El gasto de los hogares mantuvo su dinamismo en mayo,...
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El índice alimentario de la FAO se mantiene estable mientras los aceites vegetales corrigen su tendencia alcista
El Índice de Precios de los Alimentos de la FAO* registró en mayo un promedio de 130,8 puntos, manteniéndose prácticamente estable frente al mes anterior y cerca de sus niveles más altos de los últimos tres años. Detrás de este comportamiento se observan dinámicas mixtas entre los principales grupos de productos: mientras los precios internacionales de los cereales y el azúcar continuaron aumentando por preocupaciones relacionadas con la oferta global, las condiciones climáticas y los mayores costos de producción, las caídas registradas en aceites vegetales y algunos lácteos evitaron un nuevo incremento del índice general. Este comportamiento refleja un entorno de mercado que sigue expuesto a riesgos geopolíticos, energéticos y climáticos, factores que continúan condicionando la evolución de los precios internacionales de los alimentos.
Para el sector de aceites y grasas, el dato más relevante fue la caída mensual de 4,6 % en el Índice de Aceites Vegetales de la FAO, la primera disminución observada en 2026 tras cinco meses consecutivos de aumentos. La corrección estuvo asociada principalmente a menores cotizaciones del aceite de palma y soya, en un contexto de expectativas de mayor disponibilidad y una moderación temporal de la demanda importadora. Sin embargo, esta reducción no modifica la tendencia de fondo: los precios de los aceites vegetales continúan ubicándose significativamente por encima de los niveles observados un año atrás, respaldados por la creciente demanda para biocombustibles, la incertidumbre sobre la producción en algunos países exportadores y la alta sensibilidad del mercado frente a factores climáticos y energéticos. En consecuencia, el mercado de aceites vegetales seguirá siendo uno de los principales focos de atención para la industria agroalimentaria durante los próximos meses, debido a su impacto sobre costos, inflación y cadenas globales de suministro.
ECUADOR ELIMINA TASA DE SEGURIDAD A IMPORTACIONES COLOMBIANAS MIENTRAS PERSISTEN MEDIDAS COMERCIALES DE COLOMBIA
El Gobierno de Ecuador eliminó oficialmente la denominada “tasa de seguridad” por concepto de control aduanero aplicada a las mercancías provenientes de Colombia, una de las principales medidas que había dado origen a la reciente controversia comercial entre ambos países. La decisión fue adoptada mediante la Resolución SENAE-SENAE-2026-0051-RE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), expedida el 31 de mayo de 2026 y se encuentra vigente a partir del 01 de junio de 2026.
La medida pone fin a una serie de decisiones adoptadas por las autoridades ecuatorianas desde enero de 2026, cuando se estableció inicialmente una tasa aduanera especial aplicable exclusivamente a mercancías originarias de Colombia, la cual fue objeto de varias modificaciones y ampliaciones, hasta alcanzar niveles equivalentes al 100 % del valor de las mercancías de origen colombiano.
A pesar de que la decisión estuvo acompañada de declaraciones del presidente ecuatoriano Daniel Noboa, quien señaló públicamente que la derogatoria de la tasa aduanera se produjo luego de una conversación sostenida con un candidato presidencial colombiano, en el marco de los esfuerzos por reducir las tensiones comerciales entre ambos países; el Gobierno de Colombia desmintió las declaraciones del mandatario ecuatoriano, resaltando que la eliminación de la tasa ocurrió en medio de las actuaciones adelantadas ante la Comunidad Andina (CAN), luego de que la Secretaría General concluyera que las medidas adoptadas por Ecuador y las respuestas comerciales decretadas por Colombia resultaban incompatibles con los compromisos de libre comercio previstos en el Acuerdo de Cartagena. A pesar del desmonte de las medidas, Ecuador mantiene activos los recursos de reconsideración presentados ante la Secretaría General de la CAN y las acciones de nulidad radicadas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante las cuales busca controvertir las decisiones comunitarias.
Sin embargo, el conflicto entre ambos países aún no se encuentra completamente superado. En Colombia continúan vigentes las medidas de defensa comercial y los denominados “aranceles inteligentes” decretados por el Gobierno Nacional sobre diferentes grupos de productos de origen ecuatoriano, con gravámenes que oscilan entre el 35 %, 50 % y 75 %, dependiendo del producto. Durante las últimas semanas, el presidente Gustavo Petro había manifestado que Colombia mantendría las medidas adoptadas hasta tanto Ecuador desmontara las restricciones impuestas a los productos colombianos. No obstante, tras la derogatoria de la tasa ecuatoriana, hasta la fecha no se ha expedido una decisión oficial que elimine o suspenda los aranceles y medidas de defensa comercial implementadas por Colombia.
Ante tal panorama, los sectores productivos de ambos países se mantienen a la expectativa de nuevas decisiones por parte de la Secretaría General de la CAN y de eventuales anuncios del Gobierno Colombiano respecto al futuro de los aranceles actualmente vigentes. Mientras tanto, el comercio bilateral continúa operando bajo un esquema de restricciones parciales que mantiene abiertas las tensiones comerciales entre Colombia y Ecuador.
COLOMBIA DECLARA FIESTA NACIONAL EL DÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ
El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2578 del 01 de junio de 2026, mediante la cual se vincula a la Nación a la conmemoración de importantes hitos históricos, culturales y religiosos del municipio de Chiquinquirá Boyacá, reconocido como uno de los principales centros de peregrinación religiosa del país y se amplía el calendario oficial de días festivos en Colombia.
La nueva legislación declara el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, celebrado tradicionalmente el 09 de julio, como día festivo de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio colombiano. La nueva disposición establece que tanto trabajadores del sector público como del sector privado tendrán derecho al descanso remunerado correspondiente, aplicándose las reglas de traslado previstas en la Ley 51 de 1983, que obliga a que los días feriados de origen religioso que caigan en un día diferente al lunes se trasladan al lunes siguiente a dicha fecha. En tal sentido, para el año 2026, como el día 09 de julio cae un jueves, el nuevo día festivo se trasladará para el 13 de julio de 2026, lunes próximo a la fecha legalmente prevista.
La incorporación de un nuevo día festivo nacional tiene implicaciones laborales y operativas para las empresas, las cuales deberán considerar este nuevo festivo dentro de sus esquemas de programación laboral, turnos de producción, operación logística y liquidación de recargos, horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio, siendo indispensable realizar ajustes operativos asociados a la continuidad de procesos productivos y cadenas de abastecimiento con la finalidad de dar cumplimiento a la nueva normatividad.
MINISTERIO DE COMERCIO ACTUALIZA OBLIGACIONES DE REPORTE PARA LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 004 del 29 de mayo de 2026, mediante la cual actualiza los lineamientos para la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones, así como para la actualización de proveedores y clientes en el exterior por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI), derogando la Circular 001 de 2023.
Uno de los aspectos centrales de la circular corresponde a la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones, donde para la vigencia 2025, las SCI deberán radicar el informe entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2026 a través del aplicativo de comercializadoras internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Para las vigencias posteriores, el reporte deberá presentarse anualmente dentro del mismo período, entre el 1 de julio y el 30 de agosto de cada año.
La circular precisa que el informe deberá estar acompañado de una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, salvo en los casos en que la empresa no esté obligada a contar con revisor fiscal, donde la certificación deberá ser suscrita por el representante legal y un contador público. Asimismo, cuando la sociedad no haya realizado operaciones durante la vigencia objeto de reporte, deberá informar dicha situación mediante comunicación formal dirigida al Ministerio.
El documento también incorpora nuevos formatos y mecanismos de reporte dentro del aplicativo de la VUCE, incluyendo formularios diferenciados para sociedades que realizaron operaciones y para aquellas que no efectuaron exportaciones mediante certificados al proveedor (CP) ni declaraciones de exportación (DEX) durante el período correspondiente. Otro de los cambios relevantes se relaciona con la actualización de proveedores y clientes en el exterior, estableciendo que las sociedades de comercialización internacional deberán mantener actualizada esta información al menos una vez al año dentro de cada vigencia, sin perjuicio de realizar actualizaciones adicionales cuando se presenten novedades o modificaciones en sus relaciones comerciales internacionales. La actualización deberá realizarse a través de los módulos habilitados en la VUCE y conforme a los manuales y procedimientos definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidad competente quehabilitó mecanismos de soporte para reportar incidentes técnicos o dificultades en el acceso a las plataformas electrónicas utilizadas para el cumplimiento de estas obligaciones.
La circular resulta de especial interés para las empresas que operan bajo la figura de sociedad de comercialización internacional, donde el cumplimiento oportuno de las obligaciones de reporte constituye un requisito fundamental para conservar la trazabilidad de las operaciones de exportación y mantener actualizada la información exigida por las autoridades de comercio exterior. A su vez, para las empresas exportadoras, la actualización de los procedimientos implica revisar los cronogramas internos de cumplimiento regulatorio, validar la información de proveedores y clientes internacionales y garantizar la adecuada preparación de la documentación requerida para la presentación de los informes anuales dentro de los plazos establecidos por la cartera ministerial.
Los fabricantes estadounidenses de combustibles y productos petroquímicos inician acciones...
Leer másASOGRASAS trabaja para la realización de un fin de beneficio integral para la industria de grasas y aceites comestibles, impulsando la innovación y crecimiento del sector dentro del concepto de desarrollo sostenible que involucra un criterio de beneficio social y ambiental.
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