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COLOMBIA TENDRÁ UN NUEVO PUERTO EN EL URABÁ ANTIOQUEÑO: APERTURA...

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De la industria

China reduce drásticamente sus compras de soya estadounidense y fortalece vínculos con Brasil

La tregua comercial entre Estados Unidos y China llega tarde para los productores de soya norteamericanos, quienes enfrentan una fuerte caída en sus exportaciones hacia el gigante asiático. Aunque China se comprometió a adquirir 12 millones de toneladas de soya de EE. UU. durante 2025, la cifra representa menos de la mitad de los 27 millones comprados el año anterior y dos tercios menos que en 2016. La pérdida de participación frente a Brasil y el retraso en las compras durante la temporada de cosecha han afectado los precios y generada preocupación entre agricultores, pese a que el gobierno estadounidense ofreció reducir aranceles sobre productos chinos en un intento por estabilizar el comercio.

El impacto es relevante para el mercado global de aceites, pues China concentra cerca del 60 % del comercio mundial de soya, insumo clave para la producción de aceites vegetales. Los analistas advierten que el desplazamiento de compras hacia Brasil podría consolidar un cambio estructural en la oferta mundial, modificando los flujos de materia prima hacia países importadores como Colombia. Con precios promedio de 471 dólares por tonelada y márgenes de rentabilidad reducidos, los productores estadounidenses temen un escenario prolongado de competencia desigual, mientras el mercado sigue atento al comportamiento de la demanda china en los próximos meses.

FEP actualiza valores de acceso y fletes marítimos para programas de estabilización de aceites de palma y palmiste

El Fondo de Estabilización de Precios (FEP) Palmero emitió la Circular No. 2025070000019X del 28 de octubre de 2025, con la actualización de los valores de acceso y logística de referencia utilizados en el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas de aceite de palma y palmiste crudos para exportación. La información se ajustó con base en el estudio de la firma Drewry y estará vigente durante el cuarto trimestre de 2025, en cumplimiento del Acuerdo No. 218 de 2012 y sus modificaciones. Las nuevas tarifas cubren los fletes marítimos desde Asia, la Costa Caribe y la Costa Pacífica de Colombia hacia los principales mercados de referencia, siendo insumo clave para la determinación de los precios de paridad de exportación (PPE).

Los datos muestran una tendencia general a la baja en los costos de transporte. En promedio, los fletes del Asia a mercados de referencia disminuyeron 4,5 USD/ton, equivalentes a una reducción del -4,4 %. En el caso de los envíos desde la Costa Caribe colombiana, el descenso promedio fue de 1,5 USD/ton (-2,2 %), mientras que desde la Costa Pacífica se redujeron 1,6 USD/ton (-1,5 %). Estas tarifas aplican entre octubre y diciembre de 2025: las de la Costa Caribe para las zonas Norte, Central y Oriental, y las del Pacífico exclusivamente para la Zona Suroccidental. Con esta actualización, el FEP busca mantener actualizada la estructura de costos logísticos de exportación y reflejar con mayor precisión las condiciones reales del comercio internacional de aceites crudos de palma y palmiste. Estas tarifas aplican entre octubre y diciembre de 2025.

La propuesta introduce un mecanismo flexible sin bandas de precios, ajustado a las condiciones del mercado global, lo que permitirá una mayor competitividad, eficiencia fiscal y previsibilidad regulatoria. En virtud al estudio de Fedesarrollo, la propuesta regulatoria promueve señales de mercado más claras, incentiva la innovación tecnológica en la cadena del biodiésel y corrige distorsiones que afectaban la productividad del sector. Según el MinEnergía, la medida busca garantizar precios justos y sostenibles, fortalecer la gobernanza del sistema mediante índices auditables y actualizados, y contribuir a una transición energética más eficiente y competitiva. Este proyecto regulatorio estará en consulta pública hasta el 28 de octubre de 2025.

PANORAMA NACIONAL

ASOGRASAS PARTICIPA EN PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LAS MESAS ANTICONTRABANDO REAFIRMANDO SU COMPROMISO EN LA LUCHA CONTRA LA ILEGALIDAD SECTORIAL

El pasado viernes, Asograsas participo de la sesión de presentación de resultados de las mesas anti contrabando lideradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siendo destacado por el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Mesa Sectorial 7: Agroquímicos, Grasas, Aceites y Cárnicos. En el marco de la estrategia de articulación público – privada, Asograsas desarrollo el primer plan de formación sectorial en materia de ilegalidad de grasas y aceites vegetales comestibles, mediante el cual se han capacitado a más de 600 funcionarios públicos en las regiones caribe, eje cafetero, centro oriente y suroccidente; así como, la elaboración de infografías para el desarrollo jornadas de sensibilización y concientización de funcionarios y consumidores en general. A su vez, efectuó la presentación del proyecto de destinación final de grasas y aceites comestibles aprehendidos e incautados; propuestas de aumento de indicadores de selectividad; estudios económicos sectoriales de condutas ilegales; y la presentación de denuncias por comportamientos ilegales identificados en el mercado. 

Desde Asograsas se destacó la importancia de las mesas anti-contrabando nacional y regionales en el fortalecimiento de la articulación público – privada en materia de lucha contra la ilegalidad en el sector de grasas y aceites comestibles, invitando a seguir fortaleciendo el trabajo conjunto, la trazabilidad de la información y la operatividad de la estrategia, para consolidar mejores resultados.

SINDICATOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA RECHAZAN PROYECTO NORMATIVO QUE ESTABLECE UNA NUEVA METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL PRECIO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES

Diversos sindicatos del sector de la agroindustria de la caña de azúcar manifestaron su rechazo al proyecto que regulación publicado por el Ministerio de Minas y Energía con el fin de modernizar el esquema de precios de los biocombustibles en Colombia con una nueva fórmula que tiene como base los mercados internacionales. Para los agentes sindicales, pretender comparar en la nueva metodología los precios del etanol nacional con el de Estados Unidos, que es el principal productor mundial, hace inviable la producción en Colombia, por los costos reales del producto. 

Según los representantes de los trabajadores, el etanol que se produce en Estados Unidos es un etanol de maíz, el cual tiene subsidios al productor, al que siembra, al que transporta y al que exporta; lo cual permite que a la fecha los agentes de mercado norteamericanos puedan poner un precio de etanol en Colombia a un dólar. A diferencia de lo anterior, en Colombia los altos costos en la cadena productiva y la ausencia de subsidios, propicia que el precio del etanol este a 3 dólares con 20 centavos; por lo que de equipararse su precio en la metodología de cálculo propuesta con el del mercado americano, representaría la inviabilidad financiera del sector y conllevaría que los empresarios dejen de producir etanol tanto de caña de azúcar como de palma de aceite. 

Para los sindicatos, de expedirse la nueva metodología que adopta indicadores internacionales en la formación del precio, se pondrían en riesgo más de 30 mil empleos directos e indirectos y la sostenibilidad de las destilerías en todo el país, además, de afectar la estabilidad de 286 mil puestos de trabajo en el Valle del Cauca, Cauca y Risaralda, impactar la cadena panelera que sostiene a más de 350 mil familias rurales y a 10.000 productores de palma de aceite en Santander sin tener en cuenta los de Cesar, Meta, Tumaco y otros departamentos que viven del sector palmero. Conforme a ello, manifestaron que buscarán tener un diálogo con el Gobierno Nacional para que reconsideren la propuesta normativa o implementen medidas de protección al empleo y la competitividad del sector; advirtiendo que de no tener soluciones por vía del dialogo, saldrán a las calles para rechazar la medida.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE REGLAMENTA LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SIEMBRA DE ARBOLES PARA GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS

Mediante la Resolución 1491 de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó la Ley 2173 de 2021, que obliga a todas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia, a desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas definidas y destinadas por los municipios para los programas de restauración denominadas “áreas de vida”, debiendo sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados. La resolución establece los criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación y consolidación de “áreas de vida” y bosques en todos los municipios del país, buscando fomentar la restauración ecológica mediante la siembra de árboles, con participación activa de empresas, autoridades y ciudadanía.

Entre las obligaciones de cumplimiento normativo para las empresas medianas y grandes, se encuentran las de consultar y seleccionar las áreas de vida; elaborar y presentar programas de siembra y restauración, los cuales deben contar con cartografía metadatos técnicos para el registro y seguimiento; implementar los programas en un año tras la aprobación; reportar acciones y resultados; asumir costos de siembra, mantenimiento y monitoreo, en el marco de sus acciones de responsabilidad empresarial; remitir informes de cumplimiento, estableciendo periodicidad en el reporte de acciones para asegurar la sostenibilidad de las áreas de vida y el registro de acciones y resultados a través de plataformas tecnológicas del Ministerio de Ambiente; solicitar y suscribir acuerdos de conservación, que permiten la colaboración entre empresas, propietarios de predios privados o colectivos; obtener el certificado “Siembra Vida Empresarial” como reconocimiento en el cumplimiento de sus obligaciones; entre otras. 

Entre los plazos de cumplimiento de las obligaciones normativas se destaca que la delimitación de Áreas de Vida será de máximo seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la resolución; la actualización del censo forestal se realizará cada cinco (5) años. La respuesta de la autoridad municipal o distrital a la consulta de disponibilidad de áreas de vida, se regirá según los plazos previstos en la Ley 1437 de 2011; la presentación de ajustes al programa de siembra, se realizarán en un (1) mes, prorrogable por otro mes; la aprobación del programa de siembra, se surtirá en 15 días hábiles si hay ajustes o 30 días hábiles si no hay ajustes; la implementación del programa de siembra, será de un (1) año desde su aprobación; la expedición de certificados, se surtirá en máximo 15 días desde la solicitud; y el mantenimiento, se llevará a cabo durante el primer año, mínimo cada tres (3) meses y posteriormente, según lineamientos técnicos.

MINISTERIO DEL TRABAJO ESTABLECERÁ CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DEL INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES

El Ministerio del Trabajo publicó para consulta pública un proyecto normativo que busca definir los criterios de priorización del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, establecido por la Ley 2294 de 2023 y reglamentado por el Decreto 0533 de 2024. Estos criterios aplicarán en caso de agotamiento de recursos o alta demanda de postulaciones, con el propósito de asegurar la equidad, la transparencia y la focalización social del gasto público. Según la cartera, aunque el empleo ha mostrado una recuperación sostenida, persisten desigualdades estructurales que limitan la inclusión laboral, por lo que se priorizará a los grupos con mayores rezagos, garantizando que la reducción del desempleo sea justa y redistributiva.

El proyecto establece un orden de priorización en ocho niveles, encabezado por personas con discapacidad, jóvenes entre 18 y 28 años, mujeres y hombres mayores de 28 años con ingresos de hasta tres salarios mínimos, especialmente quienes no hayan cotizado recientemente o hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante. Los incentivos económicos variarán según el grupo poblacional: 30% de un salario mínimo por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años; 20% por mujeres mayores de 28 años con ingresos de hasta tres salarios mínimos; 15% por hombres mayores de 28 años en la misma condición; y 35% por personas con discapacidad. Adicionalmente, se otorgará un 10% extra del salario mínimo cuando los trabajadores no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro meses o hayan hecho parte del Mecanismo de Protección al Cesante. Estos apoyos serán transferidos directamente a los empleadores que cumplan los requisitos y buscan compensar parcialmente los costos laborales, promoviendo la formalización y estabilidad en el empleo. Los empleadores deberán cumplir lo establecido en la Resolución 2200 de 2024 y el Decreto 1072 de 2015, garantizar la vinculación formal y la cotización continua durante al menos seis meses, y en caso de limitaciones presupuestales, el beneficio podrá otorgarse de manera parcial o rechazarse según los criterios de priorización.

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