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De la industria

El índice de precios de los alimentos de la FAO sube en agosto en un contexto de aumentos generalizados, en particular del azúcar Y LOS ACEITES VEGETALES

El índice de precios de los alimentos de la FAO* se situó en agosto de 2026 en un promedio de 133,3 puntos, es decir, 2,5 puntos (un 1,9 %) por encima del nivel revisado de julio. Los índices de precios de todos los grupos de productos registraron un alza respecto del mes anterior, aunque se observaron acusadas diferencias en la magnitud de los incrementos. En comparación con el año pasado, el índice se ubicaba 3,3 puntos (un 2,5 %) por encima, pero se mantenía 26,9 puntos (un 16,8 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.

El índice de precios de los aceites vegetales de la FAO se situó en agosto en un promedio de 196,9 puntos, es decir, 1,1 puntos (un 0,6 %) más que en julio, lo que representa el tercer aumento mensual consecutivo y el nivel más elevado desde junio de 2022. La subida obedeció al alza de los precios mundiales de los aceites de palma y soja, que contrarrestó con creces la bajada de las cotizaciones de los aceites de girasol y colza. Los precios internacionales del aceite de palma siguieron aumentando, impulsados por la robusta demanda mundial de importaciones y la preocupación ante los posibles efectos de las condiciones atmosféricas relacionadas con El Niño en las perspectivas sobre la producción en Asia sudoriental. Los precios del aceite de soja de origen sudamericano se mantuvieron firmes, respaldados por la fuerte demanda de exportaciones, mientras que las cotizaciones en los Estados Unidos de América disminuyeron de forma moderada ante la incertidumbre en torno a las políticas sobre biocombustibles y sus implicaciones para la demanda interna de materias primas. Por su parte, los precios internacionales de los aceites de girasol y colza descendieron ligeramente, a consecuencia de la atonía de la demanda de importaciones y las expectativas de abundantes suministros de ambos aceites en la campaña de 2026/27.

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Indonesia evalúa el suministro de aceite de palma crudo para el lanzamiento del biodiésel B60 en 2027.

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NOVEDADES NORMATIVAS

GOBIERNO PRESENTA PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN POR $634,9 BILLONES PARA 2027

El Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia fiscal de 2027, que contempla recursos por $634,95 billones para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública durante el próximo año. 

 

En materia de ingresos, el proyecto prevé aproximadamente $299,07 billones por concepto de ingresos corrientes de la Nación y cerca de $281,35 billones provenientes de recursos de capital, además de recursos correspondientes a contribuciones parafiscales, fondos especiales y establecimientos públicos. 

 

El proyecto distribuye estos recursos entre los diferentes sectores y entidades del Estado para atender sus necesidades de funcionamiento y financiar programas y proyectos de inversión durante 2027. Asimismo, incorpora anexos relacionados con gasto social, construcción de paz, equidad de la mujer, grupos étnicos, universidades públicas y composición de los ingresos del Presupuesto General de la Nación. 

 

La iniciativa deberá ahora surtir su trámite y discusión en el Congreso de la República, por lo que tanto el monto global como la distribución de las apropiaciones podrán ser modificados durante el proceso legislativo antes de la aprobación definitiva del presupuesto que regirá en 2027.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PROPONE NUEVOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS HOLOGRÁFICAS

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) proyecta modificar su Circular Única para establecer requisitos específicos aplicables a las solicitudes de registro de marcas holográficas, ante la ausencia de reglas nacionales que determinen de manera precisa cómo debe acreditarse la representación de este tipo de signos.

La propuesta adicionaría el numeral 1.2.5.20 al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, con fundamento en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y en las disposiciones que atribuyen a la SIC competencias en materia de propiedad industrial. El proyecto establece que las solicitudes de registro de marcas holográficas deberán presentar conjuntamente una reproducción animada sin sonido en formato MP4, con un tamaño máximo de 50 MB; una reproducción gráfica o fotográfica que contenga las vistas necesarias para identificar el signo; y una descripción clara, precisa y completa de la marca. La información deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI). Con estos requisitos, la SIC busca facilitar la identificación, examen, publicación y delimitación del alcance de las marcas holográficas frente a terceros. 

Para las empresas del sector de grasas y aceites vegetales comestibles, aunque la medida no crea tasas ni tendría un impacto económico directo, resulta relevante para aquellas compañías que utilicen elementos visuales, animados u holográficos dentro de sus estrategias de diferenciación y protección de marcas. Por tratarse todavía de un proyecto normativo, los requisitos propuestos no constituyen una obligación vigente. No obstante, las empresas interesadas en registrar este tipo de signos deberán hacer seguimiento a la expedición de la resolución definitiva y a los requisitos que finalmente establezca la SIC.

ENTRÁ EN VIGOR NUEVO ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COBROS PARA PROMOVER EL AHORRO DE ENERGÍA

Desde el pasado 1 de septiembre de 2026 comenzó a operar en Colombia el programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026, cuya fecha de inicio fue posteriormente fijada por la Resolución CREG 701 144 de 2026. La medida busca reducir la demanda de energía eléctrica y preservar la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional ante las condiciones de estrechez energética, baja hidrología y los riesgos asociados al fenómeno de El Niño. El programa tendrá inicialmente una duración de seis meses contados a partir del 1 de septiembre y podrá ser prorrogado por la CREG por periodos sucesivos de hasta seis meses mientras persistan las condiciones que justificaron su adopción. La Comisión también podrá terminarlo anticipadamente cuando desaparezcan las condiciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro.

El esquema se aplica automáticamente a los usuarios regulados de energía eléctrica atendidos por comercializadores minoristas dentro del Sistema Interconectado Nacional, siempre que su periodicidad de facturación no sea superior a bimestral. Para cada usuario, el comercializador determinará una meta individual diaria de consumo a partir del promedio de sus consumos diarios correspondientes a los ciclos completos de lectura facturados durante los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la resolución. Esa meta será utilizada como referencia para establecer si el usuario mantuvo su consumo dentro del rango permitido, incrementó significativamente su demanda o logró un ahorro susceptible de reconocimiento.

Uno de los aspectos de mayor relevancia para el sector industrial es el tratamiento aplicable cuando se incrementa el consumo. La regulación establece una banda neutral hasta el 110 % de la meta individual, de manera que el consumo que se ubique por encima de la meta pero no supere ese porcentaje no genera cobro adicional. Sin embargo, cuando el consumo facturado exceda el 110 % de la meta, la energía que supere dicho umbral será objeto de un cobro adicional. Para los usuarios comerciales e industriales regulados, la CREG estableció un factor de cobro de 1,70 superior al previsto para los usuarios residenciales.

La regulación también incorpora un incentivo económico para quienes reduzcan efectivamente su consumo. Se reconocerá como ahorro la diferencia positiva entre el 90 % de la meta individual y el consumo efectivamente facturado, con un límite máximo equivalente al 30 % de la meta del respectivo ciclo. Los recursos recaudados por concepto de cobros adicionales conformarán una bolsa en cada mercado de comercialización y serán posteriormente distribuidos entre los usuarios que cumplan las condiciones para ser beneficiarios, mediante saldos a favor en su facturación.

La medida no aplica bajo el mismo esquema a los usuarios no regulados. Respecto de estos, la Resolución CREG 101 120 de 2026 dispone que los comercializadores deberán adelantar campañas informativas destinadas a promover reducciones en el consumo y podrán implementar mecanismos propios para incentivar el ahorro o desincentivar incrementos. 

La regulación contempla, además, determinadas exclusiones, entre ellas instituciones de salud, establecimientos educativos, organismos de emergencia, instituciones de seguridad y orden público, usuarios oficiales, algunos auto generadores y comunidades energéticas, entre otros casos definidos por la CREG. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 701 144 de 2026, también fueron excluidos los usuarios regulados ubicados en los municipios identificados oficialmente como afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Desde Asograsas recomendamos a las empresas afiliadas revisar con sus comercializadores de energía su condición de usuario regulado, identificar la meta individual de consumo aplicable a cada instalación y evaluar el comportamiento esperado de su demanda energética durante los próximos meses, especialmente en aquellas plantas en las que puedan presentarse incrementos de producción o modificaciones operativas. Esta revisión permitirá anticipar eventuales impactos económicos derivados del nuevo esquema y adoptar oportunamente medidas de eficiencia energética compatibles con las necesidades productivas de cada compañía.

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CADENAS DE ACEITES VEGETALES: RESILIENCIA ANTE LA INESTABILIDAD GEOPOLÍTICA

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