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De la industria

El desempleo en Colombia cae a 8,8 % en julio, aunque la informalidad persiste como desafío estructural

El desempleo en Colombia cayó en julio a 8,8 %, la cifra más baja para ese mes desde 2001, con 766.000 nuevos empleos frente a 2024 y un total de 23,9 millones de ocupados, según el DANE. La recuperación del mercado laboral se concentra en sectores de alojamiento y servicios de comida, transporte, actividades profesionales y comercio, lo que ha permitido que los niveles de ocupación y participación laboral regresen a cifras similares a las de 2018, antes de la pandemia.

Sin embargo, persisten desafíos estructurales: más de la mitad de los trabajadores se mantienen en la informalidad, las brechas de género siguen siendo amplias (11,1 % de desempleo en mujeres frente a 7,1 % en hombres) y las diferencias regionales son marcadas, con Quibdó registrando la tasa más alta de desempleo (24,3 %) y Medellín la más baja (7,3 %). Estos contrastes muestran que, pese al avance histórico en la reducción del desempleo, la recuperación del mercado laboral aún enfrenta retos en inclusión, formalización y equidad.

La refinería Panipat de IndianOil está certificada para producir el primer SAF coprocesado de la India.

La refinería Panipat de Indian Oil Corporation (IndianOil) se convirtió en la primera de la India en obtener certificación para producir combustible de aviación sostenible (SAF) coprocesado, mezclando aceite de cocina usado (UCO) con combustible convencional. La certificación fue otorgada por Cotecna Inspection India, primer organismo en el país acreditado bajo el esquema CORSIA (Esquema de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional, por sus siglas en inglés Carbon Offsetting and Reduction Scheme for International Aviation) y el estándar ISCC (Certificación Internacional de Sostenibilidad y Carbono)

IndianOil, que opera 10 refinerías y registró ventas superiores a 100 millones de toneladas en 2024/25, busca alinearse con la estrategia nacional que apunta a incorporar un 1 % de SAF en vuelos internacionales para 2027, con incrementos posteriores. Aunque aún no está autorizado para vuelos comerciales, este paso marca un avance clave en la transición energética de la India. El desarrollo refuerza el papel de IndianOil como actor estratégico en la adopción de biocombustibles en Asia.

India refuerza compras de aceite de soya con China como nuevo jugador y EE. UU. fuera del mercado

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) en la oficina de la embajada de Estados Unidos en Nueva Delhi elevó la proyección de importaciones de aceite de soya por parte de India a 4,67 millones de toneladas en 2025/26, frente a los 4,10 millones estimados previamente, en un contexto marcado por la entrada en vigencia de un arancel adicional del 50 % aplicado por Estados Unidos (EE. UU.) contra India, que si bien excluye sectores estratégicos como electrónicos y farmacéuticos, bloquea la posibilidad de que EE. UU. sea proveedor de aceites vegetales. Aunque el suministro desde Brasil y Argentina continúa siendo mayoritario, China exportó recientemente 150.000 toneladas de aceite de soya a India a un precio de US$1.140 por tonelada, más barato que el sudamericano (US$1.160), gracias a excedentes generados por la alta molienda de soya y la moderada demanda interna tras importaciones récord de poroto; este fenómeno responde a la estrategia china de acumular soya sudamericana para fortalecer su posición negociadora frente a EE. UU. y asegurar abastecimiento. En paralelo, desde el 30 de mayo, India redujo el arancel efectivo de importación de aceites vegetales crudos de 27,5 % a 16,5 %, manteniendo el de aceites refinados en 32,5 %, con el fin de mejorar la competitividad de su industria aceitera local.

NOVEDADES NORMATIVAS

DOCUMENTO TÉCNICO EN CONSULTA PÚBLICA

Asograsas, participa desde 2008, como agente gremial relevante en la construcción de normas y guías técnicas, siendo miembro del Comité Técnico 049 – Aceites y Grasas Vegetales y Animales Comestibles del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC. En el marco de nuestra participación y seguimiento gremial, nos permitimos informarles el proyecto de normatividad técnica que fue elaborado y publicado por el comité durante la presente semana, y se encuentra en fase de consulta pública:

– NTC 2018: Grasas y aceites vegetales y animales. Determinación del índice de acidez y de la acidez.

El proyecto fue publicado el día viernes 29 de agosto de 2025 y estará disponible en consulta pública hasta el próximo lunes 29 de septiembre de 2025, para lo cual desde Asograsas estaremos recopilando a través del correo electrónico: rsalazar@asograsas.com; todos sus comentarios y observaciones como agentes relevantes de la industria de grasas y aceites comestibles, en aras de consolidarlos y remitirlos oportunamente al comité técnico.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AVANZA EN LA EXPEDICIÓN DE NUEVAS REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS FONDOS DE FOMENTO Y DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS QUE ADMINISTREN RECURSOS PARAFISCALES

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), publico en fase de consulta pública, proyecto de decreto mediante el cual pretende sustituir el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; con el objeto de establecer el procedimiento, período y requisitos necesarios para levar a cabo la convocatoria y elección por medios democráticos de los representantes de los máximos órganos directivos de los fondos de fomento y de estabilización de precios que manejen recursos parafiscales. Según la cartera ministerial, el proyecto normativo introduce el cumplimiento de unos mínimos reglamentarios para la garantía de los principios democráticos de publicidad, pluralidad, igualdad y transparencia, con los que busca garantizar la participación efectiva en los procesos electorales de todos los agentes que integran el sector respectivo, así como el reconocimiento e inclusión de las opiniones y propuestas de todos los contribuyentes, con el ánimo de que todas visiones sectoriales sean tenidas en cuenta en las decisiones que adopten las instancias directivas, mediante la ampliación del margen de representatividad de todos los actores que pagan la contribución parafiscal.

Entre los aspectos relevantes del proyecto normativo, se destaca que los procesos electorales serán planteados, convocados, gestionados y ejecutados por el MADR o el administrador, con cargo a los recursos del fondo, los cuales en todo caso deberán contar con el acompañamiento y seguimiento del MADR y de dos delegados veedores de la Comisión Mixta Nacional de Asuntos Campesinos. 

A su vez, se plantea que las elecciones para la conformación de los máximos órganos directivos deberán realizarse de manera separada de las elecciones de los órganos directivos de la entidad administradora del fondo; asi como introduce la garantía de representación mínima del 20 % de los asientos del máximo órgano de dirección del fondo a favor de los sectores subrepresentados, quienes tendrían derecho al veto respecto a las proposiciones y proyectos presentados al máximo órgano directivo en relación con la destinación de recursos; y, la garantía y verificación de inscripción de mujeres, víctimas del conflicto armado, usuarios de agricultura campesina familiar étnica y comunitaria, y organizaciones juveniles campesinas, en condiciones igualitarias a todos los demás candidatos. 

Igualmente en materia de inspección, vigilancia y control de la ejecución de recursos parafiscales, se prevé la obligación de registro en el plataforma “Mi registro rural” para acceder o contratar con cualquier programa que ejecute recursos de fondos de fomento y de estabilización de precios; la creación de un modulo denominado “Sistema de información único parafiscal” – SIUP donde se centralizará la información contractual y oferta institucional financiada mediante fondos de fomento o estabilización de precios, con reportes periódicos obligatorios de toda la información precontractual, contractual y postcontractual, de carácter no sensible o confidencial, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento o estabilización de precios.

Una vez sea expedida oficialmente la nueva normatividad, se aplicará un régimen de transición, donde la conformación de los máximos órganos directivos de los fondos de fomento y de estabilización de precios que administren recursos parafiscales que se efectúen o hayan efectuado antes de la expedición de la nueva normatividad, continuarían vigentes hasta el 31 de octubre de 2025, fecha máxima en la que deberán convocarse a unas nuevas elecciones bajo las reglas dispuestas por la nueva normatividad para el efecto.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ELIMINARÁ LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS EN EL PAGO DE SOBRETASA ESPECIAL ELECTRICA A USUARIOS INDUSTRIALES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como parte de las medidas de racionalización de las finanzas estatales, publicó para comentarios y observaciones de la ciudadanía proyecto de decreto que tiene por objeto realizar cambios en el alcance y aplicación de las exenciones tributarias en el pago de la sobretasa especial eléctrica en usuarios industriales.

El proyecto de normatividad prevé que a partir de su entrada en vigencia, únicamente tendrán derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 101 al 332 de la Resolución 000114 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); excluyendo así a sectores industriales que actualmente gozaban de la exención tributaria mediante el Decreto 1860 de 2013, acto administrativo que seráderogado en su integridad con la expedición formal del proyecto normativo. 

Conforme a lo anterior, la actividad económica 103 – Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, continuará teniendo derecho al beneficio tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario; el cual solo aplicará respecto de la actividad económica principal que realice el usuario industrial, por ende, para que la exención de la contribución de solidaridad se aplique a las distintas sedes del usuario, la actividad económica realizada en cada una de ellas deberá coincidir con la actividad principal registrada en el RUT, la cual debe encontrarse dentro de los códigos previstos en la nueva normativa. Para la aplicación de la exención, el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud por escrito ante la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, adjuntando el Registro Único Tributario (RUT), expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud, incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los Números de Identificación de Usuario (NIU) de las sedes en las que el usuario desarrolla la actividad principal, la cual debe corresponder con los Códigos 101 al 332 de la Resolución 000114 de 2020. La solicitud se deberá resolver en el término previsto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, es decir, dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de radicación. 

Con el ajuste propuesto, sectores como agricultura, minería, construcción, energía y agua deberán volver a pagar la contribución solidaria que financia los subsidios para los estratos 1, 2 y 3, asumiendo mayores cargas tributarias en sus facturas de energía; medida a través de la cual el Gobierno Nacional espera generar un ahorro fiscal del 40 % ($1,2 billones anuales) del total del costo total anual de la exención prevista, el cual hoy asciende a $3 billones; esperando mejorar a través la reasignación del beneficio tributario, la solidez financiera del ejecutivo en materia de subsidios. 

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