FEP Palmero modifica su metodología de estabilización desde el 1...
Leer másFEP Palmero modifica su metodología de estabilización desde el 1 de agosto
La Dirección de Gestión de Fondos y Conocimiento de Fedepalma, mediante la Circular No. 2026070000012X del 30 de julio de 2026, informó los cambios aprobados por el Comité Directivo del FEP Palmero a través del Acuerdo No. 557 del 24 de julio de 2026, que modifican la metodología establecida en el Acuerdo 218 de 2012. Para el aceite de palma, se sustituyó la referencia del aceite de soya de Estados Unidos de Refinitiv por la cotización de aceite de soya crudo degomado FOB Golfo de Fastmarkets y se eliminó el sebo estadounidense de la canasta de sustitutos, quedando la estearina de palma como referente de la fracción sólida. Asimismo, se ajustó la referencia del flete marítimo de la soya estadounidense, utilizando el promedio ponderado desde el Golfo de Estados Unidos hacia Santa Marta, Barranquilla y Cartagena.
Para el aceite de palmiste, se modificó la cotización de referencia tanto para el indicador de paridad de importación (PPI) para el mercado colombiano como para el indicador de paridad de exportación (PPE), pasando en ambos casos de CIF Rotterdam-P2 al precio de Malasia (Local Delivery PKO-MYSTH-M2),más la incorporación de los costos logísticos de bombeo de puerto al buque (Fobbing Costs) y los demás costos de acceso y logística aplicables según cada indicador. Además, se reorganizaron los mercados de exportación de palmiste en cinco grupos: Venezuela; México, Centroamérica, Caribe, Estados Unidos y Canadá; Mercosur; Chile, Ecuador, Bolivia y Perú; y Europa, África, Asia, Oceanía y demás mercados. Los cambios entrarán en vigor para las operaciones de estabilización realizadas a partir del 1 de agosto de 2026.
SE PREVÉ QUE LOS ALTOS PRECIOS DEL ACEITE DE PALMA CRUDO SE MANTENGAN DURANTE UN PERÍODO PROLONGADO.
Leer másChina importó un volumen récord de soja en junio debido al aumento de los suministros brasileños y a los trámites aduaneros en los puertos.
Las importaciones de soya de China alcanzaron 13,55 millones de toneladas en junio de 2026, el volumen más alto registrado para ese mes, con un crecimiento de 10,5% frente a junio de 2025 y de casi 15% respecto a mayo. El aumento estuvo impulsado principalmente por la cosecha récord de Brasil, que generó una fuerte concentración de embarques hacia el mercado chino, junto con la reducción de los cuellos de botella logísticos que habían retrasado previamente la llegada de cargamentos a los puertos.
Las importaciones chinas se mantendrían por encima de 10 millones de toneladas mensuales durante julio y agosto, mientras que el volumen anual podría acercarse o incluso superar el récord de 2025. Brasil continúa dominando el suministro, aunque Estados Unidos mantiene una participación relevante: China importó cerca de 8,38 millones de toneladas de soya estadounidense entre enero y mayo de 2026 y se comprometió a comprar 25 millones de toneladas anuales hasta 2028. La evolución de la demanda de harina de soya para alimentación porcina y avícola será determinante para el comportamiento de las importaciones durante los próximos meses.
MINISTERIO DEL TRABAJO RECOMIENDA TRABAJO EN CASA PARA REDUCIR EL CONSUMO DE ENERGÍA DURANTE CONTINGENCIA POR MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE CARTAGENA
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0081 del 27 de julio de 2026, mediante la cual exhorta a los empleadores del sector público y privado a implementar, de manera transitoria, el trabajo en casa y otras modalidades de trabajo no presencial entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, con el propósito de contribuir a la reducción de la demanda energética nacional durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena. La decisión se encuentra directamente relacionada con las medidas adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 40267 y 40289 de 2026, las cuales establecieron un plan especial para garantizar el suministro de gas natural durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación operada por la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. (SPEC LNG). Esta infraestructura tiene una importancia estratégica para el sistema energético colombiano, pues puede suplir aproximadamente el 40 % de la demanda nacional de gas natural importado y constituye un respaldo fundamental para la generación termoeléctrica que abastece a la región Caribe, particularmente a los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la indisponibilidad temporal de esta infraestructura incrementa el riesgo de desabastecimiento de gas natural y podría generar afectaciones en la prestación continua del servicio público de energía eléctrica, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas complementarias orientadas a disminuir el consumo energético durante los días en que se desarrollarán las labores de mantenimiento. En este contexto, la Circular 0081 promueve el uso de modalidades de trabajo no presencial como una herramienta para reducir la demanda de energía derivada de los desplazamientos y del funcionamiento de edificios, oficinas e instalaciones administrativas.
La Circular recuerda que el trabajo en casa, regulado por la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022, constituye una habilitación temporal que permite desarrollar las labores desde un lugar diferente al habitual cuando se presentan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dificultan la prestación presencial del servicio. Asimismo, enfatiza que esta figura no modifica el contrato de trabajo, no constituye una modalidad laboral independiente y no puede implicar disminución alguna de los derechos salariales, prestacionales, sindicales o de seguridad social de los trabajadores. El Ministerio también diferencia esta figura del teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1227 de 2022, así como del trabajo remoto, previsto en la Ley 2121 de 2021 y el Decreto 555 de 2022, en razón a que, mientras el trabajo en casa responde a una situación transitoria y excepcional, el teletrabajo y el trabajo remoto corresponden a modalidades permanentes de organización laboral que requieren condiciones previamente establecidas por el empleador y el cumplimiento de requisitos específicos en materia tecnológica, de seguridad y salud en el trabajo y de protección de la información.
Entre los principales lineamientos impartidos por la Circular, el Ministerio insta a los empleadores públicos y privados a habilitar el trabajo en casa siempre que resulte jurídica y operativamente viable y que las funciones del trabajador puedan ejecutarse por fuera de las instalaciones sin afectar la continuidad del servicio ni la atención presencial indispensable. La recomendación adquiere especial relevancia para las empresas y entidades ubicadas o con operaciones en los departamentos que conforman el área Caribe 2, donde la posible afectación del suministro energético resulta más sensible durante el período de mantenimiento. Adicionalmente, dispone que las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo brindarán orientación a empleadores y trabajadores para facilitar la aplicación de estos lineamientos.
Es importante destacar que la Circular no impone una obligación legal de adoptar el trabajo en casa. Su contenido tiene un carácter transitorio, preventivo y exhortativo, por lo que corresponde a cada empleador analizar si las características de sus operaciones permiten implementar esta medida sin afectar la continuidad de la actividad económica. La decisión deberá sustentarse en criterios de viabilidad jurídica, técnica y operativa, así como en la naturaleza de las funciones desempeñadas por cada trabajador.
Aunque las actividades asociadas al sector de grasas y aceites vegetales comestibles requieren en gran medida presencia física y difícilmente podrán migrar al trabajo no presencial, cada empresa podrá evaluar la habilitación temporal del trabajo en casa en sus plantas de personal evaluando que la medida no impacte la operación industrial. Al mismo tiempo, resulta recomendable que las compañías monitoreen el comportamiento del suministro de gas y energía durante la contingencia y mantengan coordinación con sus proveedores logísticos y operadores energéticos para prevenir eventuales impactos sobre el sector productivo.
Conoce la circular completa: Aquí
GOBIERNO NACIONAL EXPIDE LOS LINEAMIENTOS MÍNIMOS PARA LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0849 del 28 de julio de 2026, mediante el cual incorporó al Decreto 1081 de 2015 los lineamientos mínimos que deberán observar las autoridades de inspección, vigilancia y control al definir el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). La norma reglamenta el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por la Ley 2195 de 2022, con la finalidad de alcanzar la estandarización de los programas de cumplimiento anticorrupción exigidos a las personas jurídicas sometidas a supervisión estatal.
Aunque el decreto no impone de manera inmediata nuevas obligaciones directamente a las empresas, sí establece el marco que deberán utilizar todas las autoridades de inspección, vigilancia y control para actualizar los requisitos de los PTEE exigibles a sus supervisados. En consecuencia, el mayor impacto recaerá sobre las empresas que ya están obligadas a implementar estos programas o que puedan quedar sujetas a futuras disposiciones expedidas por las entidades de control competentes.
Uno de los aspectos más importantes del decreto es que establece una clara diferenciación entre los lineamientos mínimos, definidos por el Gobierno Nacional, y los contenidos específicos que cada autoridad podrá exigir a las empresas bajo su supervisión. Esto significa que el decreto no sustituye las reglamentaciones sectoriales existentes, sino que fija un estándar común que todas las autoridades deberán respetar al diseñar o modificar los requisitos aplicables a los PTEE. Asimismo, el decreto dispone que las autoridades deberán establecer los contenidos de los programas utilizando un enfoque basado en riesgos, teniendo en cuenta variables como el sector económico, los riesgos propios de la actividad, el monto de los activos, los ingresos, el número de trabajadores y el objeto social de cada empresa, criterios particularmente relevantes que permitirán que las obligaciones sean definidas considerando las características específicas del sector y no mediante requisitos uniformes para todas las actividades económicas.
Desde la perspectiva empresarial, una de las principales implicaciones consiste en que los actuales Programas de Transparencia y Ética Empresarial deberán ser revisados y actualizados una vez las respectivas autoridades expidan sus nuevas reglamentaciones. El decreto establece que ninguna empresa podrá acreditar el cumplimiento de la obligación únicamente con la adopción de los lineamientos mínimos; toda vez que será indispensable cumplir los contenidos específicos que determine la autoridad competente para cada sector económico. La norma también incorpora un aspecto de gran importancia para empresas que se encuentran sometidas simultáneamente a la supervisión de varias autoridades. En estos casos, las entidades de inspección, vigilancia y control deberán contemplar la posibilidad de que las organizaciones implementen Programas de Transparencia y Ética Empresarial únicos e integrados, siempre que estos incorporen todas las exigencias previstas por las diferentes autoridades competentes, representando una reducción de cargas administrativas para grupos empresariales o compañías con múltiples regímenes de supervisión.
Otro cambio relevante consiste en el fortalecimiento del papel de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, entidad que será la encargada de adoptar y actualizar los lineamientos mínimos, coordinar su implementación y realizar evaluaciones periódicas sobre su impacto. Con ello se busca garantizar una mayor uniformidad en la aplicación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en todos los sectores económicos y evitar diferencias significativas entre las distintas autoridades de supervisión. El decreto también refuerza la articulación de los PTEE con otros sistemas de gestión del riesgo, particularmente aquellos relacionados con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, por lo que aunque mantiene la autonomía de cada sistema, reconoce que los programas de transparencia pueden convertirse en un marco integral de cumplimiento que fortalezca la cultura ética, la gestión de riesgos y los mecanismos internos de control.
El decreto también establece un régimen de transición. Las autoridades de inspección, vigilancia y control dispondrán de un plazo de seis meses para ajustar sus propios regímenes y definir los contenidos específicos que deberán cumplir las empresas bajo su supervisión. En consecuencia, durante los próximos meses es previsible que diferentes entidades expidan nuevas instrucciones o actualicen las ya existentes para adecuarlas a los lineamientos mínimos adoptados por el Gobierno Nacional. En este contexto, las empresas del sector deberán hacer seguimiento permanente a las disposiciones que expidan las autoridades que las supervisan, pues será en esas reglamentaciones donde se definirán las obligaciones concretas aplicables a cada actividad económica, marcando el el inicio de un proceso de armonización regulatoria.
Conoce el decreto completo: Aquí
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