India cancela pedidos de aceite de soja sudamericano ante la...
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Malasia introducirá el precio de referencia del UCO en el primer trimestre de 2026
Malasia introducirá en el primer trimestre de 2026 un precio de referencia oficial para el aceite de cocina usado (UCO), anunciado por la Malaysian Palm Oil Board (MPOB). El objetivo de esta iniciativa es mejorar la transparencia del mercado, promover prácticas comerciales justas y proteger a los pequeños participantes de manipulaciones de precio, en el marco del impulso hacia una economía circular más eficiente en el sector del aceite de palma. El nuevo punto de referencia se basará en precios locales entregados, incluyendo los costos de transporte dentro del país, en lugar de los precios de exportación, y busca ofrecer señales más claras para quienes recolectan y venden UCO.
El UCO, obtenido de aceites y grasas usados en cocinas domésticas y establecimientos de alimentos, es un insumo clave para la producción de biocombustibles y otros derivados. Con esta medida, las autoridades esperan además fomentar un mercado más ordenado y sustentable, alentando a más recolectores a participar y asegurando precios justos, en un contexto de alta demanda regional de este commodity.
Récord histórico: en 2025, Argentina fue el principal proveedor de aceites vegetales de la india y generó US$3630 millones
En 2025, Argentina alcanzó un récord histórico al convertirse en el principal proveedor de aceites vegetales de la India, el mayor importador mundial de estos productos, según la Bolsa de Comercio de Rosario. Las exportaciones argentinas hacia India sumaron alrededor de 3,56 millones de toneladas de aceites vegetales, lideradas por las variedades de soja y girasol, superando a proveedores tradicionales como Indonesia y Malasia y generando ingresos significativos. Esta participación destaca la consolidación de Argentina como un actor clave en el comercio internacional de aceites vegetales.
El crecimiento exportador responde tanto a la fuerte demanda india como a la especialización argentina en estos productos, con India absorbiendo una parte sustancial de las ventas de aceite de soja y girasol. Este avance no solo refuerza la posición de Argentina en cadenas globales de valor, sino que también abre oportunidades para expandir su presencia en mercados con demanda creciente de aceites vegetales.
MINISTERIO DE SALUD ACLARA LA NATURALEZA DE LA REGULACIÓN VIGENTE DE MATERIALES, OBJETOS, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante un proyecto de resolución publicado en fase de consulta pública, pretende aclarar para todos los efectos legales y de cumplimiento normativo, que los actos administrativos vigentes que regulan los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano (Resoluciones 683, 4142, 4143 de 2012 y 834, 835 de 2013), deben ser consideradas como medidas sanitarias y fitosanitarias; y no como reglamentos técnicos.
Si bien para la cartera ministerial las resoluciones anteriormente citadas fueron inicialmente denominadas como reglamentos técnicos, en ellas se establecen requisitos sanitarios y de inocuidad aplicables a los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Dichos requisitos, en la medida en que previenen la contaminación y la transmisión de agentes biológicos, químicos o físicos hacia los alimentos, constituyen efectivamente medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), conforme a lo dispuesto en el artículo 1 literal b) y el artículo 3 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994.
Es por ello, que la cartera ministerial concluyo que las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012, así como las Resoluciones 834 y 835 de 2013, y sus modificaciones contenidas en la Resolución 862 de 2017, corresponden inequívocamente a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y no a Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), por lo que se ajustará su clasificación mediante el proyecto de resolución publicado en fase de consulta pública, donde se pretende delimitar la naturaleza y el propósito de la normatividad vigente en la materia, el cual se encuentra orientado específicamente a la gestión de riesgos para la salud humana asociados con los alimentos y su cadena de contacto.
INVIMA FORMALIZA LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO INVIMA-ÁGIL EN TRÁMITES SANITARIOS
El INVIMA expidió la Circular Externa 1000-019 de 2025, mediante la cual fija lineamientos operativos y administrativos para el uso de la plataforma digital Invima-Ágil, destinada a la gestión de trámites sanitarios, especialmente en los sectores de alimentos y bebidas. El aplicativo se consolida como el canal institucional para la radicación, evaluación, seguimiento y expedición de actos administrativos relacionados con registros, permisos y autorizaciones sanitarias, en el marco de la estrategia de modernización y transformación digital de la entidad.
La circular establece que los trámites deberán realizarse conforme a los flujos y requisitos técnicos definidos en la plataforma, con el fin de estandarizar procesos, mejorar la eficiencia administrativa y garantizar la trazabilidad, sin modificar las exigencias sanitarias vigentes. Asimismo, recuerda que los usuarios son responsables de la veracidad y consistencia de la información suministrada, y que los errores u omisiones podrán dar lugar a requerimientos o rechazos.
Finalmente, el INVIMA indicó que la implementación será progresiva y sujeta a ajustes, e invitó a los actores del sector a cumplir estrictamente las instrucciones y mantenerse informados. Desde el ámbito gremial, se resalta la conveniencia de hacer seguimiento a la aplicación de la circular y promover procesos de capacitación para facilitar la adopción del aplicativo.
AUMENTAN TENSIONES COMERCIALES ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA
La relación comercial entre Ecuador y Colombia entró en una fase de tensión tras el anuncio del presidente ecuatoriano Daniel Noboa de imponer un arancel del 30 % a los productos colombianos a partir del 1 de febrero de 2026, medida atribuida a la limitada cooperación en seguridad fronteriza y lucha contra el narcotráfico. En respuesta, Colombia anunció la aplicación de un gravamen del 30 % a veinte productos ecuatorianos —con posibilidad de ampliar el listado— y la suspensión temporal de la venta de energía eléctrica para priorizar el abastecimiento interno.
El conflicto arancelario podría afectar de forma relevante el comercio bilateral, que supera los USD 2.200 millones, con exportaciones colombianas no minero – energéticas por más de USD 1.500 millones y un superávit cercano a USD 849 millones. Aunque aún no se publica la lista oficial de productos gravados, se prevé que incluya bienes como madera, aceites y grasas vegetales, conservas de atún, minerales, metales y alimentos procesados.
El sector binacional de grasas y aceites comestibles figura entre los más expuestos, debido al encarecimiento de los productos, la pérdida de competitividad y la posible interrupción de flujos comerciales, contratos y planes de inversión. Asimismo, el mayor costo de insumos importados podría trasladarse a los precios finales, afectando a los consumidores.
Representantes empresariales han advertido sobre el riesgo de una “guerra comercial” y han solicitado activar mecanismos bilaterales y los canales de la Comunidad Andina para evitar un deterioro mayor. Analistas señalan que, aunque las medidas son transitorias, existe riesgo inmediato de volatilidad comercial, por lo que el sector deberá seguir de cerca las negociaciones y eventuales exenciones o compensaciones.
DIAN ACLARA ALCANCES DEL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓNOMICA Y SUS IMPLICACIONES TRIBUTARIAS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió precisiones oficiales sobre el alcance y propósito de las medidas tributarias adoptadas en el marco del Decreto 1474 de 2025, expedido durante la declaratoria de Emergencia Económica. De acuerdo con la autoridad tributaria, las disposiciones incluidas en el decreto cuentan con soporte técnico y análisis de proporcionalidad, y buscan garantizar el equilibrio fiscal sin vulnerar principios constitucionales ni afectar de manera desmedida las finanzas públicas territoriales.
Entre los alcances tributarios aclarados por la entidad en la comunicación oficial se destacan:
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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