Noticias No. 1824
BOLETÍN DE Noticias
PARA 2024, LA ECONOMÍA COLOMBIANA AÚN NO PRENDE MOTORES.
Fuente: Cuentas Nacionales, DANE.
La economía colombiana mostró un crecimiento del PIB de 0,7 % en el primer trimestre del 2024, el más bajo desde 2009, excluyendo el período de la pandemia y el 2023. Este lento crecimiento refleja una economía estancada y enfrenta riesgos de mayores problemas en el mercado laboral y en el recaudo tributario.
El crecimiento se vio impulsado principalmente por la administración pública, defensa, salud, educación y agricultura, mientras que sectores clave como la industria, comercio, construcción, finanzas, minería, información y comunicaciones mostraron cifras negativas.
La inversión ha caído significativamente (-13,4 %), lo que frena la reactivación económica. La falta de confianza y certidumbre jurídica impide que el sector empresarial realice inversiones productivas necesarias para dinamizar la economía y generar empleo.
La contracción en la inversión en maquinaria y equipo (-6,5 %) también contribuyó al lento crecimiento. Aunque la economía creció un 1,1% desestacionalizado del cuarto trimestre del año pasado al primer trimestre de este año, el ritmo sigue siendo insuficiente. Por otro lado, Las importaciones también han disminuido, lo que indica una débil recuperación económica. La economía podría crecer solo entre 1,4 % y 2,2 % este año y el próximo, respectivamente.
El gobierno ha criticado al Banco de la República por mantener elevadas las tasas de interés, argumentando que esto ha reducido la demanda de vivienda y automóviles, perjudicando aún más la economía. Analistas hablan de la necesidad de pasar de los discursos a la ejecución de políticas que fomenten el empleo, infraestructura y vivienda para superar la desaceleración económica.
PUBLICAMOS NUESTRA SEGUNDA EDICIÓN DE LA ENCUESTA DE PERCEPCIÓN DE ILEGALIDAD 2024-I:
Asograsas presenta los resultados de su encuesta de percepción de ilegalidad en el mercado, ampliando su muestra para incluir empresas no afiliadas. En esta segunda versión, con la participación de 13 empresas del sector de aceites y grasas comestibles, la percepción de ilegalidad alcanzó el 29,2 %, disminuyendo 1,87 p.p. con respecto a la encuesta anterior. Para más detalles, visita nuestra página web: Clic aquí
GOBIERNO PRESENTARÁ PAQUETE LEGISLATIVO DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
El Gobierno colombiano, presentará un paquete legislativo para reactivar la economía y restructurar el modelo productivo del país. Este paquete incluye cinco proyectos de ley: uno para aumentar el endeudamiento nacional en 17.607 millones de dólares, otro para ofrecer estímulos tributarios a energías renovables, turismo sostenible y reducir el impuesto de renta corporativo, uno más para permitir la intervención forzosa de la banca privada en proyectos clave de desarrollo, otro para reevaluar la regla fiscal vigente para mayor flexibilidad, y finalmente, un proyecto para modificar el impuesto predial, reduciendo los porcentajes máximos de incremento e incentivando la actualización catastral. Estas medidas se discutirán en el Congreso en las próximas semanas.
¿SUBIRÁ EL PRECIO DEL DIESEL EN COLOMBIA?
El Gobierno colombiano está considerando aumentar el precio del diésel para reducir el déficit del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles (FEPC), que podría alcanzar los 12 billones de pesos. El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, explicó que este ajuste sería gradual para minimizar su impacto en la inflación, ya que un incremento brusco podría añadir 1,4 puntos al índice de precios al consumidor debido a los sobrecostos en el sector transporte. La cifra exacta del aumento aún no se ha definido, ya que se busca un acuerdo con los transportadores. Además, el Gobierno también está evaluando un posible aumento en el precio de la gasolina, influenciado por el reciente aumento en el precio del petróleo.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REGLAMENTARÁ EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha publicado para comentarios y observaciones un proyecto de decreto que tiene por objeto reglamentar el Certificado de Reembolso Tributario (CERT). A través de este instrumento opera la devolución, de una porción o la totalidad de los impuestos indirectos pagados por el exportador con ocasión de la producción o suministro de bienes y/o servicios legal y efectivamente exportados. Se trata entonces de un incentivo a las exportaciones cuyo monto corresponde a un porcentaje del valor de la exportación, en los términos que señale el Gobierno Nacional. En este sentido, el CERT consiste en un documento al portador, libremente negociable que puede ser utilizado para el pago de impuestos
Algunos de los detalles del proyecto normativo son:
– ALCANCE: El CERT podrá ser utilizado por su valor nominal para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios; gravámenes arancelarios; impuesto a las ventas, y otros impuestos, tasas o contribuciones a condición de que el pago de los mismos, mediante el Certificado de Reembolso Tributario, se acepte por las entidades que los perciben previo acuerdo que, para tal fin, celebren éstas con el Banco de la República.
– BENEFICIARIOS: En materia de bienes, serán beneficiarios toda persona natural o jurídica constituida en Colombia que fabrique, ensamble o produzca en el país los bienes incluidos en la lista de subpartidas arancelarias prevista por la normatividad, que sean legal y efectivamente exportados de manera definitiva durante el año fiscal. En todo caso, para que un bien sea objeto del beneficio, deberá estar inscrito Registro de Producción Nacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Se establecen 6.242 subpartidas, donde se incluyen como relevantes para el sector de grasas y aceites comestibles, las siguientes: aceite de soya refinado, aceite de oliva extra virgen, aceite de oliva virgen, aceite de oliva refinado, aceite de palma RBD (refinado, blanqueado y desodorizado) y fracciones, aceite de girasol refinado, aceite de algodón refinado, aceite de coco refinado, aceite de palmiste refinado, aceite de colza refinado, aceite de maíz refinado, grasas (solidas) hidrogenadas o interestificadas, margarinas y mezclas de aceites.
Por su parte, frente a los servicios, serán beneficiarios toda persona natural o jurídica constituida en Colombia que suministre servicios audiovisuales; mantenimiento y reparación especializada de maquinaria y equipo; informática y conexos; profesionales, de investigación y desarrollo; educación; sociales y de salud; que sean legal y efectivamente exportados por cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 7 de la normatividad durante el año fiscal.
– LIQUIDACIÓN: Se otorgará un 3% del valor FOB exportado para bienes; y un 5% del valor exportado para los servicios establecidos, liquidándose en pesos colombianos mediante la aplicación de la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en el momento de efectuarse el reintegro de divisas de la exportación. A su vez, tendrá una caducidad de 2 años a partir de su fecha de expedición; y no darán derecho a la expedición y entrega de los CERT las exportaciones cuyo valor FOB o valor de la exportación para el caso de servicios sea inferior a cien mil (100.000) dólares estadounidenses (USD) anuales. El monto del CERT no deberá superar el tope fiscal aprobado por CONFIS cada año.
– NO SERAN BENEFICIARIOS: Aquellas personas que realicen exportaciones de bienes y servicios desde y hacia zonas francas, o a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) y Venezuela. A su vez, quienes reexporten bienes, reembarquen, efectúen exportaciones temporales, exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes, exportaciones de muestras sin valor comercial, exportaciones de menajes y exportaciones en cumplimiento de la garantía. Igualmente, aquellas exportaciones de servicios dirigidos a empresas que sean en todo o en parte, filiales, subsidiarias, sucursales, establecimientos permanentes, oficinas de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.
– VIGENCIA: Aplicará a las exportaciones hechas desde el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, de conformidad con el procedimiento que para ello establezca a través de resolución la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asograsas, realizará especial seguimiento al proceso de reglamentación de la figura por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual estaremos recopilando comentarios y observaciones de parte de nuestros afiliados y sus equipos, hasta el viernes 24 de mayo de 2024.
Link de consulta del proyecto normativo: Leer aquí
MINISTERIO DE SALUD FACULTARÁ AL INVIMA PARA REGLAMENTAR AGOTAMIENTO DE ETIQUETAS
El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios y observaciones un proyecto de resolución que tiene por objeto facultar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, para que en el término no superior a tres (03) meses contados a partir de la vigencia del acto administrativo, reglamente el agotamiento de etiquetas en los casos de errores tipográficos o errores que no presentan riesgo sanitario significativo en su comercialización en el marco de la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023.
Lo anterior en razón a que, si bien en dicha normatividad se establecieron parámetros de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos, en los casos de pasar del etiquetado circular al octogonal o en aquellos de no tener ningún etiquetado a tenerlos en cumplimiento de la nueva normatividad, no se previó la posibilidad de agotamiento de etiquetas cuando hayan errores tipográficos o errores que no presentan riesgo sanitario significativo en su comercialización, por lo cual según la cartera ministerial, se hace necesario que el INVIMA regule la normativa aplicable para estos casos, con el fin de evitar pérdida de material impreso y/o alimentos, disminuyendo el impacto ambiental que esto genera.
Asograsas, realizará especial seguimiento al proceso de reglamentación que adelante el INVIMA, en virtud de la facultad conferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
INFORME NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO (INDH)
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), presentó el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2024 (INDH), coincidiendo con los 50 años programa en Colombia. Esta versión estudio se centra en las personas y sus territorios partiendo de la premisa de que estos conforman la agenda pendiente en Colombia y manteniendo la línea del informe anterior (2019), al ir más allá del ingreso, de los promedios y del presente, buscando entender cuáles son las complejas dinámicas territoriales que inhiben desarrollar el potencial de las personas y sus entornos.
Consulta el informe completo: Clic aquí
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