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PERSPECTIVAS DEL ACEITE DE PALMA: VOLATILIDAD EN PRECIOS Y CAMBIO...

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De la industria

LAS REFINERÍAS INDIAS CANCELAN PEDIDOS DE ACEITE DE PALMA DEBIDO AL AUMENTO DE PRECIOS

Las refinerías indias han cancelado pedidos de 70.000 toneladas métricas de aceite de palma crudo programadas para entrega entre marzo y junio de 2025, debido al aumento de los precios de referencia del aceite de palma en Malasia y a márgenes de refinación negativos en India. Estas cancelaciones se produjeron en los últimos tres días, incluyendo 40.000 toneladas canceladas solo el jueves. El alza de más del 11% en los futuros del aceite de palma malasio en las últimas cuatro semanas ha llevado a que el aceite de palma sea más caro que el aceite de soja, lo que ha motivado a algunas refinerías a cambiar al aceite de soja. Además, la especulación sobre un posible aumento en el impuesto de importación de aceite de palma en India ha influido en la decisión de cancelar contratos y asegurar ganancias. Actualmente, el aceite de palma crudo se ofrece a aproximadamente 1.210 dólares por tonelada para entrega en marzo, en comparación con los 1.120-1.130 dólares de hace un mes. India, el mayor importador mundial de aceite de palma, obtiene principalmente este producto de Indonesia y Malasia, pero en enero las importaciones cayeron un 45% respecto al mes anterior, ya que las refinerías optaron por aceite de soja más barato de Argentina y Brasil.

Además, India está considerando aumentar los impuestos a la importación de aceites vegetales para apoyar a los agricultores locales afectados por la caída de los precios internos de las oleaginosas. Este sería el segundo incremento en menos de seis meses y podría elevar los precios locales de los aceites vegetales y las semillas oleaginosas, reduciendo potencialmente la demanda y las importaciones de aceite de palma, soja y girasol. En septiembre de 2024, India impuso un arancel básico del 20% sobre los aceites vegetales crudos y refinados, aumentando significativamente los impuestos de importación. A pesar de estas medidas, los precios de la soja siguen por debajo del precio de apoyo establecido por el estado. Las refinerías indias ya han cancelado pedidos de 100.000 toneladas métricas de aceite de palma crudo debido al posible aumento de impuestos. India depende en gran medida de las importaciones para satisfacer dos tercios de su consumo de aceite vegetal, obteniendo aceite de palma principalmente de Indonesia, Malasia y Tailandia, y aceite de soja y girasol de Argentina, Brasil, Rusia y Ucrania

CONTINUA EL DESCENSO EN LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR, SIN EMBARGO SE MANTIENE LA PRESIÓN EN EL ALZA DE LOS PRINCIPALES INSUMOS VÍA PRECIOS AL PRODUCTOR.

Enero de 2025 cerró con una caída en los precios al consumidor de aceites y grasas en el país, reflejada en una variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de -3,12%. Dentro de esta categoría, los aceites comestibles presentaron una reducción del -4,34%, mientras que las margarinas y grasas registraron un descenso más moderado del -1,75%. Sin embargo, en términos mensuales, estos productos tuvieron un ligero incremento, con variaciones de 0,9% y 0,7%, respectivamente.

A pesar de esta baja en los precios al consumidor, los costos de producción han mostrado un comportamiento contrario. El Índice de Precios al Productor (IPP) de aceites de soja, girasol y palma crudos experimentó incrementos anuales del 20,10%, 45,93% y 50,03%, respectivamente. No obstante, en la variación mensual de enero, se observa un descenso en los costos del aceite de soja (-4,00%), girasol (-5,54%) y palma (-3,06%), sin embargo, el nivel aún los costos continúan elevados y esto podría generar que el IPC de los aceites vegetales retorne a terrenos positivos inflacionarios

ACTUALIDAD NACIONAL

GOBIERNOS DE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS FIRMAN NOTA INTERPRETATIVA DEL CAPITULO 10 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, formalizaron la firma de la decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscriben una nota interpretativa sobre algunos aspectos del Capítulo 10 del TLC vigente entre los dos países desde el mes de mayo de 2012, con la finalidad de aclarar la interpretación que debe hacerse en el tema de inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas entre inversionistas y Estados.

Si bien lo suscrito no modifica el texto original del TLC, es decir, mantiene las mismas protecciones y en principio no afectarían los incentivos a la inversión extranjera directa que pueda llegar de Estados Unidos a Colombia, las partes destacan que las aclaraciones logran un mayor balance entre los intereses de los Estados y los inversionistas, al aclarar los compromisos de protección que asume cada Estado ante malas interpretaciones que se puedan presentar en el marco del TLC; reafirmar el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público; ratificar que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección; defender la soberanía de los jueces y autoridades colombianas, al establecer explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales; reiterar que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos; aclarar las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras,  haciendo  explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad; así como, enfatizar  que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir a su conveniencia las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes

A pesar de las declaraciones de los firmantes, diversos sectores económicos han advertido que la nota interpretativa generaría mayor incertidumbre en los inversionistas extranjeros, en razón a que se están cambiando las reglas de juego al restringir su acceso al arbitraje, eliminar sus expectativas legítimas como criterio de trato justo y equitativo; y modificar las regulaciones ambientales del tratado sin compensación, lo cual se firmó con la ausencia de consulta y aprobación del Congreso, y en pleno cambio de Gobierno Norteamericano.

COMITÉ AUTÓNOMO DE LA REGLA FISCAL EMITE NUEVAS ADVERTENCIAS FRENTE A LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA NACIÓN.

En su más reciente pronunciamiento, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), advirtió que el elevado nivel del déficit y de la deuda ponen de presente la frágil situación de las finanzas públicas del Gobierno Nacional, y mantiene la presión sobre las tasas de interés y la inflación. Para el ente autónomo, la materialización del menor recaudo tributario en 2024 tiene implicaciones fiscales persistentes para 2025 y en adelante, enfatizando que el plan financiero del gobierno proyecta un déficit de 5,1% del PIB y una deuda del 60,6% del PIB, cifras que aún no convergen al ancla fiscal de 55 % del PIB. De materializarse ese escenario, el CARF prevé que Colombia completaría 6 años consecutivos con déficits superiores a 4 % del PIB.

 

A su vez, el CARF considera improbable la meta de recaudo tributario del Gobierno para 2025 de 299,9 billones, cifra que contrastada con su proyección de ingresos tributarios resulta ser 34 billones inferior (1,9 puntos porcentuales del PIB) a la contenida en el plan financiero del Gobierno. Ante tal escenario, el comité manifiesta que el cumplimiento de la regla fiscal en 2025 requeriría medidas para incrementar los ingresos o reducir los gastos por al menos de 46 billones (2,6 % del PIB). Adicionalmente, advierte sobre unos riesgos como el exceso de gasto comprometido pero aplazado de 2024 a 2025, y la decisión del salario mínimo, que significan una presión fiscal adicional de 28,5 billones (1,6% del PIB), los cuales resultan no estar comprendidos dentro del escenario inicial. Con todo lo anterior, el comité resalta la URGENCIA de que el Gobierno Nacional implemente medidas estructurales, en materia de ingresos y gastos, orientadas a estabilizar las finanzas públicas y al cumplimiento sostenido de la regla fiscal, ante la creciente carga del pago de intereses, el bajo crecimiento económico y la inflexibilidad del gasto público, lo cual requerirá una gestión decidida para asegurar la convergencia de la deuda al ancla (55% del PIB) en el mediano plazo.

 

Consulta el comunicado completo: https://drive.google.com/file/d/1gJ4lKAOy8VFZDZpTqTSuYz-aYW7r7sh8/view?usp=drive_link

NOVEDADES NORMATIVAS

GOBIERNO NACIONAL CONTINÚA EXPIDIENDO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR.

El Gobierno Nacional continúa expidiendo decretos legislativos en el marco del Estado de Conmoción Interior, oficializado mediante Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. Las medidas extraordinarias que tendrán vigencia inicial de 90 días de conformidad con la temporalidad inicial en que fue decretado el estado de excepción, tienen como objetivo conjurar la crisis de orden publico en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. A continuación se presenta un resumen de las medidas tomadas durante la presente semana:

DECRETO 0175 DE 2025 –Adopta medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto General de la Nación necesarios para atender el estado de conmoción interior. Las medidas tributarias excepcionales y temporales consisten en gravar con 19 % de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior; crear un impuesto especial que grava con 1 % la extracción de hidrocarburos y carbón, al momento de su primera venta o de su exportación; y, aumentar al 1 % el impuesto de timbre nacional para aquellos instrumentos públicos y documentos privados (escrituras, títulos valores, avales o garantías, entre otros), que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen en el exterior y que se ejecuten en Colombia en cuantía superior a $298.794.000.

Las nuevas medidas tributarias entrarán en vigencia el próximo domingo 22 de febrero de 2025, una vez culminado el quinto día hábil siguiente a su publicación, e irán hasta el próximo 31 de diciembre de 2025, fecha en la que finaliza la presente vigencia fiscal. El Gobierno Nacional  espera recaudar $1 billón en los primeros 90 días, aunque la cifra podría ascender a $3 billones si la conmoción interior se extiende hasta por dos periodos adicionales con autorización del Senado de la Republica. A su vez, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que el Gobierno Nacional introducirá los impuestos temporales en la reforma tributaria que espera presentar en los próximos meses al Congreso de la República, con la finalidad de convertirlos en ingresos permanentes de la Nación y retomar puntos que se hundieron en la ley de financiamiento radicada en el último trimestre del año anterior.

Link de Consulta:

https://drive.google.com/file/d/1LKO0vnYtEjXalk1DddPboRIuInbgE05p/view?usp=drive_link

DECRETO 0180 DE 2025 – Prevé medidas excepcionales para desvincular a los núcleos familiares que dependan de cultivos de uso ilícito y promueve su tránsito a economías licitas en el marco del estado de conmoción interior. Para tal efecto, dispone la creación de un pago por erradicación voluntaria de raíz de los cultivos de uso ilícito; adopta una exención del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución ni compensación, de los bienes y servicios importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias establecidas para facilitar la transición a una economía lícita; flexibiliza y agiliza los procedimientos de prevención, inspección, vigilancia y control, así como en la expedición de autorizaciones y registros a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA); prevé que las entidades financieras podrán flexibilizar las condiciones de crédito a la población vulnerable en el área de influencia del estado de conmoción interior; ordena a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a adelantar de forma prioritaria, los procesos de formalización de propiedad privada y adjudicación de bienes baldíos de la Nación, incluso en áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito; entre otros lineamientos tendientes a asegurar la transición hacia economías licitas y ambientalmente sostenibles de núcleos familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso ilícito pertenecientes al circuito económico del narcotráfico, mediante acuerdos de sustitución voluntaria y programas productivos.

Link de Consulta:

https://drive.google.com/file/d/18zpSEhDxzaZt4oitmTRLMcHPFYj0OsC7/view?usp=drive_link

Todos los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en la marco del estado de conmoción interior  pasarán a revisión automática por parte de la Corte Constitucional, quien definirá si las actuaciones del Gobierno Nacional se ciñen a los principios constitucionales o si por el contrario deben ser declaradas inexequibles. A su vez, en cumplimiento de la Ley 137 de 1994, el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), recibirá informes del Gobierno Nacional, con la finalidad de evaluar la pertinencia de las medidas y determinar si las actuaciones se dirigen de manera estricta a conjurar la crisis en la región.

MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDE CALENDARIO PARA EFECTUAR EL REGISTRO ANUAL DE AUTOEVALUACIÓN Y PLANES DE MEJORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante la circular 0009 del 22 de enero de 2025, el Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores públicos y privados el cumplimiento oportuno de la obligación de registrar la autoevaluación anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en cumplimiento del artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019. Para el cumplimiento de tal obligación, los empleadores deberán efectuar el registro de la información correspondiente en el portal web https://sgrl.mintrabajo.gov.co, dentro del periodo comprendido entre el 03 de febrero y el 28 de marzo de 2025; en razón a que durante el mes de enero del año 2025, el aplicativo se encontrará inhabilitado por ajustes técnicos. La cartera ministerial destaca que previo a realizar el reporte correspondiente,  es necesario que los empleadores revisen detalladamente los instructivos, documentos de apoyo y videos explicativos, en aras de realizar el procedimiento de manera correcta y sin percances.

Consulta la circular completa:

https://drive.google.com/file/d/15JrE94as858FNzjc8fS_hYS16UBd3o8U/view?usp=drive_link

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