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Inflación de aceites comestibles en Colombia continúa desacelerándose y se ubica por debajo del IPC nacional
La inflación anual de los aceites comestibles en Colombia mantuvo su tendencia de moderación durante abril de 2026, ubicándose en 3,37 %, nivel inferior tanto a la inflación nacional total (5,69 %) como a la inflación de alimentos (6,55 %). De acuerdo con las cifras observadas entre enero y abril, los aceites vegetales han mostrado una desaceleración sostenida, pasando de 5,16 % anual en enero a 3,37 % en abril, mientras que el componente de alimentos presentó un comportamiento opuesto, acelerándose más de dos puntos porcentuales en el mismo periodo.
El comportamiento de los aceites comestibles contrasta con el repunte general de la inflación en Colombia durante abril, impulsado principalmente por mayores precios en alimentos, transporte y servicios públicos. En este contexto, los aceites vegetales continúan mostrando una variación de precios más contenida frente al resto de la canasta alimentaria, pese al reciente fortalecimiento internacional de las cotizaciones del aceite de palma y otros aceites vegetales.
INVIMA ACTIVA SISTEMATIZACIÓN OBLIGATORIA DE AUTORIZACIONES SANITARIAS EN INVIMÁGIL PARA EL SECTOR DE ALIMENTOS
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), mediante la Circular Externa 1000-006-2026, anunció la activación oficial de la nueva funcionalidad de sistematización de autorizaciones de comercialización en la plataforma InvimÁgil para el sector de alimentos y bebidas no alcohólicas. Esta herramienta permitirá incorporar al aplicativo las autorizaciones previamente otorgadas, habilitando su gestión digital futura bajo un esquema de trazabilidad, autogestión y eficiencia administrativa. Aunque el proceso no constituye un nuevo trámite, no tiene costo y tampoco implica modificaciones al registro previamente autorizado, ajusta el procedimiento a seguir por parte de los agentes productivos que proyecten realizar renovaciones, modificaciones, cesiones u otras actuaciones regulatorias en el corto y mediano plazo.
Esta nueva medida representa una obligación operativa relevante, ya que solo el titular podrá adelantar el proceso, debiendo verificar previamente que toda la información histórica del producto coincida fielmente con la autorización vigente, incluyendo formulaciones, ingredientes, aditivos, materiales de envase y demás componentes regulatorios. Cualquier inconsistencia podrá generar devoluciones, ajustes obligatorios o incluso el cierre automático de la solicitud, lo que podría retrasar futuros trámites regulatorios esenciales para la operación comercial. Uno de los aspectos más relevantes, es que la sistematización no permite actualizar, corregir ni ampliar información; por tanto, aquellas empresas que requieran modificaciones regulatorias deberán gestionarlas previamente a través de la Oficina Virtual del INVIMA antes de iniciar el proceso requerido a través del aplicativo InvimÁgil. Asimismo, registros próximos a vencerse deberán renovarse anticipadamente, dado a que las autorizaciones vencidas no podrán ser sistematizadas.
La circular también introduce riesgos jurídicos significativos, en razón a que el suministro de información errónea, incompleta o inconsistente puede derivar en consecuencias administrativas, investigaciones legales, pérdida de validez de autorizaciones o remisión a autoridades competentes.
Esto obliga a las compañías del sector a fortalecer sus procesos de compliance regulatorio, revisión documental y coordinación técnica entre áreas legales, regulatorias y operativas; así como a la implementación de planes organizados y progresivos de sistematización, priorizando inicialmente aquellas autorizaciones que requieran trámites próximos, con el fin de evitar dificultades operativas y asegurar la continuidad regulatoria en la comercialización de productos.
La entrada en vigor de esta funcionalidad marca un cambio estructural en la gestión sanitaria del sector de alimentos y bebidas no alcohólicas, incluyendo a la industria de grasas y aceites vegetales comestibles; donde más allá de una simple actualización tecnológica, se implementa una transformación regulatoria que exigirá preparación técnica, revisión exhaustiva de portafolios sanitarios y una estrategia de adaptación digital para mitigar riesgos, garantizar cumplimiento normativo y preservar la competitividad empresarial frente a los nuevos estándares de vigilancia sanitaria.
DIAN INICIA CALENDARIO DE DECLARACIÓN DE RENTA 2026 PARA PERSONAS JURÍDICAS
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció el inicio oficial del calendario tributario 2026 para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas, obligación que recaerá sobre 1.273.214 contribuyentes en todo el territorio nacional y con la cual la entidad proyecta un recaudo estimado de $27,8 billones. Este proceso fiscal, cuyos vencimientos comenzaron el 12 de mayo y se extenderán hasta el 26 de mayo para la declaración y pago de la primera cuota, representa una de las obligaciones tributarias más relevantes para el sector empresarial colombiano, incluyendo a los agentes industriales de grasas y aceites vegetales comestibles.
La entidad precisó que el cumplimiento de esta obligación deberá realizarse conforme al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), estableciendo un cronograma escalonado para facilitar la gestión y evitar congestiones operativas.
Asimismo, determinó que cuando el valor del impuesto sea inferior a 41 UVT ($2.147.334), el pago deberá efectuarse en una sola cuota; mientras que valores superiores podrán cancelarse en dos pagos, siendo la segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio de 2026.
Para el sector empresarial, esta obligación reviste especial importancia debido a su impacto sobre la planeación financiera, flujo de caja, cumplimiento corporativo y estrategias fiscales en un entorno económico caracterizado por mayores exigencias regulatorias, ajustes tributarios y crecientes presiones sobre costos de producción. El adecuado cumplimiento de estos plazos no solo evita sanciones, intereses moratorios y riesgos fiscales, sino que fortalece la estabilidad jurídica y financiera de las compañías frente a auditorías y procesos de fiscalización. La DIAN reiteró que los contribuyentes cuentan con canales de asistencia técnica, líneas de atención y puntos presenciales para resolver inquietudes relacionadas con el proceso, subrayando la necesidad de una preparación anticipada y rigurosa para evitar errores en la presentación.
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) ORDENA A ECUADOR Y COLOMBIA DESMONTAR MEDIDAS ARANCELARIAS Y RESTRICTIVAS DEL COMERCIO BINACIONAL
La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), mediante las Resoluciones 2581, 2582 y 2583 del 07 de mayo de 2026, tras evaluar las medidas arancelarias y restricciones comerciales implementadas por Ecuador y Colombia en el marco de la reciente escalada comercial bilateral, determinó que dichas disposiciones vulneran el ordenamiento jurídico andino, particularmente el Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena, así como los principios fundamentales de libre circulación de mercancías, armonización comercial, integración económica subregional y cumplimiento obligatorio de los compromisos supranacionales asumidos por los países miembros. La Secretaría concluyó que tanto la denominada “Tasa de Servicio de Control Aduanero” impuesta por Ecuador (actualmente fijada en una tarifa del 100 % sobre productos colombianos), como las medidas retaliatorias adoptadas por Colombia, incluyendo aranceles recíprocos (actualmente con tarifas del 35 %, 50 % y 75 % a determinados productos ecuatorianos) y restricciones a determinadas importaciones ecuatorianas, constituyen distorsiones incompatibles con las normas comunitarias que rigen el mercado andino y afectan el normal desarrollo del comercio intracomunitario. En consecuencia, otorgó a ambos países un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para desmontar las medidas cuestionadas y restablecer condiciones comerciales ajustadas al régimen comunitario vigente.
Esta decisión adquiere especial relevancia en un contexto regional caracterizado por crecientes tensiones comerciales, presiones de seguridad fronteriza, políticas de protección económica y ajustes fiscales que han llevado a ambos gobiernos a adoptar medidas de defensa comercial con fundamento en consideraciones de seguridad nacional, equilibrio de balanza comercial y protección de sectores productivos estratégicos. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho comunitario andino, tales actuaciones no pueden desconocer los límites impuestos por el Acuerdo de Cartagena ni justificar restricciones unilaterales que alteren injustificadamente el comercio entre miembros del bloque.
Desde el punto de vista jurídico, el incumplimiento de las decisiones vinculantes y de obligatorio cumplimiento emitidas por la Secretaría General podría activar procedimientos formales ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo acciones de incumplimiento contra los Estados infractores, con posibles repercusiones institucionales, diplomáticas y reputacionales significativas. Además de comprometer la responsabilidad internacional de Ecuador o Colombia dentro del sistema andino, una persistencia en medidas contrarias al derecho comunitario podría deteriorar la seguridad jurídica para inversionistas, exportadores y sectores industriales, al generar incertidumbre sobre la estabilidad normativa, previsibilidad comercial y vigencia efectiva de las reglas de integración económica regional.
En términos estratégicos, el escenario plantea múltiples desarrollos posibles: el acatamiento oportuno por parte de ambos gobiernos permitiría reducir tensiones diplomáticas, restaurar la estabilidad comercial y preservar la credibilidad institucional de la CAN; una implementación parcial podría derivar en nuevos requerimientos regulatorios o supervisión reforzada; mientras que un desacato abierto podría escalar hacia litigios comunitarios, retaliaciones económicas adicionales y una fragmentación más profunda del proceso de integración andino, con potenciales consecuencias estructurales para la permanencia y relevancia futura del bloque regional.
En este contexto, Ecuador y Colombia tendrán hasta el próximo 22 de mayo de 2026 para dar cumplimiento efectivo a las resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, desmontando las medidas arancelarias y restricciones comerciales declaradas incompatibles con el ordenamiento jurídico andino.
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Leer másASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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