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De la industria

MINISTERIO DE SALUD CONFIRMA QUE LAS MEZCLAS DE ACEITES VEGETALES ESTÁN EXCEPTUADAS DEL ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA, EN EL MARCO DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR ASOGRASAS

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante comunicación del 22 de octubre de 2026, identificada con el radicado No. 2026214004013201, confirmó que las mezclas de aceites vegetales comestibles se encuentran exceptuadas de la obligación de incorporar sellos frontales de advertencia. El pronunciamiento se produce en el contexto de las gestiones técnicas, jurídicas e institucionales adelantadas por Asograsas, particularmente de la solicitud de reconsideración presentada el 12 de agosto de 2026 y reiterada el pasado 13 de octubre de 2026.

La comunicación, dirigida al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), constituye un alcance al concepto emitido el 12 de marzo de 2026 y precisa la interpretación aplicable a las mezclas de aceites vegetales frente a las disposiciones de la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023.

En particular, el Ministerio aclaró que las mezclas de aceites vegetales comestibles se encuentran comprendidas en la excepción establecida en el literal k) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución 810 de 2021, correspondiente a los “alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal/sodio, grasas o azúcares”. Esta interpretación se fundamenta en el reconocimiento expreso de que la mezcla de dos o más aceites vegetales no constituye, por sí misma, una adición de grasas para efectos de la aplicación normativa. 

El aspecto central del pronunciamiento radica en que el Ministerio reconoce que los aceites vegetales que integran una mezcla son, desde su origen, ingredientes culinarios de naturaleza inherentemente grasa, por lo que su mezcla no equivale a adicionar grasas. Esta precisión resulta determinante para la aplicación del régimen de etiquetado frontal, pues la sola operación de mezclar diferentes aceites vegetales no configura el supuesto de adición de grasas que impediría acogerse a la excepción normativa. 

De esta manera, el Ministerio concluye que las mezclas de aceites vegetales comestibles no están sujetas a la obligación de incorporar los sellos frontales de advertencia contemplados en el artículo 32 de la Resolución 810 de 2021,  despejando la controversia interpretativa sobre el tratamiento regulatorio de estos ingredientes y confirmando que la mezcla, por sí misma, no genera la obligación de incorporar sellos frontales de advertencia.

Esta interpretación coincide con la posición técnica y jurídica sostenida por Asograsas en su solicitud de reconsideración y en las gestiones adelantadas ante las autoridades sanitarias, orientadas a demostrar que la mezcla de aceites vegetales comestibles no puede equipararse a una operación de adición de grasas y que, por tanto, debe conservar el tratamiento regulatorio que corresponde a su naturaleza y composición como ingrediente culinario de naturaleza inherentemente grasa. 

El pronunciamiento reafirma la continuidad del criterio interpretativo que había sido establecido por el propio Ministerio de Salud y Protección Social en un concepto emitido en 2020; y contribuye a fortalecer la seguridad jurídica de la industria nacional de grasas y aceites comestibles, proporcionando un criterio interpretativo determinante para la aplicación uniforme de la regulación en las actuaciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). 

Consulta la aclaración emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social: Aquí

 

NOVEDADES NORMATIVAS

CODEX ALIMENTARIUS AVANZA EN LA REVISIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE GRASAS Y ACEITES PARA REDUCIR LOS ÁCIDOS GRASOS TRANS DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

MINISTERIO DEL TRABAJO PROPONE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

La iniciativa tiene como antecedente las discusiones adelantadas durante el 29.º período de sesiones del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (CCFO29), en el cual los países miembros examinaron propuestas relacionadas con las definiciones de aceites parcialmente hidrogenados y ácidos grasos trans de producción industrial, los límites aplicables a estos componentes y los métodos para verificar el cumplimiento de las disposiciones. Debido a que algunos aspectos técnicos permanecieron pendientes de consenso, se acordó continuar los trabajos mediante un Grupo de Trabajo Electrónico (GTE), presidido por Arabia Saudita y copresidido por la Unión Europea, encargado de perfeccionar los textos para su posterior consideración en el CCFO30.

Uno de los principales aspectos de la revisión consiste en establecer disposiciones sobre el contenido máximo de ácidos grasos trans de producción industrial y la utilización de aceites parcialmente hidrogenados. En particular, los proyectos contemplan que la cantidad de AGTI en el producto final no exceda de 2 gramos por cada 100 gramos de ácidos grasos totales y/o que los productos comprendidos en las respectivas normas no sean parcialmente hidrogenados. La formulación propuesta mantiene abierta la discusión sobre la aplicación conjunta o alternativa de estas medidas, aspecto que deberá ser precisado durante el proceso de revisión técnica.

Adicionalmente, se propone actualizar las definiciones de grasas y aceites parcialmente hidrogenados y de ácidos grasos trans de producción industrial. En este último caso, el documento reconoce que, aunque los AGTI se generan principalmente durante la hidrogenación parcial, también pueden originarse en otros procesos industriales, como el refinado y la desodorización de aceites. Asimismo, se plantea distinguir estos componentes de los ácidos grasos trans presentes naturalmente en las grasas de rumiantes, con el propósito de precisar el alcance de las disposiciones aplicables.

Otro de los asuntos relevantes corresponde a los mecanismos para verificar el cumplimiento de los límites propuestos. Los documentos contemplan la utilización de métodos de análisis de composición de ácidos grasos, particularmente los establecidos en las normas ISO 12966-2 e ISO 12966-4, así como la posibilidad de emplear medidas no analíticas, entre ellas las declaraciones de ingredientes y los controles de los procesos productivos. Esta discusión adquiere importancia debido a las limitaciones que pueden presentar los métodos analíticos para diferenciar los ácidos grasos trans de producción industrial de aquellos de origen natural, lo que plantea la necesidad de contar con mecanismos de verificación técnicamente adecuados.

Para la industria nacional de grasas y aceites comestibles, la revisión de la Norma CXS 19-1981 reviste especial importancia por sus posibles implicaciones en los requisitos internacionales de composición, calidad y verificación del cumplimiento aplicables a estos productos. En particular, las definiciones que finalmente se adopten y el alcance de las disposiciones sobre hidrogenación parcial podrían incidir en los criterios técnicos utilizados como referencia para la formulación de regulaciones nacionales y las condiciones de comercialización de grasas y aceites.

En el marco de este proceso, se ha convocado a los integrantes del Subcomité del Codex sobre Grasas y Aceites a presentar observaciones técnicas sobre los textos propuestos, indicando si consideran que las disposiciones se encuentran listas para su adopción o si requieren modificaciones adicionales, debidamente justificadas. El plazo establecido para remitir comentarios es el 23 de noviembre de 2026, y se tiene prevista una reunión de discusión del Subcomité el 25 de noviembre de 2026, con el propósito de examinar las observaciones recibidas.

En este contexto, Asograsas estará recibiendo los comentarios y observaciones de sus empresas afiliadas sobre las propuestas de revisión de las normas internacionales mencionadas, con el propósito de consolidar los aportes técnicos del sector y contribuir a la construcción de una posición gremial frente a las disposiciones sometidas a discusión. Las observaciones podrán remitirse al correo electrónico rsalazar@asograsas.com, teniendo en cuenta el plazo establecido para su presentación.

Cabe precisar que las disposiciones analizadas corresponden a propuestas de revisión de normas internacionales del Codex Alimentarius y no constituyen modificaciones regulatorias vigentes en Colombia. Su contenido continúa sujeto a discusión técnica y a los procedimientos de examen y adopción correspondientes dentro del Codex.

Consulta el documento de trabajo: Aquí

Propuesta de borrador: Aquí

ESTADOS UNIDOS EVALÚA RETIRAR ARANCEL ADICIONAL DEL 12,5 % A PRODUCTOS COLOMBIANOS

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto mediante el cual propone sustituir integralmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, incorporado por el Decreto 1040 de 2026, con el propósito de ajustar las disposiciones reglamentarias relacionadas con la prevención y atención del acoso laboral, el acoso sexual, la violencia basada en género y la discriminación en el ámbito del trabajo. La iniciativa busca fortalecer la seguridad jurídica, precisar las obligaciones de los empleadores y armonizar la reglamentación con las disposiciones de las Leyes 1010 de 2006, 1257 de 2008, 2365 de 2024 y 2466 de 2025.

Uno de los principales ajustes propuestos consiste en establecer una diferenciación expresa entre los regímenes jurídicos aplicables a las distintas modalidades de acoso, violencia y discriminación laboral. En este sentido, el proyecto precisa que cada conducta deberá examinarse conforme a sus propios presupuestos legales, procedimientos, autoridades competentes y consecuencias jurídicas, evitando la aplicación automática de sanciones, presunciones o garantías previstas para otros regímenes. Asimismo, establece que la existencia de relaciones de subordinación, jerarquía o poder no constituye, por sí sola, una presunción de responsabilidad, y que la valoración de los hechos y las pruebas deberá respetar las reglas legales y jurisprudenciales aplicables, así como las garantías del debido proceso.

En materia de prevención y atención, la propuesta contempla que los empleadores deberán contar con políticas, protocolos y rutas internas que permitan identificar los canales de recepción de quejas, las autoridades responsables de su trámite, las medidas de protección disponibles y las reglas de confidencialidad aplicables. Estos mecanismos deberán facilitar la presentación de reportes por medios legalmente admisibles, incluidos los canales verbales y electrónicos cuando corresponda, sin exigir una denuncia penal previa como condición general para activar las medidas laborales de protección.

El proyecto también precisa las garantías aplicables a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, particularmente el derecho a la no confrontación y la adopción de determinadas medidas de protección previstas en el artículo 13 de la Ley 2365 de 2024, a solicitud de la víctima, dentro de los cinco (5) días hábiles correspondientes. Adicionalmente, reafirma la aplicación de las garantías contra represalias contempladas en la legislación vigente, incluida la protección de seis (6) meses prevista para los supuestos de acoso sexual, con su extensión a los testigos en los términos establecidos por la ley.

Otra de las precisiones relevantes se relaciona con el tratamiento de las condiciones de salud de las personas trabajadoras. El proyecto establece que las incapacidades, restricciones médicas y ajustes razonables deberán gestionarse conforme a las disposiciones laborales y de seguridad social aplicables, sin que un concepto o dictamen médico implique automáticamente la suspensión de los sistemas de evaluación del desempeño, salvo que una norma competente establezca expresamente ese efecto.

En materia de información y confidencialidad, la propuesta reitera la obligación de los empleadores de publicar semestralmente cifras anonimizadas sobre quejas y sanciones relacionadas con acoso sexual y remitirlas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género durante los últimos diez (10) días del respectivo semestre, conforme a lo previsto en la Ley 2365 de 2024. Igualmente, delimita las competencias de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo, precisando que las actuaciones administrativas y las eventuales sanciones deberán fundamentarse en disposiciones legales expresas y respetar los procedimientos correspondientes.

Para las empresas de la industria nacional de grasas y aceites comestibles, la iniciativa resulta relevante por sus implicaciones en la aplicación de los protocolos internos de prevención y atención del acoso laboral y sexual, los mecanismos de recepción y trámite de quejas, las medidas de protección y las garantías del debido proceso. En caso de adoptarse, las organizaciones deberán verificar la correspondencia de sus procedimientos internos con las disposiciones reglamentarias que finalmente se expidan, particularmente en lo relacionado con la diferenciación de los regímenes aplicables y las competencias de las instancias encargadas de atender estas situaciones.

El documento se encuentra en etapa de proyecto normativo, por lo que las modificaciones propuestas aún no constituyen disposiciones vigentes y su aplicación estará sujeta a la expedición y publicación del correspondiente decreto.

Consulta el proyecto de normatividad completa: Aquí

 

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