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De la industria

Fuente: Frepick

India dispara sus importaciones de aceite de palma en junio, con un salto del 61 % y el mayor volumen en 11 meses

Las importaciones de aceite de palma de la India alcanzaron en junio su nivel más alto en casi un año, impulsadas por una fuerte disminución de los inventarios internos y una diferencia de precios favorable frente al aceite de soja y al de girasol. Según estimaciones de operadores, el país importó 953.000 toneladas métricas de aceite de palma, lo que representa un incremento del 61% respecto a mayo y el mayor volumen mensual desde julio de 2024.

La tendencia alcista está vinculada a la creciente competitividad del aceite de palma, que actualmente se comercializa con un descuento cercano a los 100 dólares por tonelada respecto a los aceites vegetales alternativos. El aceite de palma viene recuperando participación en el mercado desde el mes pasado.

En lo que va del actual año comercial, que concluye en octubre de 2025, la India ha importado en promedio 475.699 toneladas mensuales de aceite de palma, una cifra notablemente inferior a las más de 750.000 toneladas mensuales del ciclo anterior. No obstante, el repunte de junio podría marcar un cambio de tendencia, favorecido por la mejora en los márgenes de refinación y la recuperación de la producción en los principales países exportadores: Indonesia y Malasia.

Las importaciones de aceite de soja cayeron 9 % mensual en junio, hasta 363.000 toneladas, mientras que las de aceite de girasol subieron 18 %, alcanzando las 216.000 toneladas. En conjunto, la India importó 1,53 millones de toneladas de aceites comestibles en junio, un incremento del 30 % respecto a mayo y el mayor volumen desde noviembre.

Según analistas de mercado, las importaciones de aceite de palma podrían mantenerse sólidas en los próximos meses, aprovechando tanto los precios competitivos como la mayor disponibilidad del producto. Actualmente, la India compra aceite de palma mayormente a Indonesia y Malasia, mientras que el aceite de soja y el de girasol provienen de Argentina, Brasil, Rusia y Ucrania.

Brasil aumentará el mandato de biodiésel a B15 a partir del 1 de agosto

El gobierno de Brasil anunció que, a partir del 1 de agosto, aumentará el mandato de mezcla de biodiésel del 14 % al 15 % (B15), con el objetivo de impulsar la producción nacional de biocombustibles. Esta medida, oficializada por el Consejo Nacional de Política Energética (CNPE), proyecta inversiones por más de 5.000 millones de reales y la creación de más de 4.000 empleos. Además, se evalúa ampliar las mezclas de biodiésel hasta un rango de entre 13 % y 25 %. Paralelamente, se incrementará el mandato de etanol en gasolina del 27 % al 30 %, con el fin de reducir las importaciones, las emisiones y los precios del combustible. Sin embargo, persisten desafíos como la competitividad de costos, la disponibilidad de materias primas y la inestabilidad regulatoria, que limitan el desarrollo de un marco robusto para los biocombustibles en el país. Estas medidas forman parte de una estrategia energética más amplia para diversificar la matriz de combustibles, promover una economía baja en carbono y reducir la dependencia de derivados fósiles. El gobierno brasileño espera que estos cambios fortalezcan la seguridad energética y generen oportunidades económicas en las regiones productoras.

NOVEDADES NORMATIVAS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO REGLAMENTA EL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CRET)

Mediante el Decreto 0566 de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CRET), un instrumento que busca estimular las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado, innovación o intensidad tecnológica, mediante la devolución parcial o total de impuestos indirectos pagados por los exportadores. Este mecanismo busca fortalecer la competitividad de las empresas colombianas en los mercados internacionales.

La normatividad entrará en vigor tras un periodo de transición de tres (3) meses, durante el cual los agentes podrán adelantar acciones para su implementación. El impacto del CERT será evaluado anualmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que podrá recomendar ajustes a la medida.

ALCANCE: El CERT podrá usarse para pagar impuestos como renta y complementarios, aranceles, IVA y retención en la fuente, redimiéndose a través de los recibos oficiales de pago prescritos por la DIAN, una vez emitido por el depósito de valores correspondiente.

BENEFICIARIOS:

  • Bienes: Personas naturales o jurídicas residentes en Colombia, que produzcan y exporten legalmente bienes incluidos en el Anexo 1 del decreto, registrados en el RUT como exportadores y en el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
  • Servicios: Personas naturales o jurídicas que exporten servicios específicos (audiovisuales, mantenimiento especializado, TI, profesionales, investigación, educación, salud, etc.), prestados desde Colombia a consumidores extranjeros o a no residentes dentro del territorio nacional.
  • NO APLICARÁ:
  • El CERT no cubrirá exportaciones desde/hacia zonas francas, exportaciones a países de la CAN y Venezuela, reexportaciones, exportaciones temporales, por tráfico postal, sin valor comercial, por garantía, ni aquellas pagadas con tarjeta de crédito o por proveedores de pago agregador. Tampoco aplica para exportaciones de servicios a vinculados económicos del exportador ni para exportaciones cuyo valor FOB o de exportación sea menor a USD 100.000.
  • LIQUIDACIÓN:
  • La Dirección de Comercio Exterior reconocerá el CERT sobre el valor de la exportación: 3 % para bienes (según Anexo I) y 2 % para los servicios mencionados. El CERT tendrá una vigencia de dos (2) años desde su emisión y podrá negociarse libremente para el pago de impuestos. Se otorgará anualmente y su monto total no podrá exceder el cupo aprobado por el CONFIS.

DIAN PRESENTARÁ PROYECTO DE LEY PARA ADOPTAR NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y DE DECOMISO DE MERCANCIAS EN MATERIA ADUANERA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puso a consulta pública primer borrador del proyecto de ley “Por medio del cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”, el cual se presentará al Congreso en la próxima legislatura. El texto exige que todas las operaciones se ajusten a los procedimientos, requisitos y plazos vigentes; que las declaraciones y sus soportes reflejen la realidad comercial sin errores sustanciales; y que tributos, sanciones e intereses se paguen puntualmente. Además, impone la conservación de documentos durante el plazo legal, la adopción de sistemas que aseguren trazabilidad y seguridad, y el cumplimiento de licencias o certificaciones previas para mercancías sujetas a requisitos especiales.

Asimismo, introduce diez medidas cautelares (entre ellas aprehensión, inmovilización y suspensión de operaciones), crea el Comité de Revisión de Aprehensiones para permitir una revisión técnica antes del decomiso con participación del defensor del contribuyente, y establece el registro INFAD de antecedentes aduaneros, sanciones y decomisos. El proyecto también clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con sanciones proporcionales que van desde amonestaciones hasta multas de 20.000UVT.

PANORAMA NACIONAL

GOBIERNO NACIONAL DEROGA DECRETO QUE CONVOCABA A UNA CONSULTA POPULAR

Mediante el Decreto 0703 de 2025, el Presidente de la República derogó el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, el cual convocaba a una Consulta Popular para el 07 de agosto de 2025. La derogatoria se da tras la aprobación en el Congreso de la República del Proyecto de Ley 166 de 2023 Cámara – 311 de 2024 Senado, acumulado con los Proyectos de Ley 192 y 256 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”, en cuyo articulado se incorporan aquellos aspectos que serían objeto de la Consulta Popular.

CONSEJO DE ESTADO ASUME COMPETENCIA PARA ESTUDIAR LA LEGALIDAD DE LA DECISIÓN DEL CONFIS DE SUSPENDER TEMPORALMENTE LA REGLA FISCAL HASTA POR TRES AÑOS

El Consejo de Estado analiza una demanda de nulidad contra la decisión del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) de suspender temporalmente la regla fiscal, mediante la aplicación de la cláusula de escape contemplada en la Ley 1473 de 2011. Esta medida, adoptada por el Gobierno Nacional ante la estrechez fiscal, la desaceleración económica y el aumento de las demandas sociales, permite incumplir las metas fiscales por hasta tres años sin consecuencias legales, siempre y cuando se presente un plan de retorno fiscal. La demanda cuestiona la legalidad de esta decisión al considerar que no se cumplen las condiciones excepcionales requeridas, y advierte que el Gobierno debió seguir el procedimiento previsto en el artículo 13 de la ley, que exige presentar un informe al Congreso justificando el incumplimiento y proponiendo nuevas metas.

El demandante también señala que la decisión del CONFIS no fue publicada en el Diario Oficial, lo cual afecta los principios de publicidad y transparencia, limitando el acceso ciudadano a información clave sobre la política fiscal. Además, argumenta que la cláusula de escape no puede utilizarse como una medida preventiva para evitar los controles institucionales previstos por la normativa, sino únicamente en situaciones extraordinarias que comprometan gravemente la estabilidad macroeconómica, condición que no se habría acreditado en este caso. Por lo tanto, le corresponderá al Consejo de Estado determinar si la activación de la cláusula se ajusta a la legislación vigente y, en primera instancia, si procede decretar una medida cautelar de suspensión del acto.

La decisión ha generado incertidumbre en los mercados financieros y entre los analistas económicos, quienes advierten sobre sus efectos negativos: menor crecimiento, caída del recaudo tributario, fuga de inversión extranjera y aumento de la presión presupuestal en sectores como salud, educación e infraestructura. A su vez, académicos y organismos de control como la Contraloría y la Procuraduría han alertado sobre el riesgo de desbalance macroeconómico, el deterioro de la credibilidad fiscal y una posible rebaja en la calificación crediticia del país, lo que incrementaría el costo de la deuda y afectaría tanto al Estado como a los ciudadanos mediante tasas de interés más altas y una mayor presión económica general.

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