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Los precios al productor de los aceites vegetales muestran señales...

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De la industria

índice de precios de los alimentos de la FAO registra escasa variación en un contexto en que los precios de los productos básicos muestran tendencias variadas y los aceites vegetales vuelven a repuntar

El índice de precios de los alimentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) se situó en junio de 2026 en un promedio de 130,3 puntos, es decir, 0,4 puntos (un 0,3 %) por debajo del nivel de mayo. Los aumentos en los índices de los precios de los aceites vegetales y la carne se vieron contrarrestados por los descensos en los del azúcar, los cereales y los productos lácteos. En comparación con el año anterior, el índice se ubicó 2,2 puntos (un 1,7 %) por encima de ese valor, pero se mantuvo 29,9 puntos (un 18,7 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.

El índice de precios de los aceites vegetales registró un promedio de 192,0 puntos en junio, lo que supuso un incremento intermensual de 7,0 puntos (un 3,8 %) y un 23,3 % por encima del nivel alcanzado hace un año. El aumento del índice obedeció al efecto combinado del alza de las cotizaciones de los aceites de palma y colza y de la estabilidad generalizada de los precios del aceite de girasol, lo que compensó con creces la bajada de los precios del aceite de soja. Tras un breve descenso en mayo, los precios internacionales del aceite de palma repuntaron en junio, impulsados principalmente por las expectativas de una menor disponibilidad para la exportación en Indonesia, debido al fortalecimiento de la demanda interna de materias primas para biodiésel y a una producción potencialmente menor a causa de la disminución de los rendimientos. Los precios mundiales del aceite de colza siguieron subiendo, impulsados en gran medida por la sólida demanda de biocombustibles y las condiciones meteorológicas desfavorables que afectaron a la siembra en Australia y el Canadá. Por su parte, los precios mundiales del aceite de girasol se mantuvieron mayormente estables, ya que los efectos de la constante escasez de 2025/26 se vieron compensados en gran medida por las expectativas de suministros más abundantes en la próxima campaña de comercialización de 2026/27. En cambio, las cotizaciones mundiales del aceite de soja disminuyeron ligeramente, viéndose sometidas a la presión ejercida por el aumento estacional de los suministros en América del Sur y el descenso de los precios del petróleo crudo.

NOVEDADES NORMATIVAS

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EXPIDE NUEVA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Y UNIFICA LAS PRINCIPALES INSTRUCCIONES PARA LAS EMPRESAS SUPERVISADAS

La Superintendencia de Sociedades expidió mediante la Circular Externa No. 2026-01-509315 una nueva Circular Básica Jurídica, con la cual adopta una actualización integral de las instrucciones dirigidas a las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia y demás sujetos bajo su supervisión. La nueva circular sustituye la Circular Externa 100-000008 de 2022 y deroga diez circulares expedidas entre 2020 y 2024, consolidando en un único cuerpo normativo las principales instrucciones impartidas por la entidad. 

De acuerdo con la Superintendencia, la actualización responde a un proceso de revisión técnica adelantado por la Oficina Asesora Jurídica y las Delegaturas, orientado a depurar y precisar conceptos jurídicos, armonizar las instrucciones con las reformas normativas recientes, incorporar criterios derivados de la práctica administrativa y fortalecer la coherencia y aplicación uniforme del régimen societario. La entidad señala que la nueva circular recoge, además, los comentarios recibidos durante las etapas de consulta pública de los proyectos normativos.  

Uno de los cambios de mayor impacto para el sector empresarial corresponde a la integración en un solo capítulo de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). La Superintendencia explica que esta decisión busca fortalecer el enfoque basado en riesgos, eliminar duplicidades, facilitar el cumplimiento por parte de las empresas y responder a las recomendaciones formuladas por organismos nacionales e internacionales frente a la prevención de la criminalidad corporativa y la corrupción. 

La nueva circular también introduce ajustes relevantes en materia societaria, incluyendo precisiones sobre el funcionamiento de los órganos sociales, el régimen de administradores, las autorizaciones administrativas para determinadas reformas estatutarias, las situaciones de control y los grupos empresariales. Asimismo, actualiza diversas referencias normativas y adapta las instrucciones a las nuevas unidades de medida establecidas por el legislador y a la evolución de la doctrina y de la práctica de supervisión desarrollada por la entidad. Otro componente importante de la actualización corresponde a las reglas aplicables a los asuntos financieros especiales, respecto de los cuales la Superintendencia fortalece los criterios para el desarrollo de estas actividades, ajusta los deberes de información y registro, redefine aspectos relacionados con los esquemas de vinculación y financiación y elimina disposiciones transitorias que habían perdido vigencia por el paso del tiempo. 

Para las empresas afiliadas, la expedición de esta nueva circular representa la necesidad de revisar integralmente sus procedimientos de cumplimiento corporativo, en particular aquellos relacionados con el gobierno societario, las obligaciones de los administradores, los sistemas de prevención del lavado de activos y la corrupción, los programas de cumplimiento y las obligaciones de reporte ante la Superintendencia de Sociedades. Las compañías sujetas a vigilancia o control deberán verificar si los cambios introducidos exigen la actualización de políticas internas, manuales, matrices de riesgo, procedimientos de debida diligencia, funciones del oficial de cumplimiento, mecanismos de control, entre otros elementos relevantes. 

En todo caso, la consolidación de múltiples instrucciones en un solo cuerpo normativo constituye un avance en materia de seguridad jurídica y simplificación regulatoria, al facilitar la consulta y aplicación de las reglas por parte de las empresas. Sin embargo, también implica un proceso de revisión detallada de la nueva circular para identificar modificaciones sustanciales frente al régimen anterior y adoptar oportunamente las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las nuevas directrices impartidas por la Superintendencia de Sociedades.

Consulta la normatividad completa: Aquí

AUMENTA AL 90 % EL RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo en domingos y días festivos aumentó del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria. Este incremento hace parte del esquema de implementación gradual previsto en la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), que culminará el 01 de julio de 2027, cuando el recargo alcance el 100 %. 

Para el sector privado, especialmente para aquellas empresas que operan de manera continua o desarrollan actividades los fines de semana y festivos, esta modificación representa un incremento en los costos laborales y hace necesario revisar la programación de turnos, los presupuestos de personal, las políticas de compensación y los sistemas de liquidación de nómina, con la finalidad de dar cumplimiento al aumento progresivo de estos recargos.

El incumplimiento de las disposiciones sobre el reconocimiento y pago de los recargos por trabajo dominical y festivo puede dar lugar a investigaciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y a la imposición de las sanciones previstas en la legislación laboral. Adicionalmente, los empleadores podrán verse expuestos a reclamaciones individuales por diferencias salariales, al pago de los valores dejados de reconocer con sus respectivos intereses y actualizaciones, así como a eventuales contingencias judiciales derivadas de la incorrecta liquidación de salarios y prestaciones sociales. En este contexto, resulta indispensable que las empresas revisen oportunamente el impacto de la medida y adelanten las acciones necesarias para su oportuno cumplimiento. 

INICIA CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A partir del pasado 26 de junio de 2026, es obligatorio el reporte de cumplimiento de la cuota de vinculación de personas con discapacidad prevista en la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). La medida aplica a empleadores privados con 100 o más trabajadores de carácter permanente, donde las empresas con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener vinculadas al menos dos personas con discapacidad por cada 100 trabajadores; y a partir de 501 trabajadores, deberán sumar una persona adicional por cada tramo de 100 trabajadores. En todo caso, las personas vinculadas para el cumplimiento de la cuota respectiva deberán contar con la certificación de discapacidad expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud.

Aunque la ley estableció que los contratos deben reportarse dentro de los 15 días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, la reglamentación operativa y el mecanismo definitivo de reporte continúan en desarrollo. En este contexto, durante junio de 2026 el Ministerio del Trabajo divulgó para comentarios un proyecto de decreto que desarrolla la implementación de la cuota de inclusión laboral, incluyendo disposiciones sobre el reporte de las vinculaciones, el seguimiento al cumplimiento de la obligación, la verificación por parte de la inspección laboral y la adopción de ajustes razonables.  Mientras se habilita la plataforma institucional, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto el buzón solucionesdocumentales@mintrabajo.gov.co como canal transitorio para la remisión de la información correspondiente. En este sentido, las empresas deberán conservar los soportes del reporte, incluyendo los datos del trabajador, la fecha de inicio del contrato, la certificación de discapacidad y la información sobre el tamaño de la nómina. Asimismo, deberán realizar actualizaciones trimestrales durante los primeros diez días hábiles de enero, abril, julio y octubre.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a actuaciones de inspección, vigilancia y control laboral y a las sanciones previstas en la Ley 1610 de 2013. En consecuencia, se recomienda a las empresas verificar su número de trabajadores permanentes, calcular la cuota aplicable, revisar los perfiles y puestos susceptibles de vinculación, implementar los ajustes razonables requeridos y organizar los soportes de contratación y certificación. Cuando existan cargos o sectores en los que no sea posible realizar la vinculación, la ley exige informar esa situación al Ministerio del Trabajo.

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