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De la industria

Existencias de aceite de palma en Malasia alcanzan su nivel más alto en casi dos años

Según proyecciones basadas en datos de la Junta de Aceite de Palma de Malasia (MPOB), las existencias de aceite de palma del país cerrarían julio de 2026 en 2.25 millones de toneladas, un aumento del 10.8 % frente a junio y el nivel más alto registrado en casi dos años. El repunte se explica principalmente por un salto en la producción, que llegó a 1.83 millones de toneladas (+8 % mensual), su máximo del año tras la caída del mes previo, junto con ajustes en las cifras de consumo doméstico. Este comportamiento es habitual en julio, mes que suele marcar el inicio del pico estacional de cosecha en Malasia, lo que típicamente presiona los precios del CPO a la baja en el corto plazo mientras el mercado absorbe la mayor oferta.

Las exportaciones también se recuperaron, alcanzando 1.3 millones de toneladas (+3.2%), aunque su crecimiento fue limitado porque Indonesia vendió con descuento ante la expectativa de mayores aranceles a la exportación en agosto, lo que le restó competitividad a la oferta malaya en los mercados internacionales. Analistas del sector señalan que niveles de inventario superiores a 2 millones de toneladas durante la temporada de máxima producción no generan mayor preocupación, dado que la oferta indonesia sigue restringida por su mandato de biodiésel, factor que continúa sosteniendo la demanda global por el aceite malayo.

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El auge global del biodiésel estrecha el mercado de aceites y grasas, con la palma como gran protagonista

El informe de mercado de julio de Lípidos Santiga S.A. (LIPSA), una empresa española con sede en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), dedicada al sector de aceites vegetales. Advierte que el mundo entra en un déficit estructural de aceites y grasas: tras dos años de excedentes, el crecimiento de la producción global caerá al 1,4% en 2026/27, el más bajo en cinco años, mientras la demanda de biodiésel y HVO se dispara hasta un récord de 69,5 millones de toneladas. El aceite de palma será el principal motor del alza de precios: Indonesia destinará más de la mitad de su producción al mercado interno bajo el mandato B50, Malasia mantiene su producción estancada por escasez de mano de obra y menor uso de fertilizantes, y la amenaza de El Niño en el sudeste asiático se suma a la guerra en Oriente Medio como factores de incertidumbre sobre la oferta mundial.

El resto de aceites no escapa a la presión: el de soja se está convirtiendo en materia prima energética clave en EE. UU, lo que lo aleja del mercado alimentario internacional, mientras que el de colza registrará una cosecha récord en Canadá y Europa, insuficiente frente a una demanda de biocombustibles que el informe califica de “insaciable”; El girasol, por su parte, ve sus perspectivas de cosecha deterioradas por las recientes olas de calor en Francia, España y Hungría. La única excepción es el aceite de coco, que vive un superávit temporal por el repunte de producción en Filipinas, aunque LIPSA anticipa que la sequía asociada a El Niño revertirá esa tendencia hacia un déficit a partir de 2027.

NOVEDADES NORMATIVAS

GOBIERNO PROPONE PROHIBIR LA IMPORTACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS MEDIANTE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un proyecto de decreto que busca impedir el ingreso al territorio aduanero nacional de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida tendría un alcance transversal y aplicaría a todas las etapas de las cadenas de suministro y a los diferentes regímenes y modalidades aduaneras.

El proyecto contempla la creación de listados indicativos de riesgo, elaborados por la DIAN en coordinación con el Ministerio de Comercio y con apoyo del Ministerio del Trabajo, en los que podrán identificarse bienes, sectores, regiones, productores, exportadores o cadenas de suministro respecto de los cuales exista información objetiva y verificable sobre posibles riesgos de trabajo forzoso. La inclusión en estos listados no implicaría automáticamente la prohibición de importar, pero sí podría generar una mayor priorización para controles aduaneros y exigencias de debida diligencia.

Para la industria de grasas y aceites comestibles, la eventual expedición de la regulación hará necesario fortalecer la trazabilidad y el conocimiento de proveedores internacionales, conservar soportes sobre el origen de las materias primas y revisar los mecanismos contractuales y documentales relacionados con el cumplimiento de estándares laborales y de derechos humanos en las cadenas de suministro.

El impacto concreto sobre el sector dependerá, en buena medida, de la primera publicación de los listados indicativos de riesgo, que deberán actualizarse al menos anualmente. Estos permitirán conocer qué materias primas, países, regiones, productores, exportadores o cadenas de suministro serán considerados prioritarios por las autoridades y, por tanto, dónde deberán concentrarse los mayores esfuerzos de trazabilidad y debida diligencia.

Conoce el proyecto de decreto completo:  Aquí

GOBIERNO REGLAMENTA NUEVAS MEDIDAS PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1040 de 2026, mediante el cual reglamenta disposiciones de la Ley 2466 de 2025 y fortalece el marco de prevención, atención y protección frente al acoso, la violencia, la violencia basada en género y la discriminación en el ámbito laboral. La norma aplica tanto al sector público como al privado y comprende distintas modalidades de vinculación y espacios de trabajo, incluidos los entornos físicos y virtuales.

El decreto establece nuevas obligaciones para los empleadores, entre ellas contar con una política y un protocolo para la prevención, atención y sanción de estas conductas, así como garantizar su socialización y capacitación periódica. También incorpora medidas de protección para víctimas, denunciantes y testigos, incluyendo mecanismos frente a posibles represalias y, en determinados casos, traslado, teletrabajo, separación de la persona investigada y atención psicológica.

Para los agentes industriales, la nueva regulación implica revisar y actualizar las herramientas internas de gestión laboral, particularmente el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas y protocolos de prevención, los mecanismos de denuncia e investigación, las medidas de protección y los programas de capacitación, así como su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser objeto de investigación y sanción por parte del Ministerio del Trabajo.

Conoce el proyecto de decreto completo:  Aquí

GOBIERNO ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DE PACTOS COLECTIVOS Y REFUERZA EL CONTROL SOBRE POSIBLES PRÁCTICAS ANTISINDICALES

Mediante el Decreto 0992 de 2026, el Gobierno Nacional estableció nuevos requisitos para el depósito de pactos colectivos y fortaleció los controles para evitar que estos instrumentos puedan afectar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. La regulación adopta una definición amplia de pacto colectivo, que puede incluir acuerdos, planes, programas o beneficios que, por sus características y efectos, sean equivalentes a esta figura.

Los pactos deberán constar por escrito y ser depositados ante el Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su firma, acompañados de la documentación que acredite el proceso de negociación. Además, los empleadores deberán certificar que los beneficios pactados no sean iguales, equivalentes o superiores a los previstos en las convenciones colectivas vigentes y presentar un comparativo de beneficios, incluyendo el efecto de las cuotas sindicales.

El Ministerio del Trabajo verificará el cumplimiento de estos requisitos y permitirá que las organizaciones sindicales formulen observaciones durante el trámite. Si no se cumplen las condiciones, podrá abstenerse de efectuar el depósito, haciendo que el pacto sea inoponible a los trabajadores y dando lugar a las actuaciones administrativas correspondientes. Incluso, cuando se advierta que el pacto busca afectar el derecho de asociación sindical, podrán remitirse las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación.

Las nuevas reglas aplican a los pactos colectivos que se celebren, renueven o prorroguen después de la entrada en vigor del decreto. Por ello, las empresas deberán revisar previamente sus procesos de negociación, beneficios y documentación, así como cualquier programa o beneficio dirigido a trabajadores no sindicalizados que pueda ser considerado materialmente equivalente a un pacto colectivo.

Consulta el decreto completo: Aquí

GOBIERNO DECLARA SITUACIÓN DE DESASTRE NACIONAL POR EL SISMO DEL 10 DE AGOSTO Y ACTIVA MEDIDAS ESPECIALES DE RECUPERACIÓN 

Mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional por el sismo de magnitud 7,4 MW ocurrido el 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar, Chocó. La declaratoria comprende inicialmente 12 departamentos y tendrá una vigencia de 12 meses, prorrogable por un periodo igual.

La medida activa el régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012 y permite coordinar acciones de respuesta, rehabilitación y recuperación frente a las afectaciones registradas en infraestructura, vivienda, vías, instituciones educativas, centros de salud y aeropuertos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD) deberá coordinar la elaboración de un plan de acción específico para la recuperación, mientras que el Ministerio de Hacienda garantizará recursos para atender la emergencia y se habilitará una subcuenta temporal denominada “SISMO 2026”.

Para la industria de grasas y aceites comestibles, la declaratoria resulta relevante por sus posibles efectos sobre las cadenas de abastecimiento, transporte y distribución. Los daños en vías, aeropuertos e infraestructura de servicios pueden generar dificultades temporales para el traslado de materias primas, insumos y productos terminados, por lo que será necesario hacer seguimiento a la recuperación de los corredores logísticos y a las medidas adoptadas para garantizar la continuidad del abastecimiento.

Finalmente, el decreto establece un régimen aduanero especial para las mercancías que ingresen al país como auxilios destinados a la atención, rehabilitación, reparación y reconstrucción de las zonas afectadas.

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