El gasto de los hogares mantuvo su dinamismo en mayo,...
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El gasto de los hogares mantuvo su dinamismo en mayo, impulsado por consumo y crédito
El gasto de los hogares colombianos mantuvo una dinámica positiva durante mayo de 2026, de acuerdo con el más reciente informe de RADDAR CKG. La firma reportó que el gasto alcanzó $103,9 billones, equivalente a un crecimiento nominal de 9,17 % frente al mismo mes de 2025. Descontando el efecto de la inflación, el gasto real aumentó 3,15 %, un comportamiento similar al registrado en abril, lo que refleja estabilidad en el consumo pese a un entorno de mayores presiones sobre el costo de vida. Según RADDAR CKG, el resultado estuvo respaldado por una mayor capacidad de compra derivada del incremento del salario mínimo real, la recuperación de los ingresos laborales y el aporte del crédito al consumo.
El informe también señala que el crecimiento fue desigual entre ciudades, niveles de ingreso y categorías de gasto. Las ciudades intermedias lideraron el dinamismo, mientras que Bogotá, Medellín y Cali mostraron una moderación. Por categorías, alimentos para el hogar y vivienda fueron las que más aportaron al crecimiento real, aunque entretenimiento, educación y comidas fuera del hogar también registraron una recuperación mensual. RADDAR CKG destacó que el crédito continúa apoyando el consumo, aunque comienza a evidenciar una desaceleración frente a meses anteriores por el aumento de las tasas de interés y un mayor peso del servicio de la deuda en las finanzas de los hogares.
LDC invertirá en nueva planta para procesar soya y girasol en Argentina
Louis Dreyfus Company (LDC) anunció la construcción de una nueva planta para el procesamiento de semillas de girasol y soya en Bahía Blanca, Argentina, como parte de una de sus mayores inversiones en el país durante la última década. El proyecto fortalecerá la capacidad industrial de una de las principales regiones productoras de girasol y responderá al crecimiento de la demanda mundial de aceites vegetales para alimentos y biocombustibles. La instalación estará integrada con la infraestructura de almacenamiento, logística y puerto de aguas profundas que la compañía ya opera en la zona.
La planta tendrá una capacidad de procesamiento de hasta 4.000 toneladas diarias de semillas de girasol o soya, permitiendo mayor flexibilidad operativa durante todo el año y una mejor conexión con los mercados internacionales. El proyecto incorporará sistemas de limpieza, descascarado, prensado y extracción por solventes de alta eficiencia, además de infraestructura para el manejo de aceites y subproductos. También utilizará biomasa renovable proveniente de cáscaras de girasol para generar energía térmica, con el objetivo de optimizar el consumo energético y reducir las emisiones operativas de carbono. La construcción comenzará antes de finalizar 2026.
CONSEJO DE ESTADO LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO 0572 DE 2025 Y REABRE EL DEBATE SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE
El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional decretada sobre los artículos 2 a 8 del Decreto 0572 de 2025, decisión que devuelve vigencia al régimen de retenciones y autorretenciones en la fuente establecido por el Gobierno Nacional y reabre uno de los debates tributarios más relevantes para el sector empresarial colombiano durante los últimos años. La determinación, adoptada mediante auto del 02 de junio de 2026 por la sección cuarta, tiene efectos inmediatos para miles de contribuyentes, aunque su aplicación operativa comenzará a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, con el propósito de permitir que las empresas ajusten sus sistemas y procesos internos.
La decisión judicial no implica que el Decreto 0572 de 2025 haya sido declarado legal ni que el debate sobre su constitucionalidad y legalidad haya concluido. Por el contrario, el Consejo de Estado precisó que la controversia de fondo continúa y deberá resolverse mediante sentencia, una vez se analicen de manera integral los estudios técnicos, económicos, tributarios y probatorios que hacen parte del expediente. A pesar de lo anterior, el alto tribunal determinó que los cuestionamientos formulados contra el decreto requieren un análisis más profundo que no puede resolverse dentro de una medida cautelar de suspensión provisional.
El Decreto 0572 de 2025 fue expedido por el Gobierno Nacional con el propósito de modificar bases mínimas de retención, tarifas de retención en la fuente y porcentajes de autorretención a título del impuesto sobre la renta. Según el Ministerio de Hacienda, la medida busca corregir diferencias entre el impuesto efectivamente causado por algunos sectores económicos y los valores recaudados anticipadamente mediante los mecanismos de retención y autorretención, con el objetivo de mejorar la eficiencia del recaudo tributario.
Sin embargo, desde su expedición la norma generó fuertes cuestionamientos por parte de gremios, empresarios y expertos tributarios, quienes advirtieron que el incremento de las autorretenciones podría traducirse en una afectación significativa de la liquidez empresarial.
El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional decretada sobre los artículos 2 a 8 del Decreto 0572 de 2025, decisión que devuelve vigencia al régimen de retenciones y autorretenciones en la fuente establecido por el Gobierno Nacional y reabre uno de los debates tributarios más relevantes para el sector empresarial colombiano durante los últimos años. La determinación, adoptada mediante auto del 02 de junio de 2026 por la sección cuarta, tiene efectos inmediatos para miles de contribuyentes, aunque su aplicación operativa comenzará a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, con el propósito de permitir que las empresas ajusten sus sistemas y procesos internos.
La decisión judicial no implica que el Decreto 0572 de 2025 haya sido declarado legal ni que el debate sobre su constitucionalidad y legalidad haya concluido. Por el contrario, el Consejo de Estado precisó que la controversia de fondo continúa y deberá resolverse mediante sentencia, una vez se analicen de manera integral los estudios técnicos, económicos, tributarios y probatorios que hacen parte del expediente. A pesar de lo anterior, el alto tribunal determinó que los cuestionamientos formulados contra el decreto requieren un análisis más profundo que no puede resolverse dentro de una medida cautelar de suspensión provisional.
El Decreto 0572 de 2025 fue expedido por el Gobierno Nacional con el propósito de modificar bases mínimas de retención, tarifas de retención en la fuente y porcentajes de autorretención a título del impuesto sobre la renta. Según el Ministerio de Hacienda, la medida busca corregir diferencias entre el impuesto efectivamente causado por algunos sectores económicos y los valores recaudados anticipadamente mediante los mecanismos de retención y autorretención, con el objetivo de mejorar la eficiencia del recaudo tributario.
Sin embargo, desde su expedición la norma generó fuertes cuestionamientos por parte de gremios, empresarios y expertos tributarios, quienes advirtieron que el incremento de las autorretenciones podría traducirse en una afectación significativa de la liquidez empresarial.
GOBIERNO REGLAMENTA LA TERCERIZACIÓN LABORAL Y AUMENTA CONTROLES FRENTE A LA INTERMEDIACIÓN ILEGAL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, mediante el cual reglamenta las disposiciones de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) relacionadas con la tercerización e intermediación laboral ilegal. La norma adiciona un nuevo capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015) y establece criterios para que las autoridades laborales determinen cuándo una contratación mediante terceros constituye una actividad legítima o una práctica de intermediación prohibida por la legislación laboral.
El decreto define conceptos relacionados con tercerización, intermediación laboral, empresas de servicios temporales, actividades permanentes y suministro de personal. Asimismo, desarrolla los criterios que deberán utilizar los inspectores de trabajo para identificar posibles esquemas de contratación que encubran relaciones laborales directas entre una empresa beneficiaria y trabajadores formalmente vinculados a contratistas, subcontratistas o proveedores de servicios.
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la creación de una presunción reforzada de laboralidad cuando se utilicen esquemas de tercerización para la ejecución de actividades permanentes relacionadas con el objeto social o el giro ordinario de los negocios de una empresa. En estos casos, la autoridad laboral podrá presumir la existencia de un contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan dichas actividades, salvo que existan pruebas objetivas que demuestren la autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva del contratista.
Para efectos de la fiscalización, el decreto incorpora un amplio catálogo de indicios que podrán ser evaluados por las autoridades laborales. Entre ellos se encuentran situaciones en las que el contratista carece de infraestructura física o tecnológica propia, no dispone de capacidad financiera suficiente, no asume los riesgos de la operación, carece de autonomía directiva o cuando el objeto contractual implica, en la práctica, el suministro de trabajadores para beneficio de un tercero. Adicionalmente, la norma establece que las empresas deberán estar en capacidad de demostrar que los contratistas cuentan con organización propia y estructura productiva suficiente para desarrollar las actividades contratadas.
La regulación también establece indicios de subordinación que podrían evidenciar la existencia de una relación laboral directa con la empresa beneficiaria.
Entre estos se encuentran la impartición de instrucciones por parte de la empresa contratante, la imposición de horarios, la determinación del lugar de trabajo, el ejercicio de facultades disciplinarias, la provisión de herramientas y equipos de trabajo o la intervención directa en decisiones relacionadas con contratación, renovación o terminación de personal.
Respecto de las Empresas de Servicios Temporales (EST), el decreto reitera que estas únicamente podrán suministrar trabajadores en misión para atender necesidades ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazos temporales de personal o incrementos excepcionales de producción, ventas o servicios. La norma prohíbe expresamente utilizar trabajadores en misión para atender necesidades permanentes de las empresas usuarias y establece que la rotación sucesiva de distintas empresas temporales para cubrir una misma necesidad será considerada intermediación laboral ilegal.
Cuando se identifiquen prácticas de tercerización o intermediación ilegal, las autoridades laborales podrán ordenar medidas correctivas, exigir procesos de formalización laboral, suspender contratos irregulares e imponer sanciones administrativas. La norma también prevé la responsabilidad solidaria de las empresas beneficiarias frente a obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social cuando se configure intermediación ilegal mediante Empresas de Servicios Temporales. Las sanciones contempladas pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción, además de medidas complementarias como suspensión temporal de actividades, revocatoria de autorizaciones de funcionamiento y restricciones operativas para las organizaciones involucradas. En casos de reincidencia, las multas podrán incrementarse hasta en un 50 % adicional.
El nuevo marco normativo incrementa las exigencias de debida diligencia sobre los esquemas de tercerización y obliga a las compañías a revisar de manera integral sus modelos de contratación con proveedores, contratistas, operadores logísticos, empresas de servicios especializados y empresas de servicios temporales. Para sectores industriales, manufactureros, agroindustriales, de alimentos, logística y producción continua, donde es frecuente la contratación de actividades complementarias o especializadas mediante terceros, la regulación introduce mayores riesgos jurídicos asociados a la eventual reclasificación de relaciones comerciales como relaciones laborales directas. En consecuencia, las empresas deberán fortalecer la documentación que demuestre la autonomía técnica, financiera, administrativa y operativa de sus contratistas; así como revisar los mecanismos de supervisión contractual para evitar prácticas que puedan ser interpretadas como subordinación laboral, convirtiendo la gestión de la tercerización laboral en un asunto estratégico de cumplimiento corporativo.
Los fabricantes estadounidenses de combustibles y productos petroquímicos inician acciones...
Leer másASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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