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De la industria

MINISTERIO DE AGRICULTURA ANUNCIA ACOMPAÑAMIENTO PARA CORREGIR LA DISTORSIÓN TRIBUTARIA QUE AFECTA AL MERCADO DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural anunció seis compromisos orientados a fortalecer la productividad y sostenibilidad de la cadena de la palma de aceite en Colombia. Las medidas fueron presentadas por el Ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, durante la Conferencia Nacional sobre Palma de Aceite, realizada del 22 al 24 de septiembre en Villavicencio, Meta, en el marco de una jornada en la que participaron representantes de Fedepalma, Cenipalma, del  Comité de los Fondos Parafiscales Palmeros y diferentes agentes de la cadena de valor de la palma de aceite.

 

Entre los compromisos anunciados, el Ministerio incluyó “brindar acompañamiento jurídico para corregir la distorsión tributaria que afecta el mercado colombiano de aceites y grasas comestibles”, incorporando expresamente esta problemática dentro de las acciones priorizadas para el ecosistema productivo. 

 

El pronunciamiento del Ministerio incorpora así un nuevo elemento dentro de la discusión institucional sobre el tratamiento tributario del sector, donde Asograsas continuará realizando seguimiento al desarrollo de este compromiso y a las acciones que adelante el Ministerio de Agricultura para su implementación, así como a su eventual articulación con las demás autoridades competentes en materia tributaria, aportando los elementos técnicos y jurídicos necesarios para promover la revisión del tratamiento del IVA aplicable a los aceites y grasas comestibles.

 

India impulsa las importaciones de aceite de soja a niveles récord

 

India, principal importador mundial de aceites vegetales, se encamina a un récord en las importaciones de aceite de soja, que podrían alcanzar 620.000 toneladas en agosto, impulsadas por precios competitivos y menores disponibilidades de aceite de girasol asociadas al conflicto entre Rusia y Ucrania. El aumento de la demanda india favorece especialmente a Argentina y Brasil, principales proveedores sudamericanos, y refuerza la competencia entre los distintos aceites vegetales en el mercado internacional. Este comportamiento podría generar cambios en los flujos comerciales y en los diferenciales de precios entre soja, palma y girasol, consolidando a India como un actor clave para la dinámica mundial de aceites vegetales.

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El índice de precios de los alimentos de la FAO evoluciona al alza en septiembre a consecuencia de la subida de los precios del azúcar, los cereales y los aceites vegetales

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NOVEDADES NORMATIVAS

GOBIERNO RADICA CON MENSAJE DE URGENCIA PROYECTO DE LEY DE COMPETITIVIDAD PARA SIMPLIFICAR TRÁMITES EMPRESARIALES

El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Mauricio Gómez Amín, radicó el pasado 18 de agosto ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 177 de 2026 – “Ley de Competitividad”, con mensaje de urgencia, iniciativa que busca reducir cargas administrativas, racionalizar trámites, avanzar en su digitalización e interoperabilidad y disminuir los tiempos y costos de cumplimiento para empresas y ciudadanos. La iniciativa tiene un alcance transversal y contempla medidas en materias de trámites sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios, comercio exterior, creación y operación de empresas, licenciamiento urbanístico y actuaciones notariales, registrales y catastrales, entre otras. Entre sus principios se encuentran la digitalización por defecto, el principio de “una sola vez”, la interoperabilidad, la no duplicidad de requisitos y un enfoque de los controles basado en el nivel de riesgo. 

 

Para la industria de grasas y aceites comestibles, el proyecto reviste especial interés por sus disposiciones relacionadas con los controles sanitarios y el comercio exterior. En materia sanitaria, propone fortalecer un modelo de administración de riesgos para el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), diferenciar la intensidad de los controles según el nivel de riesgo y promover la coordinación entre autoridades para evitar requerimientos documentales y verificaciones duplicadas. Asimismo, plantea fortalecer la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como mecanismo de articulación de las actuaciones que intervienen en las operaciones de comercio exterior. 

 

De aprobarse el proyecto, estas medidas podrían representar una reducción de cargas administrativas y tiempos de trámite para las empresas, particularmente cuando una misma información deba ser presentada ante diferentes autoridades. También podrían generar mayores niveles de previsibilidad y eficiencia en procedimientos relacionados con registros, permisos, autorizaciones, operaciones de comercio exterior y controles administrativos. No obstante, el proyecto mantiene las competencias de inspección, vigilancia y control y establece que la simplificación no implica eliminar aquellos controles necesarios para proteger la salud pública, la seguridad o los demás bienes jurídicos involucrados. 

 

Un aspecto relevante es que varias de las medidas requerirán posterior reglamentación por parte del Gobierno Nacional. En particular, el proyecto establece un plazo de hasta 12 meses para expedir la reglamentación necesaria en materia de simplificación sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria, incluyendo aspectos relacionados con registros, permisos, notificaciones sanitarias y vistos buenos de comercio exterior. 

 

Es importante precisar que la radicación del proyecto y el mensaje de urgencia no significan que sus disposiciones hayan sido aprobadas. El futuro de la iniciativa corresponde al Congreso de la República, que deberá estudiarla, discutirla y decidir sobre su aprobación durante el trámite legislativo. Como regla general, un proyecto de ley ordinaria debe surtir cuatro debates: dos en las comisiones constitucionales permanentes y dos en las plenarias de Senado y Cámara, sin perjuicio de las particularidades que pueda generar el mensaje de urgencia durante su trámite.

 

Desde Asograsas, continuaremos realizando seguimiento especial al desarrollo de los debates y a las modificaciones que pueda sufrir el texto durante su discusión, así como a la eventual reglamentación posterior, especialmente en los capítulos relacionados con controles sanitarios, comercio exterior, gestión de riesgos e interoperabilidad. En todo caso, la iniciativa puede representar una oportunidad para avanzar hacia una regulación más eficiente y proporcional, aunque su impacto definitivo dependerá del texto que finalmente apruebe el Congreso y de la forma en que posteriormente sea reglamentado e implementado por las autoridades.

GOBIERNO PROPONE ACTUALIZAR LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EMPRESAS DEL GRUPO 1

El Gobierno Nacional publicó un proyecto de decreto que propone modificar parcialmente el anexo técnico de las Normas de Información Financiera aplicables al Grupo 1. La propuesta incorpora, entre otros aspectos, la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros, que establece nuevos requerimientos para la presentación y revelación de información financiera.

La NIIF 18 establece requerimientos para la presentación de los estados financieros con propósito general y busca que proporcionen información relevante sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. La norma comprende reglas aplicables al estado de resultados, al estado de situación financiera, al estado de cambios en el patrimonio y a las notas.

 

Uno de los principales cambios se concentra en la estructura del estado de resultados. La propuesta establece que los ingresos y gastos deberán clasificarse en cinco categorías: operación, inversión, financiación, impuestos a las ganancias y operaciones discontinuadas. También establece la presentación de determinados totales y subtotales, entre ellos el resultado de operación, el resultado antes de financiación e impuestos a las ganancias y el resultado del periodo. El resultado de operación comprenderá los ingresos y gastos clasificados dentro de la categoría de operación, mientras que el resultado antes de financiación e impuestos incorporará el resultado de operación y los ingresos y gastos de inversión.

 

En materia de gastos operacionales, las organizaciones deberán utilizar la clasificación que proporcione el resumen estructurado más útil, atendiendo a su naturaleza, función o una combinación de ambas. La norma contempla requerimientos adicionales de revelación cuando se utilice la clasificación por función, incluyendo información sobre depreciación, amortización, beneficios a empleados, deterioros y rebajas de inventarios. También fortalece los criterios de agregación y desagregación, disponiendo que las organizaciones agrupen partidas con características compartidas y desagreguen aquellas diferentes, evitando ocultar elementos materiales o relevantes para los usuarios.

 

La eventual incorporación de estas disposiciones resulta relevante para las empresas de la industria de aceites y grasas comestibles que pertenezcan al Grupo 1, pues implicará revisar la presentación de sus estados financieros, particularmente la clasificación de ingresos y gastos, los subtotales del estado de resultados y las revelaciones en las notas. Por lo anterior, las compañías deberán hacer seguimiento a la expedición definitiva de la regulación y evaluar oportunamente los ajustes requeridos en sus procesos contables, sistemas de información y mecanismos internos de preparación y presentación de estados financieros.

GOBIERNO NACIONAL IMPARTE DIRECTRICES PARA ANTICIPAR LOS EFECTOS DEL FENÓMENO DE EL NIÑO 2026-2027

El Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial No. 03 del 22 de septiembre de 2026, mediante la cual estableció un marco de acción nacional frente al fenómeno de El Niño 2026-2027 y dispuso la articulación de diferentes entidades del Gobierno para anticipar, prevenir y mitigar sus posibles efectos. La medida está dirigida a los ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural, Vivienda, Ciudad y Territorio y Salud y Protección Social, así como a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). 

La directiva señala que la situación climatológica puede generar impactos en diferentes ámbitos, entre ellos el abastecimiento de agua, la seguridad energética, la salud pública, la producción agropecuaria, los precios de los alimentos, los ecosistemas y las condiciones de vida de la población. En este contexto, el Gobierno dispuso la adopción de una respuesta estatal articulada y anticipada frente a los riesgos asociados al fenómeno climático.

Como principal instrucción, la directiva ordena a las entidades destinatarias elaborar conjuntamente una hoja de ruta de acción nacional intersectorial, que deberá ser presentada ante el Consejo de Ministros. Este instrumento deberá identificar los principales riesgos, evaluar las capacidades institucionales existentes, establecer las brechas que requieran atención y definir una agenda priorizada de acciones y responsabilidades para enfrentar los posibles efectos del fenómeno.

Para la industria de alimentos, la evolución de las condiciones climáticas y las medidas que adopte el Gobierno en desarrollo de esta hoja de ruta serán objeto de seguimiento, teniendo en cuenta los posibles efectos identificados sobre la producción agropecuaria, el abastecimiento de agua y energía y los precios de los alimentos. En el caso de la industria de aceites y grasas comestibles, estos factores se relacionan con diferentes eslabones de la cadena, desde la disponibilidad y producción de materias primas agrícolas hasta los procesos industriales, logísticos y de abastecimiento de alimentos. 

En este contexto, Asograsas realizará seguimiento a la implementación de la directiva presidencial y a las medidas sectoriales que adopten las entidades competentes, particularmente aquellas relacionadas con producción agropecuaria, disponibilidad de recursos hídricos y energéticos, abastecimiento y comportamiento de los precios de los alimentos, con el propósito de mantener informadas a sus empresas afiliadas sobre las decisiones que puedan tener incidencia en la operación de la industria.