La demanda de aceite de palma en la UE continúa...
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La Comisión Europea avanza hacia la eliminación gradual de los biocombustibles basados en palma y soja para 2030
La Comisión Europea lanzó una consulta pública sobre una modificación al Reglamento Delegado (UE) 2019/807 con el objetivo de eliminar progresivamente, antes de 2030, los biocombustibles producidos a partir de aceite de palma y soja dentro de los objetivos de energía renovable del bloque. La propuesta establece una reducción gradual de su elegibilidad para cumplir las cuotas energéticas: podrán contabilizarse hasta un 71,4% en 2025, 42,8% en 2027 y solo 14,3% en 2029, hasta quedar completamente excluidos en 2030. A partir de ese momento, el aceite de colza sería el único aceite vegetal cultivado que podría contribuir al cumplimiento de las metas renovables del sector transporte. Algunos países, como Francia, Alemania y Países Bajos, ya han adelantado estas restricciones a nivel nacional.
La decisión se basa en estudios de la propia Comisión que concluyen que tanto la palma como la soja presentan un alto riesgo de cambio indirecto en el uso del suelo (iLUC), asociado a deforestación, pérdida de biodiversidad y mayores emisiones de carbono. El análisis también señala que la expansión global de estos cultivos, especialmente en regiones forestales, está vinculada al aumento de la demanda energética, lo que contradice los objetivos climáticos europeos. Aunque la medida busca reducir impactos ambientales y alinear la política energética con metas de sostenibilidad, expertos advierten que la creciente demanda de biocombustibles podría intensificar la competencia por otras materias primas alternativas.
FUTUROS DE LA Soya en máximos por demanda en China
Los futuros de la soya en la Bolsa de Comercio de Chicago alcanzaron su nivel más alto en tres meses, impulsados principalmente por las expectativas de un aumento en la demanda de China y por el sólido ritmo de trituración de la oleaginosa en Estados Unidos. El contrato más activo subió hasta 11.3725 dólares por bushel, apoyado también por declaraciones recientes del presidente estadounidense Donald Trump, quien señaló que China estaría considerando comprar hasta 8 millones de toneladas métricas adicionales de soya estadounidense en el marco de una posible extensión de la tregua comercial entre ambos países.
Sin embargo, analistas advierten que el optimismo del mercado podría moderarse debido a la falta de nuevas confirmaciones de compras concretas y a factores coyunturales como las vacaciones del Año Nuevo Lunar en China, que han reducido las expectativas de operaciones inmediatas. Al mismo tiempo, la molienda de soya en Estados Unidos alcanzó en enero su nivel más alto para ese mes, mientras que las existencias de aceite de soya aumentaron a su mayor nivel desde abril de 2023, reflejando una oferta sólida que también influye en la dinámica de precios del mercado global de granos.
GOBIERNO NACIONAL EXPIDE DECRETO DE FIJACIÓN TRANSITORIA DEL SALARIO MÍNIMO PARA 2026 EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL CONSEJO DE ESTADO
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual fija de manera transitoria el salario mínimo legal mensual vigente para 2026, en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado tras la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025. La nueva norma atiende la instrucción judicial de adoptar un acto administrativo debidamente motivado que aplique de manera transitoria mientras se profiere sentencia definitiva dentro del proceso de nulidad que actualmente cursa ante esa corporación.
La expedición del decreto se produjo dentro del plazo de ocho días calendario otorgado por el alto tribunal y mantiene el porcentaje de incremento del decreto suspendido de 23,7 %. No obstante, desarrolla con mayor amplitud los fundamentos técnicos exigidos por la Ley 278 de 1996, incorporando análisis sobre la inflación observada, la productividad laboral, el crecimiento económico y la garantía del salario mínimo vital y móvil. Con ello, el ejecutivo busca subsanar los cuestionamientos formales advertidos en la motivación del acto suspendido y fortalecer la solidez jurídica de la fijación transitoria.
En términos prácticos, el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 continúa ubicándose en los niveles aplicados desde el primero de enero, es decir, en $1.750.905, el cual se mantendrá hasta que exista una decisión definitiva dentro del proceso contencioso administrativo. En consecuencia, al incluir el auxilio de transporte, el ingreso mínimo mensual de los trabajadores se mantendrá sin ajustes en $2.000.000.
Para el sector empresarial, la expedición del nuevo decreto aporta un grado de certeza jurídica inmediata, al definir con claridad el marco normativo aplicable de manera transitoria al pago de nómina, prestaciones sociales, aportes obligatorios y demás obligaciones indexadas al salario mínimo. Sin embargo, el debate judicial continúa abierto, y el resultado del recurso de súplica y de la sentencia final que adopte el Consejo de Estado será determinante para la estabilidad normativa de largo plazo.
GOBIERNO AJUSTARÁ REGLAS PARA LA CIRCULACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un proyecto de decreto mediante el cual se modifican las reglas aplicables a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, introduciendo ajustes al Decreto 1074 de 2015 bajo el propósito de mejorar la seguridad jurídica, agilizar su negociación y fortalecer el acceso al financiamiento productivo, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. La iniciativa normativa precisa
que solo las facturas electrónicas que tengan vocación de circulación deberán registrarse en el RADIAN, aclarando que dicho registro es una condición para su negociación, pero no para que la factura se constituya como título valor. Esta aclaración busca corregir interpretaciones que habían generado cargas operativas innecesarias para las empresas que emiten facuras sin intención de endoso o negociación.
Uno de los ajustes más relevantes del proyecto es la armonización de las reglas de aceptación de la factura electrónica con el Código de Comercio, estableciendo que tanto la aceptación expresa como la aceptación tácita deberán configurarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la factura, y no a partir del recibo de la mercancía o del servicio, como se interpretaba bajo la reglamentación vigente, De esta manera, la aceptación tácita operará cuando el adquirente no presente reclamación dentro de dicho término, reforzando la celeridad en la circulación del título valor y brindando mayor certeza a los actores del mercado. Asimismo, se ajustan las reglas relativas al informe para el pago, disponiendo que el tenedor legítimo de la factura deberá notificar su tenencia a través del RADIAN tres días antes del vencimiento, y que el pago deberá realizarse al titular registrado en dicha plataforma, mejorando la trazabilidad y confianza en el sistema.
TEMPORADA DE LLUVIAS ATÍPICAS GENERA RIESGOS OPERATIVOS EN LA AGROINDUSTRIA DE ACEITES VEGETALES
La actual temporada atípica de lluvias en el país ha generado impactos significativos en distintas regiones productivas, con efectos directos sobre el ecosistema de grasas y aceites comestibles, que integra eslabones agrícolas, industriales, logísticos y comerciales. Las precipitaciones extraordinarias en zonas del caribe, el magdalena medio y el suroccidente han provocado inundaciones, desbordamientos y deterioro de vías terciarias y secundarias, afectando particularmente territorios con presencia relevante de cultivos de palma de aceite, así como corredores estratégicos para el transporte de aceites refinados, grasas vegetales y materias primas. En departamentos como Córdoba, Sucre y zonas del Bajo Cauca y el Valle del Cauca, las lluvias han impactado áreas agrícolas y centros de acopio, generando retrasos en la cosecha, dificultades en la movilización de fruta fresca de palma hacia las plantas extractoras y mayores costos logísticos por desvíos o cierres viales. A su vez, la saturación de suelos también incrementa el riesgo fitosanitario en cultivos y puede afectar los rendimientos si las condiciones climáticas persisten.
Las dificultades en corredores logísticos igualmente se han traducido en mayores tiempos de entrega, incremento en fletes y presión sobre la cadena de distribución, especialmente hacia mercados regionales y puertos de exportación. Las lluvias también inciden en el consumo, particularmente en regiones donde la afectación económica de hogares y comercios puede reducir temporalmente la demanda. Además, la posible afectación de infraestructura energética o de transporte puede elevar costos indirectos para las empresas del sector, en un contexto donde la estabilidad de precios y la seguridad en el suministro son fundamentales para el mercado interno.
Por todo lo anterior, los agentes industriales han tenido que activar planes de contingencia para garantizar abastecimiento continuo, ajustando inventarios y reforzando la coordinación con proveedores y transportadores. La articulación con autoridades locales, organismos de gestión del riesgo y actores logísticos será clave para mitigar impactos, proteger cultivos y asegurar la protección del ecosistema productivo.
COLOMBIA Y ECUADOR ESCALAN DISPUTA ARANCELARIA ANTE LA COMUNIDAD ANDINA
El Gobierno de Colombia presentó formalmente una demanda contra Ecuador ante la Comunidad Andina (CAN), en respuesta a la imposición de una tasa de seguridad del 30 % a importaciones originarias de Colombia. Según la demanda, la medida ecuatoriana vulneraría los compromisos de libre comercio intracomunitario previstos en el Acuerdo de Cartagena, que establece la eliminación de gravámenes entre los países miembros, salvo excepciones estrictamente reguladas. La acción jurídica fue radicada ante la Secretaría General de la CAN, mecanismo previsto para dirimir controversias entre Estados miembros, donde Colombia argumenta que la tasa de seguridad impuesta por Ecuador es una medida arancelaria que constituye una restricción incompatible con el ordenamiento andino y afecta de manera directa a múltiples sectores exportadores, entre ellos el de alimentos procesados, materias primas agroindustriales y bienes intermedios.
En respuesta a la demanda interpuesta por Colombia, el Gobierno Ecuatoriano emitió un comunicado oficial en el que anunció la presentación de tres reclamos formales contra Colombia ante la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Según el Gobierno Ecuatoriano, la tasa impuesta se sustenta en razones de seguridad nacional ante la falta de acciones firmes y equivalentes por parte de Colombia en la lucha contra el crimen organizado transnacional, con el fin de defender sus intereses comerciales y de seguridad frente a medidas adoptadas por Colombia que vulnerarían compromisos adquiridos bajo el Acuerdo de Cartagena.
El proceso ante la Comunidad Andina contempla una fase de evaluación por parte de la Secretaría General, que podrá emitir un dictamen sobre la compatibilidad de la medida con el derecho comunitario. En caso de persistir la controversia posterior a la expedición del dictamen, el caso podría escalar al Tribunal de Justicia de la CAN, para su resolución definitiva. Los Gobiernos de Ecuador y Colombia expresaron su voluntad de mantener canales diplomáticos y técnicos de negociación paralelos al trámite jurídico comunitario, en aras de alcanzar una salida definitiva a la dispuesta arancelaria.
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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