INDIA REDUCE LOS ARANCELES ADUANEROS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE...
Leer másTHOMAS MIELKE PRONOSTICA ESCASEZ Y VOLATILIDAD EN EL MERCADO DE ACEITES VEGETALES EN 2025
Este año será una verdadera prueba para los actores del mercado, ya que las decisiones tomadas en condiciones de escasez y competencia determinarán su competitividad en la nueva temporada.El mercado global de aceites vegetales está entrando en una fase de escasez debido a la reducción de la producción y al aumento de la demanda, lo que amenaza el equilibrio global, dijo Thomas Mielke, editor en jefe de Oil World, en la conferencia Grainukraine 2025.
La producción de aceite de palma, el principal aceite oleaginoso del mundo, está disminuyendo debido a problemas estructurales. La escasez de aceite de palma está elevando los precios, mientras que la demanda, especialmente desde el sector de los biocombustibles, sigue siendo extremadamente alta. En el año comercial 2024/25, se prevé que la producción global de todos los aceites vegetales aumente solo en 1,8 millones de toneladas, lo cual es significativamente inferior al promedio anual de 5–9,5 millones de toneladas en años anteriores. Esto ya ha reducido las existencias récord de ocho aceites principales, aumentando la volatilidad del mercado.
La escasez de aceite de palma abre oportunidades para otros cultivos, incluidos el girasol y la colza. Ucrania pronostica 14 millones de toneladas de semillas de girasol y Rumania 2,3 millones de toneladas de colza en 2025. Sin embargo, los riesgos climáticos siguen siendo un factor clave que podría afectar los rendimientos. Al mismo tiempo, se espera que los rendimientos de canola en Canadá, Australia y Ucrania caigan a sus niveles más bajos en cuatro años, lo que limitará la oferta de colza en la temporada 2025/26.
Una parte significativa de la producción global de aceites comestibles — 20 %— se utiliza para biodiésel, y esta proporción está creciendo. En 2025, el sector de los biocombustibles podría consumir entre 3 y 4 millones de toneladas adicionales de aceites, lo que incrementaría la competencia entre los sectores alimentario, energético e industrial. Esto ejerce una presión adicional sobre los mercados donde la oferta ya es ajustada.
Las exportaciones globales de aceites vegetales también están mostrando señales de declive. La caída en la producción, las limitaciones logísticas y los altos precios están llevando a una escasez en los principales mercados. Según Mielke, la situación solo empeorará a medida que la crisis estructural en el mercado de aceites oleaginosos gane impulso: Mielke, hizo un llamado a los agricultores, comerciantes y procesadores a prepararse para una alta volatilidad de precios y riesgos de mercado en 2025.
COMISIÓN EUROPEA EXIME A LATINOAMÉRICA DE LA LISTA DE PAÍSES CON ALTO RIESGO DE DEFORESTACIÓN Y CLASIFICA A COLOMBIA EN NIVEL ESTÁNDAR.
En cumplimiento del Reglamento sobre Deforestación de la Unión Europea (EUDR), la Comisión Europea publicó el listado oficial que clasifica a todos los países del mundo según su nivel de riesgo asociado a la deforestación, distinguiéndolos entre los niveles de riesgo bajo, estándar y alto. En el marco de la medición, los países han sido evaluados según los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 29(3) del EUDR, basándose en la información más reciente disponible del conjunto de datos de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO FRA), tomando como base la producción de siete productos clave: carne, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera; lo cual permitirá facilitar los procesos de diligencia debida de los operadores, permitir a las autoridades competentes supervisar y garantizar eficazmente el cumplimiento del reglamento; además, de incentivar a los países a mejorar la sostenibilidad de sus sistemas de producción agrícola y minimizar su impacto en la deforestación. La categorización por niveles de riesgo define el alcance de los controles de cumplimiento que las autoridades competentes de los estados miembros prevén entre los operadores que se abastecen de diferentes países, para lo cual productos que se originen en países considerados de bajo riesgo estarán sometidos a una supervisión mínima del 1%, mientras que los de riesgo estándar y alto enfrentarán controles del 3% y 9%, respectivamente.
Para los operadores y comerciantes que adquieran bienes procedentes de países de bajo riesgo, las obligaciones en materia de diligencia debida son menos exigentes, las cuales requerirán principalmente recopilar información, sin necesidad de evaluar o mitigar los riesgos. Por otra parte, los países identificados en la categoría de alto riesgo están sujetos a sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Consejo de la Unión Europea sobre las importaciones o exportaciones de los productos y materias primas correspondientes. De acuerdo con el listado, Rusia, Bielorrusia, Corea del Norte y Birmania son las únicas naciones que han sido ubicadas en la categoría de alto riesgo. A su vez, ningún país latinoamericano ha sido incluido en la categoría más alta de riesgo, pese a las crecientes críticas de organizaciones ecologistas de excluir de la categoría de alto riesgo a países con tasas elevadas de deforestación. Particularmente, la clasificación de Colombia en el nivel de riesgo estándar junto con Brasil, Ecuador, Bolivia, Indonesia, Malasia, entre otros; no solo beneficia al comercio bilateral, sino que también refuerza el compromiso de diversos sectores con el desarrollo verde, gracias al trabajo conjunto continuo, enfocado en prácticas sostenibles y en la protección ambiental.
Según la Comisión, el proceso de evaluación comparativa será dinámico, previendo una primera revisión para 2026, la cual tendrá por objeto tener en cuenta los datos actualizados de la FRA de la FAO, cuya publicación está prevista para octubre de 2025, esperando intensificar su apoyo a los países socios y economías en desarrollo a adaptar sus cadenas de suministro a estándares legales y sostenibles. Se espera que la revisión de la clasificación de riesgo prevista para el 2026, sea particularmente difícil para Colombia, en razón a que los indicadores de deforestación se muestran desfavorables en términos generales durante los últimos meses, hecho que ha encendido las alarmas de diversos sectores productivos comprometidos con la sostenibilidad. Según el último informe de la Procuraduría entre octubre de 2024 y marzo de 2025, Colombia perdió 88.808 hectáreas de bosque en la Amazonía. A esto se suman nuevos datos del Laboratorio Glad de la Universidad de Maryland que ubican al país en el séptimo lugar entre los diez países con mayores pérdidas de bosque nativo con 98.000 hectáreas destruidas en el 2024. Igualmente, aunque estas cifras no son directamente comparables con las del IDEAM debido a diferencias metodológicas, la fuente oficial reporta un aumento preliminar del 35 % en la deforestación frente a 2023; hecho que pudiese representar amenazas directas a la categorización actual de riesgo de Colombia en el ranking.
Consulta el ranking completo aquí:
Consulta la normatividad completa y documentos metodológicos expedidos por la Comisión: https://environment.ec.europa.eu/publications/commission-implementing-regulation-laying-down-rules-application-deforestation-regulation_en
COMISIÓN CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA APRUEBA EN TERCER DEBATE PROYECTO DE REFORMA LABORAL
Tras la decisión de la Plenaria del Senado de la República de revocar la decisión de archivo del proyecto de reforma laboral, reviviendo así su trámite legislativo en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, el pasado martes la corporación legislativa aprobó la iniciativa en tercer debate, luego de negar la ponencia positiva alternativa presentada por la senadora Ayda Avella, y proceder con el estudio y discusión de fondo de la ponencia positiva mayoritaria suscrita por cinco de los ocho senadores designados como ponentes. En el tercer debate fueron aprobados 75 artículos, de los cuales 73 se aprobaron tal y como fueron propuestos por los ponentes en su informe, y 2 fueron aprobados con modificaciones (Art 11 – Trabajo diurno y nocturno y Artículo 15: Remuneración en días de descanso obligatorio), donde la mayoría de la comisión determino que el recargo nocturno iniciará a las 7:00 p.m., eliminando el parágrafo propuesto por los ponentes que permitía excluir de este tratamiento a las micro y pequeñas empresas; así como que el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta será del 100 %, aumentando el 75 % que se mantenía en la ponencia para el trabajo en día festivo.
Entre los aspectos más relevantes del articulado aprobado se destacan:
– REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: Prioriza el contrato de trabajo a término indefinido, siendo posible la contratación a término fijo y por obra o labor. En el contrato a término indefinido el trabajador deberá presentar preaviso de 30 días antes de renunciar. El contrato a término fijo deberá constar por escrito y no podrá ser mayor a 5 años. Cuando el contrato a término fijo sea inferior a un año se podrá prorrogar hasta cuatro veces, por acuerdo entre las partes o por renovación automática. En ningún caso el término total del contrato a término fijo podrá ser superior a 5 años. El contrato por obra o labor deberá constar por escrito y debe incluir la obra o labor contratada. Al finalizar la obra las partes podrán iniciar una nueva bajo el mismo contrato, pactando por escrito la nueva obra.
– PROCESOS DISCIPLINARIOS: Establece la obligación de aplicar un proceso disciplinario estándar para imponer sanciones. Éste deberá incluir como mínimo: comunicación de apertura del proceso; indicación de los hechos u omisiones que motivan el proceso, lo cual debe hacerse por escrito; traslado de pruebas; término para controvertir y allegar pruebas, el cual no podrá ser inferior a 5 días; decisión motivada y proporcional; posibilidad de presentar recursos.
– REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: Precisa el deber de publicar el Reglamento Interno de Trabajo en 2 sitios diferentes y a través de medios virtuales. En caso de que existan varios centros de trabajo, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos, salvo que exista publicación virtual.
– ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: Prevé estabilidad laboral reforzada en caso de: Maternidad – Personas en estado de embarazo y hasta los 6 meses posteriores al parto. Prepensión – Aquellos a quienes le falten 3 años o menos para cumplir los requisitos de pensión por vejez. Discapacidad – Quienes dentro del marco del contrato de trabajo presenten discapacidad de mediano o largo plazo que dificulte significativamente el desempeño de las funciones. En el caso del fuero de maternidad y discapacidad, se requerirá autorización para el despido aun cuando exista justa causa.
– JORNADA MÁXIMA: Dispone una jornada máxima diaria de 8 horas y semanal de 42 horas, manteniendo la reducción gradual de la jornada hasta 2026. Estas horas de trabajo podrán ser distribuidas entre 4, 5 o 6 días a la semana, garantizando un día de descanso. Igualmente, se prevé optativamente el disfrute de una jornada familiar semestral.
– RECARGOS: Modifica los siguientes recargos: Nocturno: Se causará a partir de las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. Se aplica a todas las empresas e industrias sin excepción. Dominical y festivo: El recargo será del 100 % sobre la hora ordinaria con una implementación gradual: 80% a partir del 1 de julio de 2025; 90% desde el 1 de julio de 2026 y 100% a partir del 1 de julio de 2027.
– HORAS EXTRAS: Obliga a los empleadores a llevar el registro de las horas extras y elimina el trámite de solicitud de autorización ante el Ministerio del Trabajo. Se mantiene el límite máximo de trabajo suplementario en 2 horas diarias y 12 horas semanales.
– PRIMA POR CRECIMIENTO ECONÓMICO: Crea una prima legal adicional cuando se presente un crecimiento económico del empleador superior al 4 % respecto del ejercicio del año anterior: Microempresas y personas naturales: 20 % SMMLV. Pequeñas y medianas empresas: 30 % SMMLV. Grandes empresas: 40 % SMMLV.
– CONTRATO DE APRENDIZAJE Y MONETIZACIÓN: Mantiene el contrato de aprendizaje como una forma especial dentro del derecho laboral bajo la cual se podrá recibir como auxilio de sostenimiento: Si se trata de formación dual: 75 % SMMLV durante el primer año y 100 % SMMLV durante el segundo año. Si se trata de formación tradicional: 75 % en la fase lectiva y 100 % en la fase práctica. Se incluye obligación de pagar aportes a pensión durante toda la formación dual. La monetización será de 1.5 SMMLV por cada aprendiz no contratado, introduciendo la no obligación de monetización cuando se demuestre haber hecho la solicitud de aprendices y que no les hayan sido suministrados.
– CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD: Destaca que las empresas con más de 500 trabajadores deben contratar o mantener contratados al menos 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores se deberá contratar 1 trabajador con discapacidad adicional por cada 100 trabajadores
– TERCERIZACIÓN – CONTRATISTAS – TEMPORALES: Define la calidad de contratista y subcontratista y se establece la regla de solidaridad, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio del contratante. Se mantienen las reglas de contratación de empresas temporales advirtiendo que no podrán contratarsen para actividades diferentes y limitando la prórroga del contrato con temporales por periodos superiores a 1 año, aun cuando sea a través de una empresa diferente.
– FLEXIBILIDAD EN EL HORARIO DE TRABAJO: Establece la posibilidad de ejecutar horarios flexibles o modalidades de trabajo a distancia cuando el trabajador tenga responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad o enfermedades catastróficas.
– TELETRABAJO: Redefine la figura de teletrabajo híbrido (antes suplementario) y se implementa la figura del teletrabajo transnacional, permitiendo la modalidad de teletrabajo desde el exterior. Se incorpora la obligación de pagar auxilio de conectividad para aquellos que devengan menos de 2 SMMLV, en las mismas proporciones del auxilio de transporte.
– TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL: Enfatiza la posibilidad de pagar en proporción al salario mínimo legal mensual vigente cuando se trabaje por días u horas, siempre considerando el valor del descanso remunerado (17,5 %). Adicionalmente se podrá pactar el pago anticipado de las cesantías y primas incluyéndolo en el salario. Las microempresas y hogares podrán realizar pagos a seguridad social por tiempo parcial, siendo necesario para ello la formalización del empresario.
– VINCULACIÓN DE TRABAJADORES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD: Contempla que las personas vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado hasta por 6 meses, siempre que pertenezcan a la población en pobreza extrema, moderada y vulnerabilidad.
– BENEFICIO PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS: Subraya que las empresas con hasta 50 empleados al momento de la postulación, o empresas con más empleados que presenten un crecimiento igual o inferior al Indice de Precios al Consumidor (IPC), hubieren sido constituidas antes del 1 de enero de 2022, y que generen nuevos empleos, tendrán un apoyo por máximo 12 meses de hasta el 25 % del SMMLV por cada nuevo trabajador.
– DERECHO SINDICAL: Implementa espacios de diálogo entre sindicatos y empresas por lo menos una vez al semestre. Se incorpora un listado de conductas antisindicales y establece procedimiento judicial de protección de derechos sindicales.Surtido con éxito el tercer debate, la iniciativa pasará a cuarto y último debate a la Plenaria del Senado de la República, la cual, en caso de ser aprobada, deberá ser conciliado su texto con el aprobado en la Cámara de Representantes antes del 20 de junio de 2025, so pena de ser archivada por el vencimiento del plazo previsto en la Ley 5 de 1992 para que la iniciativa surta con éxito su trámite legislativo y se convierta en Ley de la República. Desde Asograsas continuaremos atentos a los avances de la iniciativa en aras de informar oportunamente a nuestros afiliados sobre las nuevas obligaciones de cumplimiento normativo que se deberán adoptar en caso de que la reforma sea aprobada y posteriormente sancionada por el Presidente de la Republica.
ASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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