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De la industria

El índice de precios de los alimentos de la FAO disminuye en septiembre, en particular a causa de los productos lácteos y el azúcar

El índice de precios de los alimentos de la FAO se situó en un promedio de 128,8 puntos en septiembre de 2025, ligeramente por debajo del nivel revisado de 129,7 puntos de agosto. Los descensos en los índices de los cereales, los productos lácteos, el azúcar y los aceites vegetales compensaron el aumento del índice de la carne. En general, el índice se ubicó 4,2 puntos (un 3,4 %) por encima de su nivel de septiembre de 2024, aunque se mantuvo 31,4 puntos (un 19,6 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.

 

El índice de precios de los aceites vegetales de la FAO se situó en un promedio de 167,9 puntos en septiembre, lo que supone una disminución de 1,2 puntos (un 0,7 %) desde agosto, pero aún se ubica 25,0 puntos (un 18,0 %) por encima del nivel alcanzado el año precedente. El descenso se debió principalmente a la bajada de las cotizaciones de los aceites de palma y soja, que compensó con creces la subida de los precios de los aceites de girasol y colza. Los precios internacionales del aceite de palma disminuyeron ligeramente, en gran medida a raíz de que las reservas de Malasia, que alcanzaron el nivel más elevado en 20 meses, fueran mayores de lo previsto en agosto, lo que contrarrestó los efectos de la fuerte demanda mundial de importaciones. Los precios mundiales del aceite de soja disminuyeron por segundo mes consecutivo a causa de la presión ejercida por los elevados suministros procedentes de la Argentina tras la suspensión temporal de los impuestos a la exportación de soja y productos derivados a finales de septiembre. Por el contrario, las cotizaciones de los aceites de girasol y colza siguieron aumentando, respectivamente, como consecuencia de la persistente escasez de la oferta en la región del Mar Negro y en Europa.

 

En los otros productos se destaca: un nuevo máximo histórico en los precios de la carne, impulsados por las subidas en bovino y ovino, mientras que cerdo y aves permanecieron estables; en los lácteos, se registró un tercer descenso mensual consecutivo con caídas marcadas en mantequilla y leches en polvo, aunque aún por encima del promedio de 2024; y en el azúcar, los precios bajaron a su nivel más bajo desde 2021, presionados por la abundante producción en Brasil y las perspectivas favorables de cosechas en India y Tailandia.

China no ha realizado compras de soja estadounidense hasta la fecha en la campaña comercial 2025/26

China no ha realizado compras de soya estadounidense hasta ahora en el año comercial 2025/26, algo que no ocurría desde que se comenzaron a recolectar los datos hace 26 años. Este silencio comercial obedece al conflicto comercial en curso entre ambos países, que ha forzado a China a virar hacia Brasil como su principal proveedor, dejando a EE. UU. con exportaciones históricamente bajas.

En 2024 EE. UU. exportó casi 985 millones de bushels de soya a China, representando el 51 % de sus exportaciones totales. Sin embargo, para enero–agosto de 2025 sólo vendió 218 millones de bushels a ese país (29 % del total), con envíos prácticamente nulos durante junio, julio y agosto. Mientras tanto, EE. UU. enfrenta una caída de su participación en el mercado global de soya, estimándose que Brasil alcance un récord del 50 %, frente al 24 % proyectado para EE. UU.

NOVEDADES NORMATIVAS

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AVANZA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES EN LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

La Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social, avanza en la construcción de los requisitos generales que deberán cumplir los aditivos alimentarios y coadyuvantes que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, así como en la expedición de la matriz positiva de aditivos y coadyuvantes alimentarios autorizados para su uso por categoría de alimentos. El marco regulatorio contempla dentro de las categorías de alimentos, la de aceites y grasas de origen vegetal, por lo que la presente normativa podría impactar los procesos productivos de la industria refinadora de grasas y aceites comestibles, así como otros procesos industriales alimentarios que desarrollan los agentes del ecosistema productivo. 

Una vez realizada la presentación y entrega de los documentos normativos preliminares para comentarios y observaciones por parte de los actores de la industria de alimentos, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el calendario preliminar del proceso de construcción normativa, en el cual se dispone que hasta el mes de noviembre de 2025, se recibirán comentarios generales sobre la normatividad; y hasta el mes de marzo de 2026, se permitirá la presentación de comentarios preliminares sobre las listas de aditivos y coadyuvantes anexas al proyecto. 

En aras de cumplir con los plazos establecidos y asegurar la participación sectorial en el proceso de construcción normativa, desde Asograsas estaremos recopilando sus comentarios y observaciones a través del correo electrónico: rsalazar@asograsas.com; en aras de consolidarlos oportunamente, remitirlos al Ministerio de Salud y efectuar la exposición y defensa de los mismos en las mesas de trabajo sectoriales que se realizarán en el marco del proceso, para lo cual los invitamos a participar activamente del proceso de construcción normativa mediante la revisión completa y detallada de los documentos objeto de consulta sectorial, y la formulación de los comentarios y observaciones que estimen relevantes. 

Dado el alcance de este proyecto normativo y su potencial impacto en el sector de grasas y aceites comestibles, desde Asograsas, realizaremos seguimiento continuo al proceso que adelanta actualmente la cartera ministerial, en aras de mantenerlos informados sobre su trámite y asegurar el cumplimiento normativo de sus compañías frente a eventuales ajustes y nuevas obligaciones regulatorias en sus procesos productivos.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PUBLICA EN FASE DE CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DE NORMATIVIDAD MEDIANTE EL CUAL PRETENDE REGULAR LA ELECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS FONDOS DE FOMENTO Y DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS QUE ADMINISTREN RECURSOS PARAFISCALES

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), publico en fase de consulta pública, una segunda versión del proyecto de decreto mediante el cual pretende reglamentar el Articulo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, adicionar artículos al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2; sustituir el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2; adicionar el Título 7 a la Parte 10 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. De conformidad con la cartera ministerial, esta es la segunda versión del proyecto regulatorio, donde se ajustan algunos aspectos de conformidad con los comentarios y observaciones recibidas por parte de los agentes interesados, allegados en la fase de consulta pública de la primera versión del proyecto decreto. La normatividad propuesta mantiene el objetivo de establecer el procedimiento, período y requisitos necesarios para llevar a cabo la convocatoria y elección por medios democráticos de los representantes de los máximos órganos directivos de los fondos de fomento y de estabilización de precios que manejen recursos parafiscales; introducir medidas en cumplimiento de los principios democráticos de publicidad, pluralidad, igualdad y transparencia; incentivar de forma efectiva y garantizar la participación y representatividad de todos los contribuyentes del sector; e incorporar garantías de medios democráticos para determinar la representatividad del gremio o colectividad que suscriba con el MADR, el contrato de administración de los fondos. 

Entre los aspectos más relevantes del proyecto normativo, se destaca la obligación para los órganos directivos de publicar informes semestrales en los que se ponga en conocimiento público los avances e impactos de cada fondo en materia de programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del sector respectivo, las acciones de apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo, las metas y proyectos anuales, así como las acciones relacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores, la promoción del desarrollo rural económicamente eficiente con distribución equitativa de cargas y beneficios, entre otros aspectos relevantes de su gestión. 

 

A su vez , dispone el deber de garantizar la publicidad de toda la información precontractual, contractual y postcontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento; la formulación y construcción semestral por parte del MADR, de informes públicos de evaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto y resultado de la incidencia de los fondos parafiscales respecto de sus objetivos y fines legales, y su relación con las políticas agropecuarias sectoriales. 

Frente a los aspectos de la elección de los miembros de fondos de fomento y estabilización de precios, se contempla la obligación de dar cumplimiento estricto a los principios democráticos de publicidad, pluralidad, igualdad y transparencia; el deber de garantizar la participación en condiciones justas, no discriminatorias y equitativas en oportunidades, eliminando barreras para la postulación y acceso a la representación con enfoque diferencial en pequeños y medianos productores, mujeres, víctimas del conflicto armado y usuarios de la agricultura familiar y comunitaria, introduciendo garantías de representación mínima para mujeres, quienes conformaran mínimamente el 50% del total de los miembros de los órganos directivos, asi como de pequeños productores de regiones subrepresentadas o usuarios de agricultura familiar y comunitaria, quienes ocuparan al menos uno del total de los escaños previstos para miembros de órganos directivos de los fondos. Igualmente, se prevén los requisitos mínimos de los candidatos a ser miembros de los órganos directivos; el procedimiento para la elección; las reglas de integración del comité verificador; el procedimiento para la verificación de condiciones de representatividad nacional y condiciones administrativas para la progresividad en la representatividad; el derecho al voto; y el periodo de elección, el cual será de dos (2) años contados desde la fecha en que se realice la primera sesión posterior a las elecciones, salvo disposición legal vigente en contrario. En todo caso, se prevé que los periodos serán institucionales y no procederá reelección, por lo que para los órganos directivos que tengan prevista la reelección, esta procederá por una única vez de forma consecutiva

De conformidad con las recientes declaraciones de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, se espera que la presente normatividad sea expedida durante las próximas semanas, antes de finalizar el mes de octubre de 2025; por lo que una vez firmada y publicada en el diario oficial, su contenido será de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos obligados.

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