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De la industria

Aumentan las exportaciones brasileñas de aceite de soja.

Las exportaciones de aceite de soya de Brasil aumentaron 47 % entre enero y abril de 2026, impulsadas por una cosecha récord, mayores niveles de trituración y una demanda interna inferior a la prevista. Según información citada por Bloomberg, el retraso en el aumento del mandato obligatorio de biodiésel generó un excedente de aceite disponible para exportación, favoreciendo mayores envíos hacia mercados como India, Bangladesh y países del norte de África. Además, los precios del aceite de soya en puertos brasileños crecieron a un ritmo menor frente a las cotizaciones internacionales, aumentando la competitividad del producto brasileño. 

El reporte también señala que Brasil mantiene una amplia disponibilidad de materia prima gracias a una producción récord de soya. De acuerdo con proyecciones de la Compañía Nacional de Abastecimiento (CONAB), la cosecha de soya alcanzaría 180,1 millones de toneladas en 2025/26, un incremento de 5 % frente al año anterior. Este escenario ha sostenido altos niveles de procesamiento industrial y mayores exportaciones de aceite vegetal, fortaleciendo la participación brasileña en el comercio global de derivados oleaginosos. El crecimiento de las exportaciones ocurre en un contexto de ajustes en la demanda de biocombustibles y de mayor interés de compradores internacionales por asegurar suministro de aceites vegetales, especialmente en Asia, donde algunos mercados enfrentan restricciones de oferta y variaciones en producción local.

Estados Unidos reconfigura el mercado mundial de aceites vegetales con su estrategia de biocombustibles

La nueva política de biocombustibles de Estados Unidos está modificando la dinámica global del mercado de aceites vegetales, especialmente por el aumento previsto en la producción de biodiésel y combustibles renovables. Según proyecciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), el consumo de aceites vegetales para fabricar biodiésel alcanzaría 28,5 millones de toneladas en 2026/27, frente a 22,4 millones en 2025/26. De ese total, 19,2 millones de toneladas corresponderían a aceites vegetales y 14,7 millones específicamente a aceite de soya. 

El informe también prevé que Estados Unidos deberá importar 16,6 millones de toneladas de aceites vegetales en 2026/27 para cubrir la demanda generada por la normativa vigente, principalmente aceite de colza proveniente de Canadá. Además, continuarían las importaciones de aceite de cocina usado y grasas animales para abastecer la producción de biodiésel renovable (HVO), segmento que lidera el crecimiento del mercado. Este escenario está reconfigurando la formación internacional de precios y fortaleciendo la demanda global de materias primas utilizadas por la industria refinadora de aceites vegetales, en un contexto de mayor integración entre los sectores energético y agroindustrial.

NOVEDADES NORMATIVAS

CONGRESO DE LA REPÚBLICA APRUEBA EN PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO

Las comisiones segundas conjuntas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República aprobaron en primer debate el proyecto de ley de Régimen Sancionatorio Aduanero impulsado por el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El proyecto surge luego de que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-072 de 2025, declarara inexequible el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 y, como consecuencia, el Decreto Ley 920 de 2023, que contenía el actual régimen sancionatorio aduanero expedido mediante facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo. 

No obstante, la Corte difirió los efectos de la inexequibilidad hasta el 20 de junio de 2026, con el fin de que el Congreso de la Republica expida una nueva ley que regule las infracciones, sanciones, decomisos y procedimientos aduaneros, evitando un vacío normativo en materia de control al comercio exterior. De acuerdo con la DIAN, el proyecto más allá de cumplir con la orden del alto tribunal busca actualizar el marco sancionatorio aplicable a las operaciones aduaneras y fortalecer los mecanismos de control y cumplimiento en materia de comercio exterior.

El director general de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt, señaló que el cronograma legislativo es ajustado y advirtió que el proyecto deberá avanzar durante las próximas semanas para cumplir los tiempos requeridos antes del cierre del periodo legislativo. Las plenarias del Senado y la Cámara tendrán plazo hasta el 20 de junio de 2026 para aprobar el proyecto y permitir su sanción presidencial antes de la fecha fijada por la Corte Constitucional. 

Si el Congreso no aprueba y el Gobierno no sanciona la nueva ley antes del 20 de junio de 2026, entrarían en firme los efectos de la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional sobre el Decreto Ley 920 de 2023, lo cual implicaría que en la práctica, Colombia quedaría temporalmente sin un régimen sancionatorio aduanero vigente para regular infracciones, decomisos y procedimientos administrativos en materia aduanera, generando un vacío jurídico para la DIAN en temas relacionados con imposición de sanciones, decomiso de mercancías, aprehensiones y procedimientos de fiscalización aduanera, afectando su capacidad operativa y de control del comercio exterior.

Se espera que durante las próximas semanas el articulado continúe su discusión en las plenarias de Cámara y Senado, en medio de la expectativa por el cumplimiento del plazo fijado por la Corte Constitucional para expedir una nueva regulación en materia sancionatoria aduanera.

MINISTERIO DE TRANSPORTE MODIFICA LINEAMIENTOS DEL SICE-TAC Y ACTUALIZA REGLAS PARA COSTOS DEL TRANSPORTE DE CARGA

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040018445 de 2026, mediante la cual modifica y adiciona disposiciones relacionadas con el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC). La medida actualiza el protocolo adoptado en 2024 e incorpora ajustes derivados de los cambios introducidos recientemente al Decreto 1079 de 2015 sobre transporte terrestre automotor de carga.

La resolución desarrolla aspectos relacionados con la metodología de costos eficientes del transporte de carga y las condiciones económicas aplicables a las operaciones realizadas por empresas transportadoras. El documento incorpora nuevas definiciones operativas y logísticas, incluyendo conceptos asociados a horas de espera para cargue y descargue, tiempos logísticos, valor a pagar, relaciones económicas y costos asociados a la operación de vehículos de carga.

Uno de los aspectos relevantes de la resolución es la actualización de los parámetros aplicables al reconocimiento de costos logísticos y operativos dentro de la cadena de transporte de carga. La norma desarrolla disposiciones introducidas por el Decreto 1017 de 2025, que fortaleció las reglas relacionadas con tiempos de espera, operaciones logísticas y condiciones económicas entre empresas transportadoras y propietarios de vehículos. La resolución también recuerda que las empresas de transporte no podrán pactar pagos inferiores a los valores mínimos establecidos por el SICE-TAC ni trasladar a los propietarios de los vehículos costos asociados al desarrollo de la operación que no estén permitidos por la regulación vigente.

 

El ajuste regulatorio se produce en un contexto de alta sensibilidad para el sector logístico, marcado por incrementos en costos operativos, combustibles, peajes, tiempos de espera y presiones sobre infraestructura vial, donde las actualizaciones metodológicas podrían traducirse en revisiones de tarifas y mayores exigencias de trazabilidad sobre las relaciones económicas entre generadores de carga, empresas transportadoras y propietarios de vehículos.

Para el sector industrial, estas modificaciones resultan relevantes debido a su impacto potencial sobre los costos logísticos y de distribución de mercancías, debido a la incidencia directa que tienen los costos de carga sobre las cadenas de abastecimiento y la competitividad empresarial. Asimismo, la incorporación de nuevos criterios sobre tiempos logísticos y horas de espera podría tener implicaciones operativas para empresas industriales con altos volúmenes de cargue y descargue, especialmente en sectores con operaciones continuas, almacenamiento especializado o distribución nacional intensiva, para lo cual se podrán generar ajustes contractuales y revisiones en esquemas de planeación logística y costos de abastecimiento durante los próximos meses.

GOBIERNO NACIONAL PROYECTA LA EXPEDICIÓN DE NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL ÁMBITO LABORAL

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, publico en fase de consulta pública un proyecto de decreto que tiene por objeto fortalecer el sistema de inspección, vigilancia y control en el ámbito laboral, mediante la incorporación de un capítulo específico sobre medidas preventivas en el Decreto 1072 de 2015. La norma establece nuevas reglas sobre el procedimiento, alcance y criterios que deberán aplicar las autoridades laborales para intervenir de manera inmediata ante riesgos que afecten los derechos de los trabajadores. 

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la definición de las llamadas “medidas preventivas”, definidas como órdenes inmediatas, proporcionales y temporales orientados a evitar la consumación o agravación de afectaciones a derechos laborales. Estas medidas podrán ser adoptadas por los inspectores de trabajo durante visitas o actuaciones administrativas, ya sea de oficio o a solicitud de parte, y deberán ejecutarse de manera inmediata.

A su vez, el decreto detalla un amplio catálogo de acciones que podrán ordenar las autoridades, entre ellas la suspensión de actividades que representen riesgos graves para la salud o la vida, la reubicación de trabajadores en condiciones inseguras, la separación de presuntos agresores en casos de acoso laboral o violencia de género, y la implementación de medidas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Asimismo, se contempla la posibilidad de exigir correctivos inmediatos en las condiciones físicas del lugar de trabajo y garantizar el acceso a atención médica o psicológica cuando sea necesaria. 

De igual forma, la norma introduce medidas relevantes en materia de protección de derechos colectivos, como la suspensión de prácticas que puedan constituir discriminación o persecución sindical, así como la interrupción de procesos de retiro voluntario masivo cuando se evidencie la intención de evadir la autorización del Ministerio del Trabajo. En cuanto al procedimiento, el proyecto de decreto establece que estas medidas deberán adoptarse mediante acto administrativo motivado, con base en una valoración técnica y jurídica del riesgo, en contra del cual procederá el recurso de reposición, aunque su interposición no suspenderá la ejecución de las medidas tomadas, reforzando el carácter de inmediato cumplimiento y preventivo de las medidas. Además, las autoridades podrán hacer seguimiento a su cumplimiento mediante visitas y requerimientos adicionales. El incumplimiento de las medidas preventivas dará lugar a sanciones, incluyendo la imposición de multas sucesivas y la posibilidad de suspender actividades empresariales, lo que incrementaría significativamente el nivel de exigencia para los empleadores. 

Para el sector empresarial, la eventual expedición de la nueva normativa implica la necesidad de fortalecer los sistemas internos de cumplimiento laboral, especialmente en lo relacionado con prevención de riesgos, acoso laboral, discriminación y seguridad y salud en el trabajo, en razón a que se elevan los estándares de diligencia empresarial y se exige una mayor capacidad de respuesta inmediata frente a situaciones de riesgo, consolidando un enfoque preventivo que tendrá implicaciones directas en la gestión operativa y de talento humano en las organizaciones.

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