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De la industria

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LA ADMINISTRACIÓN TRUMP PIDE A LOS GRUPOS DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES QUE DEFINAN UNA NUEVA POLÍTICA SOBRE BIOCOMBUSTIBLES.

El presidente Donald Trump ha instado a las petroleras y productores de biocombustibles a negociar un nuevo acuerdo sobre la política de biocombustibles en EE.UU. para reducir los conflictos en este sector. La Casa Blanca ha facilitado reuniones entre ambas industrias, incluyendo encuentros organizados por el Instituto Americano del Petróleo (API). Estos diálogos han abordado temas como los volúmenes de mezcla obligatoria, las exenciones para pequeñas refinerías y la política fiscal sobre biocombustibles, mientras la Agencia de Protección Ambiental (EPA) prepara nuevas regulaciones que influirán en el mercado de créditos de cumplimiento del RFS.

Uno de los temas clave es el incremento del mandato para el diésel renovable y el biodiésel, actualmente en 3.350 millones de galones. Las propuestas para 2025 oscilan entre 4.750 y 5.500 millones de galones, mientras que para 2026 se sugieren cifras similares o superiores. En contraste, el mandato de etanol se mantiene en 15.000 millones de galones sin expectativas de crecimiento significativo debido a la estabilidad de la demanda de gasolina. También se ha discutido la continuidad de las exenciones para pequeñas refinerías, un tema que generó controversia en el primer mandato de Trump.

Otro punto en debate es el futuro del crédito fiscal para el diésel de biomasa, conocido como 45Z, introducido durante la administración Biden. Mientras algunos proponen volver al crédito de mezcladores de 1 dólar por galón, otros prefieren mantener el nuevo incentivo basado en la intensidad de carbono de los combustibles. Estas discusiones reflejan un cambio en la dinámica entre el sector agrícola y las grandes petroleras en la formulación de políticas energéticas.

LA COSECHA MUNDIAL DE SEMILLAS DE GIRASOL MÁS PEQUEÑA EN CUATRO AÑOS

La producción mundial de semillas de girasol en 2024/25 será la más baja en cuatro años, alcanzando 50,1 millones de toneladas, según el Consejo Internacional de Granos (IGC). Esto representa una caída del 12,4 % respecto a 2023/24, con una reducción de 100.000 toneladas en la última estimación.

Los principales productores, Rusia, Ucrania y la Unión Europea (UE), sufrirán descensos significativos. En Ucrania, la producción caería un 21,2 %, situándose en 13 millones de toneladas. En Argentina, el calor extremo y la sequía redujeron los rendimientos, obligando al IGC a recortar su previsión en 100.000 toneladas. No obstante, la producción argentina, estimada en 4 millones de toneladas, sería un 2,6 % superior a la campaña anterior.

En Estados Unidos, la producción se desplomará a 500.000 toneladas, apenas la mitad del millón de toneladas del año pasado.

EL REINO UNIDO INICIA INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIÉSEL RENOVABLE DE EE. UU.

La UK Trade Remedies Authority (TRA) ha iniciado investigaciones antidumping y compensatorias sobre las importaciones de aceite vegetal hidrotratado (HVO) procedente de los EE.UU.

Las investigaciones, iniciadas el 17 de marzo, siguieron a una solicitud de los productores de biodiésel del Reino Unido, incluidos la Asociación de Combustibles Renovables para el Transporte (RFA), el distribuidor de combustible británico Greenergy, el productor de biodiésel Argent Energy y la empresa de reciclaje de aceite vegetal Olleco, según informó Biomass Magazine el 18 de marzo.

En su solicitud, las partes interesadas dijeron que el mercado había cambiado desde una revisión anterior en 2022 y afirmaron que la evidencia reciente sugería que el límite de precios se había reducido y que el HVO ahora podría competir directamente con el biodiésel producido en el Reino Unido.

Las investigaciones, que abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, establecerán si las importaciones de HVO vendidas a precios injustamente bajos o subvencionadas están afectando a la industria del Reino Unido, afirmó la TRA.

La TRA indicó que se solicitó a las partes interesadas que registraran su interés en la investigación a través del Servicio de Remedios Comerciales antes del 1 de abril de 2025.

NOVEDADES NORMATIVAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA EXPIDE MARCO NORMATIVO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ASOCIACIONES CAMPESINAS Y ASOCIACIONES AGROPECUARIAS NACIONALES

Mediante la Resolución 000052 del 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  definió el marco jurídico para el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, sean o no agremiaciones, respecto al cumplimiento de sus estatutos, leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento; así como determina el marco sancionatorio aplicable cuando la autoridad competente compruebe que las asociaciones antes mencionadas del orden nacional, municipal, departamental o regional, en ejercicio de su actividad no cumplan o excedan los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos.

Los aspectos más relevantes de la nueva normatividad, que serán aplicables a partir de la fecha para las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, son:

  • En el marco de las funciones de inspección, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá solicitar, requerir y analizar toda la información necesaria, con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable por parte de las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, sean o no agremiaciones. Para tal fin, podrá requerir documentos, libros, cuentas, estatutos y balances de cada ejercicio; generar alertas para iniciar la etapa de vigilancia o de control; elaborar informes; practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, para verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias; instruir a las asociaciones sobre la manera en que deben cumplirse las disposiciones legales o estatutarias relacionadas con su funcionamiento; interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código General del Proceso a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con una investigación; realizar auditorías y seguimiento de las actividades; y todas las demás facultades que se deriven de la función de inspección para solicitar, requerir y analizar la información que se requiera con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable a los sujetos pasivos de la normatividad.
  • En el marco de las funciones de vigilancia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá desplegar acciones de advertencia, prevención y orientación encaminadas a que las actuaciones de los sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los rigen; decretar y practicar pruebas que determine conducentes, pertinentes y útiles, y emitir informes sobre su práctica; realizar visitas de verificación y valoración, así como emitir los informes sobre las mismas; definir las acciones necesarias para corregir las irregularidades e infracciones que se evidencien en las visitas de verificación y valoración; emitir instrucciones y lineamientos orientadores encaminados a que los sujetos ajusten sus actuaciones al ordenamientos jurídico; y todas aquellas que se deriven de la función de vigilancia, para que las asociaciones objeto de la normativa se ajusten al ordenamiento jurídico. 

Igualmente, a partir del año lectivo, las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias, sean o no agremiaciones, deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a más tardar el último día hábil del mes de abril, el informe de cierre de ejercicio de la vigencia anterior, el cual debe contener los balances, estados financieros, las actas de asamblea general y los documentos aprobados en la asamblea, así como los demás que se estimen pertinentes, so pena de ser sancionadas con las medidas preventivas o correctivas previstas en la nueva regulación. 

  • En el marco de las funciones de control, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ordenar la adopción de medidas preventivas o correctivas; desplegar acciones tendientes al seguimiento a los compromisos producto de las actividades de inspección y vigilancia, y efectuar el traslado de éstos a las partes interesadas y a los organismos de control que se requiera.
  • En el marco de las funciones sancionatorias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, sean o no agremiaciones, cuando se determine el mérito para ello, en virtud de lo cual podrá abrir investigaciones, practicar pruebas, formular cargos, adelantar notificaciones, emitir actos administrativos y resolver recursos respectivos en los términos de la normatividad procesal vigente.
  • En el marco de las medidas preventivas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá orientar la manera en que se debe cumplir e interpretar el régimen jurídico aplicable; solicitar, diseñar o implementar planes de mejoramiento, desempeño o acción; dar un plazo de treinta (30) días hábiles a la asamblea general para la adopción de las medidas y ajustes necesarios para el cumplimiento del ordenamiento jurídico; ordenar suspensión temporal de los actos ilegales; efectuar la intervención administrativa de la asociación, la cual puede darse mediante un cambio temporal de administración, caso en el cual  podrá remover administradores para evitar afectaciones al sector, o a la asociación por la gravedad de las irregularidades detectadas; y efectuar suspensión temporal de la personería jurídica de la asociación hasta por un término de seis (6) meses, mientras se adelanta la investigación, en caso de que sea un riesgo para el esclarecimiento  de las irregularidades detectadas.
  • En el marco de las medidas preventivas y sanciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ordenar previa investigación administrativa, la amonestación escrita a la asociación o al directivo, para que en caso de reincidir en la conducta se imponga otra medida correctiva; la cancelación de la personería jurídica; la imposición de multas diarias sucesivas de hasta ochenta (80) Unidades de Valor Básico (UVB) al valor actualizado a la fecha del pago de la sanción; ordenar modificaciones y cambios en sus estatutos y en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro; y ordenar la prohibición temporal o definitiva de ejercer actividades propias de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias nacionales, sean o no agremiaciones, incluyendo, pero sin limitarse al cobro de cuotas o dineros a los afiliados.

A su vez, prevé la posibilidad de decretar o pedir la separación del cargo del representante legal o cualquiera de los dignatarios de una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional ante la junta de administración o junta directiva; la imposición de multas personales hasta por Trescientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (300 SMLMV), y la prohibición de ejercer cargos directivos en asociaciones campesinas o agropecuarias nacionales o territoriales.

Diversos sectores económicos y académicos han enfatizado que la nueva normatividad representa una amenaza a la libertad de asociación y la autonomía gremial, además de simbolizar una extralimitación de funciones por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que desde ya se anuncian acciones legales para que se estudie la presunta atribución de un poder excesivo para intervenir en las actividades de las asociaciones campesinas y agropecuarias. Frente a la ola de críticas, la cartera agropecuaria ha defendido la  legalidad  de  la resolución, asegurando que su implementación responde a un mandato establecido por la ley, anunciando que el Gobierno Nacional está listo para someterse al control de legalidad judicial y escuchar las inquietudes y recomendaciones  de la ciudadanía.

Consulta la normatividad completa: AQUÍ

DOCUMENTOS TÉCNICOS SECTORIALES EN CONSULTA DIRIGIDA

Asograsas, participa desde 2008, como agente gremial relevante en la construcción de normas y guías técnicas, siendo miembro del Comité Técnico 049 – Aceites y Grasas Vegetales y Animales Comestibles del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC. En el marco de nuestra participación y seguimiento gremial, nos permitimos informar los proyectos de normatividad técnica que fueron elaborados y publicados por el Comité 049 durante la presente semana, y se encuentran en fase de consulta dirigida:

– NTC-ISO 20122: Aceites vegetales. Determinación de hidrocarburos saturados de aceite mineral (MOSH) e hidrocarburos aromáticos de aceite mineral (MOAH) mediante análisis por cromatografía líquida y de gases de alta resolución acoplado a un detector de ionización de llama en línea (HPLC-CG-FID). Método para el límite mínimo de cuantificación.

– NTC-ISO 12966-4: Grasas y aceites animales y vegetales. Cromatografía de gases de ésteres metílicos de ácidos grasos. Parte 4: Determinación por cromatografía capilar de gases.

– NTC 213: Grasas y aceites vegetales y animales. Determinación del punto de fusión (punto de deslizamiento).

Los proyectos fueron publicados el día martes 25 de marzo de 2025 y estará disponible en consulta sectorial hasta el próximo martes 01 de abril de 2025.