Noticias No. 1224

BOLETÍN DE Noticias

De la industria

TRAS SIETE MESES DE DESCENSO, EL ÍNDICE DE PRECIOS DE LOS ALIMENTOS DE LA FAO REPUNTA EN MARZO, IMPULSADO PRINCIPALMENTE POR EL AUMENTO DE LOS PRECIOS MUNDIALES DE LOS ACEITES VEGETALES

fuente: Índice de precios de los alimentos de la FAO

En marzo, el índice de precios de los aceites vegetales de la FAO subió a 130,6 puntos, un aumento del 8,0 % respecto a febrero, siendo el nivel más alto en un año. Este incremento se atribuyó al alza en las cotizaciones de los aceites de palma, soja, girasol y colza. Hubo aumentos en los precios internacionales del aceite de palma debido a la disminución estacional en la producción y la alta demanda en Asia sudoriental. El aceite de soja se recuperó por la sólida demanda de biocombustibles en Estados Unidos y Brasil. También se observó una recuperación en los precios del aceite de girasol y colza debido a la fuerte demanda mundial de importaciones, junto con el aumento en los precios del petróleo crudo.

Por el lado del índice de precios de los cereales, experimentó una caída del 2,6 % respecto a febrero, alcanzando un promedio de 110,8 puntos. Esta disminución se debió principalmente a la competencia en las exportaciones de trigo entre la Unión Europea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos, además de la cancelación de compras de trigo por parte de China. Por otro lado, el maíz tuvo un ligero aumento debido al incremento del interés de compradores, especialmente de China, aunque esto fue contrarrestado por la presión estacional en Argentina y Brasil debido a la recolección de cosechas.

Europa y la reducción estacional en la producción de Oceanía. Sin embargo, la leche en polvo experimentó una disminución después de cinco meses consecutivos de aumentos, debido a la reducción de la demanda mundial de importaciones a pesar de la disminución estacional en la producción de Oceanía.

En el sector de la carne, el índice de precios de la FAO registró un aumento del 1,7 % en marzo, situándose en un promedio de 113,0 puntos. Este aumento se debió principalmente al incremento de los precios de la carne de aves de corral y cerdo, impulsado por la persistente demanda de importaciones y la reducción de brotes de gripe aviar en los principales países productores. Sin embargo, los precios de la carne de ovino disminuyeron debido al aumento repentino de la oferta, especialmente en Australia.

LA FUERTE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA IMPULSA UN MAYOR CRUSH Y EXPORTACIONES EN LA NUEVA CAMPAÑA DE SOJA 2023/24

La nueva campaña agrícola en Argentina está experimentando una recuperación notable en la producción de soja, impulsada por condiciones climáticas favorables después de años de sequía. Se estima que la producción alcanzará los 50 millones de toneladas, representando un aumento significativo respecto a la campaña anterior. Esta recuperación se debe tanto al incremento en la superficie cosechada (+35,3 %) como al aumento en los rendimientos por hectárea (+84,8 %).

Las regiones productoras, especialmente la Región Centro, son responsables de la mayor parte de esta producción, con un incremento pronosticado del 218 % en comparación con la campaña anterior. Este aumento en la producción no solo impulsa las exportaciones a niveles históricos de 6,9 millones de toneladas, sino que también revitaliza la industria aceitera, proyectando un procesamiento de 39,6 millones de toneladas. Este escenario positivo sugiere una mejora en los stocks finales y una gestión más eficiente de la cadena de suministro agrícola en la campaña 2023/24. (Fuente: Bolsa de Comercio del Rosario)

Seguimiento legislativo

ASOGRASAS ACLARA ALCANCE DEL USO DE PLASTICOS DE UN SOLO USO EN LA INDUSTRIA Y EXHORTA A LOS PROVEEDORES DE PLASTICOS A EVITAR INTERPRETACIONES ERRONEAS

Asograsas, en aras de superar las diferencias interpretativas surgidas frente a la prohibición y sustitución gradual de plásticos de un solo uso en la Industria de Grasas y Aceites Comestibles, ante los infundados conceptos presentados por parte de diversos proveedores de envases plásticos de un solo uso destinados a la producción y comercialización de nuestros alimentos, que han generado un margen de duda frente al verdadero alcance de la Ley 2223 de 2022, se permite aclarar como representante nacional de la industria, que:

  1. Dentro de los productos plásticos de un solo uso, que estarán sujetos a la prohibición y sustitución gradual, NO se relacionan los envases, empaques o recipientes destinados a la producción y comercialización de grasas y aceites comestibles, por lo que, la Industria de Grasas y Aceites Comestibles NO está sujeta al cumplimiento de la prohibición y sustitución gradual de plásticos de un solo uso, y NO está obligada a enfocar sus procesos a buscar alternativas de sustitución de envases, empaques y recipientes destinados a la producción y comercialización de grasas y aceites comestibles.
  1. A su vez, el parágrafo del artículo 5, reafirma que los envases, empaques o recipientes destinados a la producción y comercialización de grasas y aceites comestibles, se encuentran EXCEPTUADOS de la prohibición y sustitución gradual de plásticos de un solo uso, en razón a que:

Conforme a la normatividad sanitaria vigente, las grasas y aceites comestibles requieren por razones de higiene, inocuidad y salubridad, de un envase o recipiente (plástico de un solo uso), que le permita brindar una protección adecuada al alimento contra la contaminación, estando excluidos del cumplimiento de la normatividad conforme al numeral 4 del parágrafo.

Las grasas y los aceites comestibles son productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y forman parte de la Canasta Familiar, estando excluidos del cumplimiento de la normatividad conforme al numeral 7 del parágrafo.

  1. Igualmente, los envases, empaques o recipientes destinados a la producción y comercialización de grasas y aceites comestibles, también se encuentran EXCLUIDOS del pago del impuesto a los productos plásticos de un solo uso, conforme a lo previsto en la Ley 277 de 2022 (Artículos 50 a 53).

En defensa de la Industria, Asograsas igualmente exhortó a la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas – Acoplasticos, a tomar las medidas y acciones necesarias para evitar que los proveedores de plásticos de un solo uso realicen interpretaciones erróneas que creen escenarios de confusión y duda en la Industria de Grasas y Aceites Comestibles.

Consulta y difunde nuestro concepto completo en: 

https://drive.google.com/file/d/1AcWHEyLYE06LmVFNKphqafROZKV2tjoC/view?usp=sharing 

DEBATE POR CONTROL A PACTOS COLECTIVOS

Dada la adopción de medidas y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, bajo la premisa de proteger y fortalecer los sindicatos, como eje central de su política para garantizar y proteger los derechos de los trabajadores mediante el control a los pactos colectivos; diversos sectores solicitan que no se criminalice la figura del pacto colectivo, la cual se encuentra protegida constitucionalmente,  ni se generalicen casos aislados de abuso de la misma, para convertirlo en una herramienta política. A su vez, critican que a la fecha se desconozcan las razones por las que la cartera priorizó este tema sobre otros ejes de importancia estratégica para los trabajadores, por lo que insisten en que las decisiones ministeriales deben estar debidamente soportadas y no responder únicamente por simples circunstancias políticas.

El debate está abierto y continuará en el marco de la reforma laboral, donde se pretenden incorporar  disposiciones que prohíben de pactos colectivos dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo, prohibición que aplicara para aquellos pactos que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigencia de la reforma, los cuales en caso de ser aprobada, serán válidos, pero no podrán prorrogarse finalizado su plazo; al igual que en el marco de la acción pública de inconstitucionalidad que cursa en la Corte Constitucional, que será objeto de estudio en los próximos días por la sala plena, donde se discute si la figura debilita los sindicatos y por tal razón deba ser eliminada del ordenamiento jurídico. 

Panorama Nacional

VUELVE EL ARANCEL PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS Y BIENES DE CAPITAL

Mediante el decreto 0324 del 11 de marzo de 2024, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, restablecieron la respectiva tasa impositiva a un total de 32 bienes correspondientes a materias primas y bienes de capital que se importaban al país sin arancel, luego del análisis semestral realizado por las carteras ministeriales, que evidencio que los insumos y maquinarias objeto de la medida cuentan con producción nacional. Así las cosas, productos como ceras y abonos minerales; herbicidas; placas y hojas de policarbonatos; cauchos mezclados sin vulcanizar; bolsas de papel, cartón  o guata de celulosa; tejidos de algodón estampado; tejidos crudos o blanqueados con contenidos de fibras artificiales; tejidos con hilados de distintos colores; tubos huecos sin soldadura; herramientas agrícolas; herramientas metales comunes; martillos; hachas; máquinas y aparatos para panadería y partes para remolques y semirremolques, entre otros, deberán pagar el arancel respectivo del 5 %, 10 % o 15 % por su importación al país, a partir del 26 de marzo de 2024. En todo caso, no aplicará dicho impuesto a las importaciones de los bienes que se encuentren embarcados o estén camino a Colombia, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto.

INDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN (IPC)

Mediante el decreto 0324 del 11 de marzo de 2024, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, restablecieron la respectiva tasa impositiva a un total de 32 bienes correspondientes a materias primas y bienes de capital que se importaban al país sin arancel, luego del análisis semestral realizado por las carteras ministeriales, que evidencio que los insumos y maquinarias objeto de la medida cuentan con producción nacional. Así las cosas, productos como ceras y abonos minerales; herbicidas; placas y hojas de policarbonatos; cauchos mezclados sin vulcanizar; bolsas de papel, cartón  o guata de celulosa; tejidos de algodón estampado; tejidos crudos o blanqueados con contenidos de fibras artificiales; tejidos con hilados de distintos colores; tubos huecos sin soldadura; herramientas agrícolas; herramientas metales comunes; martillos; hachas; máquinas y aparatos para panadería y partes para remolques y semirremolques, entre otros, deberán pagar el arancel respectivo del 5 %, 10 % o 15 % por su importación al país, a partir del 26 de marzo de 2024. En todo caso, no aplicará dicho impuesto a las importaciones de los bienes que se encuentren embarcados o estén camino a Colombia, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto.

ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de  grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.

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