La demanda de aceite de palma en la UE continúa...
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Indonesia busca la aprobación de la OMC para suspender las concesiones comerciales de la UE en la disputa sobre el aceite de palma
Indonesia solicitó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) autorización para suspender concesiones comerciales otorgadas a la Unión Europea en el marco de una disputa sobre el aceite de palma. La solicitud se basa en que, según el gobierno indonesio, la UE no ha cumplido plenamente con las recomendaciones derivadas de un fallo del sistema de solución de controversias de la OMC relacionado con sus políticas sobre biocombustibles basados en palma. Indonesia sostiene que las restricciones europeas han tenido impactos económicos significativos y que, conforme a las reglas de la OMC, un país puede pedir la suspensión de beneficios comerciales cuando la contraparte no aplica adecuadamente una decisión del organismo.
La medida propuesta implicaría principalmente suspender concesiones en el comercio de bienes, aunque el gobierno indonesio no descarta extenderla a otros sectores si fuera necesario. El conflicto se origina en regulaciones europeas que limitan el uso de aceite de palma en biocombustibles por preocupaciones ambientales y de sostenibilidad, incluyendo planes para eliminar gradualmente este insumo en el transporte hacia 2030. Indonesia, uno de los mayores productores mundiales de aceite de palma, considera que estas políticas discriminan a su producto y busca presionar a la UE para que ajuste sus medidas o compense los efectos comerciales derivados de ellas.
Precios de aceites vegetales y granos suben por el impacto energético de la guerra en Irán
Los precios de los aceites vegetales y de varios granos registraron fuertes alzas en los mercados internacionales debido al impacto energético derivado de la guerra en Irán. El encarecimiento del petróleo crudo y de los fertilizantes ha impulsado los precios agrícolas, mientras el conflicto amenaza con restringir el suministro de insumos clave y alterar el comercio de materias primas agrícolas, aunque sus efectos también se extienden a otros mercados vinculados a la energía y al transporte. Además, el aumento del precio del petróleo crudo ha incrementado el atractivo de los biocombustibles, lo que eleva la demanda de productos agrícolas utilizados para su producción, como los aceites vegetales y el maíz.
En este contexto, el aceite de palma llegó a subir hasta un 10%, su mayor incremento desde 2022, mientras que el aceite de soja en Chicago avanzó cerca de un 5%, encadenando su racha de ganancias más larga desde 2008. En los mercados de granos, productos como el trigo, el maíz y la soja también registraron aumentos, en medio de temores sobre la seguridad alimentaria y el encarecimiento del transporte y los fertilizantes. Analistas señalan que los mercados agrícolas están siguiendo de cerca la evolución del mercado energético y que cualquier escalada del conflicto podría seguir presionando al alza los precios de las materias primas agrícolas.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0234 de 2026, mediante el cual se modifica el régimen de negociación colectiva en Colombia al subrogar las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015. La norma introduce un modelo de negociación colectiva por niveles, aplicable al sector privado y a los trabajadores oficiales, con el objetivo de permitir procesos de negociación que trasciendan el ámbito tradicional de cada empresa.
Uno de los principales cambios del decreto es la creación de un sistema de negociación colectiva multinivel, que habilita a sindicatos y empleadores a negociar no solo a nivel empresarial, sino también en grupos de empresas, ramas productivas o sectores económicos completos. Cuando en un mismo ámbito de negociación participen múltiples sindicatos o varios empleadores, el proceso deberá adelantarse mediante una única mesa de negociación y un único pliego de peticiones, con representación proporcional de las organizaciones participantes.
La normativa también establece la posibilidad de suscribir convenciones colectivas de carácter sectorial, que podrán fijar condiciones laborales aplicables a todos los empleadores y trabajadores de una determinada actividad económica. Estas convenciones deberán incorporar mecanismos de coordinación y adaptabilidad para evitar contradicciones con acuerdos de nivel empresarial. Además, los acuerdos sectoriales podrán establecer un piso mínimo de protección laboral, el cual no podrá ser reducido en negociaciones de nivel inferior.
El decreto define igualmente criterios de representatividad para la participación en las negociaciones colectivas de nivel superior. En el caso de los sindicatos, el principal criterio será el número de afiliados dentro del ámbito de negociación correspondiente. Para los empleadores o asociaciones empresariales se tendrán en cuenta factores como la cobertura dentro del sector, el número de trabajadores representados, la participación económica en la actividad productiva y su estabilidad institucional. El Ministerio del Trabajo de Colombia tendrá un papel clave en la verificación de estos criterios y en la validación de la representatividad de las organizaciones convocadas.
La norma también introduce reglas para garantizar la transparencia y la negociación de buena fe, lo que implica la obligación de instalar reuniones en los plazos acordados, designar representantes con capacidad de decisión, examinar las propuestas presentadas y suministrar la información necesaria para sustentar las discusiones. En algunos casos, las empresas deberán compartir información económica agregada o anonimizada, siempre respetando los límites de confidencialidad y la protección de secretos empresariales. Adicionalmente, el decreto desarrolla la figura de la cuota por beneficio convencional, prevista en la Ley 50 de 1990. De esta forma, los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de una convención colectiva deberán realizar un aporte equivalente a la cuota ordinaria que pagan los afiliados al sindicato titular del acuerdo.
Desde la perspectiva empresarial, el nuevo esquema podría tener implicaciones relevantes en materia de relaciones laborales. La posibilidad de promover negociaciones colectivas de carácter sectorial abre la puerta a que condiciones laborales se definan de manera conjunta para varias compañías de una misma actividad económica. Algunos analistas señalan que este escenario podría conducir a una mayor homogeneización de las condiciones laborales dentro de los sectores productivos, lo que reduciría los márgenes de flexibilidad que actualmente tienen las empresas para negociar acuerdos específicos según su estructura productiva o situación económica.
Asimismo, la eventual extensión de convenciones colectivas sectoriales podría generar presiones adicionales sobre los costos laborales, particularmente si en las negociaciones se acuerdan beneficios extralegales de aplicación generalizada. Estos impactos podrían variar entre empresas dependiendo de su tamaño, productividad y capacidad para absorber incrementos en los costos de operación. En ese contexto, el nuevo modelo plantea un cambio significativo en la arquitectura de las relaciones laborales en el país y abre un nuevo escenario de negociación entre trabajadores, empresas y organizaciones sectoriales.
MINISTERIO DE TRANSPORTE PUBLICA PROYECTO DE NORMATIVIDAD PARA UNIFICAR Y ACTUALIZAR EL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA (RNDC).
El Ministerio de Transporte publicó para comentarios un proyecto de resolución que busca unificar, compilar, armonizar y actualizar la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). La iniciativa pretende consolidar en un solo cuerpo regulatorio las disposiciones vigentes sobre su adopción e implementación, así como establecer condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y captura de información, incluyendo la actualización del Anexo 1 (manual), que hace parte integral del sistema.
El proyecto aplicaría a empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, generadores de carga, propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, incluidos titulares de manifiesto, y personas naturales o jurídicas que realicen transporte terrestre de carga. La propuesta redefine de manera sistemática los principales registros del RNDC, como la remesa terrestre de carga, el manifiesto electrónico de carga, el cumplido del manifiesto, el registro de flete, la facturación electrónica y la contratación directa, en aras de fortalecer la trazabilidad y la transparencia de la operación.
Asimismo, se precisan las formas de acceso al sistema, que podrán realizarse mediante interoperabilidad (web services), la plataforma web del Ministerio o las aplicaciones móviles oficiales del RNDC. El proyecto regula además el reporte de tiempos logísticos de cargue y descargue y el uso de sistemas de monitoreo de flota, y prevé validaciones y cruces automáticos de información con sistemas oficiales como el RUNT, el RUES, el SICE-TAC y el SISCONMP, con el fin de garantizar consistencia y calidad en los datos reportados. La información del RNDC estará disponible para fines de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.
En materia de obligaciones, se establece que los generadores de carga deberán registrar obligatoriamente en el RNDC el dato del flete mediante la aceptación de la factura electrónica expedida por la empresa de transporte. La aceptación deberá efectuarse dentro de los plazos previstos; en caso contrario, operará la aceptación automática conforme a lo definido por la norma. Por su parte, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que operen bajo contratación directa, especialmente en el transporte de productos especiales deberán reportar la operación en el RNDC antes del inicio del viaje y portar el respectivo registro en formato PDF durante todo el trayecto.
El proyecto también consolida el cronograma de exigibilidad ya en curso: desde el 22 de febrero de 2024 es obligatorio el registro de facturación electrónica por parte de las empresas de transporte; a partir del 01 de enero de 2025 es obligatoria la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de carga como requisito para el cumplimiento del registro del flete; desde el 22 de agosto de 2025, es obligatoria la contratación directa reportada en el RNDC para propietarios o tenedores que transporten productos especiales; desde el 30 de noviembre de 2025 las empresas deben reportar los tiempos reales de cargue y descargue mediante sistemas de monitoreo de flota; y finalmente, a partir del 01 de mayo de 2026 será obligatoria la implementación de los formatos únicos y estándar del manifiesto electrónico de carga y del cumplido del manifiesto diseñados por el Ministerio.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y derogará expresamente las disposiciones anteriores relacionadas con el RNDC. El Ministerio recibirá comentarios al proyecto hasta el 15 de marzo de 2026.Para sectores intensivos en transporte de carga terrestre, como la industria de grasas y aceites comestibles, esta actualización normativa implica mayores exigencias en materia de trazabilidad, cumplimiento documental y coordinación con transportadores y operadores logísticos. La adecuada gestión del registro de fletes, la aceptación oportuna de la facturación electrónica y la verificación de los manifiestos electrónicos serán elementos determinantes para mitigar riesgos administrativos y garantizar el cumplimiento regulatorio en la cadena de suministro.
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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