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El índice de precios de los alimentos de la FAO mantiene su tendencia ascendente en un contexto de aumento de los precios del aceite vegetal, la carne y los cereales
El índice de precios de los alimentos de la FAO* registró en abril de 2026 un promedio de 130,7 puntos, esto es, 2,1 puntos (un 1,6 %) por encima del nivel revisado de marzo, lo que supone el tercer incremento mensual consecutivo, aunque a un ritmo inferior al del mes anterior. Los índices de precios de los aceites vegetales, la carne y los cereales subieron, compensados por el descenso de los precios del azúcar y los productos lácteos. En comparación con los niveles históricos, el índice de abril se ubicó 2,5 puntos (un 2,0 %) por encima de su valor de hace un año, pero se mantuvo hasta 29,6 puntos (un 18,4 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.
El índice de precios de los aceites vegetales, se situó en un promedio de 193,9 puntos en abril, lo que representa un aumento de 10,9 puntos (un 5,9 %) desde marzo y constituye el nivel más elevado desde julio de 2022. Este aumento constante se debió al alza de los precios de los aceites de palma, soja, girasol y colza. Los precios internacionales del aceite de palma subieron en abril por quinto mes consecutivo, impulsados en gran medida por las perspectivas de un aumento de la demanda del sector de los biocombustibles, como resultado de los incentivos normativos de varios países productores y del alza de los precios del crudo. Las preocupaciones ante el descenso de la producción en Asia sudoriental en los próximos meses generaron una presión alcista adicional. Del mismo modo, las cotizaciones mundiales de los aceites de soja y de colza aumentaron, respectivamente, como consecuencia de la fuerte demanda de producción de biocombustibles en los Estados Unidos de América y la Unión Europea. Los precios del aceite de girasol se vieron respaldados por la persistente escasez de la oferta en la región del Mar Negro, mientras que las cotizaciones en Argentina se moderaron ligeramente, ya que el aumento estacional de la actividad de molienda impulsó los suministros exportables.
CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE DECRETO 0572 DE 2025 MEDIANTE EL CUAL EL GOBIERNO NACIONAL MODIFICABA TARIFAS DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN EN EL FUENTE
El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 0572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente sobre diversos ingresos tributarios, al considerar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó una justificación técnica, económica ni jurídica suficiente que sustentara la necesidad de los cambios regulatorios adoptados. Conforme a lo anterior, el alto tribunal concluyó que los documentos soporte del decreto carecían de motivación adecuada, afectando principios esenciales de legalidad administrativa y transparencia regulatoria.
El Decreto 0572, expedido el 28 de mayo de 2025, había introducido incrementos significativos en las bases mínimas y tarifas de autorretención para múltiples actividades económicas, ampliando el universo de contribuyentes sujetos a mayores anticipos fiscales y elevando de manera sustancial la presión sobre el flujo de caja empresarial. Entre sus efectos más relevantes se encontraban aumentos en autorretenciones para sectores manufactureros, comerciales, agroindustriales y de servicios, además de ajustes sobre compras, rendimientos financieros y otros ingresos gravables.
La suspensión provisional del decreto representa un revés importante para la estrategia fiscal del Gobierno, que buscaba acelerar el recaudo tributario mediante mayores anticipos de renta en un contexto de presiones fiscales y necesidades de caja estatal. Aunque jurídicamente no elimina de fondo el decreto, sí congela temporalmente la aplicación de sus disposiciones más relevantes mientras avanza el estudio definitivo de legalidad. Para el sector empresarial la decisión constituye un alivio financiero significativo, dado a que el incremento de autorretenciones previsto en el decreto habría reducido su liquidez operativa, incrementado necesidades de financiamiento de corto plazo y elevado costos financieros, particularmente en industrias con márgenes presionados por inflación, costos logísticos y volatilidad cambiaria.
La medida adoptada permite a las empresas conservar mayores niveles de caja en el corto plazo, reduciendo el riesgo de tensiones de capital de trabajo y permitiendo una planificación tributaria menos agresiva. Desde el punto de vista jurídico y regulatorio, la decisión también envía una señal contundente sobre la necesidad de rigor técnico en futuras reformas fiscales vía decreto, enfatizando que modificaciones tributarias con impacto estructural sobre la economía no pueden sustentarse únicamente en objetivos recaudatorios, sino que requieren análisis técnicos detallados, proporcionalidad y motivación sólida.
Con este pronunciamiento inicial, se espera que el Consejo de Estado avance durante las próximas semanas en el estudio sustancial del decreto para determinar de manera definitiva si la reforma tributaria reglamentaria se ajusta o no al ordenamiento jurídico colombiano.
GOBIERNO NACIONAL EXPIDE NUEVAS EXIGENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO, DOTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS SALAS AMIGAS DE LA FAMLIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0610 de 2026, con la que actualizó de manera integral las condiciones técnicas y operativas para las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral. La nueva norma, reemplaza la Resolución 2423 de 2018 y establece nuevas reglas sobre infraestructura, dotación, seguimiento y control para estos espacios en entidades públicas y empresas privadas obligadas.
Entre los principales cambios, la Resolución exige que cada sala cuente con un responsable formalmente designado y capacitado en lactancia materna, un plan de formación para madres gestantes y lactantes con mínimo tres capacitaciones al año, y procesos de inducción y difusión interna sobre el uso de estos espacios. En materia de infraestructura, las salas deberán ubicarse en espacios privados, señalizados, ventilados, iluminados y con superficies de fácil limpieza. Además, deberán contar con lavamanos cercano, mesa de apoyo, sillas con espaldar y apoyabrazos, canecas con tapa no manual, nevera o congelador exclusivo para almacenar leche materna, termómetro digital con sonda y plan de contingencia para mantener la cadena de frío.
La norma también introduce obligaciones de trazabilidad y control que elevan el nivel de exigencia para las organizaciones. A partir de ahora será obligatorio llevar registros diarios de limpieza y desinfección, control de temperatura del sistema de refrigeración dos veces al día, y formatos de uso de la sala por parte de las trabajadoras. Asimismo, queda prohibida dentro de estos espacios cualquier forma de publicidad o promoción de fórmulas infantiles, biberones, chupetes o entrega de muestras gratuitas, en línea con la política de promoción de la lactancia materna como estrategia de salud pública.
Uno de los cambios más relevantes es el fortalecimiento del control territorial. Las salas deberán inscribirse ante la secretaría de salud municipal o distrital correspondiente, que tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir el soporte de inscripción. Una vez registrada, la autoridad sanitaria contará con hasta dos meses para realizar la visita de verificación bajo un nuevo anexo técnico que define criterios de evaluación, niveles de cumplimiento y acciones correctivas. En todo caso, las secretarías departamentales deberán consolidar la información y remitir reportes semestrales al Ministerio de Salud.
Para el sector empresarial, esta actualización implica nuevos retos en adecuación de espacios, gestión documental, cumplimiento sanitario y capacitación interna. Las empresas que ya cuenten con salas de lactancia tendrán un plazo máximo de tres meses para adaptar sus instalaciones y procesos a las nuevas exigencias, por lo que desde ya será clave revisar el nivel de cumplimiento y anticipar planes de adecuación para evitar observaciones o requerimientos de las autoridades sanitarias
ECUADOR REDUCIRÁ DEL 100 % AL 75 % LOS ARANCELES A PRODUCTOS COLOMBIANOS
El Gobierno de Ecuador anunció una reducción parcial de la denominada “tasa de seguridad” aplicada a las importaciones provenientes de Colombia, pasando del 100 % al 75 %, medida que entrará en vigor a partir del próximo 01 de junio de 2026. Aunque la reducción no elimina las medidas arancelarias, según el Gobierno Ecuatoriano constituye una señal de apertura hacia mecanismos de cooperación binacional y de posible normalización gradual del comercio fronterizo, buscando fortalecer la articulación bilateral en seguridad y promover el desarrollo económico de las regiones limítrofes, altamente afectadas por la significativa caída del intercambio comercial.
La guerra comercial entre ambos países inició en enero de 2026, cuando Ecuador impuso una tasa del 30 % a productos colombianos, incrementándola posteriormente al 50 %, y finalmente al 100 % desde el 01 de mayo (la cual se mantendrá vigente hasta el próximo 31 de mayo). En respuesta, Colombia adoptó aranceles recíprocos del 30 % a un listado de 73 productos, y más recientemente decretó aranceles “inteligentes” diferenciados del 35 %, 50 % y 75 % para aproximadamente 191 productos ecuatorianos.
Las afectaciones de las medidas arancelarias para actores del sector privado binacional han sido particularmente fuertes. Organizaciones empresariales fronterizas reportan el colapso parcial del comercio terrestre, reducción drástica del tránsito de mercancías y riesgos crecientes de contrabando y comercio informal, reportando que algunas rutas comerciales se redujeron de aproximadamente ciento cincuenta camiones diarios a apenas cinco, reflejando el impacto estructural de las medidas proteccionistas.
Desde una perspectiva estratégica, la decisión ecuatoriana podría interpretarse como una desescalada táctica más que como una solución definitiva, ya que persisten tensiones diplomáticas, acusaciones cruzadas y medidas de retaliación comercial. Por tanto, desde Asograsas mantendremos el monitoreo constante sobre cambios regulatorios, escenarios de renegociación binacional y riesgos de nuevas alteraciones arancelarias que puedan tener efectos directos sobre el sector.
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Leer másASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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