MINISTERIO DE SALUD CONFIRMA QUE LAS MEZCLAS DE ACEITES VEGETALES ESTÁN EXCEPTUADAS DEL ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA, EN EL MARCO DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR ASOGRASAS
Leer másChina reduciría sus compras de soya estadounidense por menor demanda y barreras arancelarias
La demanda china de soya importada podría continuar debilitándose debido a la menor necesidad de alimento para animales, los altos inventarios y los márgenes negativos de procesamiento. Aunque China y Estados Unidos acordaron avanzar en una reducción recíproca de aranceles sobre productos agrícolas, la soya en grano estadounidense quedó excluida del beneficio y mantiene un gravamen adicional del 10 %, lo que reduce su competitividad frente a la oferta sudamericana. En consecuencia, los procesadores chinos han priorizado compras de Brasil y Argentina, cuyos embarques ya cubren buena parte de sus necesidades hasta febrero de 2027.
La acumulación de inventarios refuerza esta tendencia: a finales de septiembre, las existencias de soya en 111 plantas procesadoras chinas alcanzaron 7,96 millones de toneladas, su nivel más alto en al menos 15 años. Además, en una subasta de 514.000 toneladas de reservas importadas, solo se vendió el 37,3 % del volumen ofrecido. Aunque empresas estatales chinas habían adquirido cerca de 13,7 millones de toneladas de soya estadounidense tras el acuerdo comercial de mayo, la debilidad de la demanda privada podría limitar nuevas compras. Este escenario aumenta la presión sobre los exportadores estadounidenses y mantiene a Brasil y Argentina en una posición competitiva favorable dentro del principal mercado importador mundial de soya.
MINISTERIO DE SALUD CONFIRMA QUE LAS MEZCLAS DE ACEITES VEGETALES ESTÁN EXCEPTUADAS DEL ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA, EN EL MARCO DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR ASOGRASAS
Leer másSe prevé que la colza y el girasol impulsen el comercio de aceites vegetales en 2026/27.
Leer másIndonesia inicia la fase de pruebas de la plataforma de monitoreo de exportaciones de materias primas.
Indonesia inició la fase piloto de una plataforma digital para supervisar las exportaciones de productos estratégicos, entre ellos el aceite de palma, el carbón y las ferroaleaciones. La iniciativa, liderada por la empresa estatal Danantara Sumberdaya Indonesia (DSI), busca mejorar la transparencia de los precios, reducir la subfacturación y fortalecer el control de los ingresos provenientes del comercio exterior.
La medida es relevante para el mercado mundial de aceites y grasas, pues el sistema también contempla productos de palma, como el aceite crudo, la oleína refinada y el aceite de cocina usado (ACU). Su implementación podría modificar los procesos de reporte y supervisión de los exportadores indonesios, uno de los principales actores globales del sector.
MINISTERIO DEL TRABAJO ESTABLECE NUEVOS LINEAMIENTOS PARA FORTALECER LA FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA INSPECCIÓN LABORAL
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0110 de 2026, mediante la cual estableció lineamientos para unificar los criterios aplicables al ejercicio de la facultad discrecional de advertir y aconsejar de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. La medida busca fortalecer el enfoque preventivo de la inspección laboral, promover la corrección oportuna de incumplimientos por parte de los empleadores y garantizar una protección más efectiva de los derechos de los trabajadores, sin perjuicio del ejercicio de las facultades sancionatorias de la autoridad laboral.
La circular desarrolla las facultades reconocidas en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y establece que los inspectores podrán acudir, de manera excepcional y mediante decisión motivada, a mecanismos de requerimiento, orientación y advertencia cuando identifiquen incumplimientos susceptibles de subsanación integral. Para ello, deberán verificar que las obligaciones puedan satisfacerse mediante acciones concretas, comprobables y ejecutables dentro de un plazo razonable, y que la utilización de esta vía permita una protección más oportuna de los derechos laborales afectados.
En cuanto a su aplicación, la circular precisa que la facultad preventiva podrá ejercerse hasta antes de la formulación de cargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, siempre que el empleador no registre advertencias o sanciones previas por hechos de la misma naturaleza y que no concurran circunstancias que hagan improcedente este mecanismo. La decisión deberá estar debidamente motivada y señalar los hechos identificados, las disposiciones presuntamente incumplidas, las acciones correctivas requeridas y el plazo otorgado para su ejecución.
No obstante, el Ministerio estableció exclusiones expresas para situaciones que, por su gravedad o naturaleza, requieren la intervención administrativa correspondiente. Entre ellas se encuentran el trabajo infantil y forzoso, los riesgos graves o inminentes para la vida y seguridad de los trabajadores, la vulneración de la libertad sindical, el despido o desmejoramiento de trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada, la intermediación laboral ilegal y determinadas infracciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral. En estos casos, la facultad de advertir y aconsejar no podrá utilizarse como sustituto de las actuaciones administrativas que correspondan.
Asimismo, la circular dispone que, una vez vencido el plazo concedido al empleador, el inspector deberá verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones requeridas, sin limitarse a la documentación aportada por la empresa. Esta verificación deberá incluir la corroboración de la satisfacción efectiva de los derechos con los trabajadores afectados. Cuando se acredite el cumplimiento total, podrá disponerse el cierre de la actuación preventiva, acompañado de una advertencia frente a la eventual reincidencia. Por el contrario, cuando no se demuestre la subsanación integral, el inspector podrá remitir el asunto a averiguación preliminar o iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, según las circunstancias del caso.
Para las empresas de la industria de grasas y aceites comestibles, estos lineamientos resultan relevantes en la gestión de sus relaciones laborales y en la atención de eventuales actuaciones de inspección, vigilancia y control, particularmente frente al cumplimiento de obligaciones salariales, prestacionales, de seguridad social y demás disposiciones laborales aplicables. La nueva orientación administrativa refuerza la importancia de contar con mecanismos internos de verificación, documentación y corrección oportuna de incumplimientos, así como de atender diligentemente los requerimientos formulados por las autoridades competentes.
Finalmente, es importante precisar que la Circular 0110 de 2026 constituye una instrucción interna dirigida a los funcionarios del Ministerio del Trabajo y, por tanto, no crea nuevas obligaciones, sanciones ni cargas administrativas para los empleadores. Su alcance se limita a orientar el ejercicio de facultades previamente reconocidas en el ordenamiento jurídico, sin modificar las obligaciones laborales vigentes ni garantizar que todo incumplimiento pueda resolverse mediante una advertencia previa a la imposición de sanciones.
ESTADOS UNIDOS EVALÚA RETIRAR ARANCEL ADICIONAL DEL 12,5 % A PRODUCTOS COLOMBIANOS
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, manifestó el pasado 12 de octubre de 2026 que su administración contempla la posibilidad de retirar el arancel adicional del 12,5 % aplicado a determinadas importaciones procedentes de Colombia. Las declaraciones se producen en medio de los acercamientos comerciales entre ambos países y abren la posibilidad de una modificación de las condiciones de acceso al mercado estadounidense para distintos sectores productivos, entre ellos la industria de grasas y aceites vegetales comestibles. No obstante, hasta el momento no se ha anunciado una decisión oficial que modifique o elimine el gravamen vigente.
El arancel fue establecido en julio de 2026 por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), en el marco de una investigación adelantada bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, relacionada con la implementación y aplicación efectiva de restricciones a la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso. La medida introdujo una carga arancelaria adicional para determinados bienes colombianos que anteriormente podían ingresar al mercado estadounidense con preferencias derivadas del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.
La eventual eliminación o reducción del arancel podría contribuir a mejorar las condiciones de competitividad de las exportaciones colombianas, al disminuir los costos asociados al ingreso de mercancías al mercado estadounidense. Sin embargo, sus efectos dependerán del alcance de la decisión que eventualmente adopte el Gobierno de Estados Unidos, particularmente de los productos comprendidos, las tarifas aplicables y la fecha de entrada en vigor de cualquier modificación.
Para la industria colombiana de grasas y aceites comestibles, este anuncio reviste especial interés por sus posibles implicaciones sobre las exportaciones de aceites vegetales, grasas y preparaciones alimenticias que incorporan estos ingredientes. En particular, será importante establecer si una eventual revisión arancelaria comprende las subpartidas correspondientes a estos productos, teniendo en cuenta que su inclusión o exclusión determinará el impacto real de la medida sobre las condiciones de acceso al mercado estadounidense. Asimismo, una eventual reducción de las cargas arancelarias podría favorecer las oportunidades comerciales de las empresas nacionales que participan en cadenas agroindustriales orientadas a la exportación, tanto mediante la comercialización directa de grasas y aceites comestibles como a través de su utilización como insumos en la elaboración de productos alimenticios destinados al mercado internacional.
Asograsas efectuará seguimiento a las decisiones de la administración estadounidense y a las gestiones comerciales adelantadas por el Gobierno colombiano, con el propósito de identificar oportunamente sus posibles efectos sobre la industria nacional de grasas y aceites comestibles.
CODEX ALIMENTARIUS ABRE PROCESO DE REVISIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE CARGAS ANTERIORES ACEPTABLES EN EL TRANSPORTE DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES A GRANEL
La Comisión del Codex Alimentarius, a través de la Carta Circular CL 2026/34-FO, abrió un proceso de recepción de observaciones y propuestas de modificación al Código de prácticas para el almacenamiento y transporte de aceites y grasas comestibles a granel (CXC 36-1987), específicamente respecto de su Apéndice 2, correspondiente a la lista de cargas anteriores aceptables.
La propuesta tiene su origen en los acuerdos alcanzados durante la 29.ª reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites (CCFO), en la cual se identificó la necesidad de fortalecer los procedimientos técnicos para revisar las sustancias que pueden haber sido transportadas previamente en los sistemas utilizados para movilizar aceites y grasas comestibles a granel. Para ello, se acordó establecer un grupo de trabajo electrónico, coordinado por Malasia, encargado de analizar las propuestas de modificación, examinar la información científica disponible y preparar recomendaciones para consideración del Comité en su 30.ª reunión.
El proceso de revisión comprende la evaluación de propuestas para incorporar nuevas sustancias a la lista de cargas anteriores aceptables o retirar aquellas cuya permanencia deba reconsiderarse a la luz de nuevos datos científicos, para lo cual se deberá diligenciar una plantilla estandarizada que permita presentar las propuestas de modificación de manera estructurada, acompañadas de la información técnica y científica necesaria para sustentar su evaluación. Entre los criterios contemplados en la plantilla se encuentran las condiciones de diseño de los sistemas de almacenamiento y transporte, la disponibilidad de procedimientos adecuados de limpieza, inspección y registro, la existencia de métodos analíticos para identificar residuos de sustancias, la evaluación de posibles efectos adversos sobre la salud, la alergenicidad y la eventual reactividad química de las sustancias con los aceites y grasas comestibles. Estos elementos buscan proporcionar una base técnica uniforme para determinar la aceptabilidad de las cargas anteriores y contribuir a la protección de la inocuidad de los productos transportados.
En Colombia, el Subcomité Nacional del Codex de Grasas y Aceites convocó a sus integrantes a presentar observaciones sobre la Carta Circular CL 2026/34-FO, con el propósito de consolidar los aportes técnicos correspondientes. Para ello, se estableció como fecha límite interna el 23 de noviembre de 2026, y se programó una reunión virtual para el 25 de noviembre de 2026, destinada a discutir las observaciones recibidas y avanzar en su análisis. En este contexto, el proceso constituye una oportunidad para que las empresas del sector examinen las disposiciones propuestas y formulen observaciones sustentadas en su experiencia técnica y operativa.
MINISTERIO DE AGRICULTURA ANUNCIA ACOMPAÑAMIENTO PARA CORREGIR LA DISTORSIÓN TRIBUTARIA...
Leer másASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
Todos los derechos reservados ASOGRASAS © 2026