades asignadas a su control operacional.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/12mRBJ7TKbQnTAj9rOw7n2oBTBLgcAmRi/view?usp=drive_link
DECRETO 0119 DE 2025 – Adopta medidas de protección en el trabajo estableciendo el trabajo en casa como medida necesaria y transitoria para el sector privado durante la vigencia del estado de conmoción interior. En el marco de la normatividad, los empleadores deberán habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto, exceptuando a aquellos cuya presencia física sea indispensable para garantizar la continuidad de actividades consideradas esenciales, tales como la seguridad, el suministro de bienes básicos y servicios esenciales. Igualmente prevé el deber para los empleadores de reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, reiterando que el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/1WBVSbqmyncckVqFPe7fIbYIgIzEcI08F/view?usp=drive_link
DECRETO 0120 DE 2025 – Contempla medidas extraordinarias en el sector transporte, autorizando la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto a empresas habilitadas en esta modalidad, disponiendo el deber para los prestadores de fijar con las autoridades militares o de policía, las condiciones de horarios, recorridos e infraestructura que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad antes de retomar la prestación de los servicios.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/1_oEIFvV2b9m44RphYLx7D7fobtfo7pxu/view?usp=drive_link
DECRETO 0121 DE 2025 – Define medidas excepcionales y urgentes que buscan garantizar el acceso al agua, saneamiento básico y vivienda a las personas que se han visto afectadas o llegaren a estarlo por causa de los hechos ocurridos. En tal sentido, prevé la posibilidad de otorgar subsidios para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del 90%; destinar los recursos necesarios del sistema general de participaciones para apoyar financieramente las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, esquemas diferenciales o medios alternos; ajustar los planes de ordenamiento territorial para atender a la población desplazada, modificando los usos de suelo o normas urbanísticas e incorporando al perímetro urbano los predios rurales, suburbanos o de expansión urbana; estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico que tengan por objeto garantizar la continuidad en la prestación efectiva de estos servicios a la población que se haya visto afectada; emplear un mecanismo de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento afectados; y crear la obligación de reporte al Gobierno Central de la destinación de recursos e inversiones realizadas para el respectivo monitoreo y seguimiento, así como el resultado de las demás medidas adoptadas e implementadas.
Consulta la normatividad completa:
https://drive.google.com/file/d/1UMaoRg3Drd85jywfw0b5CBRauNeG5g4b/view?usp=drive_link
Los decretos pasarán a revisión automática por parte de la Corte Constitucional, quien definirá si las actuaciones del Gobierno Nacional se ciñen a los principios constitucionales o si por el contrario deben ser declaradas inexequibles. A su vez, en cumplimiento de la Ley 137 de 1994, el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), recibirá informes del Gobierno Nacional, con la finalidad de evaluar la pertinencia de las medidas y determinar si las actuaciones se dirigen de manera estricta a conjurar la crisis en la región.
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