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CONSEJO DE ESTADO DECRETA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL DECRETO DE FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL PARA 2026
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23 % respecto al fijado en 2025. El decreto había sido expedido por el Presidente de la República tras no alcanzarse un acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales; e incorporaba en su motivación como elemento central del aumento el concepto de “salario vital”, apoyado en estudios técnicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sin embargo, los demandantes alegaron que el Gobierno Nacional desbordó los parámetros obligatorios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, que ordena tener en cuenta variables como inflación observada, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. A su juicio, el decreto sustituyó esos criterios por uno no previsto expresamente en la ley, lo que configuraría una infracción manifiesta del principio de legalidad; y advirtiendo riesgos macroeconómicos asociados a inflación, informalidad, presión sobre costos empresariales e impacto fiscal derivado de la indexación de obligaciones atadas al salario mínimo.
Al resolver las solicitudes de medida cautelar, el Consejo de Estado consideró que se configuraban los presupuestos para decretar la suspensión provisional, en tanto existían cuestionamientos jurídicos serios sobre la motivación y la ponderación de los factores legales obligatorios. En consecuencia, no solo suspendió los efectos del decreto, sino que impartió una orden concreta a las entidades demandadas (Ministerio del Trabajo, Ministerio de Hacienda y Presidencia de la Republica) para que adopten una fijación sustitutiva de carácter transitorio, mientras se profiere sentencia definitiva.
En la providencia, el Consejo de Estado ordenó que en el término de ocho días calendario se realice la fijación sustitutiva de carácter transitorio del salario mínimo para 2026 con estricta sujeción a los parámetros del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, asegurando que ninguno de estos criterios sea excluido ni sustituido por factores no previstos legalmente. La decisión enfatiza que, mientras se profiere sentencia definitiva, el Gobierno debe adoptar un acto administrativo técnicamente sustentado, con explicación verificable de la incidencia de cada variable en el porcentaje final, preservando la remuneración mínima, vital y móvil dentro del marco de legalidad y sostenibilidad macroeconómica.
Los efectos de la suspensión provisional se harán efectivos únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de aumento transitorio por parte del Gobierno Nacional. Durante el lapso comprendido entre la notificación de la providencia y la fecha de publicación del decreto, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025. En términos de alcance jurídico, la medida cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del aumento, sino que busca evitar efectos potencialmente irreversibles mientras se decide el fondo del asunto.
El sector industrial deberá estar atento a la evolución de la controversia jurídica, particularmente al contenido del nuevo decreto transitorio que expida el Gobierno y el porcentaje que finalmente adopte; la evolución del proceso principal de nulidad, cuya sentencia definirá si el concepto de salario vital puede o no ser incorporado como criterio orientador en la fijación del mínimo; y las eventuales implicaciones macroeconómicas y fiscales que se deriven del ajuste definitivo, particularmente en un contexto de inflación moderada y recuperación económica gradual. La decisión marca un precedente relevante en cuanto al estándar de motivación exigido cuando el Gobierno fija unilateralmente el salario mínimo, especialmente si introduce criterios técnicos adicionales a los expresamente previstos en la ley.
GOBIERNO NACIONAL DECRETA ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR OLA INVERNAL ATÍPICA
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en ocho departamentos del país, tras la grave afectación generada por un fenómeno hidrometeorológico atípico que impactó especialmente a la región caribe y otras zonas del noroccidente de Colombia. La medida cobija a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, donde se registraron lluvias extraordinarias asociadas al desplazamiento anómalo de un frente frío que interactuó con otros sistemas atmosféricos, generando inundaciones masivas, crecientes súbitas y daños en infraestructura crítica.
Esta es la cuarta declaratoria de emergencia económica impulsada por el Gobierno del Presidente Gustavo Petro, la cual le permite al ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley durante 30 días prorrogables, tendientes a conjurar la crisis; impedir la extensión de sus efectos; adoptar medidas presupuestales extraordinarias; implementar ajustes tributarios transitorios; crear contribuciones o contraprestaciones sectoriales; reorientar recursos hacia la atención humanitaria y recuperación productiva; entre otras acciones tendientes a atender la situación extraordinaria que sustenta la declaratoria.
En el marco del anuncio de la declaratoria, el Gobierno Nacional anticipo algunas medidas tributarias que se tomaran para financiar la recuperación de las regiones afectadas, cuyo costo se estima en 8 billones de pesos; entre las cuales se contempla la creación de un impuesto extraordinario al patrimonio de personas jurídicas, el cual aplicaría a empresas con patrimonios desde 200.000 UVT, equivalentes a cerca de 10.000 millones de pesos, cuya tarifa entre 200.000 UVT y 600.000 UVT, sería del del 0,6 %, mientras que para superiores de 600.000 UVT se aplicaría una tarifa del 1,2 %. Con esta medida alrededor de unas 15.000 empresas aportarían los recursos necesarios para cubrir el costo de la emergencia, proyectándose como el mecanismo principal de financiación, aunque no se descartan otras medidas tributarias complementarias.
La declaratoria de estado de excepción abre un escenario de intervención estatal amplia en materia fiscal, ambiental, energética y social, que si bien se fundamenta en brindar respuesta humanitaria y de recuperación productiva, introduce riesgos regulatorios y tributarios que deberán ser monitoreados por el sector empresarial, por lo que el desarrollo normativo de la emergencia en las próximas semanas será determinante para dimensionar su impacto económico real sobre el sector industrial.
GOBIERNO NACIONAL EXPIDE DIRECTRICES PARA ENFRENTAR LA CRISIS LOGÍSTICA EN EL PUERTO DE BUENAVENTURA
El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron un conjunto de medidas administrativas para enfrentar la profunda crisis logística que afecta al puerto de Buenaventura, principal puerta de entrada y salida del comercio exterior colombiano por el pacífico. La crisis ha derivado en la acumulación masiva de contenedores vacíos, congestión en las zonas de enturnamiento y serias demoras en los procesos de carga y descarga, impactando la productividad del transporte de carga y elevando costos operativos para importadores, exportadores y transportadores de todo el país.
En el marco del plan de choque operativo para mejorar la eficiencia, trazabilidad y coordinación de la cadena logística portuaria en Buenaventura, se incluyen como medidas principales la implementación de un plan de evacuación inmediata de contenedores vacíos ubicados en depósitos externos para liberar espacio y recuperar la capacidad operativa del sistema; la obligación para los patios de contenedores vacíos y las zonas de enturnamiento de operar 24 horas al día, los siete días de la semana, incluyendo recepción, cargue, descargue, entrega e inspección de contenedores; la presentación de planes de acción con diagnósticos iniciales, metas progresivas y evidencias documentales de cumplimiento por parte de los patios de contenedores, representantes legales y agentes de las líneas navieras; el registro diario del movimiento de contenedores vacíos en el aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Transporte para mejorar la trazabilidad y el control institucional, entre otras.
Aunque las órdenes administrativas y la circular conjunta buscan despresurizar la operación de inmediato, gremios logísticos y empresarios insisten en que se requieren soluciones estructurales de largo plazo, que incluyan mejoras de infraestructura, modernización de sistemas de citas y una mayor articulación interinstitucional entre las autoridades nacionales competentes (DIAN, DIMAR) y los puertos, operadores, agentes privados y de soluciones integrales, con el ánimo de mitigar las dificultades logísticas que han venido afectando al comercio exterior colombiano durante más de un año.
COLOMBIA Y ECUADOR REVISAN AGENDA BILATERAL TRAS TENSIÓN COMERCIAL, SIN SUSPENSIÓN DE LA TASA DE SEGURIDAD DECRETADA POR EL GOBIERNO ECUATORIANO
El pasado 06 de febrero en Quito, Ecuador; los Gobiernos de Colombia y Ecuador sostuvieron una reunión bilateral de alto nivel para revisar la agenda común en materia de seguridad, energía y comercio, en medio de la tensión generada por la imposición una tasa de seguridad por parte de Ecuador a productos colombianos. Según los comunicados oficiales de ambas cancillerías, la reunión permitió avanzar en la coordinación en seguridad fronteriza, el fortalecimiento de la lucha contra el crimen organizado transnacional y la revisión de los mecanismos de cooperación energética. Sin embargo, en el frente comercial, las partes acordaron tratar de manera integral los temas pendientes y mantener canales de diálogo permanente, pero no se reportaron decisiones orientadas a revertir o dejar sin efecto la tasa de seguridad vigente, por lo que el encuentro concluyó sin anuncios concretos sobre la suspensión o inaplicación de las medidas adoptadas por el gobierno ecuatoriano.
Ante la falta de acuerdo frente a la suspensión de la tasa de seguridad impuesta por el Gobierno de Ecuador a las importaciones colombianas, el Gobierno de Colombia anunció la expedición formal del anunciado decreto para imponer aranceles recíprocos a un grupo productos ecuatoriano. No obstante, dicho decreto aún no ha sido firmado ni publicado en el Diario Oficial, por lo que las medidas colombianas aún no han entrado en vigor. En paralelo, el Gobierno Colombiano confirmó que avanza en la preparación de una demanda ante la Comunidad Andina de Naciones (CAN), al considerar que la decisión ecuatoriana vulnera los principios de libre comercio intracomunitario y las obligaciones derivadas del Acuerdo de Cartagena, controversia que de formalizarse, sería conocida por el Tribunal de Justicia de la CAN.
Pese al tono diplomático de los comunicados y al compromiso de mantener el diálogo abierto, el balance del encuentro deja claro que no hubo resultados inmediatos en materia de inaplicación tributaria, ni suspensión de la tasa de seguridad actualmente vigente. Por ende, el diferendo comercial permanece abierto, mientras se combinan los canales diplomáticos con la vía jurídica andina. En todo caso evolución de estas relaciones será determinante para la estabilidad del comercio bilateral y para los sectores productivos que dependen de la fluidez del intercambio entre ambos países.
AUTORIDADES INCAUTAN ACEITE DE SOYA EN CORREDOR VIAL DE LA GUAJIRA
La Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ejército Nacional, Incautaron un cargamento de aceite de soya refinado ingresado de manera irregular al país, durante un operativo de control aduanero realizado en vías del municipio de Maicao, departamento de La Guajira.De acuerdo con la información oficial, la mercancía incautada correspondía a 69.000 unidades de aceite de soya, las cuales eran transportadas en dos tractomulas sin la documentación exigida para acreditar su legal importación y circulación dentro del territorio aduanero nacional. El valor comercial estimado del cargamento asciende a $2.754.342.000, según la valoración realizada por las autoridades, quedando a disposición de la DIAN para los trámites administrativos pertinentes.
EXPORTACIONES DE BIENES NO MINERO ENERGÉTICOS REPRESENTARON UN 52. 6 % DEL TOTAL DE VENTAS AL EXTERIOR EN 2025
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que, al cierre de 2025, las exportaciones de bienes no minero energéticos (NME) de Colombia alcanzaron un valor de US$26.388,9 millones, lo que representó el 52,6 % del total de las exportaciones del país durante el año; un 20 % más en dinero que en 2024.De acuerdo con la información oficial, el comportamiento de las exportaciones NME estuvo explicado por el desempeño de los tres grandes grupos que conforman esta canasta, donde los productos manufactureros alcanzaron ventas externas por US$11.125,4 millones, las exportaciones agroindustriales sumaron US$3.965,7 millones; y los bienes agropecuarios registraron exportaciones por US$11.297,7 millones; los cuales sumados en términos de volumen, registraron 10,5 millones de toneladas despachadas.
En cuanto a los destinos, Estados Unidos se mantuvo como el principal mercado de las exportaciones no minero energéticas, concentrando 31,7 % del total exportado, con ventas externas por US$8.359,8 millones. Otros destinos relevantes incluyeron países de América Latina como Ecuador, Brasil y México. Según el Gobierno Nacional, los datos reflejan una transformación exportadora estructural, donde los bienes no tradicionales (industriales, agroindustriales y agropecuarios), no solo suplieron la caída de los sectores tradicionales como combustibles y minería, sino que a su vez comenzaron a liderar la participación en la balanza comercial.
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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