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PERSPECTIVAS DEL ACEITE DE PALMA: VOLATILIDAD EN PRECIOS Y CAMBIO...

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De la industria

LOS PRECIOS DEL ACEITE DE PALMA SE MANTENDRÁN ELEVADOS EN MEDIO DE LA ESCASEZ DE OFERTA

El mercado del aceite de palma enfrenta una situación de oferta restringida que ha llevado a precios sostenidamente elevados. De acuerdo con expertos del sector, los inventarios de Malasia han caído a 1,58 millones de toneladas en enero, el nivel más bajo en 21 meses, a pesar de una disminución del 13% en las exportaciones y un incremento del 133% en las importaciones desde Indonesia. Esta tendencia sugiere que, aunque la demanda global sigue fuerte, la baja producción en los principales países exportadores está limitando la disponibilidad del producto.

Uno de los factores más relevantes detrás de esta reducción en la oferta es la drástica caída en la producción de Malasia, que en enero registró su peor desempeño en nueve años. El país reportó una disminución del 15,5% en la producción mensual, alcanzando apenas 1,25 millones de toneladas. Las intensas lluvias han afectado gravemente las zonas productoras, dificultando no solo la cosecha sino también el transporte de los frutos de palma. Además, las inundaciones han dañado infraestructuras y plantaciones, lo que podría prolongar la recuperación del sector y mantener la oferta restringida en los próximos meses.

Mientras tanto, en Indonesia, el otro gran productor de aceite de palma, la deforestación ha aumentado por tercer año consecutivo, según reportes de organizaciones no gubernamentales. Este incremento se asocia con la expansión de nuevas plantaciones, pero también plantea serias preocupaciones ambientales, ya que Indonesia alberga algunas de las selvas tropicales más biodiversas del planeta. El avance de la frontera agrícola, impulsado por la demanda del mercado, podría generar restricciones regulatorias en el futuro, afectando aún más la producción y la estabilidad del sector.

En este contexto, la combinación de baja producción en Malasia, aumento de la deforestación en Indonesia y una demanda global en ascenso mantiene fuertes presiones sobre los precios del aceite de palma. A corto plazo, es probable que la oferta continúe restringida, lo que consolidará los precios elevados y podría generar efectos en industrias que dependen de este insumo, como la alimentaria, cosmética y de biocombustibles.

THYSSENKRUPP UHDE Y NOVONESIS LANZAN UNA NUEVA TECNOLOGÍA DE ESTERIFICACIÓN ENZIMÁTICA

Este nuevo proceso permite producir ésteres de manera más eficiente y sostenible. Esta innovación reduce la temperatura de operación, disminuye las emisiones de CO₂ y genera menos residuos, mejorando la calidad del producto final. La tecnología está dirigida a sectores como la industria alimentaria, cosmética y química, donde los ésteres son ingredientes clave. Además, el proceso permite un menor consumo energético en comparación con los métodos tradicionales. Esta iniciativa es fruto de la colaboración entre ambas empresas para desarrollar soluciones más ecológicas en la producción de oleoquímicos, reforzando su compromiso con la sostenibilidad y la eficiencia industrial.

COFCO FIRMA UN ACUERDO COMERCIAL SOBRE SOJA SOSTENIBLE

COFCO International, la mayor empresa de alimentos y agricultura de China, ha firmado un acuerdo para suministrar soja libre de deforestación y conversión (DCF) desde Brasil a China Sheng Mu Organic Dairy Co, la principal empresa de productos lácteos orgánicos de China. Este memorando de entendimiento, firmado el 15 de enero, contempla un suministro inicial de 12.000 toneladas anuales de soja, con la intención de aumentar gradualmente este volumen. COFCO se ha comprometido a realizar verificaciones por terceros para garantizar el cumplimiento de los estándares DCF. Este acuerdo sigue a un memorando anterior firmado en noviembre entre COFCO y Mengniu Group para el suministro de 50.000 toneladas de soja con una cláusula DCF, marcando el primer pedido de soja en China con este tipo de compromiso

NOVEDADES NORMATIVAS

GOBIERNO NACIONAL CONTINÚA EXPIDIENDO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR.

El Gobierno Nacional continúa expidiendo decretos legislativos en el marco del Estado de Conmoción Interior, oficializado mediante Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. Las medidas extraordinarias que tendrán vigencia inicial de 90 días de conformidad con la temporalidad en que fue decretado el estado de excepción, tienen como objetivo conjurar la crisis de orden publico en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. A continuación se presenta un resumen de las medidas tomadas durante la presente semana:

 

DECRETO 0136 DE 2025 – Incorpora medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones (SGP) para adelantar acciones que conjuren las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión sus efectos, autorizando a las entidades territoriales comprendidas en el estado de conmoción interior a destinar libremente los recursos de la participación de propósito general del SGP, previendo el cambio de la destinación de los recursos de propósito general no ejecutados o  no comprometidos en la vigencia 2024. A su vez, se contempla la facultad de realizar modificaciones al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2025, al plan operativo anual de inversiones vigencia 2025 y demás instrumentos presupuestales, en aras de asegurar la ejecución de acciones para conjurar las causas que llevaron a la declaratoria del estado de excepción.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1njjh9DIQTUSVkFHg7fxCGefQlNV4RMca/view?usp=drive_link

 

DECRETO 0137 DE 2025 – Define medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La normatividad prevé la priorización e implementación por parte de la rama ejecutiva nacional, departamental y municipal de medidas integrales de protección colectivas; la obligación para las entidades publicas de presentar un plan institucional de prevención y protección colectiva para el área de influencia geográfica objeto de la declaratoria; la adopción de mecanismos para la implementación eficaz de medidas extraordinarias de protección individual; la apropiación de recursos necesarios para la implementación de las medidas integrales de protección colectiva e individual con enfoque en seguridad humana para la transformación del territorio; y la atribución al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para reglamentar el mecanismo extraordinario de emergencia y la creación de procedimientos y protocolos para el cumplimiento de las disposiones en la materia.

Link de consulta:

https://drive.google.com/file/d/1764JkNGyF_2bDypAF3KeRpHa57ZSSNWk/view?usp=drive_link

 

DECRETO 0154 DE 2025 –  Dispone medidas extraordinarias de restricción a la circulación de vehículos terrestres y fluviales en el territorio objeto de la declaratoria del estado de conmoción interior. En tal sentido, se restringe diariamente  la libre circulación de vehículos terrestres en la región del Catatumbo desde las 20:00 y hasta las 05:00 horas, vehículos fluviales desde las 18:00 hasta las 05:00 horas, vehículos de carga, pesados y tracto camiones que transporten materiales de la industria de la construcción entre las 17:00 y las 06:00 horas, exceptuando a las motocicletas; los vehículos dedicados a servicios de asistencia, emergencia, humanitarios y de prestación y atención en salud, medios de comunicación, organismos de seguridad y asistencia social, prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, internet, telefonía, autoridades judiciales, migratorias, entre otros organismos que se encuentren debidamente acreditados y plenamente identificados para el ejercicio de funciones de importancia estratégica para la población. A su vez, los miembros de la Fuerza Pública podrán realizar el registro de los medios de transporte públicos, privados, terrestres y fluviales, en aras de verificar la identidad de los ocupantes, procedencia y legalidad de los bienes y objetos transportados, así como investigar la presunta comisión de conductas punibles. Únicamente se autoriza el transporte y comercialización de gas licuado de petróleo bajo la modalidad de cilindros, en el horario de 06:00 a las 14:00 horas; y faculta a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para que a solicitud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, publique las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas que se determinen en el espacio aéreo de la zona geográfica en que se declaró el estado de conmoción interior

Link de Consulta:

https://drive.google.com/file/d/1GmNQpj9DTqLZY5vu_KKbmjc7tx3b8jb0/view?usp=drive_link

 

DECRETO 0155 DE 2025 – Prevé medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media y educación superior, habilitando al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa ­(FFIE) para tomar las medidas administrativas y financieras necesarias con la finalidad de generar nuevos espacios de infraestructura educativa, visibilizando y financiando proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura física y digital de carácter público en todos los niveles de la educación en zonas urbanas y rurales de los territorios cobijados con la declaratoria del estado de conmoción interior.

Link de Consulta:

https://drive.google.com/file/d/14DaX3rWAvIxAbEkFtr15PgT9D2IJwSY6/view?usp=drive_link

 

Todos los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en la marco del estado de conmoción interior) pasarán a revisión automática por parte de la Corte Constitucional, quien definirá si las actuaciones del Gobierno Nacional se ciñen a los principios constitucionales o si por el contrario deben ser declaradas inexequibles. A su vez, en cumplimiento de la Ley 137 de 1994, el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), recibirá informes del Gobierno Nacional, con la finalidad de evaluar la pertinencia de las medidas y determinar si las actuaciones se dirigen de manera estricta a conjurar la crisis en la región.

ACTUALIDAD NACIONAL

ASOGRASAS PARTICIPA EN LA PRIMERA GRAN MESA ANTICONTRABANDO SECTORIAL DE ALTO NIVEL

Como agente gremial líder en la lucha contra la producción y comercialización ilegal de grasas y aceites comestibles, Asograsas participó de la primer Gran Mesa Anti – Contrabando Sectorial de Alto Nivel organizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siendo actor clave del primer gran espacio de cooperación público-privado para la consolidación de objetivos estratégicos en materia de lucha contra la ilegalidad. Como miembro de la Mesa de Trabajo No 7. Agroquímicos, Grasas – Aceites y Cárnicos, la Asociación presento 06 acciones específicas para fortalecer la lucha contra la ilegalidad sectorial, las cuales fueron aprobadas por unanimidad por la mesa de trabajo y procederán a ser implementadas por la DIAN en el marco del acuerdo conjunto de priorización del sector de grasas y aceites comestibles y el fortalecimiento de las estrategias contra la ilegalidad sectorial.

 

Las 06 propuestas presentadas por Asograsas y aprobadas de manera unánime en la sesión, que serán implementadas por la DIAN en el marco de su estrategia de fortalecer la lucha contra la ilegalidad sectorial, son:

 

Lanzamiento de una campaña nacional de sensibilización al ciudadano y consumidor de grasas y aceites comestibles, con la finalidad de fomentar la cultura de legalidad y hacerlo participe de la lucha contra la producción y comercialización de grasas y aceites comestibles no aptas para el consumo humano. 

Articulación de todas las áreas de operación aduanera y fiscalización en aras de consolidar estrategias que permitan luchar contra la ilegalidad de grasas y aceites comestibles.

Construcción de programas institucionales y planes estratégicos para impactar la ilegalidad en el sector de grasas y aceites comestibles.

Fortalecimiento Institucional: Capacitación a funcionarios, aumento de presencia institucional, adopción de nuevas tecnologías y mejoramiento de centros institucionales de inspección, vigilancia y control.

Simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico, generando un acceso a la normatividad vigente de manera sencilla, comprensible y transparente; que proteja al empresario legal de grasas y aceites vegetales comestibles. 

Fortalecimiento de acciones investigativas y sancionatorias, ante las denuncias presentadas por agentes sectoriales antes presuntos incumplimientos de la normatividad vigente.

 

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