India dispara sus importaciones de aceite de palma en junio,...
Leer másEL ÍNDICE DE PRECIOS DE LOS ALIMENTOS DE LA FAO DISMINUYE EN MAYO POR LA BAJA DE LOS PRECIOS DE LOS CEREALES, LOS ACEITES VEGETALES Y EL AZÚCAR
El índice de precios de los alimentos de la FAO se situó en mayo de 2025 en un promedio de 127,7 puntos, esto es, 1,0 puntos (un 0,8 %) menos que en abril. Si bien aumentaron los índices de precios de los productos lácteos y la carne, se vieron compensados con creces por el descenso de los de los cereales, el azúcar y los aceites vegetales. En general, el índice se ubicó 7,2 puntos (un 6,0 %) por encima del nivel registrado el año pasado, pero se mantuvo 32,6 puntos (un 20,3 %) por debajo del nivel máximo alcanzado en marzo de 2022.
Los precios de los aceites vegetales, se situaron en un promedio de 152,2 puntos en mayo, lo que supone una disminución de 5,8 puntos (un 3,7 %) desde abril, pese a lo cual aún se encuentra un 19,1 % por encima del nivel alcanzado el año anterior. El descenso ininterrumpido obedeció a la baja de las cotizaciones de los aceites de palma, colza, soja y girasol. Los precios internacionales del aceite de palma bajaron notablemente por segundo mes consecutivo y desde mediados de abril se mantuvieron descontados respecto de los aceites competidores. El descenso se debió sobre todo al aumento estacional de la producción y de las disponibilidades exportables en Asia sudoriental. También bajaron los precios mundiales del aceite de soja, como consecuencia de la presión ejercida por el aumento de la oferta en América del Sur y la atonía de la demanda de materia prima para la producción de biocombustible, en particular en los Estados Unidos de América. Los precios del aceite de colza disminuyeron, sobre todo a raíz de la mejora prevista de la oferta por la cosecha inminente en la Unión Europea (UE), mientras que los del aceite de girasol cayeron a causa del debilitamiento de la demanda mundial de importaciones y el descenso de la competitividad de los precios.
Por otro lado, el índice de precios de los cereales disminuyó un 1,8 % respecto al mes anterior, debido a la caída en los precios del maíz, trigo, sorgo y cebada, impulsada por cosechas abundantes en América del Sur y buenas perspectivas en EE. UU., aunque el arroz registró un alza por la fuerte demanda y factores cambiarios. El índice de precios de la carne aumentó un 1,3 %, con incrementos en las carnes de bovino, ovino y cerdo, motivados por la sólida demanda global y restricciones sanitarias, mientras que la carne de aves bajó por una sobreoferta en Brasil tras brotes de gripe aviar. En cuanto a los productos lácteos, el índice subió un 0,8 %, con aumentos en mantequilla, queso y leche entera en polvo por escasez de oferta y fuerte demanda en Asia, aunque la leche desnatada en polvo registró una leve baja. Finalmente, el azúcar descendió un 2,6 %, afectado por una menor demanda global y expectativas de recuperación de la producción en India y Tailandia.
CHINA AUMENTA SU PARTICIPACIÓN EN PUERTOS BRASILEÑOS PARA REDUCIR SU DEPENDENCIA DE LAS IMPORTACIONES ALIMENTARIAS DE EE.UU.
China está intensificando su presencia en los puertos brasileños como parte de una estrategia para reducir su dependencia de las importaciones agrícolas de Estados Unidos. Aunque los cultivos estadounidenses siguen siendo relevantes en el comercio bilateral, la participación de Brasil en las importaciones agrícolas chinas ha crecido significativamente, alcanzando aproximadamente una cuarta parte del total en 2023, mientras que la de EE. UU. cayó al 14 %. Esta tendencia refleja el interés de China por diversificar sus fuentes de suministro y fortalecer vínculos con socios estratégicos como Brasil.
El Puerto de Santos, ubicado en São Paulo, juega un papel clave en esta estrategia. Es el mayor puerto de América Latina y maneja casi el 27 % del comercio exterior brasileño, siendo además la principal vía de salida para productos agrícolas como soja, maíz y azúcar. En este contexto, la Corporación Nacional China de Cereales, Aceites y Productos Alimenticios (COFCO International) —la principal empresa agroalimentaria china— construye allí su mayor terminal de exportación fuera de China, tras obtener una concesión de 25 años e invertir cerca de US$285 millones. Esta infraestructura busca consolidar la logística China en Brasil y facilitar el acceso a los principales cultivos sudamericanos.
Además de Santos, China también ha expandido su presencia en otros puntos estratégicos del país. En 2017, China Merchants Port Holdings adquirió el 90 % de un operador portuario en Paranaguá por US$925 millones, mientras que China Railway participa en la construcción de una red ferroviaria clave que conecta el cinturón agrícola brasileño con diversos puertos. En conjunto, estas inversiones reflejan una apuesta sostenida de China por asegurar el suministro de alimentos a largo plazo, fortaleciendo su alianza comercial con Brasil y reduciendo su exposición al mercado agrícola estadounidense.
REFORMA LABORAL CONTINÚA SU TRÁMITE EN LA PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
La reforma laboral avanza rápidamente en su trámite legislativo, con la finalidad de lograr su aprobación antes del 20 de junio de 2025, so pena de ser archivada por el vencimiento del plazo previsto en la Ley 5 de 1992 para que la iniciativa surta con éxito su trámite legislativo y se convierta en Ley de la República. Una vez finalizado con éxito su tercer debate en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente del Senado de la República, se espera que la próxima semana se surta su cuarto y último debate en Plenaria del Senado de la República, donde ya fueron radicadas dos ponencias (una positiva mayoritaria suscrita por cinco de los ponentes designados y una positiva alternativa presentada por la coalición de gobierno), cuya discusión iniciará el próximo lunes.
La ponencia mayoritaria contempla un total de 77 artículos, recogiendo los 75 previamente aprobados en tercer debate por la Comisión Cuarta, donde se agregaron algunas modificaciones sustanciales relacionadas con los contratos de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la monetización de la cuota de aprendizaje, la remuneración de los trabajadores de tiempo parcial, la implementación de un régimen simple laboral y la creación de un artículo para la formalización de los transportadores de carga. Particularmente frente a los aprendices del Sena, se estableció que en formación tradicional, el aprendiz reciba al menos un 75 % de un salario mínimo mensual vigente y en la parte práctica el 100 %, se dispone la obligación de afiliación al sistema de salud del aprendiz durante la etapa lectiva, así como el reconocimiento de la práctica de los aprendices como experiencia profesional. Frente a la monetización de la cuota de aprendizaje, se dispone que la mitad de los recursos recaudados se destine a apoyos destinados a aprendices, que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad; así como a ampliar la cobertura de la educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes rurales. Igualmente, se determina que quienes laboren jornadas inferiores al máximo legal y devenguen el mínimo convencional, su remuneración se rija en proporción al número de horas efectivamente trabajadas; la implementación de un régimen simple laboral, con el que se busca facilitar la formalización laboral y reducir la carga administrativa para los empleadores, ofreciendo un marco jurídico más beneficioso para todas las partes involucradas, tal y como la posibilidad de realizar aportes mensuales de cesantías; así como la creación de lineamientos en favor de los transportadores de carga del país, priorizando la creación de incentivos para la formalización del empleo en el sector, la educación y la integración de los transportadores al Sistema de Seguridad Social.
Por su parte, la ponencia alternativa radicada por la Senadora Aida Avella, propone acoger en su integridad los ejes y el articulado presentado por el Gobierno Nacional y aprobado por la Cámara de Representantes. Según el cronograma del equipo de ponentes, se espera que entre el 11 y 12 de junio se surta la aprobación del articulado completo, y se proceda con la necesaria conciliación del articulado entre las dos cámaras para finalizar el trámite legislativo de la iniciativa y que esta sea enviada a sanción presidencial.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LAS ASOCIACIONES CAMPESINAS Y AGROPECUARIAS
En respuesta a las diversas críticas y acciones legales que diversos sectores económicos y académicos iniciaron en contra de Resolución 000052 del 17 de marzo de 2025, al considerar que el marco jurídico expedido para el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, fueran o no agremiaciones, representaba una amenaza a la libertad de asociación y la autonomía gremial; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuó la expedición de la Resolución 000121 de 2025, a través de la cual derogó el marco normativo existente en la materia expedido en marzo pasado y decretó un nuevo marco reglamentario para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias con la finalidad de procurar el cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento.
La nueva normatividad elimina del marco correctivo y sancionatorio las facultades acusadas como inconstitucionales e ilegales que se le atribuían al Ministerio de Agricultura en el marco de las funciones de inspección vigilancia y control, tales como ordenar amonestaciones escritas a las asociaciones o directivos de las asociaciones; cancelar la personería jurídica; imponer multas diarias sucesivas de hasta ochenta (80) Unidades de Valor Básico (UVB); ordenar modificaciones y cambios en los estatutos y en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro; prohibir de carácter temporal o definitivo el ejercicio de las actividades, entre otras que pretendían hacerse aplicables a las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, las cuales habían sido objeto de amplia discusión nacional. Con este ajuste normativo, el Ministerio únicamente estará facultado para implementar planes semestrales de fortalecimiento de capacidades y/o capacitación; planes anuales de mejora; sistemas de seguimiento y evaluación; suspender temporalmente actos ilegales; efectuar solicitudes al representante legal para efectuar la inscripción o actualización en los registros de información; brindar acompañamiento; implementar programas; diseñar planes; exhortar a los órganos de administración a adaptar sus actuaciones al ordenamiento jurídico; establecer canales de comunicación con las asociaciones, desplegar acciones de advertencia, prevención y orientación; decretar y practicar pruebas; y, verificar el cumplimiento de los planes de fortalecimiento, capacitación y mejoramiento. A su vez, la nueva regulación aclara, que las potestades de inspección, vigilancia y control no implican el ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal, ni la intervención en asuntos autónomos e internos de las asociaciones, por lo que el contenido de la normatividad no podrá aplicarse de manera arbitraria y deberá interpretarse de manera que garanticen el derecho de libre asociación, definición del objeto y finalidades, la construcción de sus propios estatutos y las normas internas de funcionamiento y administración, la elección de sus miembros; y la adopción de las decisiones que les conciernen a las asociaciones.
Consulta la nueva normatividad: AQUÍ
MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y LAS BASES MINIMAS PARA PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Mediante el Decreto 0572 de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público oficializó la expedición del decreto a través del cual modifica las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar la retención en la fuente. Con este marco normativo de nueve artículos, el Gobierno Nacional espera aumentar el recaudo para el año 2025, motivado en los buenos resultados del sector agropecuario; las adecuadas condiciones de liquidez del aparato productivo; y la necesidad de cerrar la brecha significativa entre las autorretenciones y los impuestos a cargo, en razón a que para la cartera de hacienda y crédito público la autorretención no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes, hecho que genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, quien no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes.
Es así como a partir del 01 de junio del 2025, algunos contribuyentes especialmente empresas en sectores como minería, energía, construcción, servicios públicos, agricultura, transporte, entre otros, deberán realizar el pago de impuestos anticipadamente sobre los ingresos proyectados para el 2026 durante el 2025, reduciendo el anticipo requerido en 2026, pero afectando la liquidez de las empresas en 2025; además de efectuar un aumento en tarifas de autorretención de entre 3.5 % y 4.5 % para sectores específicos como extracción de gas natural, minería de oro y otros metales preciosos, generación de energía eléctrica, tratamiento de aguas y construcción; así como ampliando su alcance a pagos o abonos por prestación de servicios a partir de 2 UVT (en lugar de 4 UVT, como estaba anteriormente).
Diversos sectores, han manifestado que la medida es inconveniente dado a que al exigir pagos anticipados de impuestos, las empresas enfrentarán una reducción significativa en su flujo de caja, por lo que muchas de ellas estarán obligadas a endeudarse en aras de cumplir con estas obligaciones tributarias y vivirán presiones sobre su situación financiera, hecho que afectará su capacidad operativa tanto de lo que queda de este año como del siguiente. A su vez, según diversos analistas enfatizan que la medida perjudicará la inversión, dado a que las empresas se verán forzadas a posponer este tipo de decisiones para destinar los recursos de inversión al pago de los anticipos tributarios exigidos por la normatividad vigente, lo cual incrementará sus costos operativos, reducirá su competitividad y propiciará un escenario de recorte de gastos e incremento del desempleo y la informalidad. A pesar de la discusión en la materia, el futuro de la iniciativa estará a cargo del Consejo de Estado, a quien le corresponderá definir la legalidad del acto, al estudiar las más de 100 demandas que han sido interpuestas en contra del decreto.
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