El Niño podría afectar la producción de aceite de palma en 2027-2028
Leer másCADENAS DE ACEITES VEGETALES: RESILIENCIA ANTE LA INESTABILIDAD GEOPOLÍTICA
Las cadenas globales de aceites vegetales han enfrentado en los últimos años múltiples choques simultáneos. La guerra en Ucrania alteró especialmente el suministro de aceite de girasol y semillas oleaginosas, mientras que las restricciones comerciales, los conflictos en distintas regiones, la volatilidad de los precios de la energía y los fertilizantes y el aumento de los costos de transporte incrementaron la presión sobre productores e industrias. A estos factores se suman fenómenos climáticos extremos, cambios en las rutas comerciales y una elevada concentración de la oferta mundial en pocos países, lo que aumenta la exposición de la cadena a interrupciones de abastecimiento. Ucrania, por ejemplo, llegó a representar una fuente clave de aceite de girasol para los mercados internacionales, por lo que las dificultades para operar y exportar desde el Mar Negro obligaron a los mercados a buscar alternativas.
Frente a estos desafíos, la cadena ha demostrado capacidad de adaptación mediante la diversificación de proveedores y mercados de origen, la búsqueda de rutas logísticas alternativas, el fortalecimiento del almacenamiento y la planificación de inventarios, así como una mayor flexibilidad para sustituir materias primas y reorganizar los flujos comerciales. La experiencia de los últimos años también ha llevado a las empresas a incorporar la resiliencia como un componente estratégico: ya no basta con optimizar costos, sino que resulta necesario contar con cadenas capaces de responder rápidamente ante interrupciones del comercio, cambios regulatorios, conflictos y eventos climáticos. En paralelo, la apertura de nuevos mercados y la actualización de acuerdos comerciales se han convertido en herramientas para reducir la dependencia de determinados proveedores y preservar la competitividad de la industria alimentaria.
Existencias de aceite de palma en Malasia alcanzan su nivel más alto en casi dos años
Leer másMINISTERIO DEL TRABAJO DEROGA 11 CIRCULARES Y REDEFINE EL ALCANCE DE SUS LINEAMIENTOS LABORALES
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026, mediante la cual derogó 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, como resultado de un proceso de revisión jurídica y de técnica normativa adelantado por la entidad. La decisión busca depurar los lineamientos administrativos y reforzar la aplicación del principio de legalidad, al identificar que algunas de las circulares revisadas presentaban problemas relacionados con reserva de ley, delimitación de competencias, alcance de los derechos, referencias normativas, generalización de criterios jurisprudenciales o mezcla entre disposiciones obligatorias y simples recomendaciones administrativas. Por ello, la entidad consideró que no era suficiente corregir determinados apartados mediante modificaciones parciales o fe de erratas, sino que resultaba necesario retirar integralmente los instrumentos del ordenamiento jurídico, precisando que las circulares no pueden convertirse en una fuente autónoma para crear obligaciones, requisitos, procedimientos o consecuencias sancionatorias que no tengan fundamento directo en la Constitución y la Ley.
La resolución deja sin efectos la Circular 0101 de 2025, relacionada con jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro de horas extras y trabajo suplementario; la Circular 0120 de 2025, sobre terminación de vínculos laborales de trabajadores con estabilidad laboral reforzada; la Circular 0031 de 2026, sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social; la Circular 0032 de 2026, relacionada con libertad sindical, permisos sindicales y negociación colectiva; la Circular 0040 de 2026, sobre jornada y horas extras en vigilancia y seguridad privada; la Circular 0048 de 2026, sobre debido proceso disciplinario laboral; y la Circular 0049 de 2026, relativa a la autorización de terminación de vínculos laborales por discapacidad.
La depuración comprende igualmente la Circular 0057 de 2026, que contenía lineamientos sobre la reforma laboral y modalidades contractuales; la Circular 0086 de 2026, sobre inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto; la Circular 0088 de 2026, relacionada con pliego único de solicitudes e integración de comisiones negociadoras sindicales; y la Circular 0089 de 2026, sobre inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado.
Uno de los aspectos de mayor relevancia para los empleadores es que, a partir de la entrada en vigor de la Resolución 2708 de 2026, las circulares derogadas no podrán ser invocadas como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos. Esto supone una precisión importante sobre el alcance de los lineamientos internos del Ministerio y sobre la necesidad de que las actuaciones administrativas tengan respaldo en una fuente jurídica competente.
La decisión, sin embargo, no significa que desaparezcan las obligaciones laborales reguladas por la Constitución, la ley, los decretos reglamentarios o la jurisprudencia. El propio Ministerio señala que la derogación no genera un vacío normativo, pues las disposiciones superiores continúan plenamente vigentes. En consecuencia, la derogación de las circulares relacionadas con jornada laboral, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, negociación colectiva o debido proceso disciplinario no elimina los derechos ni las obligaciones establecidos directamente en el ordenamiento jurídico.
La Resolución también establece que la derogación opera hacia el futuro y no afecta las situaciones jurídicas consolidadas ni las actuaciones administrativas adelantadas durante la vigencia de las circulares. De igual manera, el retiro de estos instrumentos no implica automáticamente el archivo, la nulidad, la absolución o la terminación de los procesos administrativos que se encuentren en curso. En cada caso, la autoridad deberá determinar la norma constitucional, legal o reglamentaria aplicable y adoptar la decisión correspondiente.
La Resolución ordena además a las dependencias del Ministerio identificar las necesidades jurídicas, regulatorias, operativas o pedagógicas que subsistan tras la derogación, para lo cual asigna un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, para que las dependencias competentes remitan un informe al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección de los hallazgos observados, junto con la actualización del normograma, los repositorios normativos, formularios, listas de chequeo, protocolos y materiales de capacitación que hagan referencia a las circulares retiradas.
Para el sector empresarial, la medida resulta especialmente relevante porque refuerza la necesidad de diferenciar entre una norma jurídicamente obligatoria y un lineamiento administrativo de orientación. En este sentido, la derogación abre un espacio para que las empresas revisen sus matrices de cumplimiento laboral, procedimientos internos, protocolos y documentos de gestión que hayan incorporado obligaciones o criterios derivados exclusivamente de alguna de las circulares ahora derogadas, verificando que sus exigencias tengan fundamento en una fuente normativa vigente.
Consulta el texto de la Resolución completo: Aquí
MINISTERIO DEL TRABAJO EMITE ORIENTACIONES LABORALES TRAS EL SISMO Y LA DECLARATORIA DE DESASTRE NACIONAL
Mediante la Circular No. 0096 del 13 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo impartió 16 orientaciones para empleadores y trabajadores del sector privado, tras el sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto y la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026. El objetivo es facilitar la atención de las situaciones laborales derivadas de la emergencia, proteger la vida e integridad de los trabajadores, preservar el empleo y garantizar la continuidad segura de las actividades.
La Circular establece, en primer lugar, la obligación de priorizar la seguridad de los centros de trabajo y aplicar las medidas del SG-SST y los planes de emergencia. Como alternativas para garantizar la continuidad laboral, los empleadores podrán valorar temporalmente el trabajo en casa, la redistribución de actividades, la alternancia y los ajustes de horarios o turnos, respetando siempre los derechos laborales.
Frente a las situaciones particulares de los trabajadores, se recuerda la posibilidad de acceder a licencias remuneradas por grave calamidad doméstica, cuando esta se encuentre debidamente comprobada, así como la necesidad de valorar individualmente las ausencias, retardos o imposibilidades de asistencia relacionadas con la emergencia antes de adoptar medidas disciplinarias. También se contempla el retiro parcial de cesantías para reparación o mejoramiento de vivienda, el disfrute de vacaciones causadas o acuerdos para vacaciones anticipadas y, cuando no exista otro derecho aplicable, licencias no remuneradas o permisos voluntarios.
Como medidas de apoyo, el Ministerio invita a las empresas con capacidad para ello a otorgar auxilios económicos o en especie, alimentación, transporte, alojamiento, apoyo para reparación de vivienda, préstamos u otros mecanismos de solidaridad. Igualmente, podrán valorar, con aceptación del trabajador, anticipos de la prima de servicios del segundo semestre de 2026, debidamente documentados.
En materia de suspensión y terminación de contratos, la Circular aclara que el sismo y la declaratoria de desastre no generan automáticamente fuerza mayor, suspensión contractual o justa causa de terminación. Para aplicar estas figuras deberán cumplirse los requisitos legales y existir una imposibilidad real y temporal vinculada con el desastre. Los cierres y despidos colectivos continuarán sujetos a las reglas y autorizaciones correspondientes.
El Ministerio también invita a las empresas a apoyar, de manera coordinada con las autoridades, centros de acopio, actividades logísticas y labores de recuperación, garantizando el SG-SST cuando participen trabajadores. Asimismo, precisa que una lesión ocurrida durante el sismo no es automáticamente un accidente de trabajo y deberá determinarse si cumple los presupuestos legales para acceder a la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales.
Los empleadores deberán, además, revisar y actualizar el SG-SST, incluyendo la identificación de peligros, valoración de riesgos, controles y planes de emergencia, así como reportar e investigar los accidentes e incidentes que correspondan. El Ministerio anunció igualmente puestos temporales y móviles de orientación laboral e inspectores itinerantes en las zonas afectadas, y llamó a empleadores y trabajadores a privilegiar el diálogo social, la buena fe y la conservación del empleo.
Finalmente, el Ministerio enfatiza que la Circular no crea nuevos derechos, licencias, causales de suspensión o terminación, mecanismos especiales de retiro de cesantías ni coberturas adicionales en riesgos laborales. Las medidas deberán aplicarse según las circunstancias de cada caso y dentro del marco jurídico vigente.
Conoce la circular completa: Aquí
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