La inflación se resiste a bajar: los aceites comestibles siguen...
Leer másEE.UU. impone nuevo esquema arancelario global: impacto para Colombia y competidores en aceite de palma
El presidente Donald Trump anunció el pasado 31 de julio un nuevo plan arancelario universal, con el que eleva las tarifas a las importaciones de más de 40 países. Esta política se enmarca en su estrategia conocida como el “Día de la Liberación”, con la que busca revertir décadas de apertura comercial y reducir el déficit comercial de EE.UU. En concreto, se establecieron tres rangos: un arancel del 10 % para países con superávit comercial con EE.UU., un 15 % para aquellos con déficit moderado, y tasas superiores al 15 % para naciones con déficits comerciales altos.
Para Colombia, el resultado fue favorable en términos relativos: el país quedó incluido en el grupo de naciones con un arancel del 10 %, al ser considerado con superávit comercial frente a EE.UU. Esto representa una reducción respecto a los aranceles “recíprocos” que Trump había impuesto en abril. Sin embargo, esta medida no está exenta de riesgos para el sector industrial colombiano, pues cualquier incremento en los costos logísticos o cambios en el tratamiento arancelario futuro podría afectar la competitividad de las exportaciones, incluidas las del sector oleoquímico y de aceites vegetales refinados.
En contraste, Malasia e Indonesia, principales productores de aceite de palma como Colombia en el comercio mundial, enfrentarán un arancel del 19 % sobre sus exportaciones hacia Estados Unidos a partir del 1 de agosto. Este tratamiento fiscal más severo podría afectar su competitividad internacional, particularmente si se suma a sus propias medidas internas como los aranceles de exportación. Para Colombia, esta diferenciación arancelaria representa una oportunidad estratégica para posicionarse mejor en el mercado estadounidense.
Este nuevo entorno arancelario global, que ya elevó la tasa efectiva promedio en EE.UU. al 18,2 % (la más alta desde 1934), configura un escenario de incertidumbre y reajuste para el comercio internacional. Para los industriales colombianos, se abre una ventana de oportunidad para fortalecer su presencia en el mercado estadounidense, especialmente si se logra mantener un perfil exportador competitivo frente a naciones asiáticas sometidas a mayores cargas impositivas.
El mandato B50 de Indonesia podría impulsar la demanda de aceite de palma en 3 millones de toneladas
MINISTERIO DEL TRABAJO PUBLICA INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 2466 DEL 2025 (REFORMA LABORAL), SOBRE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Mediante la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió un instructivo de implementación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), con el ánimo de brindar a las empresas y empleadores del sector privado, una herramienta que facilite la interpretación y aplicación de las nuevas modificaciones normativas en la materia; así como atender de manera general y unificada las inquietudes que han sido presentadas de forma masiva, en calidad de peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta.
Entre los aspectos más importantes se destacan:
Naturaleza del contrato: El contrato de aprendizaje es un contrato especial, a término fijo, regulado por el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
Remuneración mínima (apoyo de sostenimiento): Formación dual: 1er año: mínimo 75 % de 1 SMMLV; 2do año: mínimo 100 % de 1 SMMLV. – Formación tradicional: Fase lectiva: mínimo 75 % de 1 SMMLV; fase práctica: 100 % de 1 SMMLV. – Estudiantes universitarios: siempre deben recibir al menos el 100 % de 1 SMMLV, sin importar el tipo de formación. Esta apoyo de sostenimiento no puede ser modificado por convenios colectivos, contratos sindicales o fallos arbitrales.
Seguridad social y derechos laborales: En fase lectiva: afiliación a salud y riesgos laborales, como trabajador dependiente (a cargo de la empresa). En fase práctica o formación dual: afiliación completa a salud, pensión y riesgos laborales. Derecho al pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral (art 81, CST).
El trabajo suplementario (horas extra, nocturnas, festivos), aplica solo de manera excepcional y si la formación lo exige. En caso de realizarse, se deben pagar todas las prestaciones laborales conforme a la ley.
Aplicación de la Ley 2466 de 2025: – Contratos vigentes al 25 de junio de 2025: Se acogen a la ley solo para lo que ocurra a partir de esa fecha. – Contratos firmados desde el 25 de junio en adelante: se rigen completamente por la nueva ley.
Inclusión y participación laboral: – Durante la etapa práctica, los aprendices deben ser tenidos en cuenta para: cuotas de inclusión laboral, participación en el COPASST, Comité de Convivencia Laboral, otras disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo – Art. 81.
PILA: Nueva forma de reporte desde el 1 de agosto de 2025.
Tipo de aportante: 1: Empleador
Tipo de cotizante: 19: Aprendiz en etapa productiva Tipo de planilla: E: empleados
Esto aplica para aportes a salud desde agosto y para los demás subsistemas desde julio de 2025.
Beneficios tributarios destacados: Deducción del 100 % para aprendices obligatorios y deducción del 130 % para aprendices adicionales. aplicable directamente al impuesto de renta.
Estos son solo algunos de los aspectos más relevantes del documento expedido por el Ministerio del Trabajo, por lo que recomendamos revisar en detalle la circular, en aras de cumplir cabalmente con las nuevas obligaciones normativas y prevenir sanciones por parte de los organismos de inspección, vigilancia y control ante algún incumplimiento e indebida aplicación normativa.
CORTE CONSTITUCIONAL POSPONE EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PENSIONAL Y REALIZA EL RECAUDO DE NUEVAS PRUEBAS FRENTE A LAS ACTUACIONES ADELANTADAS PARA SUBSANAR LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO
Luego de que mediante el Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional ordenará devolver a la Plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024, la cual tiene por objeto reformar el sistema pensional colombiano, con la finalidad de subsanar los vicios de procedimiento en los que se incurrió en su trámite legislativo; la Cámara de Representantes en sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno Nacional, aprobó nuevamente la iniciativa, reabriendo la discusión y votación de la proposición sustitutiva presentada por los congresistas María del Mar Pizarro y Cristóbal Caicedo durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, mediante la cual la Plenaria de la corporación legislativa volvió a acoger integralmente el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la Republica.
Una vez subsanados los vicios de procedimiento, la corporación legislativa rindió un informe a la Corte Constitucional sobre las acciones ejecutadas para subsanar los vicios identificados; remitiendo copia de las respectivas actas de las sesiones plenarias para que la instancia judicial se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024. A pesar de lo anterior, la Sala Plena pospuso el estudio del trámite de la reforma pensional, para efectuar el recaudo de nuevas pruebas decretadas, por lo que ofició al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a la Presidencia de la Cámara de Representantes, para que respondan un cuestionario y alleguen documentación relevante, cuyo estudio abordará la Corte Constitucional durante las próximas semanas.
Valga destacar que la Corte Constitucional suspendió a partir del pasado 17 de junio de 2025, la entrada en vigencia de la reforma pensional, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del articulo 12 y el artículo 76, relacionados con la escogencia de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACAI) y la oportunidad de traslado, por lo que hasta tanto no culmine dicho procedimiento se deberá seguir aplicando la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones vigentes.
La Asociación Colombiana de la Industria de Grasas y Aceites Comestibles – Asograsas participa desde 2008, como agente gremial relevante en la construcción de normas y guías técnicas, siendo miembro del Comité Técnico 49 – Aceites y Grasas Vegetales y Animales Comestibles del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), además de ser participante activo en las mesas de trabajo sobre deforestación junto con la Unión Europea, entidades del Gobierno, agencias de cooperación, entre otros agentes nacionales e internacionales. En el marco de nuestra activa participación y seguimiento normativo gremial, ICONTEC invito a Asograsas a participar del Proyecto de Trazabilidad y Sostenibilidad de los productos de exportación de Colombia a la Unión Europea (financiado por la Unión Europea e implementado por Participe Idem Concept), en el marco del cual actualmente está desarrollando, con Logyca/GS1, un Estudio para diseñar una Guía de Trazabilidad que ayude a los sectores de café, cacao y palma de aceite a avanzar con la Diligencia Debida del Reglamento Europeo sobre cadenas libres de deforestación (EUDR 1115/2023) y otros estándares de sostenibilidad.
En tal sentido, Asograsas, como representante gremial nacional de la industria refinadora de grasas y aceites vegetales comestibles, que emplea principalmente palma de aceite en la producción de alimentos; participó en la construcción de la guía de trazabilidad, suministrando información relevante que permitirá identificar las capacidades, retos y necesidades del sector frente a los requisitos de trazabilidad exigidos por el EUDR, asegurando que la guía que se construya responda a la realidad del país. A su vez, como participante activo del proceso, Asograsas tendrá acceso prioritario a los resultados agregados, influencia directa en la construcción de la guía de trazabilidad, invitación a talleres de validación y networking, canal preferente de orientación y asistencia técnica, así como reconocimiento institucional en la sección de agradecimientos de los productos entregables. Además Asograsas participará del proceso de presentación y validación previa de los resultados obtenidos, en aras de asegurar que se comprendan y ofrezcan lineamientos neutrales y aplicables para todos los actores del ecosistema productivo.
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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