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De la industria

Los precios al productor de los aceites vegetales muestran señales de aumento, lideradas por el aceite de palma

En junio de 2026, el IPP del aceite de palma crudo registró una variación anual de 4,11 %, convirtiéndose en el primer aceite en retornar a terreno positivo tras varios meses de contracción. Por su parte, el aceite de soya (-1,25 %) mostró una recuperación gradual frente a las caídas observadas a finales de 2025, mientras que el aceite de girasol continuó en variación negativa (-4,73 %). En este contexto, el IPP de los aceites vegetales refinados permaneció en -1,87 %, reflejando una moderación en los costos de producción, aunque con señales de estabilización durante los últimos meses.

Los precios al productor de los aceites vegetales muestran señales de aumento, lideradas por el aceite de palma

En junio de 2026, la variación anual del IPC de aceites y grasas se ubicó en 2,65 %, completando nueve meses consecutivos de desaceleración y alcanzando su menor nivel del último año. En contraste, la inflación total ascendió a 6,14 %, ampliando la brecha entre ambos indicadores y evidenciando que el grupo de aceites y grasas continúa ejerciendo una presión significativamente menor sobre la inflación de los hogares colombianos.

NOVEDADES NORMATIVAS

FINALIZA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: DESDE EL PRÓXIMO 15 DE JULIO LA JORNADA MÁXIMA LEGAL DE TRABAJO SERÁ DE 42 HORAS SEMANALES

El próximo miércoles 15 de julio de 2026 culminará el proceso de implementación gradual de la reducción de la jornada máxima legal de trabajo establecido por la Ley 2101 de 2021, fecha a partir de la cual la jornada ordinaria máxima en Colombia quedará fijada en cuarenta y dos (42) horas semanales. La finalidad de esta reforma consistió en armonizar la legislación laboral colombiana con las tendencias internacionales en materia de tiempo de trabajo, promoviendo un mayor equilibrio entre la vida personal y laboral de los trabajadores, sin afectar sus condiciones económicas. En consecuencia, la reducción de la jornada laboral no autoriza disminuciones salariales, modificaciones en la remuneración pactada, ni afectaciones en la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, primas legales, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral o cualquier otro derecho derivado de la relación laboral.

Con esta reducción finaliza el cronograma de transición previsto por el legislador, el cual inició el 15 de julio de 2023, cuando la jornada pasó de 48 a 47 horas semanales; continuó el 15 de julio de 2024, reduciéndose a 46 horas; posteriormente, el 15 de julio de 2025, disminuyó a 44 horas; y finalmente, a partir del próximo 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal será de 42 horas semanales, culminando así el proceso gradual dispuesto por la Ley 2101 de 2021.

La entrada en vigor de la jornada máxima de 42 horas implica que los empleadores deberán efectuar oportunamente los ajustes necesarios en sus organizaciones para garantizar el estricto cumplimiento de la nueva jornada legal. Para ello será necesario revisar la distribución de la jornada ordinaria, los horarios de trabajo, los turnos, los reglamentos internos de trabajo, los contratos laborales cuando resulte procedente, los sistemas de control de tiempo y asistencia, así como los procedimientos internos de liquidación de nómina, con el propósito de asegurar que la prestación del servicio continúe desarrollándose dentro de los nuevos límites legales.

Así mismo, la reducción de la jornada laboral genera un impacto directo sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo y, por consiguiente, sobre la liquidación de las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, toda vez que el salario mensual permanece inalterado mientras disminuye el número de horas que conforman la jornada ordinaria. En consecuencia, las empresas deberán actualizar sus sistemas de nómina y verificar que los nuevos cálculos se efectúen conforme a la jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales. En tal sentido, la tabla de equivalencias laborales quedará a partir del próximo 15 de julio de 2026, así:

Asograsas Vigencia 2026

Tabla de Equivalencias Laborales

Valores calculados sobre el SMLMV 2026 y la jornada máxima legal de 42 horas semanales.

Concepto Valor
Valores base
Salario mínimo legal mensual vigente $1.750.905
Auxilio legal de transporte $249.095
Ingreso total (SMLMV + AT) $2.000.000
Salario mínimo diario $58.364
Salario integral (+13 SMLMV) $22.761.765
Jornada ordinaria
Hora ordinaria diurna (Entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.) $8.338
Hora ordinaria nocturna (Entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.) $11.256
Horas extra
Hora extra diurna $10.422
Hora extra nocturna $14.591
Jornada dominical y/o festiva
Hora diurna en jornada dominical y/o festiva $15.842
Hora nocturna en jornada dominical y/o festiva $18.760
Hora extra diurna en jornada dominical o festiva $17.927
Hora extra nocturna en jornada dominical o festiva $22.095

* Los valores incluidos en la presente tabla corresponden a cálculos aproximados, elaborados con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente para 2026, la jornada máxima legal de 42 horas semanales (210 horas mensuales) y los porcentajes de recargos previstos en la legislación laboral vigente. En todo caso, los valores definitivos podrán presentar diferencias mínimas por efectos de aproximación y redondeo aplicados por los sistemas de nómina de cada empleador.

** Los valores contenidos en la presente tabla tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las equivalencias deberán recalcularse con base en el nuevo Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y el auxilio de transporte que sean fijados por el Gobierno Nacional para la respectiva anualidad, así como de conformidad con las demás variables legales aplicables. Lo anterior, salvo que con anterioridad se expida una reforma legal o reglamentaria que modifique la jornada máxima legal, los porcentajes de recargos o cualquier otra variable utilizada para la determinación de los valores aquí presentados.

*** En aplicación de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) el trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas. Este reconocimiento será gradual, así: a partir del 1° de julio del 2025 aumentará a 80 %, el 1 de julio del 2026 subirá al 90 % y el 01 de julio del 2027 tendrá plena aplicación el 100 %. Conforme a la implementación gradual, los valores presentados consideran el recargo dominical y festivo del 90 % aplicable desde el 1 de julio de 2026, conforme a la legislación laboral vigente.

Fuente: Elaboración propia de Asograsas, en aplicación de la normatividad laboral vigente. La tabla tiene fines exclusivamente ilustrativos y orientadores.

Debe recordarse que la reducción de la jornada máxima no implica necesariamente que el trabajador labore menos días a la semana. De conformidad con la legislación laboral, las cuarenta y dos (42) horas podrán distribuirse de común acuerdo entre empleador y trabajador en cinco (5) o seis (6) días, respetando los límites máximos diarios establecidos por la ley y garantizando el descanso obligatorio semanal.

A su vez, valga  destacar que la Ley 2101 de 2021 permitió a los empleadores implementar desde su expedición la jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales; sin embargo, quienes optaron por acogerse al esquema gradual deberán aplicar obligatoriamente esta última reducción a partir del 15 de julio de 2026, con lo cual finaliza definitivamente el régimen de transición previsto por el legislador. En este contexto, resulta recomendable que las empresas bajo el esquema de implementación gradual adelanten una revisión integral de sus esquemas internos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la nueva jornada máxima legal y evitar eventuales investigaciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo o reclamaciones judiciales derivadas del desconocimiento de las disposiciones sobre jornada laboral, trabajo suplementario y recargos legales.

MINISTERIO DE SALUD ABRE CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA BRAILLE EN EMPAQUES DE ALIMENTOS

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para consulta pública el Documento de Identificación del Problema (DIP), mediante el cual inicia formalmente el proceso regulatorio orientado a evaluar la implementación de la Ley 2265 de 2022 en lo relacionado con la adopción del sistema braille y otros medios accesibles para suministrar información en los empaques de los productos alimenticios. Este documento constituye la primera etapa del Análisis de Impacto Normativo (AIN) que deberá adelantar el Gobierno Nacional para definir la reglamentación técnica que permita garantizar a las personas ciegas y con baja visión el acceso autónomo a información esencial sobre los alimentos, como su identificación, ingredientes, fecha de vencimiento y demás datos relevantes para un consumo seguro.

Es importante destacar que esta publicación no corresponde aún a un proyecto de reglamento técnico, ni establece obligaciones concretas para la industria. En esta fase, el Ministerio busca identificar y sustentar el problema regulatorio que pretende resolver, recopilando evidencia, antecedentes nacionales e internacionales y elementos técnicos que permitan determinar si resulta necesaria una intervención regulatoria y cuál sería la alternativa más adecuada.

El documento reconoce que actualmente existe un vacío reglamentario para la implementación de la Ley 2265 de 2022 en materia de alimentos envasados y plantea diferentes aspectos que deberán ser analizados durante el proceso, entre ellos los impactos sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad visual, la viabilidad técnica de las distintas alternativas disponibles, los posibles costos de adaptación para la industria, la experiencia internacional y la compatibilidad con los estándares de comercio internacional. Asimismo, resalta que la legislación vigente no contempla exclusivamente el sistema braille, sino que también prevé el uso de aplicaciones móviles y otros medios tecnológicos, digitales e informativos disponibles para garantizar el acceso a la información, por lo que el proceso regulatorio deberá evaluar las diferentes alternativas para materializar dicho mandato legal.

Una vez concluida esta etapa, el Ministerio deberá elaborar y publicar para consulta pública el Análisis de Impacto Normativo (AIN), documento en el que se identificarán y evaluarán las alternativas regulatorias, así como sus impactos, costos y beneficios. Posteriormente, se publicará el proyecto de reglamento técnico que materializaría la propuesta regulatoria, el cual deberá surtir las etapas de consulta pública nacional, revisión por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), notificación internacional cuando corresponda y los demás procedimientos previos a su expedición definitiva.

La consulta pública del documento de identificación del problema estará abierta hasta el próximo 14 de julio de 2026. En este contexto, desde Asograsas invitamos a todas las empresas afiliadas a revisar el documento y remitir sus observaciones, comentarios y consideraciones técnicas al correo electrónico rsalazar@asograsas.com, con el fin de consolidar una posición sectorial y presentar oportunamente los aportes de la industria dentro del proceso de consulta pública adelantado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, Asograsas efectuará un seguimiento permanente al desarrollo de este proceso regulatorio y participará activamente en las diferentes etapas de consulta que adelante el Gobierno Nacional, con el propósito de velar porque las medidas que eventualmente se adopten respondan a criterios de proporcionalidad, viabilidad técnica, gradualidad y armonización con la ciencia y los estándares internacionales, garantizando tanto la accesibilidad para las personas con discapacidad visual como la competitividad y sostenibilidad de la industria de grasas y aceites comestibles.

Consulta el documento completo: Aquí

MINISTERIO DE AMBIENTE PUBLICA POLÍTICA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO 

El Ministerio de Ambiente público en fase de consulta pública el documento de la Política Nacional para la Reducción y Sustitución de Productos Plásticos de un Solo Uso – (PUSU), una iniciativa que tiene como objetivo impulsar la producción y el consumo responsable de productos plásticos de un solo uso mediante la reducción, el desarrollo de alternativas sostenibles, la promoción de buenas prácticas ambientales y de manufactura, el fortalecimiento de una cultura ciudadana y la gestión eficiente de los residuos durante todo el ciclo de vida del producto, orientando la transición del país hacia modelos de producción, consumo y gestión de residuos más sostenibles, en cumplimiento de la Ley 2232 de 2022. 

Uno de los principales ejes de la política propuesta es el cierre de ciclo de los materiales plásticos, donde plantea intervenir las etapas iniciales de la cadena de valor, tales como diseño, producción y puesta en el mercado, para prevenir la generación de residuos y facilitar la reincorporación de materiales a los ciclos productivos. En este marco, se plantea la promoción del ecodiseño, el etiquetado, la biodegradabilidad, la compostabilidad, los sustitutos sostenibles y los sistemas de reutilización. Para el sector privado, este enfoque implicará la necesidad de evaluar progresivamente la funcionalidad, reciclabilidad, contenido reciclado, trazabilidad y desempeño ambiental de los materiales utilizados en sus empaques.

A su vez, el documento también prevé la estructuración y expedición de un reglamento técnico de etiquetado para identificar productos sostenibles y circulares, acompañado de una guía para facilitar su aplicación y actividades de divulgación. Este aspecto deberá ser objeto de especial seguimiento por parte de las empresas, pues podría generar nuevas exigencias de información al consumidor, soportes técnicos para declaraciones ambientales y ajustes en artes, fichas técnicas, procesos de aprobación de empaques y estrategias de comunicación comercial. Otro componente central es el fortalecimiento de la responsabilidad extendida del productor y de la gestión integral de residuos, al buscar consolidar un modelo en el que los materiales plásticos que ingresan al mercado sean recuperados, aprovechados y reincorporados de manera efectiva a los procesos productivos, bajo criterios de eficiencia técnica, viabilidad económica y sostenibilidad ambiental. Esta orientación puede incrementar la necesidad de articulación entre productores, comercializadores, gestores de residuos, recicladores y autoridades territoriales, así como el desarrollo de mecanismos de trazabilidad y reporte sobre los flujos de materiales.

El proyecto reconoce importantes retos para el sector empresarial, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, donde identifica que la reconversión productiva puede requerir nueva maquinaria, rediseño de productos, incorporación de materiales alternativos, cumplimiento de estándares técnicos o ambientales y certificación de procesos, con costos de inversión inicial, riesgos tecnológicos y períodos de adaptación que no siempre pueden ser asumidos sin instrumentos de apoyo.

En respuesta a estos desafíos, la propuesta plantea impulsar procesos de innovación, cooperación público-privada, fortalecimiento de capacidades tecnológicas, incentivos a la industria y acceso a líneas de financiación para prototipos, estudios de viabilidad y pruebas de mercado de productos, envases y empaques reutilizables o sostenibles. También contempla la promoción de infraestructura para la recolección, clasificación, aprovechamiento, reciclaje y valorización de materiales, incluyendo centros de acopio y plantas de aprovechamiento. A su vez, incorpora acciones para reducir la informalidad en la cadena de plásticos, mediante el análisis de la problemática en zonas estratégicas, la estructuración de planes de respuesta e incentivos a la formalización y la implementación de medidas con participación del sector privado. 

Aunque la política no crea por sí misma obligaciones específicas adicionales a las previstas en la Ley 2232 de 2022 y demás normas aplicables, sí anticipa la dirección de futuras medidas regulatorias, técnicas, económicas y de mercado que pueden incidir en las decisiones empresariales relacionadas con el diseño, selección, uso y gestión de empaques, particularmente en la industria de grasas y aceites comestibles, dada la relación del sector con envases, empaques, elementos de distribución y otros materiales utilizados para la producción y comercialización de alimentos.

En este sentido, es pertinente que los agentes sectoriales evalúen los impactos potenciales  que podría conllevar la implementación de la política sobre sus cadenas de abastecimiento, el diseño y uso de envases y empaques, los costos de reconversión, las posibilidades de reutilización o aprovechamiento, los requisitos de etiquetado y la disponibilidad real de materiales alternativos que cumplan con las condiciones de inocuidad, funcionalidad, conservación y seguridad exigidas para los alimentos. 

Desde Asograsas, continuaremos realizando seguimiento al proceso de consulta pública y consolidando los comentarios de los afiliados, con el propósito de promover una política que contribuya efectivamente a la sostenibilidad ambiental, sin desconocer las necesidades técnicas, sanitarias, logísticas y competitivas de la industria de grasas y aceites comestibles.

 

Consulta el borrador de política en fase de consulta pública hasta el 13 de Julio de 2026: Leer aquí



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