Noticias 0126

De la industria

Pese a los constantes descensos mensuales de finales de 2025, el promedio anual del índice de precios de los alimentos de la FAO supera el de 2024

El índice de precios de los alimentos de la FAO se situó en diciembre de 2025 en un promedio de 124,3 puntos, es decir, 0,8 puntos (un 0,6 %) menos que en noviembre, ya que los descensos en los índices de precios de los productos lácteos, la carne y los aceites vegetales compensaron con creces los aumentos en los índices de los cereales y el azúcar. El índice se ubicó 3,0 puntos (un 2,3 %) por debajo de su nivel de hace un año y 35,9 puntos (un 22,4 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.En lo que respecta a 2025, el índice alcanzó un promedio de 127,2 puntos, esto es, 5,2 puntos (un 4,3 %) por encima del promedio de 2024.

El índice de precios de los aceites vegetales: se situó en diciembre en un promedio de 164,6 puntos, esto es, 0,4 puntos (un 0,2 %) menos que en noviembre, marcando el nivel más bajo en seis meses. El descenso obedeció a la bajada de los precios mundiales de los aceites de soja, colza y girasol, que compensó con creces la subida de las cotizaciones del aceite de palma. Los precios mundiales del aceite de soja disminuyeron a raíz de la abundante oferta para la exportación en las Américas, mientras que el aumento de la producción de colza en Australia y el Canadá ejerció una presión a la baja sobre los mercados de colza. En cuanto al aceite de girasol, la atonía de la demanda mundial de importaciones, como consecuencia del debilitamiento de la competitividad de los precios, contribuyó a que en diciembre se contrajeran los precios por segundo mes consecutivo. Por el contrario, los precios internacionales del aceite de palma subieron ligeramente, respaldados en gran medida por las perspectivas de una ralentización estacional de la producción en el sudeste asiático, que compensaron los efectos de que la producción y las existencias en Malasia a finales de 2025 fueran superiores a lo previsto. En lo que respecta a 2025, el índice de precios de los aceites vegetales de la FAO alcanzó un promedio de 161,6 puntos, lo cual supone un aumento interanual de 23,6 puntos (un 17,1 %) y el nivel más elevado en tres años ante la escasez de la oferta mundial.

NOVEDADES NORMATIVAS

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y DEL AUXILIO DE TRANSPORTE ELEVA LOS COSTOS LABORALES EN 2026

En atención a que no se alcanzó un acuerdo entre los partícipes de la mesa de concertación de políticas laborales y salariales para definir el aumento del salario mínimo de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual fijo el valor del salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905, representando un incremento en dinero de $327.405 (23 %), frente al vigente para el año inmediatamente anterior. Igualmente, mediante Decreto 1470 de 2025, el Gobierno Nacional fijo el valor del auxilio legal de transporte al que tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, en $249.095, representado un aumento de $49.095 (24.5 %), en referencia al vigente para el año 2025. Las anteriores decisiones, determinan que el valor del salario mínimo nominal para el año 2026, incluyendo el subsidio de transporte, será de $2.000.000. 

A continuación, se presenta el cuadro de equivalencias, tomando como referencia los nuevos valores y aplicando las disposiciones legales vigentes en la materia: 

Ante el aumento decretado por el Gobierno Nacional, diversos sectores económicos, políticos y sociales del país han iniciado acciones jurídicas en contra de los decretos al considerar que los actos administrativos afectan el interés general, la seguridad jurídica y la estabilidad económica del país al desconocer el marco legal y constitucional vigente, aplicar criterios no contemplados en la ley y sustituir las variables obligatorias para la fijación del salario mínimo; solicitando medidas cautelares de suspensión provisional ante el Consejo de Estado, instancia judicial que ya ha admitido diversas acciones jurídicas interpuestas. Se espera que en los próximos días el alto tribunal se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas mientras avanza en el estudio del caso para tomar decisiones de fondo.

ENTRAN EN VIGOR NUEVAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Desde el pasado 25 de diciembre de 2025, entraron en vigor las modificaciones aprobadas por la Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral que redefinen las jornadas de trabajo diurno y nocturno, impactando de manera directa los costos laborales y actualizando las obligaciones de cumplimiento normativo de los empleadores. El artículo 10 de la iniciativa que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, amplío la jornada nocturna en dos horas, quedando la jornada de trabajo diurno entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m; y de trabajo nocturno entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Este ajuste normativo, implica un incremento obligatorio en el pago de recargos nocturnos, los cuales corresponden al 35 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. Adicionalmente, en domingos y días festivos, el trabajo nocturno también se contabiliza desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m, acumulando el recargo nocturno del 35 % y el recargo dominical o festivo del 80 %, para un recargo total del 115 % sobre la hora ordinaria. 

La entrada en vigor de este ajuste normativo exige especial atención para evitar errores de liquidación que puedan derivar en sanciones administrativas, reclamaciones laborales o contingencias judiciales. En consecuencia, todos los empleadores deben revisar y ajustar de manera inmediata sus esquemas de nómina, turnos, contratos de trabajo y políticas internas de compensación, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en sus relaciones laborales. 

GOBIERNO NACIONAL DECRETA MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se reglamentan y ajustan diversos aspectos del régimen tributario, los cuales tendrán impacto directo en las obligaciones fiscales del sector industrial. El decreto introduce precisiones sobre la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta, limitando algunas deducciones y beneficios que venían siendo aplicados; actualiza reglas relacionadas con las tarifas y procedimientos de retención en la fuente, tanto a título de renta como de otros impuestos nacionales; amplia la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del impuesto al consumo en determinados bienes y servicios, el tratamiento de operaciones excluidas o gravadas y las condiciones para la procedencia de impuestos descontables; establece lineamientos que buscan armonizar el tratamiento del impuesto territorial de industria y comercio con la normativa nacional, especialmente en lo relacionado con ingresos gravados, territorialidad y cruce de información con la DIAN; reduce el umbral del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT, ampliando de forma significativa el universo de contribuyentes obligados; crea un impuesto complementario de normalización tributaria para 2026, dirigido a contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026; entre otros aspectos relevantes. 

Adicional al impacto económico, la normatividad eleva sustancialmente el estándar de cumplimiento tributario y fiscal, creando obligaciones de información, reporte y conservación de documentos, así como ampliando las facultades de fiscalización de la administración tributaria. El incumplimiento de la nueva normatividad puede derivar en sanciones, intereses y ajustes que afecten la estabilidad financiera de los sujetos obligados, por lo que se hace necesario revisar de manera inmediata el impacto del decreto en la planeación tributaria; ajustarlos procesos contables, de facturación y retenciones y fortalecer la documentación de costos, gastos y deducciones.

La normatividad fue demandada junto con el decreto de declaratoria de emergencia económica ante la Corte Constitucional, al considerarse que varias de sus disposiciones exceden las facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia económica. Los demandantes argumentan, entre otros aspectos, que el decreto introduce impuestos nuevos y modificaciones estructurales al sistema tributario, las cuales, por su naturaleza y alcance, deben ser objeto de debate y aprobación por el Congreso de la República. Asimismo, se cuestiona la proporcionalidad y conexidad de algunas medidas con las causas que dieron origen a la emergencia, así como el posible impacto negativo sobre la competitividad, la seguridad jurídica y la planeación financiera de los sectores productivos. 

Ante el gran número de acciones jurídicas, el Gobierno ha defendido la legalidad del decreto señalando que las medidas son temporales, necesarias y urgentes para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación y evitar la extensión de los efectos de la emergencia. Mientras que se resuelve de fondo la demanda, el decreto seguirá vigente y es de obligatorio cumplimiento, por lo que se deben acatar sus disposiciones sin perjuicio de los eventuales efectos que pueda tener una decisión judicial futura.

Noticias 4825

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