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De la industria

India aumenta sus importaciones de aceite de palma en noviembre impulsada por precios más bajos

En noviembre de 2025, India registró un incremento intermensual de alrededor del 5 % en sus importaciones de aceite de palma, alcanzando un total de 632.341 toneladas métricas, según datos de la Asociación de Extractores de Solventes de la India (SEA). Este aumento se atribuye a que las refinerías aprovecharon los precios más bajos del aceite de palma, lo que incentivó las compras de este aceite tropical y la reducción de las importaciones de aceites vegetales más costosos como el de soya y girasol.

El dinamismo en las compras de aceite de palma llega en un contexto en el que India sigue siendo el mayor comprador mundial de aceites vegetales, con una estrategia de importaciones que responde a las variaciones de precio en los mercados globales. La acogida de precios más competitivos del aceite de palma frente a otros aceites ha fortalecido su participación en la canasta de importaciones del país, impactando tanto las decisiones de los refinadores como las tendencias comerciales en el sector oleaginoso internacional.

OilWorld proyecta desequilibrios crecientes en el mercado global de aceites vegetales durante la campaña 2025/26

Ante una expansión limitada de la producción frente a un impulso más fuerte de la demanda mundial. En el OilWorld Monthly de diciembre de 2025 se revela que la producción global de los 17 principales aceites y grasas podría aumentar apenas 5,0–5,1 millones de toneladas en Oct/Sept 2025/26, el menor incremento en cuatro años y por debajo del promedio reciente, mientras que el consumo combinado se aceleraría hasta 7,4 millones de toneladas, más del doble de la temporada anterior. Esta divergencia está asociada con mayores consumos en mercados clave como la UE y Estados Unidos, junto a ajustes bioenergéticos que presionan el uso de aceites alimentarios.

El OilWorld Flash de mediados de diciembre destaca además que, pese a ciertos aumentos en las exportaciones como la de semillas y aceite de girasol desde Argentina, el mercado enfrenta un déficit global de producción de aceites y grasas que reduce la relación inventario/uso a niveles no vistos en 15 años, lo que incrementa la sensibilidad de los precios ante variaciones climáticas, logísticas y políticas. Con ese contexto, los stocks mundiales podrían volverse más ajustados, amplificando la volatilidad de precios y el riesgo para la planificación de la industria oleaginosa

Los países de la UNIÓN EUROPEA (eu) aprueban el aplazamiento de un año de la ley sobre deforestación

Los países de la Unión Europea aprobaron un aplazamiento de un año a la entrada en vigor de la ley contra la deforestación, tras la resistencia de la industria y preocupaciones por la falta de preparación de los sistemas digitales necesarios para hacerla cumplir. La normativa, que prohíbe la importación de productos como cacao, aceite de palma y otros vinculados a la destrucción forestal sin documentación que demuestre su origen responsable, ahora exigirá cumplimiento a grandes empresas a partir del 30 de diciembre de 2026 y a pequeñas (con menos de 10 M€ de negocio) desde el 30 de junio de 2027, extendiendo así los plazos originalmente previstos y despejando el último obstáculo legal para la postergación de la medida.

NOVEDADES NORMATIVAS

MINISTERIO DE SALUD ACLARA LA NATURALEZA DE LA REGULACIÓN VIGENTE DE MATERIALES, OBJETOS, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO, DEBIENDO CONSIDERARSE COMO REQUISITOS SANITARIOS Y DE INOCUIDAD.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante un proyecto de resolución publicado en fase de consulta pública, pretende aclarar para todos los efectos legales y de cumplimiento normativo, que los actos administrativos vigentes que regulan los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano (Resoluciones 683, 4142, 4143 de 2012 y 834, 835 de 2013), deben ser consideradas como medidas sanitarias y fitosanitarias; y no como reglamentos técnicos. 

Si bien para la cartera ministerial las resoluciones anteriormente citadas fueron inicialmente denominadas como reglamentos técnicos, en ellas se establecen requisitos sanitarios y de inocuidad aplicables a los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano. Dichos requisitos, en la medida en que previenen la contaminación y la transmisión de agentes biológicos, químicos o físicos hacia los alimentos, constituyen efectivamente medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), conforme a lo dispuesto en el artículo 1 literal b) y el artículo 3 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994. 

Es por ello, que la cartera ministerial concluyó que las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012, así como las Resoluciones 834 y 835 de 2013, y sus modificaciones contenidas en la Resolución 862 de 2017, corresponden inequívocamente a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y no a Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), por lo que se ajustará su clasificación mediante el proyecto de resolución publicado en fase de consulta pública, donde se pretende delimitar la naturaleza y el propósito de la normatividad vigente en la materia, el cual se encuentra orientado específicamente a la gestión de riesgos para la salud humana asociados con los alimentos y su cadena de contacto.

MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDE LINEAMIENTOS PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE DESPIDO DE TRABAJADORES CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR DISCAPACIDAD O CONDICIONES DE SALUD

Mediante la Circular 0120 del 27 de noviembre de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió los lineamientos unificados y vinculantes para el trámite de la autorización de despido de trabajadores y contratistas con estabilidad laboral / ocupacional reforzada por discapacidad o por condiciones de salud, los cuales deberán ser aplicados por los inspectores de trabajo y seguridad social en la evaluación de las solicitudes presentadas por los empleadores. Conforme a las declaraciones del jefe de la cartera ministerial, la normatividad está orientada a eliminar barreras en la gestión del trámite, asegurar su resolución eficaz, garantizar la debida protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras con estabilidad laboral u ocupacional reforzada y cerrar las brechas de interpretación actualmente existentes entre empleadores e inspectores, asegurando un control real sobre la legalidad de las actuaciones.

El documento normativo destaca que el mero vencimiento del contrato (laboral a término fijo, laboral a término indefinido, obra o labor, prestación de servicios, entre otras modalidades contractuales) no elimina la estabilidad laboral reforzada, por lo que incluso si el contrato expira y el trabajador se encuentra en condición de salud que lo coloca en debilidad manifiesta, el empleador no podrá terminarlo sin autorización del Ministerio del Trabajo, en atención a que no existe “libertad contractual plena” para dar por terminada la relación contractual. Conforme a lo anterior, toda desvinculación de trabajadores con estabilidad laboral reforzada debe estar soportada con criterios objetivos, verificables y ajenos a la condición de salud, los cuales deben acreditarse ante la autoridad administrativa, quien deberá activar los mecanismos de control para verificar los hechos y prevenir la discriminación encubierta. 

A su vez, la circular destaca que el empleador podrá alegar causales objetivas de terminación del contrato, siempre y cuando acredite que se tratan de hechos probados y no presuntos; que la causal no se encuentra relacionada con la discapacidad o condición de salud del trabajador; y, que la decisión de dar por terminada la relación contractual habría sido la misma frente a un trabajador sin discapacidad, circunstancias frente a las cuales se exige un análisis riguroso por parte del inspector del trabajo, quien deberá evaluar si la solicitud radicada por el empleador cumple con los criterios de congruencia y motivación de la causal, proporcionalidad de la decisión y revisión de las condiciones particulares del trabajador. 

MINISTERIO DE AMBIENTE ADOPTARÁ METAS AMBIENTALES DE EFICIENCIA Energética QUE Deberán CUMPLIR LOS AGENTES INDUSTRIALES PARA ACCEDER A BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Mediante un proyecto de resolución publicado en fase de consulta pública, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, presento su intención de adoptar como metas ambientales, algunas de las metas indicativas de eficiencia energética establecidas en el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía-PROURE 2022- 2030, las cuales se deberán cumplir en las solicitudes radicadas en materia de eficiencia energética que se presenten ante la autoridad ambiental competente, para optar por el descuento de renta por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario.

En tal sentido, las solicitudes deberán enmarcarse en las acciones y medidas señaladas en el Plan de Acción Indicativo –PAI 2022-2030, para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía –PROURE, donde la meta de ahorro para el sector industrial (2022-2023) es del 0, 86 %. Para acceder al beneficio tributario en materia de eficiencia energética, las inversiones del sector industrial deberá estar enfocadas en la adquisición de motores y variadores de alta eficiencia; aislamientos térmicos; equipos de optimización de la combustión y recuperación de calor y vapor; equipos de refrigeración y compresores; equipos de control y automatización de refrigeradores; equipos para la recuperación del calor de la refrigeración; economizadores para calderas; control y ajuste del subenfriamiento en el evaporador para sistemas de refrigeración y de control de fugas; Drop-in para un sistema de refrigeración a un refrigerante con un potencial de calentamiento global (GWP, por sus siglas en inglés) menor a 1400; entre otras previstas en el programa.

Para solicitar la certificación del beneficio ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se deberá presentar el certificado emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en el que conste que las medidas y acciones del proyecto de inversión se enmarcan en las medidas y acciones de eficiencia energética sectoriales priorizadas por el PAI PROURE 2022 – 2030, adoptado mediante la Resolución MME 40156 de 2022, y en el Anexo 2 de la Resolución UPME 135 de 2025.

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