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De la industria

Se prevé que la colza y el girasol impulsen el comercio de aceites vegetales en 2026/27.

El comercio mundial de aceites vegetales, incluyendo las semillas oleaginosas expresadas en equivalente de aceite, alcanzaría un récord de 141 millones de toneladas en 2026/27, un aumento de 2 % frente a 2025/26, de acuerdo con las proyecciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA). El crecimiento estaría concentrado principalmente en los aceites de colza y girasol, mientras que el aceite de palma y el de soya tendrían una participación más limitada en la expansión del comercio internacional. 

Para el aceite de colza, las exportaciones y su equivalente se proyectan con un crecimiento de 8 %, impulsado por mayores envíos de Canadá, Rusia, Ucrania y Australia. En el caso del aceite de girasol, el aumento sería de 15 %, favorecido por una recuperación de las cosechas en Ucrania y Rusia después de dos años de rendimientos inferiores al promedio en la región del Mar Negro. Estados Unidos y China concentrarían buena parte del crecimiento de las importaciones de colza, mientras India y China serían los principales mercados de expansión para el aceite de girasol.

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China incrementa compras de soya estadounidense antes de reunión con Trump

China habría adquirido al menos 1 millón de toneladas adicionales de soya estadounidense durante la última semana, elevando a cerca de 13 millones de toneladas las compras correspondientes al actual año comercial. El volumen representa más de la mitad del compromiso anual de 25 millones de toneladas de soya estadounidense que, según lo reportado por la Casa Blanca, China acordó adquirir hasta 2028. El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) también reportó ventas superiores a 600.000 toneladas de soya estadounidense a China para entrega durante el año comercial 2026/27.

El aumento de las compras se produce antes de la reunión prevista entre los presidentes Xi Jinping y Donald Trump, programada para finales de septiembre en Estados Unidos, en un contexto de negociaciones comerciales entre ambos países. La mayor demanda china ha incidido en las cotizaciones de la soya en la Bolsa de Chicago, aunque analistas señalan que la evolución de los precios dependerá de la continuidad de estas compras. China también mantiene compromisos de adquisición de otros productos agrícolas estadounidenses por al menos US$17.000 millones anuales, según lo informado por Washington.

NOVEDADES NORMATIVAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA PUBLICA EN CONSULTA PÚBLICA NUEVO REGLAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó para consulta pública un proyecto de resolución mediante el cual propone adoptar un nuevo reglamento técnico para la producción y comercialización de productos orgánicos de origen primario en Colombia, iniciativa que reemplazaría el régimen vigente y actualizaría las reglas aplicables a la producción, transformación, certificación, comercialización, etiquetado, importación, exportación, vigilancia y control de los productos orgánicos.

La propuesta surge del Análisis de Impacto Normativo (AIN) adelantado por el Ministerio, que identificó como problemática la baja implementación de la producción orgánica certificada en Colombia y determinó la necesidad de avanzar hacia un nuevo marco regulatorio de obligatorio cumplimiento, acompañado de acciones de apoyo y fomento dirigidas a fortalecer este segmento del sector agropecuario. 

La iniciativa resulta de especial interés para los agentes industriales de grasas y aceites comestibles, toda vez que el reglamento contempla expresamente dentro de su alcance a los alimentos procesados y establece condiciones que deberán observar los productos que pretendan certificarse y comercializarse utilizando las denominaciones “orgánico”, “biológico” o “ecológico”. Entre los principales cambios propuestos se encuentran nuevas reglas sobre la composición de los productos. Para que un alimento procesado pueda denominarse “orgánico”, al menos el 95 % de sus ingredientes en peso deberán ser orgánicos, mientras que aquellos que contengan entre el 70 % y menos del 95 % podrán identificarse como “hechos con ingredientes orgánicos”. 

En materia de procesamiento, el proyecto establece que no podrá incorporarse simultáneamente un mismo ingrediente en su variante orgánica y no orgánica dentro del producto final. Asimismo, permitirá el procesamiento simultáneo de productos orgánicos, en conversión y convencionales, siempre que se implementen las medidas de precaución y prevención determinadas a partir del correspondiente análisis de riesgo, con el propósito de preservar la integridad del producto orgánico. 

Otro de los ejes centrales de la propuesta es el fortalecimiento de la trazabilidad. Los operadores deberán conservar registros completos y verificables sobre fórmulas, materias primas, ingredientes, aditivos, coadyuvantes, procesos y ventas, entre otros aspectos. Adicionalmente, deberán implementar un sistema documentado que permita identificar el producto durante las distintas etapas de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización, así como verificar la correspondencia entre los volúmenes certificados, procesados y comercializados. 

El proyecto también incorpora disposiciones específicas en materia de etiquetado. Los términos “orgánico”, “biológico” y “ecológico” podrán utilizarse como denominaciones equivalentes para los productos certificados; los ingredientes agropecuarios de origen orgánico deberán identificarse como tales en la lista de ingredientes y deberá informarse el organismo evaluador de la conformidad. Asimismo, se contempla la utilización de un Código QR asociado al Código de Producto Orgánico (CPO) como instrumento para fortalecer la identificación y trazabilidad de los productos. 

De ser expedida la regulación, se produciría además una actualización sustancial del marco normativo actualmente aplicable, pues el proyecto contempla la derogatoria de las Resoluciones 148 de 2004, 036 de 2007, 187 de 2006 y 199 de 2016, dando paso a un nuevo esquema regulatorio para la producción y certificación orgánica en Colombia.

Asograsas continuará realizando seguimiento al proyecto durante su etapa de consulta pública, con especial atención a sus posibles implicaciones para la industria de grasas y aceites comestibles en materia de composición y procesamiento de productos, certificación, trazabilidad, etiquetado y comercialización de alimentos procesados.

Consulta el proyecto de decreto: Aquí

Consulta el proyecto de reglamento técnico: Aquí

Consulta los anexos de la propuesta: Aquí

MINISTERIO DEL TRABAJO PROPONE AJUSTAR LA REGULACIÓN DEL CONTRATO SINDICAL

El Ministerio del Trabajo publicó para comentarios un proyecto de decreto mediante el cual propone modificar diferentes disposiciones del Decreto 1072 de 2015 relacionadas con el contrato sindical e incorporar medidas de transición, formalización, seguimiento y evaluación. 

La iniciativa busca precisar los criterios para determinar cuándo la utilización de un contrato sindical puede constituir intermediación laboral ilegal. De acuerdo con el proyecto, esta circunstancia deberá establecerse mediante una valoración integral de la realidad de la ejecución contractual, de la autonomía efectiva de la organización sindical y de los elementos previstos en la ley, sin establecer presunciones de derecho ni consecuencias automáticas no contempladas por el legislador. 

En este sentido, la propuesta aclara que actividades como la supervisión contractual, la coordinación técnica u operativa, la verificación de resultados y el cumplimiento de estándares de calidad, seguridad o protocolos propios del servicio no constituirían, por sí solas, subordinación laboral. De igual manera, el uso de infraestructura, equipos, sistemas de información, insumos o espacios suministrados por el contratante tampoco desvirtuaría automáticamente la autonomía de la organización sindical, siempre que esta conserve capacidad efectiva para gestionar la ejecución del contrato. 

El proyecto también establece que el desarrollo de actividades misionales permanentes será un elemento relevante para el análisis, pero no constituirá, considerado aisladamente, una presunción de intermediación laboral ilegal. Para determinar su existencia, la autoridad deberá valorar aspectos como el suministro de personal, la subordinación material frente al beneficiario, la autonomía real de la organización sindical y los demás elementos previstos en la ley. 

En las actuaciones de inspección, vigilancia y control, el Ministerio propone igualmente un conjunto de criterios orientadores para identificar posibles esquemas de intermediación ilegal, entre ellos el ejercicio directo y habitual de órdenes individuales por parte del contratante, la selección, retiro o reemplazo de afiliados sin intervención efectiva del sindicato, la ausencia de estructura administrativa, técnica o financiera de la organización sindical, su utilización como simple canal para el suministro de personal y la inserción de los afiliados en la cadena ordinaria de mando del contratante. No obstante, el proyecto precisa que ningún indicio, considerado aisladamente, será suficiente para declarar la existencia de intermediación laboral ilegal. 

La propuesta incorpora además obligaciones relacionadas con la seguridad social de los afiliados partícipes. La organización sindical será responsable de realizar las afiliaciones, novedades y pagos correspondientes y deberá presentar a la empresa, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, una certificación sobre el estado de afiliación y pago de aportes. Asimismo, se establece que el ingreso base de cotización deberá determinarse conforme a las normas aplicables y se prohíbe fragmentar, ocultar o denominar artificiosamente pagos con el propósito de disminuir la base de cotización. 

Otro cambio relevante se refiere a los requisitos previos para celebrar contratos sindicales. La organización sindical y la empresa contratante deberán acreditar, entre otros aspectos, una antigüedad mínima de seis meses de la organización, la afiliación de quienes participarán en la ejecución, la autorización previa del órgano sindical competente y la existencia de capacidad administrativa, técnica y financiera suficiente. Adicionalmente, el contratante deberá elaborar una justificación que identifique la necesidad que pretende atender, las razones para acudir al contrato sindical y los riesgos operativos, laborales y de continuidad asociados a esta modalidad. 

Para los agentes industriales de grasas y aceites comestibles, el proyecto resulta relevante principalmente por las precisiones aplicables a las empresas respecto de la contratación con organizaciones sindicales, los criterios para identificar eventuales situaciones de intermediación laboral ilegal, la autonomía que debe conservar la organización sindical y las obligaciones asociadas a la seguridad social. 

Consulta el proyecto de normatividad completa: Aquí

 

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CADENAS DE ACEITES VEGETALES: RESILIENCIA ANTE LA INESTABILIDAD GEOPOLÍTICA

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