SE PREVÉ QUE LOS ALTOS PRECIOS DEL ACEITE DE PALMA...
Leer másSE PREVÉ QUE LOS ALTOS PRECIOS DEL ACEITE DE PALMA CRUDO SE MANTENGAN DURANTE UN PERÍODO PROLONGADO.
Según un análisis de Hong Leong Investment Bank (HLIB) Research durante la tercera semana de julio de este año, los precios del aceite de palma crudo (CPO) se mantendrán elevados durante el segundo semestre de 2026 debido a una combinación de restricciones en la oferta y una demanda sólida. En este contexto, la entidad aumentó su proyección promedio del precio del CPO a MYR 4.450 (1.092 US$) por tonelada para 2026 y MYR 4.300 (1.055 $USD) por tonelada para 2027, reflejando un panorama más ajustado para el mercado.
Entre los principales factores alcistas se encuentran el mayor riesgo de un evento del fenómeno de “El Niño”, que podría afectar la producción de palma en los próximos años, y la implementación del programa B50 en Indonesia, que incrementará el uso de aceite de palma para biodiésel y reducirá la disponibilidad de producto para exportación. A ello se suman los efectos persistentes de las interrupciones logísticas en el estrecho de Ormuz, que han elevado los costos de fertilizantes y transporte.
Por el lado de la demanda, el amplio descuento del CPO frente al aceite de soya, cercano a US$ 440 por tonelada, muy por encima de los promedios histórico, favorece la sustitución hacia el aceite de palma entre los principales importadores mundiales, fortaleciendo el consumo y respaldando la permanencia de precios elevados pese a sus altos niveles absolutos.
INDIA ACELERA LA EXPORTACIÓN DE ACEITES VEGETALES EN PUERTOS ARGENTINOS
La demanda de India continúa impulsando las exportaciones argentinas de aceites vegetales, consolidando al país asiático como uno de los principales destinos para el aceite de soja y de girasol. Durante las últimas semanas se ha registrado un flujo constante de embarques desde las terminales del Gran Rosario y Bahía Blanca, lo que refleja una corriente comercial sostenida y no de operaciones aisladas.
Las exportaciones involucran a las principales plantas procesadoras y terminales portuarias, entre ellas Renova, COFCO, LDC, Vicentin y Cargill, desde donde parten buques con cargamentos de decenas de miles de toneladas de aceites vegetales. Bahía Blanca complementa las operaciones al permitir completar la carga de los buques antes de su salida hacia Asia, mientras que el puerto de Quequén también participa con embarques de aceite de girasol destinados a Irak, ampliando la diversificación de mercados.
La sostenida demanda India fortalece la actividad de toda la cadena logística y agroindustrial Argentina, al dinamizar las plantas de molienda, el transporte terrestre, el almacenamiento y los servicios portuarios. Este escenario reafirma el papel estratégico de los aceites vegetales dentro de las exportaciones del país y evidencia la capacidad de la infraestructura portuaria Argentina para abastecer de manera eficiente a los mercados de Asia y Medio Oriente.
GOBIERNO NACIONAL FORTALECE LAS FACULTADES PREVENTIVAS DE LA INSPECCIÓN LABORAL CON LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO 0720 DE 2026
Con la expedición del Decreto 0720 de 2026, el Gobierno Nacional avanza en la transformación del modelo de inspección, vigilancia y control en materia laboral. La norma adiciona un nuevo capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), desarrollando por primera vez un procedimiento específico para la adopción de medidas preventivas por parte de los inspectores de trabajo. Si bien las facultades preventivas de inspección ya habían sido fortalecidas por la reforma laboral, el nuevo decreto define su alcance, los criterios para su aplicación y las garantías procedimentales, consolidando un esquema de intervención temprana que privilegia la protección inmediata de los derechos de los trabajadores frente al enfoque tradicional basado exclusivamente en actuaciones sancionatorias.
Uno de los principales cambios introducidos por la reglamentación consiste en el fortalecimiento del carácter preventivo de la inspección laboral. En adelante, los inspectores no deberán esperar la culminación de una investigación administrativa para intervenir cuando identifiquen situaciones que representen un riesgo grave o inminente para los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, la libertad sindical, la igualdad o la dignidad de los trabajadores. La autoridad administrativa podrá adoptar medidas inmediatas dirigidas a evitar que el daño se materialice o continúe produciéndose, trasladando el énfasis desde la sanción posterior hacia la prevención del riesgo. Desde la perspectiva empresarial, este cambio representa una modificación sustancial en la relación entre las organizaciones y la autoridad laboral, donde la inspección deja de ser un mecanismo que actúa principalmente una vez ocurrida la infracción para convertirse en una herramienta de intervención inmediata, capaz de imponer obligaciones de cumplimiento mientras la actuación administrativa continúa su curso. En otras palabras, las empresas deberán estar preparadas para atender requerimientos correctivos de ejecución inmediata, incluso antes de que exista una decisión definitiva sobre la existencia de una infracción laboral.
El Decreto 0720 desarrolla además un catálogo amplio de medidas preventivas que podrán adoptar los inspectores de trabajo, entre ellas la suspensión de actividades que representen riesgos para la vida o la salud de los trabajadores, la orden de implementar controles inmediatos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la entrega de elementos de protección personal, la reubicación temporal de trabajadores expuestos a riesgos, la adopción de medidas frente a situaciones de acoso laboral o violencia basada en género, así como otras actuaciones orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el entorno laboral. Estas medidas son de cumplimiento inmediato y su adopción no implica que exista una decisión definitiva sobre la responsabilidad del empleador, sino que buscan evitar la ocurrencia de daños mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa. Otro aspecto relevante de la reglamentación consiste en el fortalecimiento del principio de gestión del riesgo dentro de las organizaciones, donde se obliga implícitamente a las empresas a demostrar que cuentan con mecanismos eficaces para identificar, evaluar, prevenir y controlar los riesgos laborales antes de que la autoridad intervenga. Esto supone que documentos como la matriz de peligros, las evaluaciones de riesgos, los procedimientos operacionales, los programas de capacitación, las investigaciones de incidentes, los protocolos frente al acoso laboral y los mecanismos internos de reporte adquieren una importancia probatoria aún mayor durante las visitas de inspección.
Igualmente el decreto incrementa la importancia de la gestión documental dentro de las empresas; donde no bastará únicamente con cumplir materialmente las obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo, sino que también será indispensable demostrar documentalmente dicho cumplimiento. La trazabilidad de las capacitaciones, las inspecciones internas, los mantenimientos preventivos, las investigaciones de accidentes, las evaluaciones médicas ocupacionales, las entregas de elementos de protección personal y las acciones correctivas implementadas constituirán elementos determinantes para acreditar ante la autoridad que la organización administra adecuadamente sus riesgos. En este contexto, resulta recomendable que las empresas del sector realicen una revisión integral de sus sistemas de cumplimiento laboral, verificando que los procedimientos internos, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los protocolos de prevención del acoso, las políticas de desconexión laboral, los mecanismos de atención de quejas y la documentación soporte se encuentren plenamente actualizados.
Desde una perspectiva estratégica, la nueva normatividad evidencia un cambio en la política pública de inspección laboral en Colombia, donde se avanza hacia un modelo de supervisión basado en la prevención, la gestión del riesgo y la protección inmediata de derechos fundamentales, alineándose con las tendencias promovidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que privilegian mecanismos preventivos sobre respuestas exclusivamente sancionatorias. Este enfoque implica que las empresas deberán fortalecer sus programas de cumplimiento laboral y adoptar una visión integral del cumplimiento normativo, en la que la prevención, la trazabilidad y la mejora continua se convierten en elementos centrales de la gestión empresarial.
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MINISTERIO DEL TRABAJO EMITE CIRCULAR EXTERNA 0057 DE 2026 CON LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA LABORAL
Con el propósito de unificar los criterios de aplicación de la reciente reforma laboral, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular Externa 0057 de 2026, mediante la cual impartió instrucciones dirigidas a empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales e inspectores de trabajo sobre la entrada en vigor e interpretación de las principales modificaciones introducidas por la Ley 2466 de 2025. La circular constituye el primer pronunciamiento oficial de la autoridad laboral sobre la implementación práctica de la reforma y servirá como criterio orientador en las actuaciones de inspección, vigilancia y control que adelante el Ministerio en todo el territorio nacional.
El documento precisa el alcance de varias de las nuevas disposiciones laborales, reiterando que las empresas deberán adelantar los ajustes necesarios en sus políticas internas, contratos de trabajo, reglamentos internos, sistemas de administración del talento humano y procedimientos operacionales para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones legales. Aunque la circular no crea normas nuevas, sí fija la posición interpretativa del Ministerio frente a aspectos que han generado inquietudes desde la expedición de la reforma, razón por la cual adquiere especial importancia para la gestión del riesgo jurídico laboral de las organizaciones.
Uno de los mensajes centrales de la Circular 0057 consiste en recordar que la implementación de la reforma laboral debe entenderse como un proceso integral de adecuación empresarial y no únicamente como el cumplimiento aislado de nuevas obligaciones. En consecuencia, el Ministerio enfatiza la necesidad de revisar los esquemas de contratación, la organización de las jornadas de trabajo, los procedimientos disciplinarios, las políticas de desconexión laboral, los mecanismos de prevención del acoso y violencia en el trabajo, así como las medidas orientadas a garantizar condiciones laborales acordes con el nuevo marco normativo.
La circular también fortalece el papel de la inspección laboral como mecanismo de acompañamiento y verificación del cumplimiento de la reforma. En este sentido, se prevé que los inspectores de trabajo utilicen estos lineamientos como referencia para evaluar la adecuación de las empresas al nuevo régimen laboral, razón por la cual las organizaciones deberán fortalecer la documentación que soporte el cumplimiento de sus obligaciones y la implementación efectiva de las medidas exigidas por la legislación vigente.
La correcta interpretación de las nuevas disposiciones laborales resulta determinante para minimizar contingencias jurídicas y garantizar la continuidad de las operaciones. En tal sentido, se invita a las empresas del sector a verificar que sus contratos de trabajo, reglamentos internos, manuales de funciones, procedimientos de control de jornada, políticas de desconexión laboral, protocolos de prevención del acoso y demás instrumentos de gestión humana se encuentren plenamente armonizados con la Ley 2466 de 2025 y con los criterios interpretativos contenidos en la Circular Externa 0057 de 2026. Una adecuada actualización documental no solo permitirá afrontar con mayor solidez eventuales actuaciones de inspección por parte del Ministerio del Trabajo, sino que contribuirá a fortalecer el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica de las relaciones laborales dentro de las organizaciones.
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