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De la industria

Indonesia transfiere 2,37 millones de hectáreas confiscadas a empresa estatal de palma Agrinas

El gobierno de Indonesia anunció la transferencia de aproximadamente 2,37 millones de hectáreas de tierras confiscadas a la empresa estatal de aceite de palma Agrinas, como parte de una estrategia para fortalecer el control estatal sobre activos vinculados al sector agroindustrial. Las tierras fueron recuperadas por un grupo de trabajo gubernamental encargado de supervisar el uso de terrenos y combatir actividades irregulares relacionadas con plantaciones y concesiones forestales. La decisión representa una de las mayores reasignaciones de tierras del sector palma en el país y refuerza el papel del Estado en la administración de activos estratégicos ligados a la producción agrícola y forestal.

La medida forma parte de un esfuerzo más amplio del gobierno indonesio para reorganizar la gestión de tierras y reforzar la participación estatal en la industria del aceite de palma, uno de los sectores más estratégicos para la economía del país. Según las autoridades, la administración de estas áreas por parte de Agrinas permitirá optimizar la productividad y garantizar un mayor control sobre el uso de los recursos, en medio de crecientes debates sobre sostenibilidad, gobernanza y trazabilidad en la cadena global de palma de aceite. El gobierno también señaló que estas acciones buscan mejorar la legalidad de las operaciones agrícolas, fortalecer la supervisión sobre las concesiones y aumentar la contribución económica de las plantaciones bajo administración estatal.

El plan indonesio para centralizar las exportaciones de aceite de palma genera temores de interrupciones en el suministro.

El gobierno de Indonesia analiza implementar un esquema para centralizar las exportaciones de aceite de palma mediante una entidad estatal, con el objetivo de fortalecer el control sobre los flujos comerciales y estabilizar los precios internos. La propuesta surge en un contexto donde el país busca aumentar su capacidad de supervisión sobre uno de los sectores más estratégicos de su economía, siendo Indonesia el mayor productor y exportador mundial de aceite de palma. La iniciativa también podría modificar la dinámica comercial del mercado global, dado el peso del país en el suministro internacional del producto.

Representantes de la industria advirtieron que cambios estructurales en el sistema exportador podrían generar retrasos administrativos, restricciones operativas y una menor flexibilidad comercial, afectando la disponibilidad global de aceite de palma y aumentando la volatilidad de precios. El sector señaló además que una mayor intervención estatal podría impactar la competitividad y la capacidad de respuesta del mercado frente a la demanda internacional, especialmente en un entorno de alta sensibilidad de precios y ajustes en las cadenas globales de suministro.

NOVEDADES NORMATIVAS

DISPUTA COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR ENTRA EN NUEVA FASE DE TENSIONES

Ante el vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles para el desmonte de medidas arancelarias y de restricción al comercio binacional, el Gobierno de Ecuador presentó dos recursos de reconsideración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y dos acciones de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la CAN contra las resoluciones que ordenaron desmontar los aranceles y restricciones en el marco de la actual disputa comercial con Colombia, al considerar que estas vulneran el ordenamiento jurídico comunitario.

Ante la activación de los recursos comunitarios, la Secretaría General de la CAN tendrá entre 30 y 45 días hábiles para pronunciarse sobre los recursos de reconsideración presentados por Ecuador, mientras que las acciones de nulidad ante el Tribunal de Justicia podrían tardar más de dos años en resolverse. A pesar de que la interposición de los recursos y acciones no suspende el cumplimiento inmediato de la decisión ordenada por la Secretaría General, el Gobierno Ecuatoriano mantendrá la tasa de seguridad a las importaciones colombianas en una tarifa del 100 % durante lo que resta de mayo de 2026 y posteriormente la reducirá al 75 % a partir del 1 de junio.

Respecto a la decisión de la Comunidad Andina, en Colombia el presidente Gustavo Petro señaló en su más reciente Consejo de Ministros que el Gobierno avanzaría en la imposición de “aranceles inteligentes” a nuevos productos provenientes de Ecuador, declaración que posteriormente amplió, indicando en una entrevista que Colombia únicamente retiraría las medidas recíprocas si Ecuador desmontaba primero sus aranceles y restricciones comerciales.

Ante este panorama, Colombia también mantendría las medidas arancelarias actualmente vigentes y, según anuncios del Gobierno Nacional, en los próximos días podrían incorporarse más de 35 nuevos productos ecuatorianos dentro de los bienes sujetos a medidas arancelarias de defensa comercial adoptadas por el país. Ante el inicio de recursos y acciones comunitarias por parte del Estado Ecuatoriano, Colombia no ha descartado el uso de tales instrumentos como medida recíproca ante el inicio de recursos y acciones comunitarias por parte del vecino país.

La situación mantiene la tensión diplomática y el conflicto comercial entre ambos países. Mientras los organismos de la Comunidad Andina avanzarán en el estudio de los recursos presentados por Ecuador, ambos gobiernos continuarán evaluando nuevas medidas de defensa comercial. Entre tanto, sectores empresariales y exportadores permanecen atentos a la evolución de la controversia, con efectos sobre el comercio bilateral, los costos de importación y exportación, las cadenas de abastecimiento y la estabilidad del intercambio comercial dentro del bloque andino.

GOBIERNO NACIONAL FIJA PLAZO PARA REPORTAR PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL: EMPRESAS DEBERÁN CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN NORMATIVA ANTES DEL 30 DE MAYO DE 2026.

El Ministerio de Transporte expidió la Circular 0034 de 2026, con la que definió el procedimiento para el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) por parte de empresas no transportadoras obligadas a implementar esta herramienta. La medida establece un plazo extraordinario hasta el 30 de mayo de 2026 para reportar la gestión correspondiente al año 2025, y ratifica que, en adelante, este proceso deberá cumplirse anualmente en el mes de enero. 

La obligación aplica a entidades públicas y privadas que, aunque no se dediquen al transporte terrestre automotor como actividad principal, cuenten con más de 10 vehículos propios, de contratistas o de terceros vinculados a su operación, o tengan trabajadores que conduzcan al servicio de la organización. Esto incluye compañías industriales, de alimentos, logística, manufactura, distribución y comercio, que deben gestionar de forma preventiva los riesgos asociados a la movilidad laboral, el transporte de personal y la distribución de productos.

La circular reitera que el PESV no es un trámite nuevo, sino una obligación ya prevista en la Ley 1503 de 2011 y reglamentada por la Resolución 20223040040595 de 2022. Sin embargo, ahora precisa de forma operativa cómo debe hacerse el reporte de autogestión, donde las empresas deberán medir y analizar sus indicadores de seguridad vial, documentar resultados, evaluar avances y cargar la información exclusivamente a través del formulario electrónico dispuesto por el Ministerio del Trabajo. 

Uno de los aspectos más relevantes es que la circular fija consecuencias claras por incumplimiento. Los reportes extemporáneos o la falta de información podrán dar lugar a sanciones administrativas con base en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, además de visitas de inspección por parte del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito, según sus competencias. 

Para el sector empresarial es necesario revisar si su operación encuadra en los criterios de obligatoriedad, verificar el estado de su PESV, consolidar indicadores de accidentalidad, mantenimiento vehicular, capacitación de conductores y protocolos de prevención, con el fin de cumplir dentro del plazo establecido las nuevas exigencias. A su vez, se hace necesario anticipar el reporte, actualizar sus planes de prevención y fortalecer sus sistemas de control para evitar sanciones y reducir riesgos que puedan afectar la continuidad operativa y la reputación corporativa.

DEFICIT DE GAS NATURAL ESTA OBLIGANDO A LA INDUSTRIA COLOMBIANA A MIGRAR A COMBUSTIBLES MÁS COSTOSOS Y CONTAMINANTES AFECTANDO LA PRODUCCIÓN Y COMPETITIVIDAD

La estrechez en el suministro de gas natural en Colombia ya está generando efectos concretos sobre la operación industrial. De acuerdo con cifras publicadas por Naturgas, cerca del 16 % de las grandes empresas industriales dejaron de renovar contratos de gas y migraron hacia combustibles sustitutos como carbón, GLP, fuel oíl, bagazo y electricidad, como respuesta a las limitaciones de oferta y al encarecimiento del energético. Este fenómeno refleja una presión creciente sobre los costos de producción y anticipa riesgos para la competitividad del aparato productivo en 2026.

Según el gremio de gas natural, entre 2025 y enero de 2026 la industria sustituyó cerca de 38,6 gigas de BTU por día de consumo de gas, volumen equivalente al 16 % de la demanda industrial no regulada. La migración se distribuyó principalmente hacia GLP (50 %), carbón (23 %), bagazo (12 %), fuel oil (10 %) y electricidad (5 %). Esta transición no solo responde a decisiones de costos de corto plazo, sino también a la incertidumbre sobre la continuidad del abastecimiento, especialmente para empresas que dependen del gas en procesos térmicos, generación de vapor, cocción y transformación industrial.

El impacto ambiental también comienza a ser relevante. Naturgas estima que este cambio de matriz energética ha generado un aumento de cerca de 164.000 toneladas adicionales de CO₂ al año, elevando las emisiones industriales totales a aproximadamente 997.000 toneladas anuales. El gremio advirtió que esta tendencia representa un “retroceso silencioso” en la transición energética del país, pues durante décadas el gas natural había permitido sustituir combustibles más contaminantes y mejorar la eficiencia de múltiples sectores productivos.

El trasfondo de esta situación está en la pérdida de autosuficiencia del país en gas natural y en la creciente dependencia de importaciones. Informes recientes advierten que Colombia enfrenta un déficit estructural de oferta que presiona precios, limita contratos de largo plazo y obliga a priorizar el suministro hacia usuarios esenciales como hogares, comercios y generación térmica. Para 2026, analistas y gremios energéticos prevén mayores tensiones si no avanzan a tiempo proyectos de regasificación, ampliación de infraestructura y nuevas fuentes de producción local. 

Para el sector industrial, este panorama representa un riesgo operativo significativo. Particularmente el sector de grasas y aceites vegetales comestibles es una industria intensiva en energía térmica para refinación, almacenamiento y procesos de transformación, por lo que cualquier interrupción o encarecimiento del gas impacta directamente costos de producción, eficiencia de planta, precios finales y capacidad de abastecimiento. A su vez, la migración hacia combustibles alternativos puede implicar mayores inversiones, adecuaciones técnicas, riesgos regulatorios ambientales y menor competitividad frente a importaciones o mercados de la región; por lo que se hace necesario revisar la exposición contractual al suministro de gas, evaluar planes de contingencia energética, fortalecer esquemas de eficiencia y monitorear de cerca las decisiones regulatorias y de infraestructura que adopte el Gobierno Nacional. La estabilidad energética será uno de los factores más determinantes para la sostenibilidad industrial en lo que resta de 2026, así como en el mediano y largo plazo.

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