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PERSPECTIVAS DEL ACEITE DE PALMA: VOLATILIDAD EN PRECIOS Y CAMBIO...

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De la industria

EL ÍNDICE DE PRECIOS DE LOS ALIMENTOS DE LA FAO DISMINUYÓ EN ENERO DE 2025, DEBIDO PRINCIPALMENTE AL DESCENSO DE LOS PRECIOS DEL AZÚCAR, LOS ACEITES VEGETALES Y LA CARNE

El índice de precios de los alimentos de la FAO se situó en enero de 2025 en un promedio de 124,9 puntos, es decir, 2,1 puntos (un 1,6 %) por debajo del nivel revisado de diciembre. Los descensos en los índices de precios del azúcar, los aceites vegetales y la carne compensaron con creces los aumentos en los de los productos lácteos y los cereales. El índice general se ubicó 7,3 puntos (un 6,2 %) por encima de su nivel de hace un año, aunque se mantuvo 35,3 puntos (un 22,0 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.

Por el lado de los precios de los aceites vegetales,  la FAO registró en enero un promedio de 153,0 puntos, es decir, 9,1 puntos (un 5,6 %) menos que el mes precedente, aunque se mantuvo un 24,9 % por encima del nivel de hace un año. La disminución se debió principalmente a la bajada de los precios mundiales de los aceites de palma y colza, mientras que las cotizaciones de los aceites de soja y girasol se mantuvieron estables. Tras subir por siete meses consecutivos, los precios internacionales del aceite de palma disminuyeron respecto de sus niveles máximos de varios años, en gran medida debido al racionamiento de la demanda, mientras que los precios del aceite de colza se contrajeron moderadamente a principios de 2025. Por el contrario, las cotizaciones de los aceites de soja y girasol se mantuvieron estables y se vieron respaldadas, respectivamente, por la preocupación acerca de las condiciones meteorológicas desfavorables en algunas partes de los países productores de soja de América del Sur y la gran demanda mundial de importaciones.

Con el mismo comportamiento,  los precios de los productos lácteos subieron un 2,4 % mensual, impulsado principalmente por el alza del queso (7,6 %), debido a la fuerte demanda de importaciones y el lento crecimiento de la producción en los principales países productores. En los cereales, el precio del maíz también mostró un incremento, superando los niveles de hace un año por primera vez en dos años. Este aumento se debió a la escasez estacional, condiciones climáticas adversas en Argentina y Brasil, y una reducción en las previsiones de producción y reservas en EE. UU.

Por el contrario, otros productos experimentaron caídas en sus precios. El índice de precios del azúcar descendió un 6,8 %, alcanzando su nivel más bajo desde octubre de 2022, debido a la mejora en las perspectivas de producción mundial, con un clima favorable en Brasil y la reanudación de exportaciones en la India. Asimismo, el índice de precios de la carne bajó un 1,4 % mensual, con descensos en las carnes de ovino, cerdo y aves de corral, debido a una menor demanda tras las festividades, restricciones a las importaciones europeas de cerdo y un aumento de la producción avícola en Brasil. En contraste, la carne de bovino fue la única que subió, impulsada por una alta demanda internacional.

EXPORTACIONES DE ACEITES EN COLOMBIA: CAÍDA GENERALIZADA EN 2024

(construcción propia a partir de los datos de la DIAN y el DANE)

Las exportaciones colombianas de aceites y grasas totalizaron 589.423 toneladas en 2024, lo que representa una caída del 11,3 % en comparación con las 664.709 toneladas de 2023. A pesar de esta reducción, el aceite de palma crudo se mantiene como el principal producto exportado, con 336.876 toneladas, representando el 57,15 % del total, aunque con una disminución del 10,9 % respecto al año anterior.

Otros aceites derivados de palma también mostraron caídas significativas: el aceite de palma RBD y fracciones cayó un 20,8 %, con 72.127 toneladas, mientras que el aceite de palmiste refinado se redujo en 34,4 %, con 12.597 toneladas. Asimismo, el aceite de soya refinado, con 32.507 toneladas, y el aceite de soya crudo, con 21.226 toneladas, tuvieron disminuciones del 38,5 % y 59,8 %, respectivamente.

ACTUALIDAD NACIONAL

GOBIERNO NACIONAL ANUNCIA LA CREACIÓN DE IMPUESTOS TEMPORALES EN EL MARCO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, anunció que en el marco del Estado de Conmoción Interior, oficializado mediante decreto 0062 del 24 de enero de 2025 por el término inicial de noventa (90) días, el Gobierno Nacional proyecta recaudar $1,06 billones a través de la creación de tres impuestos temporales,  para conjurar la escalada de violencia en la región del Catatumbo, en razón a que no es posible atender la situación excepcional con recursos del Presupuesto General de la Nación.

Los impuestos temporales que se espera sean expedidos por el Gobierno Nacional en los próximos días, son: Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19 % a los juegos de suerte y azar virtuales, mediante el cual se espera recaudar $519.000 millones en 90 días; contribución especial del 1 % en el valor de las exportaciones de petróleo crudo y carbón, mediante la cual se estima un recaudo de $214.000 millones en 90 días; y, la tarifa del 1 % al impuesto general de timbre, el cual permitiría obtener ingresos por $330.000 millones en 90 días. Con la expedición de estos impuestos temporales, el Gobierno Nacional deberá acreditar que los dineros que se recauden se destinaran a atender única y exclusivamente las causas y motivos que sustentaron la declaratoria de conmoción interior, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, por lo que estos no podrán usarse para el financiamiento de rubros contemplados en el Presupuesto General de la Nación del año 2025.

Una vez se oficialice la creación de los impuestos temporales, el decreto pasará a revisión automática por parte de la Corte Constitucional, quien definirá si la actuación del Gobierno Nacional se ciñe a los principios constitucionales o si por el contrario debe ser declarada inexequible. A su vez, en cumplimiento de la Ley 137 de 1994, el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), recibirá los informes del Gobierno Nacional, con la finalidad de evaluar la pertinencia de la medida y determinar si la actuación se dirige de manera estricta a conjurar la crisis en la región.

COMITÉ AUTONOMO DE LA REGLA FISCAL ADVIERTE INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL

En su más reciente pronunciamiento, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), anunció que de acuerdo con sus estimaciones basadas en información pública, el déficit fiscal del gobierno en 2024 habría superado considerablemente la meta establecida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), hecho que está relacionado con menores ingresos tributarios y un mayor gasto primario del Gobierno Nacional Central. De conformidad con los análisis del ente autónomo, los ingresos tributarios acumulados hasta noviembre de 2024 estuvieron $10,8 billones por debajo de lo proyectado en el marco fiscal de mediano plazo, mientas que el gasto primario total del Gobierno Nacional Central durante 2024 se estima en $313,7 billones, cifra que resulta ser  superior al valor previsto en la estimación de mediano plazo de 303,9 billones.

A su vez, según el ente autónomo, se evidenció una caída significativa en la posición de caja en pesos del Gobierno Nacional Central, en razón a que de conformidad con información disponible de la Tesorería Nacional, los depósitos en el Banco de la República cerraron 2024 en $3,7 billones, cifra inferior al promedio histórico de $13,6 billones. Para el CARF, si no se implementan medidas correctivas, esta situación podría derivar en presiones de liquidez durante 2025 y los años posteriores.

El CARF destaca que si bien el Gobierno Nacional recientemente decretó un aplazamiento de gasto por 12 billones, para el cumplimiento de la regla fiscal en 2025 y la estabilización de las finanzas públicas, se requiere un ajuste fiscal adicional de alrededor de $ 40 billones, ante la posible sobreestimación de los ingresos proyectados en el Presupuesto  General  de  la Nación  de 2025 . A su vez, estimaciones del CARF sugieren que la reserva presupuestal de 2024 se habría ubicado en cerca de $50 billones, lo que significa un aumento significativo frente al promedio de los últimos tres años de 24,5 billones. En ese sentido, el aumento en la reserva presupuestal significa un riesgo fiscal adicional equivalente a entre $18 y 25 billones en 2025, por lo que para el comité es necesario continuar monitoreando de cerca la situación y realizando advertencias oportunas frente a la situación fiscal del país.

NOVEDADES NORMATIVAS

GOBIERNO NACIONAL CONTINÚA EXPIDIENDO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR.

El Gobierno Nacional continúa expidiendo decretos legislativos en el marco del Estado de Conmoción Interior, oficializado mediante Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. Las medidas extraordinarias que tendrán vigencia inicial de 90 días de conformidad con la temporalidad en que fue decretado el estado de excepción, tienen como objetivo conjurar la crisis de orden publico en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. A continuación se presenta un resumen de las medidas tomadas durante la presente semana:

DECRETO 0131 DE 2025 – Adopta medidas aplicables a los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados  con recursos de la asignación ambiental, de inversión regional (en el 40 % a cargo de las regiones) y de paz del Sistema General de Regalías, para las entidades territoriales comprendidas en la declaratoria de conmoción interior. Para tal efecto, prevé la distribución por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de los recursos de la asignación ambiental del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, con la finalidad de conjurar las causas de la grave perturbación al orden público; la suspensión del artículo 2 del Decreto 413 de 2018 y el literal c del articulo 50 de la Ley 2056 de 2020 referentes a los lineamientos para la destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente, desarrollo sostenible, y paz; así como atribuye la facultad al  Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que establezcan los términos y condiciones para los trámites y procedimientos que se realizan en cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión que se presenten con cargo a las asignaciones antes mencionadas.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1IUOt8lV9qcQfSsh02UvPJXOPNMR3BVov/view?usp=drive_link

DECRETO 0132 DE 2025 – Prevé medidas de orden público sobre combustibles en el marco del estado de conmoción interior. En tal sentido, dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP), cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado. A su vez, advierte que bajo ningún caso las medidas a tomar podrán afectar derechos intangibles.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1FIh8yxGnlFoqgWv0ow35nwtmHTzAeWr3/view?usp=drive_link

DECRETO 0133 DE 2025 – Dispone medidas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del estado de conmoción interior, enfatizando que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el uso del espectro radioeléctrico en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a las entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados;  así como contempla las características técnicas mínimas que debe incluir la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad. 

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1Oeq1w9WG2KN6PscVSqXlLsOzwSOx-89J/view?usp=drive_link

DECRETO 0134 DE 2025 – Desarrolla medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados en las entidades territoriales sujetas al estado de conmoción interior. Para tal efecto, suspende la importación de sustancias y productos químicos controlados por la aduana de Cúcuta; prevé la revisión por parte del Ministerio de Justicia de los cupos de sustancias químicas que se otorguen en los municipios de la región del Catatumbo, para reasignar cantidades y autorizar su uso en atención a las necesidades; y dispone que la Fuerza Pública llevará a cabo un seguimiento y control operativo especial sobre las sustancias y productos químicos controlados en la región.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1Zr_QP20s32uMDeDvrKCuBcJsXP98J0ff/view?usp=drive_link

DECRETO 0135 DE 2025 – Decreta lineamientos en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales comprendidas en el estado de conmoción interior, facultando al Gobernador de Norte de Santander y a los Alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano, Puerto Santander, Río de Oro y González, a reorientar rentas de destinación específica, cursos del balance, excedentes financieros y utilidades para financiar gastos de funcionamiento; y, realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de atender la ejecución de recursos que sean necesarios para conjurar los hechos que dieron lugar a la conmoción interior. A su vez, suspende los términos para celebrar la reunión de determinación de derechos de votos y acreencias en el marco de los acuerdos de reestructuración de pasivos que actualmente está promoviendo el municipio de Ocaña.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/12CPWNokGF4fafPj8XkXnWX2TIbA4Yfjo/view?usp=drive_link

DECRETO 0136 DE 2025 – Incorpora medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones (SGP) para adelantar acciones que conjuren las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión sus efectos, autorizando a las entidades territoriales comprendidas en el estado de conmoción interior a destinar libremente los recursos de la participación de propósito general del SGP, previendo el cambio de la destinación de los recursos de propósito general no ejecutados o  no comprometidos en la vigencia 2024. A su vez, se contempla la facultad de realizar modificaciones al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2025, al plan operativo anual de inversiones vigencia 2025 y demás instrumentos presupuestales, en aras de asegurar la ejecución de acciones para conjurar las causas que llevaron a la declaratoria del estado de excepción.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1njjh9DIQTUSVkFHg7fxCGefQlNV4RMca/view?usp=drive_link

DECRETO 0137 DE 2025 – Define medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La normatividad prevé la priorización e implementación por parte de la rama ejecutiva nacional, departamental y municipal de medidas integrales de protección colectivas; la obligación para las entidades publicas de presentar un plan institucional de prevención y protección colectiva para el área de influencia geográfica objeto de la declaratoria; la adopción de mecanismos para la implementación eficaz de medidas extraordinarias de protección individual; la apropiación de recursos necesarios para la implementación de las medidas integrales de protección colectiva e individual con enfoque en seguridad humana para la transformación del territorio; y la atribución al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para reglamentar el mecanismo extraordinario de emergencia y la creación de procedimientos y protocolos para el cumplimiento de las disposiones en la materia.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1764JkNGyF_2bDypAF3KeRpHa57ZSSNWk/view?usp=drive_link

Todos los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en la marco del estado de conmoción interior (a la fecha 16) pasarán a revisión automática por parte de la Corte Constitucional, quien definirá si las actuaciones del Gobierno Nacional se ciñen a los principios constitucionales o si por el contrario deben ser declaradas inexequibles. A su vez, en cumplimiento de la Ley 137 de 1994, el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), recibirá informes del Gobierno Nacional, con la finalidad de evaluar la pertinencia de las medidas y determinar si las actuaciones se dirigen de manera estricta a conjurar la crisis en la región.

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