Noticias 0826

De la industria

El índice de precios de los alimentos de la FAO muestra su primera subida en cinco meses, impulsada por el alza de los precios de los cereales, la carne y los aceites vegetales

El índice de precios de los alimentos de la FAO: se situó en un promedio de 125,3 puntos en febrero de 2026, es decir, 1,1 puntos (un 0,9 %) por encima del nivel revisado de enero. Los aumentos en los índices de los cereales, las carnes y los aceites vegetales compensaron con creces las caídas registradas en los de los productos lácteos y el azúcar, lo que dio lugar a la primera subida del índice tras cinco descensos mensuales consecutivos. En comparación con los niveles históricos, el índice se ubicó 1,3 puntos (un 1,0 %) por debajo de su valor de hace un año, con 34,9 puntos (un 21,8 %) menos que el nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.

El índice de precios de los aceites vegetales se situó en un promedio de 174,2 puntos en febrero, lo que supone una subida intermensual de 5,6 puntos (un 3,3 %), con la que alcanzó el nivel más elevado desde junio de 2022. El aumento obedeció al alza de los precios de los aceites de palma, soja y colza, que compensó con creces la bajada de las cotizaciones del aceite de girasol. Los precios internacionales del aceite de palma subieron por tercer mes consecutivo, respaldados por la fuerte demanda mundial de importaciones y la disminución estacional de la producción en Asia sudoriental. Los precios mundiales del aceite de soja aumentaron ante las expectativas de medidas normativas de apoyo a los biocombustibles en los Estados Unidos de América, mientras que los precios del aceite de colza se recuperaron ante las perspectivas de una mayor demanda de importación de suministros canadienses. Por el contrario, los precios del aceite de girasol se redujeron de forma moderada, como consecuencia de la atonía de la demanda de importaciones debido a los precios elevados y al alza de los suministros para la exportación en la Argentina, pero se mantuvieron muy por encima del nivel del año anterior.

NOVEDADES NORMATIVAS

GOBIERNO DE COLOMBIA SOMETE A CONSULTA PÚBLICA AUMENTO DEL ARANCEL RECÍPROCO A IMPORTACIONES ECUATORIANAS, MIENTRAS ECUADOR APLICA ALZA EN LA TASA DE SEGURIDAD DESDE EL 01 DE MARZO

La relación comercial entre Colombia y Ecuador atraviesa un nuevo episodio de tensión, luego de que el Gobierno Ecuatoriano oficializara el incremento de la denominada “tasa de seguridad” al 50 %, aplicable a las mercancías procedentes de Colombia. En respuesta, el Gobierno Colombiano publicó en fase de consulta pública un proyecto de decreto que eleva al 50 % el arancel recíproco impuesto desde el 24 de febrero de 2026 a determinadas importaciones originarias de Ecuador.

Mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, expedida el 28 de febrero de 2026 por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), se actualizó la tarifa de la denominada “tasa de seguridad” aplicable a las mercancías originarias de Colombia. La nueva tarifa fue fijada en el 50 % (aumentando un 20 % respecto del 30 % inicialmente fijado desde el 01 de febrero) y se calcula sobre el valor en aduana de las mercancías. La medida entró en vigor desde el 01 de marzo de 2026 y se aplica a personas naturales y jurídicas que ingresen bienes colombianos al territorio aduanero ecuatoriano, bajo los distintos regímenes de importación. La autoridad ecuatoriana fundamentó la decisión en la potestad aduanera prevista en su normativa interna y en la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y seguridad nacional. En los considerandos de la resolución se señala la existencia de supuestas omisiones sistemáticas en los controles de salida de mercancías desde Colombia, lo que trasladaría cargas operativas y riesgos fiscales al Estado Ecuatoriano. Aunque jurídicamente se estructura como una tasa por servicio aduanero y discursivamente se denomina “tasa de seguridad”, su diseño produce un efecto económico equivalente a un incremento arancelario de gran magnitud.

En paralelo, el Gobierno de Colombia publicó en fase de consulta pública un proyecto de decreto que incrementa al 50 % el arancel recíproco aplicable a determinadas importaciones originarias de Ecuador (aumentando un 20 % respecto del 30 % inicialmente fijado desde el 24 de febrero). La medida se presenta como respuesta a las decisiones adoptadas por Ecuador, y a pesar de que aún no ha sido formalizada mediante decreto firmado y publicado, de materializarse consolidaría un esquema de reciprocidad arancelaria plena entre ambos países. Inicialmente, la fase de consulta pública del proyecto de decreto finalizaba el pasado jueves 05 de marzo de 2026, sin embargo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publico una nueva versión del decreto en la que ajusta la parte motiva y el reduce el listado de subpartidas que estarán sujetas a la tarifa arancelaría, abriendo una nueva fase de consulta pública que se extenderá hasta el próximo 10 de marzo de 2026. La nueva versión del borrador suprime del listado de bienes sujetos de arancel a subpartidas de la industria de plásticos, filamentos sintéticos, hierro, acero, combustibles minerales, colorantes, pinturas, muebles, medicamentos, flores, crustáceos, hortalizas, carnes y preparaciones de pescado; entre otras. En todo caso, el proyecto de decreto mantiene como bienes gravados del impuesto al aceite de palma crudo, el aceite de palma refinado, el aceite de girasol refinado y a los aceites y grasas hidrogenados, Interesterificados, reesterificados o elaidinizados, de origen ecuatoriano.

La coyuntura genera preocupación en el comercio bilateral, particularmente en sectores con flujos constantes de intercambio comercial. Gremios económicos de ambos países han advertido sobre el impacto que este tipo de medidas puede tener en la estabilidad de las cadenas de suministro, la competitividad empresarial y el empleo en las zonas fronterizas. Asimismo, han señalado la importancia de privilegiar los canales de diálogo técnico y diplomático para evitar una escalada que profundice las distorsiones en el comercio intrarregional y afecte la integración productiva construida en los últimos años.

Este escenario se produce en el marco de las acciones jurídicas que han iniciado ambos países en la Comunidad Andina, propiciando discusiones técnicas y jurídicas adicionales sobre la compatibilidad de estas medidas con los compromisos subregionales. Desde Asograsas continuaremos monitoreando la evolución normativa en ambos países, especialmente la expedición definitiva del decreto colombiano y a posibles nuevas modificaciones en la tasa de seguridad ecuatoriana, con el fin de evaluar impactos específicos para el sector y brindar información oportuna a las empresas afiliadas para la adopción de medidas estratégicas frente a este nuevo contexto comercial.

 

Consulta la normatividad ecuatoriana vigente: AQUÍ

 

Consulta el primer proyecto de decreto colombiano en consulta pública: AQUÍ

Consulta el segundo borrador de decreto colombiano en consulta pública: AQUÍ

ICONTEC PUBLICA DOCUMENTOS TÉCNICOS SECTORIALES EN FASE DE CONSULTA PÚBLICA

Asograsas, participa desde 2008 en la construcción de normas y guías técnicas, siendo miembro del Comité Técnico 049 – Aceites y Grasas Vegetales y Animales Comestibles del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, como representante gremial nacional de la industria de grasas y aceites comestibles. En el marco de nuestra participación y seguimiento gremial, nos permitimos informarles los proyectos de normatividad técnica que fueron elaborados y publicados por el comité durante la presente semana, y se encuentra en fase de consulta pública:

– NTC 3272: Grasas y aceites comestibles para fritura industrial. 

La norma establece los requisitos y ensayos que deben cumplir las grasas y los aceites comestibles para fritura industrial (destinados al freído por inmersión, caracterizados por su resistencia a las altas temperaturas), teniendo como referencias regulatorias documentos normativos colombianos, normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO), la AOAC International, la American Oil Chemists’ Society (AOCS) y la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC). 

Link de consulta proyecto de normatividad: 

https://drive.google.com/file/d/1guqQj-YHgvL4_nVZtEG8Fwg9BwbZIYoT/view?usp=sharing 

 

– NTC 3747: Grasas y aceites comestibles vegetales y animales. Estearina de palma comestible.  

La norma establece los requisitos que debe cumplir la estearina comestible de palma, porción sólida más saturada obtenida por el fraccionamiento del aceite de palma después de un proceso de cristalización a temperatura controlada. La materia prima es el aceite de palma proveniente del mesocarpio carnoso del fruto de la palma (Elaeis guineensis Jacq., Elaeis oleífera, y E. oleifera x E. guineensis) RBD (Refinada, blanqueada y desodorizada); teniendo como referencias regulatorias documentos normativos colombianos, normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO), la AOAC International, la American Oil Chemists’ Society (AOCS),  la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC), y otros documento normativos. 

Link de consulta proyecto de normatividad: 

https://drive.google.com/file/d/1yQxzkdvIwAHupL20J4GcmYYCIrLKSTDU/view?usp=sharing 

El proyecto fue publicado el pasado lunes 02 de marzo de 2026 y estará disponible en consulta pública por el termino de 60 días hasta el próximo sábado 02 de mayo de 2026, para lo cual desde Asograsas estaremos recopilando a través del correo electrónico: rsalazar@asograsas.com; todos sus comentarios y observaciones, en aras de consolidarlos y remitirlos oportunamente al comité técnico para fortalecer el proceso de construcción normativa. 

MINISTERIO DE COMERCIO CELEBRA CONVENIO CON ICONTEC PARA LA REVISIÓN PRIORIZADA DE DOCUMENTOS TÉCNICOS

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebro con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC), un convenio para la revisión prioritaria de 100 documentos normativos, de los cuales 16 corresponden al sector de agro y alimentos. En materia de grasas y aceites comestibles, solicitó la revisión de 2 documentos sectoriales, los cuales cuentan con más de 5 años de ratificación, los cuales son: 

NTC 3748:2013 (3) – OFI: Grasas y aceites comestibles vegetales y animales. Oleína comestible de palma.

NTC 264:2013 (7) – OFI: Grasas y aceites comestibles vegetales y animales. Aceite de girasol.

El Comité 049 del cual forma parte Asograsas, abordará el estudio de las normas objeto del convenio en la reunión programada para el mes de marzo de 2026, en aras de discutir su contenido, publicarlo en fase de consulta pública y someterlo a aprobación del Consejo Directivo.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO MODIFICA LAS TASAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA LA VIGENCIA 2026

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió una resolución que actualiza y fija las tasas de los trámites de propiedad industrial para 2026, modificando el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única. El ajuste tarifario se fundamenta en la actualización con base en el IPC de “ingresos medios” y en estudios técnicos internos que estiman los costos de los distintos procedimientos administrativos relacionados con propiedad industrial.

La norma incluye el nuevo cuadro de tarifas aplicables a trámites como solicitudes de patentes, modelos de utilidad, registros de diseños industriales, marcas, lemas comerciales y renovaciones, entre otros. También establece reglas sobre el pago de las tasas y su carácter no reembolsable, además de prever reducciones para ciertos solicitantes —como personas naturales, micro y pequeñas empresas, universidades y entidades públicas— y define las condiciones de transición y la fecha de entrada en vigor de las tarifas para 2026.