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De la industria

Canadá importa un volumen récord de aceite de soja para la producción de diésel renovable.

Canadá importó un volumen récord de 800.000 toneladas de aceite de soja en la campaña 2025/26, convirtiéndose en el segundo mayor importador mundial, según el USDA. Este fuerte aumento se explica principalmente por el inicio de la producción de diésel renovable en Terranova, que cambió el patrón tradicional del país: antes, las importaciones eran mucho menores y se destinaban sobre todo al consumo alimentario, procedentes principalmente de Estados Unidos. El cambio comenzó en 2023 con la llegada de los primeros envíos desde Argentina para abastecer una refinería reconvertida. 

El aceite de soja argentino ha sido clave por su menor costo y su certificación de baja huella de carbono, lo que lo hace competitivo para esta industria. Además, nuevos datos de envíos indican que el suministro continuará en 2026, lo que sugiere estabilidad en la operación de la planta de diésel renovable. Sin embargo, el sector también enfrenta desafíos: la expiración de incentivos fiscales en Estados Unidos en 2024 redujo la rentabilidad de exportar diésel renovable hacia ese mercado, que anteriormente era el principal destino de la producción canadiense.

Los precios del aceite de palma en Malasia suben a 4.657 ringgit, e Indonesia planea imponer IMPUESTOS adicionales.

En marzo de 2026, el mercado del aceite de palma en Malasia registró una racha alcista de cuatro jornadas consecutivas, en la que los futuros comenzaron cada sesión con aperturas firmes en el rango de 4.520–4.580 ringgit por tonelada. Este impulso llevó los precios hasta un máximo de 4.657 ringgit, reflejando una tendencia sostenida durante la semana. El movimiento estuvo influenciado principalmente por el repunte de los aceites vegetales en la Bolsa de Dalian (China), aunque con cierta presión a la baja proveniente del aceite de soja en Chicago, en un contexto de precios del crudo históricamente elevados que, en lugar de lastrar, refuerzan el atractivo del aceite de palma para biodiésel.

En paralelo, el contexto político reforzó la volatilidad del mercado. Indonesia evalúa imponer nuevos impuestos al aceite de palma para aumentar sus ingresos, mientras que Malasia ya elevó su impuesto de exportación al 9,5%. Estas medidas, junto con la evolución reciente de los precios y sus niveles de apertura, consolidan un escenario de incertidumbre en el corto plazo, donde tanto factores externos como decisiones regulatorias regionales seguirán marcando la dirección del mercado global de aceites vegetales.

NOVEDADES NORMATIVAS

DIAN PRESCRIBE FORMULARIO PARA DECLARAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS JURÍDICAS EN 2026

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución mediante el cual se pretende prescribir el formulario 425 para la declaración, presentación y pago del impuesto al patrimonio a cargo de personas jurídicas y sociedades de hecho correspondiente a la vigencia 2026. Esta medida se adopta en desarrollo del Decreto Legislativo 0173 de 2026, expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, que incorporó como nuevos sujetos pasivos de este impuesto a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.

El formulario 425 deberá ser diligenciado y presentado de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, utilizando firma electrónica. Su implementación permitirá estandarizar el cumplimiento de esta obligación tributaria, facilitando la determinación, liquidación y recaudo del impuesto. De acuerdo con el proyecto normativo y en concordancia con el decreto legislativo que lo crea y regula, el impuesto extraordinario al patrimonio se causa por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 01 de marzo de 2026, con tarifas del 0,5% para la mayoría de contribuyentes y del 1,6% para ciertos sectores como el financiero y extractivo.

La iniciativa también precisa los elementos clave para la determinación de la base gravable, incluyendo exclusiones específicas como inversiones en sociedades nacionales y ciertos activos, así como lineamientos para el cálculo del impuesto y el registro de descuentos por convenios internacionales. Con este proyecto regulatorio, la DIAN avanza en la implementación operativa del impuesto al patrimonio para personas jurídicas, estableciendo el mecanismo necesario para su declaración y fortaleciendo el control sobre esta obligación tributaria derivada de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional. 

MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIFICA CRITERIOS Y REITERA RESPONSABILIDADES LABORALES EN LA CONDUCCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE

El Ministerio de Transporte expidió la Circular 20261300000087 de 2026, mediante la cual reitera, precisa y unifica criterios sobre las responsabilidades laborales y de protección social en la actividad de conducción de vehículos automotores del servicio público de transporte terrestre. La directriz está dirigida a empresas de transporte de pasajeros y carga, cooperativas, formas asociativas, operadores logísticos, propietarios de vehículos y demás contratantes que obtengan un beneficio económico de la actividad de conducción, así como a las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control.

La circular enfatiza que toda persona que conduzca vehículos del servicio público de transporte y en cuyo caso se configuren los elementos del contrato de trabajo (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración) debe ser reconocida como trabajadora, con pleno acceso a derechos laborales, afiliación al sistema de seguridad social integral y protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Ministerio recuerda que la existencia del contrato laboral no depende de la denominación formal del vínculo, sino de la realidad de las condiciones en que se presta el servicio.

En este sentido, la entidad advirtió sobre la ilegalidad de prácticas orientadas a encubrir relaciones laborales mediante figuras contractuales distintas, tales como contratos civiles, comerciales o de prestación de servicios, cuando en la práctica se configuran los elementos propios del contrato de trabajo. La circular orienta a las autoridades para fortalecer la inspección y, de ser el caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes ante incumplimientos normativos.

Uno de los puntos centrales del documento es la responsabilidad solidaria de todos los actores que se beneficien económicamente de la actividad de conducción. Esto implica que no solo las empresas transportadoras, sino también los propietarios, operadores logísticos y contratantes del servicio de transporte, pueden responder por el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social cuando exista una relación laboral encubierta o directa. 

Para el sector empresarial, incluyendo industrias que dependen de manera intensiva del transporte terrestre de carga, esta directriz refuerza la necesidad de revisar esquemas de contratación directa e indirecta, así como las relaciones con operadores logísticos y transportadores vinculados a la cadena de suministro. La adecuada estructuración contractual y el cumplimiento integral de las obligaciones laborales se convierten en elementos clave para mitigar contingencias jurídicas, sancionatorias y reputacionales.

A pesar de que la circular no introduce nuevas obligaciones sustantivas, consolida un criterio uniforme de interpretación que fortalece la fiscalización y eleva el estándar de exigencia frente a las empresas prestadoras y contratantes del servicio público de transporte terrestre, en un contexto donde la formalización laboral y la seguridad vial son prioridades regulatorias.

MINISTERIO DE AGRICULTURA PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL CREA LA MESA TÉCNICA INTERSECTORIAL DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó para comentarios un proyecto de resolución mediante el cual se propone integrar la mesa técnica intersectorial y regional encargada de formular la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, en desarrollo de la Ley 2378 de 2024. El proyecto busca dar cumplimiento al mandato legal que ordena estructurar una instancia técnica de articulación entre entidades del orden nacional, territorial y representantes del sector agropecuario, con el propósito de diseñar una política pública orientada a fortalecer la producción, logística y comercialización de bienes agropecuarios en el país.

De acuerdo con el documento sometido a consulta pública, la mesa estaría presidida por el Ministerio de Agricultura y contaría con la participación de entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Unidad de Planificación Agropecuaria (UPRA), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP); además de dos representantes de organizaciones campesinas y dos representantes de gremios del sector. 

La función principal de esta instancia será la de coordinar la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario, a partir de un enfoque diferencial que reconozca la diversidad de la población rural, procurando la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria y contribuyendo al mejoramiento de la productividad y competitividad del sector agropecuario; entre otras funciones complementarias atribuidas en el proyecto de normatividad, tales como establecer directrices de seguimiento y monitoreo; aprobar informes técnicos; generar recomendaciones; orientar la elaboración de planes nacionales, departamentales, municipales y territoriales; formular estrategias, programas y proyectos, entre otras. 

La creación de esta instancia se sustenta en problemáticas estructurales del sector, entre ellas deficiencias en infraestructura logística, dificultades en la formación de precios, alta intermediación, limitaciones de acceso a mercados y brechas regionales en comercialización. En ese contexto, para el ecosistema agroindustrial la eventual adopción de esta resolución podría tener implicaciones relevantes, dado que la futura Política Nacional de Mercadeo Agropecuario podría incidir en los esquemas de comercialización, los mecanismos de agregación de valor, los instrumentos de información de mercados y las estrategias de integración regional, con efectos directos sobre la competitividad y articulación del ecosistema productivo.

Es por ello, que desde Asograsas realizaremos un seguimiento técnico y jurídico especial al desarrollo de esta iniciativa en su fase de consulta pública y en su eventual expedición definitiva, con el fin de analizar sus alcances, identificar posibles impactos para el ecosistema productivo de grasas y aceites vegetales comestibles y formular observaciones de manera oportuna que garanticen los principios del libre mercado.