Noticias 2525

De la industria

Fuente: Frepick

ARGENTINA RESTABLECE MAYORES IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES DE SOJA, MAÍZ Y GIRASOL

A partir del 1 de julio de 2025, el gobierno de Argentina restableció aranceles más altos a las exportaciones de productos agrícolas clave como soja, maíz, sorgo y semillas de girasol. Esta medida revierte parcialmente la reducción implementada en enero, la cual buscaba aliviar a los productores frente a los bajos precios internacionales y condiciones climáticas adversas. Con el nuevo decreto, los derechos de exportación aumentaron del 26% al 33% para la soja; del 9,5% al 12% para el maíz y el sorgo; y del 5,5% al 7% para las semillas de girasol. Los aranceles al trigo y la cebada, en cambio, se mantendrán en 9,5% hasta marzo de 2026.

El recorte temporal de enero había mejorado la competitividad del agro argentino, impulsando la producción y las ventas externas. Sin embargo, el restablecimiento de los aranceles responde a la necesidad del gobierno de fortalecer las reservas internacionales y cumplir compromisos con el Fondo Monetario Internacional. Argentina generó en 2024 más de USD5.300 millones en derechos de exportación, con la soja como principal contribuyente. En este contexto, también se restablecieron derechos de exportación diferenciados para productos derivados: el arancel al aceite y la harina de soja aumentó del 24,5% al 31%, y el aceite de girasol pasó del 24,5% al 31%, lo que afecta directamente la competitividad de estos productos en el mercado internacional.

Previsibilidad. Por su parte, la Confederación de Rurales Argentinas solicitó una revisión urgente de la decisión. Las nuevas alícuotas sobre el aceite de soja y el aceite de girasol podrían afectar los márgenes industriales y agravar la tensión entre el sector agroexportador y el Estado, en medio de un panorama económico presionado por necesidades fiscales y metas macroeconómicas

INFLACIÓN DE ACEITES VEGETALES EN JUNIO CONTINUA TENDENCIA DE AUMENTO

En junio de 2025, la inflación anual total en Colombia se ubicó en 4,83 %, continuando su tendencia a la baja frente al 5,05 % registrado en mayo. En este contexto, sobresale el comportamiento del IPC de aceites comestibles, que después de 18 meses consecutivos en terreno negativo volvió a registrar variaciones positivas, ubicándose en 2,67 % en mayo y aumentando aún más en junio hasta 3,37 % en su variación anual. Esta reversión marca el cierre de un ciclo prolongado de deflación en estos productos y evidencia una presión alcista que ya comienza a reflejarse en los precios al consumidor, afectando el costo de productos básicos en los hogares.

 

A tener en cuenta: aumento de costos al productor (IPP) junio (V.A)

Aceite de girasol crudo: 36.61 %

Aceite de palma crudo: 22.50 %

Aceite de soja crudo: 11.49 %

NOVEDADES NORMATIVAS

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

Desde el 15 de julio de 2023, inició en Colombia la reducción gradual de la jornada laboral prevista por la Ley 2101 de 2021, la cual tiene por objeto reducir la jornada de trabajo de 48 a 42 horas semanales para el año 2026, con el propósito de que los empleados colombianos tengan un horario de trabajo más corto, ajustándose a estándares internacionales y sin que ello represente una afectación de los derechos de los trabajadores, especialmente en el valor de su salario y la liquidación de sus prestaciones sociales.

Actualmente, la jornada laboral es de 46 horas semanales (230 horas mensuales) y a partir del próximo 15 de julio del 2025, en cumplimiento de los criterios de reducción gradual legalmente previstos, la jornada laboral se reducirá dos horas más, quedando en 44 horas semanales (220 horas mensuales), para lo cual los empleadores deberán implementar oportunamente los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento de la reducción de la jornada laboral en sus plantas de personal, respetando todas las normas y principios que protegen a los trabajadores, en aplicación de los estándares nacionales e internacionales.

“Valga destacar que los empleadores podrán adoptar antes del 2026 la reducción de jornada laboral en 42 horas o acogerse integralmente a la reducción de jornada de forma gradual de conformidad con las reglas dispuestas en la ley, que reducen en 2023 y 2024 una hora cada año; y en 2025 y 2026 dos horas cada año. En todo caso es relevante dar cumplimiento estricto a la normatividad en aras de evitar sanciones administrativas o judiciales.”

De conformidad con la reducción de la jornada laboral y la expedición de Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), los valores para los diversos conceptos deberán actualizarse, por lo que a partir del próximo 15 de julio de 2025, regirán así:

 

CONCEPTO

VALOR

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

$ 1.423.500

AUXILIO LEGAL DE TRANSPORTE

$ 200.000

TOTAL (SMLMV + AUXILIO DE TRANSPORTE)

$ 1.623.500

SALARIO MINIMO DIARIO

$ 47.450

VALOR HORA ORDINARIA 

$ 6.470

VALOR HORA ORDINARIA NOCTURNA

$ 8.734

VALOR HORA EXTRA DIURNA

$ 8.087

VALOR HORA EXTRA NOCTURNA

$ 11.322

VALOR HORA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA 

$ 11.646

VALOR HORA NOCTURA DOMINICAL O FESTIVA

$ 13.587

VALOR HORA EXTRA DIRUNA DOMINICAL O FESTIVA 

$ 12.940

VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA

$ 16.175 

Conforme a la Ley 2101 de 2021 que regula la reducción de jornada máxima laboral, entre el 15 de julio de 2025 y el 14 de julio de 2026, la jornada laboral será de 44 horas semanales. Sin embargo, a partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral se reducirá otras dos horas, llegando al objetivo legalmente propuesto de reducirla a 42 horas semanales. 

Los valores previstos en la presente tabla tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 01 enero de 2026, deberán actualizarse de conformidad con el aumento del salario mínimo que decrete el Gobierno Nacional. 

La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) estableció que el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas. Este reconocimiento se implementará gradualmente, así: a partir del 1° de julio del 2025 aumentará a 80 %, el 1° de julio del 2026 subirá al 90 % y en julio del 2027 aplicará el 100%. 

SE ACERCA EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades, en el marco de sus atribuciones legales de inspección, vigilancia y control, requirió a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cámaras de comercio, entidades empresariales previstas en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, y demás sujetos supervisados; a realizar la presentación de información no financiera, relacionada con los informes: 75 – SAGRILAFT, RMM Y PTEE; 58 – Oficiales de Cumplimiento; 08 – Reporte de Sostenibilidad; 42 – Prácticas Empresariales; y, 67 – Sociedades Beneficio de Interés Colectivo (BIC) Retiro, cuyo vencimiento del plazo para su presentación está próximo a vencerse y está sujeto a los dos (2) últimos dígitos del Numero de Identificación Tributaria (NIT), sin incluir el dígito de verificación (DV), así:

 

ÚLTIMOS DOS (2) DÍGITOS DEL NIT 

PLAZO PARA EL ENVIO DE INFORMACIÓN

01 10

Décimo primer día hábil del mes de julio

11-20

Décimo segundo día hábil del mes de julio

21-30

Décimo tercer día hábil del mes de julio

31-40

Décimo cuarto día hábil del mes de julio

41-50

Décimo quinto día hábil del mes de julio

51-60

Décimo sexto día hábil del mes de julio

61-70

Décimo séptimo día hábil del mes de julio

71-80

Décimo octavo día hábil del mes de julio

81-90

Décimo noveno día hábil del mes de julio

91-00

Vigésimo día hábil del mes de julio



Los informes se deben diligenciar en el aplicativo XBRL Express, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co , sección “Presentación Informes Empresariales” botón SIRFIN. Igualmente, los medios electrónicos de soporte de la Superintendencia de Sociedades estarán disponibles 24 horas al día, y a través de atención telefónica (601) 2201000 Ext. 7177 y correo electrónico: infonofinanciera@supersociedades.gov.co, estarán habilitados en los días hábiles y jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m, con la finalidad de lograr resolver cualquier inconveniente que se pueda presentar al momento de efectuar el cumplimiento de la obligación de reporte de información.

PANORAMA NACIONAL

DIAN Y FISCALIA CONVOCAN SEXTA JORNADA NACIONAL DE COBRO “AL DÍA CON LA DIAN”

La DIAN y la Fiscalía General de la Nación anunciaron la sexta jornada nacional de cobro “Al día con la DIAN”, dirigida a más de 20.900 contribuyentes con procesos penales o denuncias activas por no trasladar al Estado los recursos recaudados por IVA y retención en la fuente, cuya cartera en mora asciende a $911.590 millones. Esta jornada representa la última oportunidad para que los deudores formalicen acuerdos de pago, apliquen recursos retenidos a sus obligaciones, reciban orientación tributaria o accedan a la suspensión de procesos penales si cancelan el total adeudado. Además, se implementarán medidas coercitivas como el secuestro de 220 bienes embargados y la aplicación de 5.200 depósitos judiciales por más de $80.000 millones. Quienes no participen se enfrentarán a embargos, inclusión en el boletín de deudores morosos del Estado y la continuación de procesos penales.

GOBIERNO NACIONAL FIRMA CONTRATO PARA LA ALIANZA PÚBLICO PRIVADA FERREA DEL CORREDOR LA DORADA – CHIRGUANA

El Gobierno Nacional y el consorcio Línea Férrea Central firmaron el contrato de concesión de la Alianza Público-Privada (APP) para rehabilitar y mejorar el corredor férreo La Dorada–Chiriguaná, incluyendo obras logísticas clave para fortalecer el transporte de carga entre Caldas y el Cesar. Actualmente, este corredor ha movilizado cifras récord de carga, alcanzando 277.652 toneladas en lo corrido de 2025, y se proyecta que, con la ejecución del proyecto, supere los 2,8 millones de toneladas anuales.

Esta iniciativa busca ofrecer una alternativa segura y eficiente al transporte de carga entre el centro del país y los puertos del Caribe, y se enmarca en una estrategia más amplia del Gobierno para impulsar la competitividad, generar empleo y dinamizar la economía mediante nuevos proyectos férreos en diversas regiones del país.

EXPORTACIONES DE BIENES NO MINERO ENERGETICOS AUMENTARON ENTRE ENERO Y ABRIL

Entre enero y abril de 2025, las exportaciones colombianas de bienes no minero energéticos (NME), que incluyen productos agropecuarios, agroindustriales e industriales, alcanzaron USD $8.463,5 millones, representando el 52,6 % del total exportado y registrando un crecimiento del 23,5 % en valor y del 9,8 % en volumen frente al mismo periodo de 2024. Según el Ministerio de Comercio, el mayor crecimiento dentro de la canasta NME lo tuvo el sector agropecuario (41,32 %), seguido del agroindustrial (35,6 %) y el industrial (5,3 %). En el ámbito agroindustrial, se destacaron el aceite de palma con un aumento del 67,6 % y los productos de panadería y pastelería con un 14,5 %. Por regiones, Huila lideró las exportaciones NME, seguido de Caldas, Magdalena, Antioquia y Bogotá. Estos resultados reflejan el fortalecimiento del aparato productivo nacional y la consolidación de sectores con alto valor agregado. Además, evidencian el impacto positivo de las estrategias de promoción comercial impulsadas por el Gobierno.

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