Se prevé que la colza y el girasol impulsen el comercio de aceites vegetales en 2026/27.
Leer másEl índice de precios de los alimentos de la FAO evoluciona al alza en septiembre a consecuencia de la subida de los precios del azúcar, los cereales y los aceites vegetales
El índice de precios de los alimentos de la FAO* se situó en septiembre de 2026 en un promedio de 136,0 puntos, es decir, 2,0 puntos (un 1,5 %) por encima del nivel revisado de agosto. Todos los índices de precios de los grupos de productos basados en cultivos (cereales, aceites vegetales y azúcar) registraron un aumento respecto del mes anterior, mientras que el índice de precios de la carne disminuyó y el de los productos lácteos se mantuvo estable. En comparación con un año antes, el índice subió 7,4 puntos (un 5,8 %), pero se mantuvo 24,3 puntos (un 15,1 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.
El índice de precios de los aceites vegetales alcanzó en septiembre un promedio de 198,6 puntos, es decir, 1,8 puntos (un 0,9 %) más que en agosto y un 18,3 % por encima del nivel registrado un año antes. El aumento obedeció principalmente al alza de los precios mundiales del aceite de palma, que compensó con creces el descenso de las cotizaciones del aceite de girasol. Los precios de los aceites de soja y colza se mantuvieron en general estables durante el mes. Los precios internacionales del aceite de palma subieron por cuarto mes consecutivo, sostenidos por la fuerte demanda mundial de importaciones y la preocupación por los efectos del tiempo seco en las perspectivas sobre la producción en Asia sudoriental. Por el contrario, los precios del aceite de girasol disminuyeron por tercer mes consecutivo, como resultado de las expectativas de abundantes suministros procedentes de la región del Mar Negro, aunque las continuas perturbaciones logísticas y la limitada capacidad de exportación por rutas alternativas contuvieron el descenso. Los precios mundiales del aceite de soja experimentaron pocas variaciones y se mantuvieron muy por encima de los niveles de hace un año, respaldados por la robusta demanda del sector de los biocombustibles. Los precios del aceite de colza también se mantuvieron prácticamente inalterados.
Se prevé que la colza y el girasol impulsen el comercio de aceites vegetales en 2026/27.
Leer másMINISTERIO DE AGRICULTURA ANUNCIA ACOMPAÑAMIENTO PARA CORREGIR LA DISTORSIÓN TRIBUTARIA QUE AFECTA AL MERCADO DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
Leer másMINISTERIO DE SALUD PUBLICA PARA COMENTARIOS AGENDA REGULATORIA DEL 2027
El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el proyecto de agenda regulatoria del año 2027, instrumento de planeación que identifica las principales iniciativas normativas que el sector salud prevé desarrollar durante la próxima vigencia.
Para la industria de alimentos, la agenda contempla diferentes proyectos relacionados con requisitos sanitarios de fabricación y comercialización, criterios microbiológicos, contaminantes, residuos de plaguicidas, alérgenos, comercio electrónico y materiales en contacto con alimentos. Varias de estas iniciativas tienen un alcance transversal y podrían resultar de interés para los productores industriales de grasas y aceites vegetales comestibles, dependiendo del contenido específico de los proyectos normativos que sean posteriormente publicados.
Entre las principales iniciativas identificadas en la agenda regulatoria del año 2027 se encuentran:
Proyecto previsto para 2027 | Objeto general de la iniciativa |
Código Único Sanitario de alimentos y bebidas | Compilar, armonizar y actualizar en un único cuerpo normativo diferentes disposiciones sanitarias aplicables a alimentos y bebidas. |
Modificación de la Resolución 2674 de 2013 | Actualizar los requisitos sanitarios relacionados con la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos. |
Actualización de criterios microbiológicos | Modificar la regulación sobre criterios microbiológicos aplicables a los alimentos destinados al consumo humano. |
Regulación de alérgenos alimentarios | Establecer requisitos para la identificación, gestión y declaración de alérgenos en alimentos destinados al consumo humano. |
Comercio electrónico de alimentos y bebidas | Establecer condiciones sanitarias aplicables a la publicidad y comercialización de alimentos y bebidas a través de canales de comercio electrónico. |
Modificación de la Resolución 4506 de 2013 | Actualizar los niveles máximos de contaminantes permitidos en alimentos destinados al consumo humano. |
Modificación de la Resolución 2906 de 2007 | Actualizar los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes. |
Actualización de la regulación sobre materiales en contacto con alimentos (MOE) | Revisar las disposiciones aplicables a materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas. |
Es importante precisar que la incorporación de estas iniciativas en la agenda regulatoria del año 2027 no significa que las respectivas modificaciones hayan sido adoptadas ni que su contenido definitivo se encuentre determinado. La agenda constituye un instrumento de planeación regulatoria y los proyectos que finalmente sean impulsados deberán surtir las etapas de elaboración, publicación, consulta y expedición legalmente previstas.
Asograsas realizará seguimiento a la evolución de estas iniciativas y a la publicación de los respectivos proyectos normativos, con el propósito de informar oportunamente a sus afiliados sobre aquellas disposiciones que puedan tener incidencia sobre la producción, envasado, almacenamiento, comercialización y cumplimiento sanitario de la industria de grasas y aceites vegetales comestibles.
Consulta la agenda regulatoria completa: Aquí
GOBIERNO NACIONAL PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS TOTAL O PARCIALMENTE MEDIANTE TRABAJO FORZOSO
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, mediante el cual estableció la prohibición de importar al territorio aduanero nacional mercancías que hayan sido total o parcialmente extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición no se limita al proceso de fabricación del producto terminado. El Decreto establece expresamente que comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado. En consecuencia, las mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio adquieren la condición de mercancías de prohibida importación y quedan sometidas a los controles, procedimientos y demás consecuencias jurídicas previstas por el régimen aduanero.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN será la autoridad competente para controlar el cumplimiento de la prohibición y podrá ejercer facultades de control, fiscalización, investigación, requerimiento de información, práctica y valoración de pruebas, aprehensión y decomiso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo apoyará la formulación y coordinación de la política comercial y la identificación de factores de riesgo, mientras que el Ministerio del Trabajo, a solicitud de la autoridad aduanera, determinará si los hechos informados corresponden a trabajo forzoso u obligatorio. Esta calificación será de obligatoria observancia para la DIAN, aunque la acreditación de los hechos y las decisiones sobre infracciones, aprehensión o decomiso permanecerán dentro de las competencias de la autoridad aduanera.
El decreto establece además un amplio conjunto de fuentes que podrán ser valoradas para la identificación de riesgos, entre ellas información suministrada por autoridades nacionales o extranjeras; informes de organismos internacionales; decisiones judiciales o administrativas; información proveniente de sistemas de gestión del riesgo; denuncias y reportes presentados por personas naturales o jurídicas, organizaciones de trabajadores, organizaciones empresariales, sociedad civil, comunidades afectadas o terceros interesados; información pública confiable y verificable; y, especialmente, información sobre el origen, trazabilidad, auditorías, certificaciones y medidas correctivas adoptadas por los actores de la cadena de suministro.
Cuando se determine que una mercancía se encuentra comprendida dentro de la prohibición, procederán la aprehensión, el decomiso y las demás consecuencias aplicables a las mercancías de prohibida importación, incluido el decomiso directo cuando corresponda. Adicionalmente, la importación de estas mercancías podrá dar lugar, cuando se configuren los respectivos presupuestos legales, a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley 2586 de 2026. El Decreto precisa que la responsabilidad sancionatoria deberá determinarse mediante el procedimiento establecido en la ley y conforme a las causales de exoneración allí previstas, incluida la acreditación de la debida diligencia.
Uno de los instrumentos de mayor relevancia práctica será la creación de un registro de listados indicativos de riesgo, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, que podrá identificar sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro respecto de los cuales exista información objetiva, verificable y suficiente sobre riesgos relacionados con la utilización de trabajo forzoso u obligatorio.Este registro deberá actualizarse, como mínimo, una vez por trimestre y podrá emplearse para orientar la gestión del riesgo, seleccionar operaciones sujetas a control y servir como fuente de información para que los propios operadores de comercio exterior identifiquen y evalúen los riesgos asociados a determinadas mercancías, empresas o cadenas de suministro y adopten preventivamente las medidas que consideren pertinentes antes de realizar operaciones comerciales. La inclusión en estos listados deberá estar sustentada en información objetiva, verificable y motivada, y el decreto dispone expresamente que no procederá por la sola existencia de una investigación en curso.
Para las empresas de la industria de grasas y aceites comestibles que realizan operaciones de importación, el nuevo marco hace especialmente relevante fortalecer los mecanismos internos de conocimiento de proveedores, trazabilidad y debida diligencia sobre las cadenas internacionales de suministro. En particular, adquiere importancia disponer de información que permita acreditar el origen de las mercancías y materias primas, identificar los diferentes actores que intervienen en la cadena y conservar auditorías, certificaciones, evaluaciones de proveedores, procedimientos internos y demás evidencias relacionadas con las medidas adoptadas para identificar, prevenir y gestionar este tipo de riesgos. La conservación de estos soportes puede adquirir especial importancia frente a eventuales actuaciones de control, toda vez que el propio decreto reconoce expresamente que los interesados podrán aportar información y pruebas sobre el origen, la trazabilidad y la cadena de suministro de los bienes o mercancías, así como sobre los procesos de debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas o de remediación adoptadas.
Consulta la normatividad completa: Aquí
COLOMBIA BUSCA ACELERAR ACUERDO COMERCIAL CON SINGAPUR Y FORTALECER SU PRESENCIA EN ASIA-PACÍFICO
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció que el Gobierno Nacional buscará acelerar los trámites internos del acuerdo comercial entre los países de la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) con Singapur, con el propósito de profundizar las relaciones comerciales, promover nuevas oportunidades de inversión y fortalecer la presencia de Colombia en los mercados de Asia-Pacífico.
De acuerdo con el Ministerio, el Gobierno adelantará el trámite del acuerdo ante el Congreso de la República y, posteriormente, este deberá surtir el correspondiente control ante la Corte Constitucional antes de que pueda entrar en vigor para Colombia. Actualmente, el instrumento ya se encuentra vigente para Chile y Perú.
El acuerdo contempla 25 capítulos que comprenden materias relevantes para el comercio internacional, entre ellas acceso a mercados de bienes, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas de origen, obstáculos técnicos al comercio, cooperación aduanera, facilitación del comercio, inversión, comercio electrónico, servicios, compras públicas, competencia y buenas prácticas regulatorias. Asimismo, el instrumento contempla posibilidades de cooperación en áreas como comercio de alimentos, logística, gestión portuaria, infraestructura y economía digital.
Uno de los aspectos relevantes para el sector agroindustrial colombiano es que el acuerdo busca facilitar el acceso al mercado de Singapur y fortalecer la integración de cadenas regionales de producción mediante mecanismos de acumulación de origen entre los países de la Alianza del Pacífico. El propio Ministerio ha identificado al aceite de palma entre los productos agropecuarios, agroindustriales e industriales que Colombia ha exportado al mercado singapurense.
Paralelamente, el Gobierno anunció que fortalecerá la presencia de ProColombia en Singapur, con el objetivo de posicionar a ese país como un punto estratégico para la inserción de empresas colombianas en Asia-Pacífico y promover la atracción de inversión asiática hacia proyectos productivos nacionales. La agenda bilateral también contempla avanzar en las conversaciones relacionadas con un acuerdo para evitar la doble tributación, orientado a impedir que una misma renta sea gravada en ambas jurisdicciones y brindar mayor claridad a empresas e inversionistas. Adicionalmente, Colombia y Singapur explorarán oportunidades de cooperación relacionadas con el mercado de bonos de carbono.
Para la industria colombiana de grasas y aceites comestibles, el avance del acuerdo reviste especial interés por las oportunidades que podría generar para la diversificación de mercados y la profundización de las relaciones comerciales con Asia-Pacífico, particularmente teniendo en cuenta los antecedentes de exportación de aceite de palma colombiano hacia Singapur. Su eventual entrada en vigor dependerá, sin embargo, de la culminación de los procedimientos internos de aprobación correspondientes.
MINISTERIO DE AGRICULTURA ANUNCIA ACOMPAÑAMIENTO PARA CORREGIR LA DISTORSIÓN TRIBUTARIA...
Leer másASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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