La demanda de aceite de palma en la UE continúa...
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EE.UU. introduce aranceles globales a las importaciones del 10 % con amenaza de aumento al 15 %
Estados Unidos comenzó a aplicar un arancel temporal global del 10 % a las importaciones provenientes de todos los países, tras un fallo de la Corte Suprema que determinó que el presidente Donald Trump había excedido su autoridad al imponer gravámenes anteriores sin aprobación del Congreso. La nueva medida se implementó bajo la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 —una herramienta nunca antes utilizada— y permite aplicar el impuesto durante un máximo de 150 días antes de requerir autorización legislativa. Aunque Trump anunció inicialmente un aumento inmediato al 15 %, las autoridades aduaneras confirmaron que ese incremento aún no cuenta con una orden presidencial formal, aunque la Casa Blanca mantiene su intención de aplicarlo más adelante.
La decisión mantiene la incertidumbre en el comercio internacional y podría intensificar las tensiones comerciales existentes. Sectores agrícolas estadounidenses, especialmente los productores de soja, han sufrido caídas en exportaciones y mayores costos de insumos importados debido a los aranceles, mientras socios comerciales como China evalúan el impacto de la medida y reiteran su oposición al proteccionismo. Países como Malasia e Indonesia también analizan posibles ajustes a sus acuerdos comerciales con Washington ante cambios regulatorios. Analistas señalan que los nuevos gravámenes podrían beneficiar a competidores como Brasil y China, al tiempo que obligan a gobiernos y empresas a replantear estrategias comerciales en medio de un entorno global más incierto
GREMIO CAMIONERO DECLARA ALERTA MÁXIMA Y ADVIERTE POSIBLE PARO NACIONAL POR INGRESO DE CAMIONES ECUATORIANOS
La Asociación Colombiana de Camioneros (ACC) se declaró en alerta máxima ante el anuncio de un supuesto acuerdo que permitiría el ingreso de vehículos de transporte de carga ecuatorianos a todo el territorio colombiano y advirtió que no descarta convocar un paro transportador si el Gobierno Nacional mantiene esa postura sin ofrecer garantías claras para el sector. Según comunicados difundidos por el gremio, la medida es vista como “grave, equivocada y altamente perjudicial” para los transportadores nacionales, sosteniendo que la apertura a camiones extranjeros sin los controles y reciprocidades adecuadas puede afectar la estabilidad económica del sector, favorecer la concentración del mercado en grandes empresas y generar riesgos de contrabando y competencia desleal.
Aunque el Gobierno Colombiano aún no ha emitido la normatividad que habilite formalmente el ingreso de camiones ecuatorianos, y los detalles del supuesto acuerdo no han sido confirmados en su totalidad por las autoridades nacionales, la sola posibilidad ha desencadenado el malestar gremial; por lo que gremio ha advertido que, de no recibir respuestas claras y compromisos concretos por parte del Gobierno Nacional, podría activar su plan de movilización, incluyendo la convocatoria de un paro nacional de transporte de carga.
GOBIERNO NACIONAL ADOPTA IMPUESTO TEMPORAL AL PATRIMONO PARA PERSONAS JURÍDICAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONóMICA, SOCIAL Y ECOLóGICA
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual crea un impuesto temporal al patrimonio aplicable a personas jurídicas y sociedades de hecho durante la vigencia del año gravable 2026. Esta medida se adopta en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el ejecutivo mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 para enfrentar los efectos de los fenómenos hidrometeorológicos extremos que han afectado los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
La norma establece como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que posean, al 01 de marzo de 2026, un patrimonio igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT, equivalentes a $10.474.800.000, teniendo en cuenta que el valor de la UVT para el año 2026 fue fijado en $52.374.La base gravable del impuesto se determinará tomando el valor del patrimonio bruto poseído a 01 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente, determinadas conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario. De dicha base deberán excluirse: (I) el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, incluyendo aquellas mantenidas a través de vehículos de inversión sin personería jurídica; (II) el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por parte de las empresas públicas de acueducto y alcantarillado; (III) el valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop; y (IV) el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.
El decreto fija dos tasas diferenciadas según el perfil de la actividad económica: una tarifa general del 0,50 % para la mayoría de sectores productivos; y una tarifa más alta de 1,60 % para instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, proveedores de infraestructura del mercado de valores, personas jurídicas que desarrollen actividades de extracción de hulla, extracción de carbón lignito y extracción de petróleo crudo.
La obligación de declarar y pagar el tributo se estructuró en dos cuotas: el 50 % del valor del impuesto deberá cancelarse el 01 de abril de 2026 y el saldo restante el 4 de mayo de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribirá el formulario para realizar la declaración del impuesto al patrimonio el 01 de abril de 2026, fecha del primer pago. El Ministerio de Hacienda proyecta que la recaudación podría acercarse a 8 billones de pesos, recursos que, según el Gobierno, se destinarán a atender las necesidades presupuestales urgentes derivadas de la emergencia y a financiar la reconstrucción y mitigación de daños, en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
La medida que entró en vigor el 25 de febrero de 2026 ha generado reacciones mixtas en el entorno empresarial. Mientras el Gobierno defiende la medida como una herramienta excepcional para movilizar recursos rápidamente sin la aprobación previa del Congreso, algunos sectores privados han expresado inquietudes sobre el impacto de esta carga tributaria sobre la inversión, la liquidez empresarial y el clima de negocios en general, especialmente si se considera que no forma parte de una reforma tributaria estructural sino de una respuesta temporal a una crisis. Para la industria de grasas y aceites comestibles, el impacto potencial de la medida dependerá del nivel de patrimonio de las empresas y de su estructura de activos y deudas al corte del 01 de marzo del presente año. El nuevo tributo podría afectar decisiones de inversión, la asignación de utilidades y estrategias de gestión patrimonial durante 2026. Además, la obligación de cumplir con plazos de pago tan próximos (abril y mayo) exigirá una programación financiera rigurosa para evitar contingencias tributarias.
GOBIERNO NACIONAL OFICIALIZA LA IMPOSICIÓN DE ARANCELES RECIPROCOS DEL 30 % A IMPORTACIONES ECUATORIANAS
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0170 del 20 de febrero de 2026, mediante el cual estableció un arancel recíproco del 30 % ad valorem sobre un conjunto de importaciones originarias de Ecuador, como respuesta a la “tasa de seguridad” impuesta previamente por Ecuador a las importaciones colombianas. La medida entró en vigor el pasado 24 de febrero de 2026, tras su publicación en el Diario Oficial y se enmarca en la controversia comercial bilateral que actualmente cursa ante instancias de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
El decreto comprende la imposición del arancel a 23 partidas arancelarias y más de 70 subpartidas, abarcando bienes agrícolas e industriales, entre los que se encuentran del ecosistema de grasas y aceites vegetales comestibles, las subpartidas: 1511100000 – Aceite de palma en bruto; 1511900000 – Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente; 1512191000 – Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente; y, 1516200000 – Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. Además de imponer aranceles recíprocos, el decreto contempla restricciones al ingreso terrestre de determinadas mercancías por pasos fronterizos como Ipiales y Puerto Asís, bajo justificaciones relacionadas con la seguridad aduanera y sanitaria.
El Gobierno Colombiano fundamenta la medida en la necesidad de neutralizar el impacto adverso que tuvo la tasa de Ecuador sobre las exportaciones nacionales y busca equilibrar las condiciones de intercambio dentro del marco del Acuerdo de Cartagena y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Sin embargo, la decisión ha profundizado una disputa comercial que va más allá de los aranceles, con implicaciones para las cadenas de suministro regionales y los flujos comerciales tradicionales en la frontera andina; por lo que su implementación ha generado preocupación en sectores productivos y logísticos que dependen del comercio binacional.
En este escenario, diversos actores empresariales han empezado a articular acciones en foros internacionales de integración. En particular, la Cámara de Comercio Colombo Ecuatoriana, junto con un grupo de empresarios afectados por los aranceles, anunció que iniciará acciones ante la Comunidad Andina (CAN) para buscar la devolución de los tributos pagados por los
gravámenes impuestos por Ecuador y Colombia, bajo el argumento de que estas medidas contravienen las normas del Acuerdo de Cartagena sobre la eliminación de gravámenes arancelarios entre países miembros. La iniciativa incluye la presentación de demandas o solicitudes de calificación de gravámenes y restricciones ante la Secretaría General de la CAN, que actualmente mantiene investigaciones abiertas sobre el caso
Para el sector de grasas y aceites vegetales comestibles, este escenario exige un seguimiento jurídico y técnico permanente. La evolución de las actuaciones ante la CAN, así como eventuales pronunciamientos sobre la legalidad de las medidas, será determinante para evaluar la estabilidad de las condiciones comerciales en el corto y mediano plazo.
ECUADOR ANUNCIA AUMENTO AL 50 % DE LA TASA DE SEGURIDAD A IMPORTACIONES COLOMBIANAS
El Gobierno de Ecuador, a través de un comunicado oficial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, anunció un incremento de veinte puntos porcentuales en la tarifa de la llamada “tasa de seguridad” impuesta desde el 01 de febrero de 2026 a las importaciones originarias de Colombia. Conforme a lo anterior, a partir del 01 de marzo de 2026, la tarifa aplicable pasará del 30 % actualmente vigente al 50 %, en respuesta a lo que el ejecutivo ecuatoriano ha calificado como una falta de implementación de medidas concretas y efectivas en materia de seguridad fronteriza por parte de Colombia, particularmente en la lucha contra el narcotráfico.
El incremento de la tasa de seguridad representa una ampliación sustancial de la carga tributaria sobre las mercancías colombianas exportadas a Ecuador y eleva las barreras comerciales en un momento en que ya existen tensiones arancelarias entre ambas naciones. El comunicado oficial justifica esta medida como una decisión de soberanía nacional orientada a proteger la seguridad territorial y enfatiza la necesidad de una cooperación binacional más intensa para atender los desafíos de frontera.
Desde Asograsas seguiremos realizando especial atención la implementación de la tasa de seguridad y sus efectos en el comercio bilateral, así como las gestiones legales y diplomáticas que se impulsen en espacios de integración regional.
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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