India cancela pedidos de aceite de soja sudamericano ante la...
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India cancela pedidos de aceite de soja sudamericano ante la caída de la rupia
India, el mayor comprador mundial de aceites vegetales, ha cancelado nuevamente pedidos de aceite de soja provenientes de Sudamérica tras una fuerte depreciación de la rupia frente al dólar, que amplió la brecha de precios entre el aceite importado y el producido localmente. Compradores indios han anulado entre 35.000 y 40.000 toneladas de cargas desde Brasil y Argentina programadas para entrega en febrero y entre abril y julio, y se estima que el total de cancelaciones podría superar las 50.000 toneladas. En diciembre, ya se habían suspendido más de 100.000 toneladas de envíos desde Argentina, equivalentes a cerca del 20 % de las importaciones mensuales habituales del país.
La razón principal de estas cancelaciones es el encarecimiento del aceite de soja sudamericano —que cotiza US$25-US$30 por tonelada más caro que el aceite local— debido al debilitamiento de la rupia y el alza de los precios globales. Esta diferencia de precio ha llevado a los compradores indios a optar por aceites tropicales más económicos, como el de palma, cuyo diferencial frente al aceite de soja se ha ampliado significativamente, y podría impulsar un mayor volumen de importaciones de estos aceites alternativos.
Sudamérica consolida aún más su participación en el mercado mundial de soja en la actual campaña
Sudamérica sigue ampliando su participación en el mercado mundial de soja, impulsada principalmente por una cosecha récord en Brasil, que consolidaría su posición como mayor productor global con un volumen estimado de 178 millones de toneladas, mientras que la producción de Argentina sería ligeramente inferior a la del año anterior y la de Estados Unidos también disminuiría ligeramente. En conjunto, Brasil, Estados Unidos y Argentina representan alrededor del 80 % de la producción mundial, con China muy rezagado en comparación.
MINISTERIO DE COMERCIO PUBLICA PROYECTO DE DECRETO QUE IMPONE ARANCELES RECIPROCOS A IMPORTACIONES DESDE ECUADOR
El Gobierno Nacional publicó en fase de consulta pública un proyecto de decreto mediante el cual adoptará aranceles recíprocos equivalentes al 30 % a productos originarios de la República de Ecuador, comprendidos en 23 partidas arancelarias, y desagregados en 73 subpartidas, como respuesta a la imposición de una “tasa de seguridad” del mismo porcentaje anunciada por el Gobierno Ecuatoriano a las importaciones colombianas. Según el Ministerio de Comercio, la medida se fundamenta en razones de seguridad nacional, reciprocidad comercial y protección del aparato productivo, y se enmarca tanto en las excepciones previstas en el Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina como en el Artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La medida entrará en vigor transcurridos cinco (5) días calendario de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se levante definitivamente la “tasa de seguridad” anunciada por Ecuador.
El proyecto de decreto incorpora dentro del listado de mercancías gravadas, algunas subpartidas del capítulo 15, que corresponden a insumos y productos de uso extendido en la cadena agroindustrial y alimentaria de grasas y aceites vegetables comestibles, entre los que se incluyen: 15.11.10.00.00 – Aceite de palma en bruto; 15.11.90.00.00 – Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente; 15.12.19.10.00 – Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente; y 15.16.20.00.00 –Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, Interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo; hecho que representará un aumento significativo en el costo de importación de materias primas e insumos sectoriales estratégicos provenientes de Ecuador, con potenciales efectos sobre la estructura de costos, la planeación de abastecimiento y la competitividad de los productos finales.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo anunció que actualmente el Gobierno Nacional está trabajando en un nuevo decreto para ampliar los aranceles del 30 % a más productos originarios de Ecuador, proyecto que se encuentra en etapa de estudio por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior; y el cual espera sea publicado para comentarios en los próximos días con el objetivo de seguir restableciendo el equilibrio de las condiciones de intercambio comercial bilateral frente a la imposición de aranceles ecuatorianos.
GOBIERNO DE ECUADOR OFICIALIZA LA CREACIÓN DE LA TASA DEL 30 % PARA LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución Nro. SENAE- 2026-0006-RE, mediante la cual oficializa la creación de una tasa del 30 % por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías originarias o procedentes de Colombia que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes de importación, excepción y otros regímenes aduaneros. La medida, que entrará en vigor el próximo domingo 1 de febrero de 2026, se adopta bajo el argumento de seguridad nacional y fortalecimiento del control aduanero, señalando una omisión sistemática en los controles de salida de mercancías en Colombia, lo que según la autoridad ecuatoriana ha trasladado costos operativos y riesgos fiscales al Estado de Ecuador.
La tasa es de aplicación general a todo tipo de mercancías colombianas y se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías, por lo que deberá ser pagada como requisito previo para la salida autorizada de las mercancías dentro del proceso aduanero. A su vez, las mercancías deberán someterse a canales de aforo físico, documental o físico no intrusivo, en aras de reforzar los controles sobre la cadena logística de importación. Desde el sector empresarial se ha advertido que esta tasa, pese a su denominación formal como “servicio aduanero”, opera en la práctica como un gravamen adicional equivalente a un arancel, profundizando la tensión comercial entre ambos países miembros de la Comunidad Andina y afectando las condiciones de libre comercio intracomunitario.
CORTE CONSTITUCIONAL SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
La Corte Constitucional, en una decisión jurídica sin precedentes en la historia reciente del país, decidió suspender de manera provisional el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había declarado un estado de emergencia económica a finales de diciembre de 2025. La sala plena del alto tribunal adoptó esta medida cautelar con una votación de 6 magistrados a favor y 2 en contra, acogiendo la ponencia del magistrado Carlos Camargo, en la que se consideraba que el decreto era “manifiestamente inconstitucional” y que su vigencia debía ser suspendida mientras se decide sobre su constitucionalidad de fondo, en aras de evitar perjuicios irremediables.
La expectativa ahora se centra en el análisis de fondo del decreto, en donde la Corte Constitucional determinará si este tipo de declaratorias pueden ser emitidas para fines tributarios y fiscales sin que medie una situación extraordinaria real y comprobada, cuya sentencia definitiva se espera para finales del mes de febrero del presente año. Mientras se surte el análisis definitivo, la suspensión provisional restablece el statu quo jurídico y reafirma el rol de la Corte Constitucional como garante del equilibrio entre poderes, al ejercer un control temprano y efectivo sobre el uso de facultades excepcionales por parte del Ejecutivo.
SE ACERCA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO DE CESANTIAS E INTERESES A LAS CESANTIAS
En 2026 cambia la fecha límite para que las empresas consignen las cesantías de sus trabajadores, una obligación normativa clave que debe cumplirse oportunamente para evitar sanciones. Normalmente, la legislación laboral establece que los empleadores tienen hasta el 14 de febrero de cada año para consignar las cesantías generadas por sus trabajadores durante el año anterior en el fondo de cesantías elegido por el empleado, sea público o privado. Sin embargo, en 2026 el 14 de febrero es día no hábil, lo que desplaza el vencimiento legal de la obligación al día hábil inmediatamente siguiente. Por esta razón, los empleadores tendrán hasta el próximo lunes 16 de febrero de 2026 para consignar estos recursos sin incurrir en mora.
Además de consignar las cesantías en el fondo correspondiente, los empleadores tienen también el deber de pagar los intereses sobre las cesantías, que equivalen al 12 % anual sobre el valor de las cesantías causadas durante el año anterior, y cuyo plazo máximo de pago a los trabajadores vence el 31 de enero de 2026. La observancia de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones normativas resulta ser indispensable para mantener las relaciones laborales dentro del marco legal y continuar ejerciendo sus actividades económicas sin contratiempos.
COMITÉ AUTÓNOMO DE LA REGLA FISCAL DESTACA QUE EL ALZA DEL 23 % AL SALARIO MÍNIMO PARA 2026 ELEVARÁ SIGNIFICATIVAMENTE EL DÉFICIT FISCAL Y AFECTARÁ SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
El Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) emitió un comunicado oficial en el que advierte que el reciente incremento del 23 % en el salario mínimo para 2026, decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1469 de 2025, tendrá un impacto fiscal considerable, elevando el déficit del país y dificultando el cumplimiento de las metas de equilibrio presupuestal. Según su más reciente comunicado, las estimaciones preliminares y parciales muestran que este aumento salarial podría incrementar el déficit fiscal en al menos 5,3 billones de pesos en 2026, lo que equivale a 0,3 % del Producto Interno Bruto (PIB,) advirtiendo además que este efecto no será transitorio, dado a que a partir de 2027 y en adelante, el impacto estimado podría ascender a 8 billones de pesos (0,4 % del PIB) si persisten las condiciones actuales.
Este pronunciamiento se produce en un momento de creciente atención sobre la situación fiscal de Colombia, donde analistas y calificadoras internacionales también han señalado la presión que podría imponer la política salarial sobre las finanzas públicas y la inflación. Al respecto, Fitch Ratings ha señalado que el alza del salario mínimo “agravará los desafíos fiscales y de inflación” y podría implicar un aumento en las tasas de interés, lo que complicaría aún más el panorama económico general. El CARF subraya que este mayor déficit fiscal aleja la posibilidad de retornar a la senda de ajuste de la regla fiscal y deteriora las perspectivas de sostenibilidad de la deuda pública, en un contexto en el que las finanzas del Estado ya enfrentan presiones por el desequilibrio entre gastos e ingresos.
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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